BOLETÍN Nº 1 - 3 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 431E/2021, de 14 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de estanterías metálicas, cuyo titular es AR Racking, S. A., ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 20/2012, de 13 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 259E/2014, de 11 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua.

La Confederación Hidrográfica del Ebro exige que el efluente de la EDARI de esta instalación sea reconducido y vertido al colector de aguas pluviales del Polígono industrial Montes de Cierzo, en vez de ser evacuado al colector de fecales, tal y como ahora se está realizando en la actualizada.

Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Ebro establece una serie de limitaciones para la carga vertida por el efluente del colector de aguas pluviales del Polígono al dominio público hidráulico, entre las que se encuentran las siguientes: Aluminio, 0,019 Kg/día; Circonio, 0,009 Kg/día; Hierro, 0,019 Kg/día y Fluoruros, 0,23 Kg/día.

Asimismo, la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro considera necesario que el vertido del fluente de la EDARI de esta instalación cumpla los siguientes valores límite para la materia orgánica: DQO, 160 mg O2/l y DBO5, 40 mg O2/l; lo que representa una carga máxima de 2,4 Kg/d de DQO y de 0,6 Kg/d de DBO5, para una referencia de caudal de 15 m³/d.

La autorización ambiental integrada de la instalación establece para el efluente de la EDARI, un valor límite de caudal de 15 m³/día que, de alcanzarse, y teniendo en cuenta los valores límite de vertido establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro para los parámetros antes citados, supondría el vertido al colector de pluviales de las siguientes cargas: Aluminio, 0,03 Kg/día; Circonio, 0,015 Kg/día; Hierro, 0,03 Kg/día; Fluoruros, 0,15 Kg/día y DQO 5,25 Kg/día. Así pues, en las condiciones actuales, el vertido autorizado para el efluente de la EDARI de la instalación supera de forma significativa los valores límite de carga establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro para el efluente del colector de pluviales del conjunto del Polígono.

En consecuencia, para garantizar el cumplimiento de los valores límite de carga establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro al efluente del colector de pluviales, y manteniendo una reserva del 20% para la carga vertida de Aluminio, Circonio, Hierro y Fluoruros, asignable a otras posibles instalaciones del Polígono, es necesario adaptar las condiciones de vertido para estos parámetros. Asimismo, es necesario adaptar las condiciones de vertido para los parámetros DQO y DBO5.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, con fecha 10-06-2020, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, requirió al titular la presentación de la documentación técnica necesaria para poder tramitar el procedimiento de revisión de su autorización ambiental integrada, la cual fue presentada por el titular con fecha 26-08-2020, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada. Documentación adicional fue presentada por el titular en fechas 23-04-2021 y 23-09-2021.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de estanterías metálicas, cuyo titular es AR Racking, S. A., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución

Sexto.–Trasladar la presente resolución a AR Racking, S. A., al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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