BOLETÍN Nº 1 - 3 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 101E/2021, de 9 de diciembre, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación de los expedientes de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área industrial Arazuri-Orkoien, relativos, entre otros, a la adaptación de viales ejecutados, a la definición geométrica de manzanas y al uso polivalente, ambos promovidos por Navarra de Suelo y Vivienda SA.

A.–ANTECEDENTES

Con fecha 1 de marzo de 2021, por Navarra de Suelo y Vivienda SA, se presentó instancia de solicitud para la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área industrial Arazuri-Orkoien, que afecta al uso polivalente y a la manzana 6.

Analizada dicha documentación, la Sección de Ordenación del Territorio emitió un requerimiento fechado a 28 de abril de 2021.

Entre otros aspectos, requería lo siguiente:

“Al objeto de dotar de validez y seguridad jurídica a las determinaciones aplicables en el Área industrial de Arazuri-Orcoyen, se considera necesario que la presente modificación incluya como propias las determinaciones establecidas en el Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento de Orcoyen mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 1999.”

En respuesta, con fecha 8 de septiembre de 2021 la mercantil promotora presentó dos modificaciones del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del Área Industrial Arazuri-Orkoien, una que afecta al uso polivalente y a la manzana 6 y la segunda cuyo objeto es la legalización del Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento de Orkoien mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 1999.

Es decir, en lugar de integrar las determinaciones del Estudio de Detalle en la modificación que afecta a las parcelas polivalentes, la promotora optó por presentar a trámite otro documento de modificación de PSIS independiente.

En vista de que ambas modificaciones del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal presentadas a trámite están vinculadas entre sí, y en virtud del principio de agilidad procesal, conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, procede acumular los procedimientos, tramitando ambas modificaciones de manera simultánea.

B.–MODIFICACIÓN RELATIVA A LA ADAPTACIÓN
DE VIALES EJECUTADOS Y A LA DEFINICIÓN GEOMÉTRICA
DE MANZANAS

I.–Descripción, objeto y ámbito.

Esta modificación del PSIS trae causa del Estudio de Detalle Tiene por objeto la legalización del Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento de Orkoien mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 1999; tramitado irregularmente dado que el Ayuntamiento carecía de legitimación para aprobarlo y contenía determinaciones normativas que trascienden del alcance y objeto de un Estudio de Detalle. Es por ello que el presente expediente pretende regularizar lo aprobado por dicho Estudio de Detalle, integrando su contenido en el PSIS Arazuri-Orkoien, instrumento adecuado para ello.

El Estudio de Detalle original se tramitó con el fin de adaptar las alineaciones establecidas en el PSIS Arazuri-Orkoien a la distribución de viales realmente ejecutada (en coherencia con el Proyecto de Urbanización); sin afectar a sistemas generales, incrementar el aprovechamiento de los terrenos ni reducir la superficie destinada a equipamientos de cesión obligatoria, espacios públicos o anchuras de viales. En resumen, la modificación:

−Adapta las alineaciones de las manzanas 1, 2 y 3 a la envolvente definida en el Proyecto de Urbanización.

−Establece la envolvente de la manzana 13 y, por consiguiente, sus alineaciones, cuya superficie se ha visto afectada por el trazado de infraestructuras.

−Modifica las alineaciones de las manzanas 8 y 9, formalizando un frente uniforme y continuo.

Asimismo, por efecto de las variaciones que se introducen en la definición geométrica de las manzanas, se modifican los artículos 23, 36, 37, 38, 56, 63 y 67 de la normativa del PSIS y las fichas pormenorizadas de las manzanas.

El contenido de esta modificación es fundamentalmente el del documento original, con las siguientes salvedades, obligadas por el paso del tiempo y por la necesidad de subsanar errores detectados:

−Se adapta a la legalidad vigente, aglutinando las nuevas exigencias en el apartado “otros contenidos”.

−Se eliminan referencias a urbanización en marcha, ya finalizada.

−Se corrige lo relativo al instrumento urbanístico, al no considerarse un Estudio de Detalle adecuado al contenido.

−Se corrigen errores de redacción y de orden del documento (como el parámetro reflejado erróneamente como superficie máxima construida en lugar de superficie máxima de ocupación en planta o la referencia a la modificación del artículo 54, que realmente no se modificaba, sino que sus determinaciones genéricas se particularizaban innecesariamente).

−Se pone de manifiesto la modificación de viario.

II.–Informes sectoriales

Se ha solicitado informe en materia de su competencia a la Sección de Impacto Ambiental, la Dirección General de Aviación Civil, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el Servicio de Protección Civil.

En respuesta, se han recibido informes de la Sección de Impacto Ambiental (que considera que la actuación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica) y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (que emite informe favorable en lo que respecta a las afecciones a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento).

C.–MODIFICACIÓN QUE AFECTA AL USO POLIVALENTE
Y A LA MANZANA 6

I.–Descripción, objeto y ámbito.

El expediente tiene por objeto proporcionar a las parcelas de uso polivalente de un tratamiento diferenciado respecto a las de uso industrial, dotándolas de mayor flexibilidad. Se introducen las siguientes alteraciones en la normativa del PSIS (artículos 21,52,53,54,55,56,66,67,68 y 69):

−Se amplían los usos considerados como equipamiento polivalente. Se añaden, entre otros, usos como residencial comunitario, comercial en todas sus versiones y a modo de cierre “Polivalente y terciario en general, incluyendo los usos establecidos por el DF 85/95 para equipamientos”.

−Se elimina la obligación de tramitar un Estudio de Detalle para desarrollar las parcelas de equipamiento privado. A tal efecto se concreta las determinaciones de ordenación urbanística para la manzana 6 (parcela catastral 951 del polígono 1 de Orkoien).

−Se flexibilizan las segregaciones y agregaciones: eliminando la limitación a módulos de 5 m, posibilitando repartir libremente la edificabilidad y ocupación máxima (siempre que la suma total del conjunto de parcelas segregadas sea coincidente), y posibilitando que en las manzanas polivalentes los aparcamientos puedan justificarse en otras parcelas de la misma manzana.

−Se indica expresamente los elementos que no computan a efectos de edificabilidad (sótanos, semisótanos, porches, marquesinas, zonas cubiertas no cerradas, terrazas, balcones no cerrados y bajocubiertas) y se añaden criterios para la definición de sótanos y semisótanos.

−Se incrementa la altura máxima de la edificación para las parcelas dotacionales (de 10 m a 24 m) y, consecuentemente, el número máximo de plantas (de PB+2 a PB+5).

−Se anula la obligación de color blanco del cierre de parcela en las parcelas polivalentes, pero se les añade la exigencia de emplear mismo color en toda la manzana.

−Se libera al uso polivalente de la obligación de un color de fachada concreto (en el perímetro exterior de la zona I).

−Se elimina para las parcelas polivalentes la obligación de disponer los aparcamientos en la franja de retranqueo frontal (pudiendo distribuirse libremente en la parcela).

II.–Informes sectoriales.

Se ha solicitado informe en materia de su competencia a la Sección de Impacto Ambiental, la Dirección General de Aviación Civil, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el Servicio de Protección Civil.

En respuesta, se han recibido informes de la Sección de Impacto Ambiental (que considera que la actuación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica) y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (que emite informe favorable en lo que respecta a las afecciones a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento).

Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil requirió la remisión de un plano con la delimitación gráfica del ámbito competo para la emisión de su informe. El documento técnico presentado objeto de la presente resolución incluye dicho plano que se ha trasladado para la emisión de un nuevo informe.

D.–CONSIDERACIONES

Ambos expedientes son instrumentos que modifican y desarrollan determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Arazuri-Orkoien, cuya tramitación y aprobación corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de conformidad con el artículo 43.1 d) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Analizada la documentación técnica obrante en las dos modificaciones se han detectado los siguientes aspectos de necesaria subsanación:

−En relación a la modificación relativa a la adaptación de viales ejecutados y a la definición geométrica de manzanas, y que fueron objeto del Estudio de Detalle aprobado en 1999:

• De acuerdo con el artículo 52 del Decreto Foral 85/1995, el documento debe incluir la normativa urbanística vigente a modificar (en concreto, la redacción vigente de los artículos alterados y de las fichas pormenorizadas de las manzanas).

• Se debe eliminar la referencia contenida en el apartado 1 de la memoria sobre la inclusión de la modificación de uso de la parcela 4.1 aprobada en 2001 y la modificación del artículo 59 Marquesinas, que se refiere a su uso para vehículos y peatonal, debido a que el documento únicamente incorpora el enlace a dichas modificaciones sin integrar su contenido y a que se entiende innecesario que integre las integre.

• También se debe eliminar la disposición contemplada en dicho apartado 1 sobre la prevalencia de modificaciones previas que puedan entrar en contradicción con la presente, debiéndose adecuar la modificación de legalización de manera que integre las determinaciones alteradas por otros instrumentos que quedarían sin efecto con su aprobación.

A tal efecto, se deberá incluir la modificación de alineaciones aprobada mediante el Estudio de Detalle de la manzana 10 de la zona I-B del Polígono Industrial Arazuri-Orcoyen, aprobado por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza el 8 de febrero de 2001, alterando los planos de ordenación en coherencia.

−En relación a la modificación que afecta al uso polivalente y a la manzana 6:

• Entre las razones aportadas para justificar el incremento de la altura máxima y número de plantas máximo de las parcelas polivalentes, contenidas en el apartado 7 de la memoria, se debe suprimir la relativa a la prevalencia de los recorridos de comunicación verticales frente a pasillos, por no considerarse válida.

−En relación a ambas modificaciones:

• Plantean modificar el artículo 56 Rasantes con distinta redacción. La redacción final de dicho artículo debe coordinarse antes de la resolución las mismas.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 20 de octubre de 2021, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área industrial Arazuri-Orkoien, relativa a la adaptación de viales ejecutados y a la definición geométrica de manzanas, y que integra el contenido del Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento de Orkoien mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 1999, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda SA.

2.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área industrial Arazuri-Orkoien, que afecta al uso polivalente y a la manzana 6, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda SA.

3.º Supeditar la resolución de las anteriores modificaciones a la subsanación de los documentos técnicos en atención a las consideraciones obrantes en la parte expositiva de la presente resolución, apartado D.

4.º Supeditar la resolución de la modificación que afecta al uso polivalente y a la manzana 6 a la aprobación definitiva de la modificación del PSIS señalada en el apartado 1.º de la parte dispositiva de la presente resolución, relativa a la adaptación de viales ejecutados y a la definición geométrica de manzanas, tramitada simultáneamente.

5.º Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados durante la tramitación de los expedientes y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

6.º Someter ambos expedientes, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados. El plazo de ambos tramites computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (calle González Tablas 9, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo los documentos se podrán consultar a través del apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es.

7.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y notificarla al Ayuntamiento de Orkoien, al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Dirección General de Aviación Civil, al Servicio de Protección Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2021.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

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