BOLETÍN Nº 10 - 14 de enero de 2022 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 2/2022, de 11 de enero, de la consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y en la Orden Foral 63/2021, de 26 de diciembre, de la consejera de Salud.

Con fecha 29 de septiembre, se aprobó la Orden Foral 35/2021, de la consejera de Salud por la que se dejaban sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. En la disposición adicional tercera de la citada orden foral, se establecía que en el supuesto de que la situación epidemiológica y tendencia actual de la pandemia global cambiara por diversas razones en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad sanitaria podría dictar las medidas preventivas sanitarias de carácter específico que considerase oportunas con el fin de proteger la salud pública y evitar contagios por COVID-19, con arreglo al principio de precaución y proporcionalidad contemplados en la normativa sanitaria vigente.

Posteriormente, se aprobó la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que se establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, donde se establecían unas recomendaciones sanitarias de carácter preventivo y se implantaba la medida relativa a la exigencia para el acceso de las personas de 12 años y más, a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 60 comensales (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1000 personas, de la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud, que acredite que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación), que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT–PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica), y que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación). Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 164/2021, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Asimismo, con fecha 16 de diciembre se dictó la Resolución 1155/2021, del director general de Salud, por la que se establecían importantes recomendaciones preventivas de carácter sanitario para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Dichas recomendaciones eran de carácter general, relativas a sectores específicos y para los actos en festividades navideñas, con el objetivo de minimizar la importante transmisión comunitaria del virus en Navarra, preservar la situación del sistema sanitario especialmente en la Atención Primaria, centros de salud y en las unidades de cuidados intensivos tanto debido a la COVID-19 como a las necesidades y demandas no COVID-19, y por supuesto proteger al máximo posible la recuperación social, emocional y económica conseguida durante estos últimos meses gracias al esfuerzo de la gran mayoría de nuestra sociedad.

Mediante Orden Foral 63/2021, de 26 de diciembre, de la consejera de Salud, se reforzaron las medidas tomadas en órdenes forales anteriores, ampliando los supuestos de certificado COVID-19, por una parte, a las residencias sociosanitarias y a otros espacios cerrados como restaurantes sin límite de comensales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, albergues, hoteles, actividades de carácter deportivo o gimnasios, entre otros, ya que estos espacios tienen la característica de ser espacios cerrados con relajación del uso de la mascarilla, bien porque la actividad es incompatible como pueda ser al comer o beber o por realizar determinadas actividades deportivas aumentando, por tanto, el riesgo de contagio. También se estableció el cierre de determinadas actividades entre las 01:00 y las 06:00 de la mañana, se adoptaron restricciones en el ámbito de hostelería y restauración, tales como prohibición de consumo en barra, mesas máximo de 10 comensales, se prohibió la restauración en eventos culturales, sociales y deportivos, y los eventos específicos para actividades navideñas debían ser objeto de informe preceptivo por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra siempre y cuando superen las 500 personas en el interior o 1000 personas en el exterior. Estas medidas fueron autorizadas mediante Auto 190/2021, de 28 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en estos momentos, en un escenario en que la variante ómicron se ha convertido en variante dominante, con 85,5% de casos entre las muestras analizadas de manera aleatoria semanalmente, la situación epidemiológica en Navarra ha empeorado de manera importante: la incidencia acumulada a los 14 días se ha multiplicado por 3,7 y la de los 7 días por 2,7, llegando a IA14 días de 7.018 casos e IA7 días de 3.199 casos por 100.000 habitantes respectivamente. Estos valores multiplican por 14 y 13 los valores que definen para la incidencia global el nivel de riesgo muy alto o 4.

Aunque el ratio entre IA14/IA en este momento es de 2,2 y la Rt igual a 0,96, no se puede concluir que la situación se ha estabilizado o ha alcanzado el pico de inflexión, ya que esta última semana ha disminuido el número de pruebas realizadas respecto a la anterior coincidiendo con la adaptación de la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la COVID-19, aprobada en la Comisión de Salud Pública el 30 de noviembre y por tanto hay que observar los próximos días para ver esta evolución.

En la misma línea, el porcentaje de positividad de las pruebas de diagnóstico de infección activa ha aumentado del 20,2% al 52%, aunque también ha habido otros factores que han influido en este aumento de la positividad, como la asunción de los autotest positivos declarados por las personas, sin que se conozca el total de los autotest realizados.

Navarra ha estado hasta ahora en un nivel de alerta 3 o alto y a fecha 10 de enero, debido al número de pacientes en UCI y el porcentaje de ocupación de camas UCI, que supera el 25%, ha pasado a nivel de alerta 4 o muy alto. Se verá la evolución en los próximos días.

La carga de trabajo de diagnóstico y morbilidad debido al abordaje de la COVID-19 está siendo muy importante para todos los ámbitos: salud pública, Atención Primaria, Atención Hospitalaria y el ámbito sociosanitario. Ello está conllevando una importante sobrecarga de trabajo, que está siendo mantenida en el tiempo y además, con estas incidencias tan altas, el número de trabajadores en general y el de los centros sanitarios y sociosanitarios en particular que en un momento dado son casos confirmados y, por tanto, están en incapacidad temporal una semana como mínimo es también muy alto. Esto afecta de manera importante en la organización y el funcionamiento de los centros y repercute en la atención a pacientes con otras patologías que también afectan de manera importante a la salud.

Se va cumpliendo con los objetivos de vacunación establecidos por el ministerio. Según sus datos, con fecha del 9 de enero, el 91,3% de las personas de 12 y más años tiene pauta de vacunación completa. Respecto a la dosis de recuerdo, se ha administrado al 93% de las personas de 70 y más años, al 88% de las personas de 60-69 años, al 80% de las personas vacunadas con Janssen y al 41% de las personas de 50-59 años. El 42,3% de las personas de 5-11 años tiene ya la primera dosis. Esta dosis de recuerdo protege de una enfermedad grave aunque no está consiguiendo contener de manera mantenida en el tiempo la transmisión, lo que se refleja en el aumento de incidencia de infección y reinfección en las personas de más edad.

Según el informe del gerente del Hospital Universitario de Navarra, a día 9 de enero son 176 pacientes ingresados en hospitalización convencional, 21 en hospitalización domiciliaria y 30 en las UCI en los hospitales de la red de asistencia integrada. En las UCI se trata de pacientes predominantemente no vacunados o con patología de riesgo asociadas. Por otro lado, señala que es especialmente preocupante la tasa de ingresos en mayores de 75 años que ha crecido de forma exponencial desde finales de diciembre, a pesar de ser el colectivo más protegido por la vacuna.

Finalmente, concluye que existe mayor tensión en el sistema sanitario debido a que, tras un gran número de casos positivos no conocido previamente, se están originando más casos en urgencias e ingresos hospitalarios. Además, todavía se está en fase de crecimiento de ingresos que seguirán de incremento en los ingresos de UCI y fallecimientos. Coincide, además, con el periodo de difusión de virus respiratorios, con casos de gripe y virus sincicial respiratorio que también originan ingresos hospitalarios y en UCI, a lo que deben añadirse las bajas de profesionales por contagios que merman la capacidad asistencial.

Según el informe de la Gerencia de Atención Primaria, en Atención Primaria (AP) se está produciendo una sobrecarga de trabajo desde el principio de la pandemia, que se ha visto agudizada en las últimas semanas.

En AP se siguen la mayor parte de los casos (más del 90%) para realizar un diagnóstico precoz y un abordaje temprano de las complicaciones. Los pacientes ingresados, bien antes del ingreso o tras el alta, también son controlados por AP.

Además, el resto de patologías que en su gran mayoría se siguen en AP precisan atención y seguimiento por parte de los profesionales de AP. En nuestro sistema de salud, la AP es el eje vertebrador del sistema.

En las dos últimas semanas se ha producido un importante incremento, triplicando el número de casos de la semana del 17 al 23 de diciembre que a su vez presentaba un número de casos elevado y ascendente.

Para diagnosticar a estos casos se han realizado un alto número de pruebas diagnósticas, tanto test antigénicos como PCR, a lo que se suman las pruebas realizadas por los propios pacientes tras adquirir los test en las oficinas de farmacia. Estos resultados se introducen en el sistema y conllevan un seguimiento por parte de los centros de salud.

Todas estas circunstancias han conllevado un aumento de la actividad en los centros de salud, en consultas presenciales, no presenciales y domiciliarias. Se está realizando un importante esfuerzo en la vacunación que también repercute en la actividad de los centros sobre todo en la zona rural.

A todo esto debe sumarse el número de bajas laborales de los profesionales de los centros de salud, tanto relacionadas con infección por COVID-19, como con otros motivos. La media de trabajadores de AP en situación de baja laboral en octubre era de 103 profesionales, en diciembre aumentó a 150 y la primera semana de enero ha aumentado a 233, lo que supone un 55% más.

En resumen, se suma el brutal aumento de la incidencia, con el consiguiente aumento de actividad, y el aumento de los profesionales en situación de baja laboral.

Teniendo en cuenta los informes técnicos aportados al expediente, procede prorrogar las medidas establecidas en las órdenes forales mencionadas, con la única modificación de no incluir los cafés espectáculo en el punto 2 del apartado primero de la Orden Foral 63/2021, de la consejera de Salud, de 27 de diciembre.

La situación epidemiológica no sólo no ha mejorado en estos últimos 15 días, sino que ha seguido creciendo en incidencias y, lo que resulta más preocupante, está impactando de una manera muy significativa en nuestro sistema de salud; tanto en lo que se refiere a la Atención Primaria de salud, como a los hospitales de la red público privada de nuestra comunidad, tal y como se precisa en el informe del gerente del Hospital Universitario de Navarra. Además, está impactando también de una manera creciente en la actividad social y económica de Navarra, por el elevado número de bajas por contagio que están poniendo en riesgo actividades económicas esenciales para Navarra, y las repercusiones sociales a todos los niveles del elevado número de personas afectadas. De momento al menos, las medidas restrictivas que autorizó la Sala de lo Contencioso-administrativo hace dos semanas junto con el resto de medidas y actuaciones no farmacológicas y preventivas, no han sido capaces de inflexionar el crecimiento de las curvas de incidencia. Además, resulta igualmente cierto que está por objetivarse el impacto en la transmisión comunitaria de los incrementos de la movilidad e interacciones sociales relacionadas con el año nuevo y las fiestas de reyes. Además, la reincorporación a la actividad escolar así como la vuelta de los estudiantes a las dos universidades de Navarra, podría tener como se ha observado en otras ondas pandémicas un efecto incremental sobre los contagios e infecciones.

Todo lo anterior justifica la procedencia de una prórroga provisional de las medidas vigentes en la actualidad, mientras se monitorizan muy de cerca los impactos previsibles anteriormente mencionados, se evalúa consecuentemente la situación y se proponen, en su caso, las medidas oportunas adicionales. Los próximos días serán por lo tanto claves para poder objetivar la evolución de la pandemia en nuestra comunidad.

La cobertura normativa para el establecimiento de estas medidas urgentes y necesarias, que implican algunas de ellas restricciones de derechos fundamentales, se encuentra en la legislación sanitaria. En concreto, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Tal y como señala la sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo sección 4.ª, en relación a la Comunidad Autónoma de Galicia, que a pesar del escueto contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se ha declarado su suficiencia como norma de cobertura de las medidas sanitarias que comporten alguna restricción de derechos fundamentales, por más que dicha restricción revista un carácter liviano, como es en este caso.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en los mismos términos, hasta el 31 de enero de 2022 incluido, la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, modificada por Orden Foral 63/2021, de 27 de diciembre, de la consejera de Salud.

Segundo.–Prorrogar, en los mismos términos, hasta el 31 de enero de 2022 incluido, las medidas establecidas en la Orden Foral 63/2021, de 27 de diciembre, de la consejera de Salud, por la que establecían medidas preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, salvo la establecida en el punto 2 del apartado primero, que se modifica.

Tercero.–Modificar el punto 2 del apartado primero de la Orden Foral 63/2021, de 27 de diciembre, de la consejera de Salud, que quedan redactados como sigue:

“2. Hostelería y restauración.

En los interiores de establecimientos con licencia de bar especial, bares, cafeterías y restaurantes:

a) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Estas mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas.

b) La distancia entre mesas será de 1,5 metros, medidos desde los extremos de las mismas.

c) Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm.

d) Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y, sobre todo mascarilla).

e) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento puntual de la consumición.

f) Todas las medidas establecidas en este punto para hostelería y restauración serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas, así como bajeras, piperos y similares, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración”.

Cuarto.–Las medidas prorrogadas y las modificaciones que se establecen en esta orden foral tendrán vigencia desde el 15 de enero hasta el 31 de enero de 2022 incluido, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento.

Quinto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022.

Sexto.–La Orden Foral 35/2021, de 29 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se dejan sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, sigue vigente en lo que no se oponga a esta orden foral.

Séptimo.–Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de enero de 2022.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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