BOLETÍN Nº 91 - 22 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 721/2021, de 26 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de 2 ayudas posdoctorales adscritas al proyecto NZINATECH.

Con fecha 18 de agosto de 2020 se firmó el Grant Agreement número 948504 entre la Comisión Europea y la Universidad Pública de Navarra, para la financiación del proyecto NZINATECH cuyo investigador principal es Iñigo Liberal.

Vista la propuesta del Vicerrector de Investigación.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica.

Vista la certificación de reserva de crédito.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

Por todo cuanto antecede, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por los artículos 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de 2 ayudas posdoctorales adscritas al proyecto NZINATECH, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo.–Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 90.000 euros para las dos ayudas.

El gasto originado se hará efectivo con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos de Gastos de la Universidad Pública de Navarra para los ejercicios 2021 y 2022.

–2021.

30.31.13.8702 - 131.08 Personal Investigador en Formación 38.621,18 euros.

30.31.13.8702 - 160.00 Seguridad Social 12.590,48 euros.

–2022.

30.31.13.8702 - 131.08 Personal Investigador en Formación 29.795,14 euros.

30.31.13.8702 - 160.00 Seguridad Social 8.993,20 euros.

Tercero.–En la Resolución de concesión de la ayuda se realizarán los ajustes presupuestarios necesarios en función de la fecha inicio del contrato posdoctoral.

Cuarto.–Comunicar la presente Resolución al Vicerrector de Investigación, al investigador responsable del proyecto NZINATECH, don Iñigo Liberal Olleta, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Investigación y a Intervención.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Asimismo, desde el Servicio de Investigación se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad y a través del portal Euraxess Jobs de la Comisión Europea.

Sexto.–La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona a 26 de marzo de 2021.–El rector, Ramón Gonzalo García.

Convocatoria de 2 ayudas posdoctorales
en el marco del proyecto NZINATECH

(Anexo Resolución xxx/2021, de x de marzo)

Dentro del proyecto de investigación NZINATECH se recoge como objetivo la formación de jóvenes doctores. Estos doctores realización realizarán tareas de investigación en el marco del citado proyecto con el fin de obtener un buen nivel de especialización y perfeccionamiento.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge en su artículo 22 la modalidad de contrato temporal denominada contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Capítulo I

Objeto y modalidades de la convocatoria

1.–Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la selección de 2 doctores que serán beneficiarios, cada uno de ellos, de una ayuda posdoctoral adscrita al proyecto NZINATECH.

2.–Modalidades de ayuda.

La convocatoria de 2 ayudas posdoctorales adscritas al proyecto NZINATECH se regulará por las disposiciones comunes y específicas contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La convocatoria comprende las siguientes ayudas:

–Ayuda posdoctoral 1: 1 ayuda en la temática: modelado teórico de interacciones luz-materia en estructuras nanofotónicas.

–Ayuda posdoctoral 2: 1 ayuda en la temática: desarrollo experimental de un sistema de caracterización de dispositivos de óptica integrada.

3.–Requisitos de los solicitantes.

3.1. Las ayudas para la formación de personal investigador postdoctoral de la Universidad Pública de Navarra tienen como finalidades principales potenciar la capacidad investigadora de los investigadores que posean el título de Doctor y que no hayan sido beneficiarios de becas o ayudas posdoctorales conforme al artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como incrementar la actividad investigadora de la Universidad Pública de Navarra.

3.2. Serán requisitos comunes:

a) Ser Doctor en los ámbitos de la nanofotónica y/o óptica integrada.

3.3. Los requisitos se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.–Régimen jurídico de las ayudas.

4.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente que les sea de aplicación.

4.2. Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4.3. La dirección de ambas ayudas se realizará por parte del responsable del proyecto de investigación y los beneficiarios/as de las ayudas se incorporarán al Grupo de Investigación de Antenas y al Instituto Smart Cities.

4.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

4.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario o beneficiaria de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

5.–Forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se podrán presentar en el Registro General electrónico de la Universidad Pública de Navarra https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general o en el Registro General físico de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, Pamplona o Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, Tudela, en horario de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4, apartados b y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, 31006 Pamplona.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Cada candidato solo podrá presentar solicitud a una de las ayudas recogidas en la presente convocatoria. En caso de que un candidato haya presentado más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la entregada en primer lugar.

6.–Impresos y documentación de solicitud.

a) Impreso normalizado, que puede descargarse desde la web de la Universidad. Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso. Se indicará en este impreso a cuál de las dos ayudas convocadas (Ayuda Posdoctoral 1 o Ayuda Posdoctoral 2) se presenta candidatura. Los candidatos únicamente podrán realizar solicitud para una de las dos ayudas convocadas.

b) Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la web de la universidad.

Junto al impreso deberá entregarse documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria, en los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

d) Fotocopia del título previo al de doctor.

e) Fotocopia del título de doctor o resguardo de haberlo solicitado.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

7.–Comisiones de selección.

La selección de candidatos se realizará por la comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

–Iñigo Liberal Olleta (Presidente).

–Iñigo Ederra Urzainqui.

–Juan Carlos Iriarte Galarregui-

8.–Criterios de selección.

La selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta lo indicado en este apartado:

–Curriculum del solicitante (Puntuación máxima, 80 puntos).

• Ayuda Posdoctoral 1: según lo indicado en el Anexo I.

• Ayuda Posdoctoral 2: según lo indicado en el Anexo II.

–Entrevista personal (Puntuación máxima, 20 puntos).

• Se evaluará el conocimiento de la materia por parte de los candidatos, la capacidad de presentar sus resultados en público y su dominio de idiomas. Solamente se realizará la entrevista a los tres solicitantes con el curriculum de mayor puntuación en cada una de las ayudas.

Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 65 puntos.

9.–Tramitación y resolución de solicitudes.

9.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida; Resolución que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad Pública de Navarra https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico?opcion=2. En esta Resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.

9.2. La comisión de selección resolverá las reclamaciones presentadas, y elevará al Vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas. Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos; Resolución que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad.

9.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, a propuesta de la comisión de selección, por Resolución del Vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayudas; Resolución que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad, y en la que se concederá a los interesados un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.

9.4. La comisión de selección resolverá las reclamaciones, y aprobará las puntuaciones y propuestas de concesión definitivas, y elevarán la correspondiente propuesta al Vicerrector de Investigación.

Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesiones definitivas de las ayudas objeto de la presente convocatoria; Resolución que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

9.5. La publicación en tablón de anuncios electrónico de la Universidad Pública de Navarra constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados.

10.–Condiciones del contrato.

10.1. El disfrute de las ayudas se formalizará mediante contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre el beneficiario o beneficiaria y la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

10.2. El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración de un año, prorrogable por periodos anuales, previo informe favorable del director de la ayuda sobre la actividad realizada y supeditado a disponibilidad presupuestaria.

Inicialmente los contratos y sus prórrogas no excederán los tres años de contrato.

Excepcionalmente, en caso de disponibilidad presupuestaria, se podría prorrogar el contrato de una ayuda por un cuarto año previo informe favorable del director de la ayuda sobre la actividad realizada.

10.3. La dotación económica bruta anual de cada una de las dos ayudas será de 33.103,84 euros. De esta dotación se deducirá la cuota de cotización obligatoria y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario o beneficiaria implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

11.2. Los beneficiarios deberán:

–Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde la Sección de Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

–El Vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno del director o directora de la ayuda, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Los motivos de incompatibilidad no se consideran causa de fuerza mayor para el aplazamiento en la incorporación.

–Realizar con aprovechamiento su labor en el proyecto de investigación al que se adscribe la ayuda.

–No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del director o directora de la ayuda.

–Remitir al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del director o directora de la ayuda.

–Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.

–Presentar, una vez concluido el contrato, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del director de la ayuda, así como un certificado de la vida laboral.

11.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de subvenciones. La anulación, revocación y, en su caso reintegro de estas ayudas se aprobará por Resolución del Vicerrector de Investigación.

11.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación.

11.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores o inventores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

12.–Beneficios sociales.

Los beneficiarios de las ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

13.–Docencia.

13.1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de ochenta horas anuales.

13.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento.

14.–Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 22 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

Se podrá solicitar la ampliación del contrato en las situaciones de incapacidad temporal con una duración igual o mayor a 3 meses y en el resto de casos por el mismo tiempo que haya durado el hecho causante. Esta ampliación se podrá conceder únicamente en el caso de informe favorable de aprovechamiento de la ayuda y existencia de dotación presupuestaria y tendrá que ser solicitada con una antelación mínima de dos meses antes de la finalización del contrato.

15.–Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo de 27 de abril de 2016 sobre protección personas físicas para tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica el ejercicio de poder público y la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Concretamente consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria anual de ayudas para la formación de personal investigador para fomentar el desarrollo de la labor del personal investigador en formación.

El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, curriculum y actividad investigadora. Asimismo se prevé la publicación de ayudas adjudicadas y beneficiarios adjudicatarios en el tablón de anuncios electrónico de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios si se precisa efectuar pagos en favor de los beneficiarios.

16.–Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Asimismo, desde el Servicio de Investigación se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad y a través del portal Euraxess Jobs de la Comisión Europea.

17.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Baremo para la valoración del curriculum para candidatos
a la ayuda posdoctoral 1

CATEGORÍAS

Publicaciones

35

Congresos

15

Participación en cursos y seminarios

10

Estancias

5

Premios y distinciones

15

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

PUNTOS

1

Artículos JCR en Q1

2.5

Publicaciones en los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas

35

2

Artículos JCR en Q2

1

3

Artículos JCR en Q3

0

4

Artículos JCR en Q4

0

5

Ponencias invitadas en congresos internacionales

1

Congresos en los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas

15

6

Ponencias invitadas en congresos nacionales

0,25

7

Comunicaciones o pósters en congresos internacionales

1

8

Comunicaciones o pósters en congresos nacionales

0,25

9

Cursos y seminarios

Puntuación máxima

10

10

Estancias

Puntuación máxima

5

11

Premios y distinciones

Puntuación Máxima

15

(*) En los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas.

–Detalle del cálculo de los méritos:

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Publicaciones, comunicaciones y ponencias: acreditar aceptación o publicación. No se puntuarán como publicaciones los libros de actas de congresos. La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos de formación.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

• Publicaciones: Puntuación máxima, 35 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: artículos en revistas en Q1 2.5 puntos, Q2 1 punto, Q3 0 puntos y Q4 0 puntos.

• Participación en congresos (comunicaciones o pósteres en congresos): Puntuación máxima, 15 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: ponencias invitadas en congresos internacionales, 1 puntos; ponencias invitadas en congresos nacionales, 0.25 puntos; comunicaciones o pósteres en congresos internacionales, 1 puntos; comunicaciones o pósteres en congresos nacionales, 0.25 puntos. En el caso de ponencias invitadas es necesario acreditar documentalmente la invitación.

• Estancias en centros de investigación: hasta 5 puntos. Cada mes de estancia en entidad diferente a la de origen se puntuará con 1 punto. Es necesario acreditar la realización y duración total de la estancia.

• Cursos de formación: Se valorará a asistencia a cursos y seminarios de formación que se acrediten hasta un máximo de 100 horas, siempre y cuando las temáticas de los mismos se adecuen a la línea de investigación. Cada hora se puntuará con 0.1 puntos.

• Premios y distinciones: Puntuación máxima, 15 puntos. Premio a la mejora contribución a una conferencia, 2.5 puntos. Artículo elegido como sugerencia del editor, 2.5 puntos. Artículo elegido para la portada de la revista, 2.5 puntos. Artículos elegidos como sugerencias del año, 5 puntos.

Finalmente se suman las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.

ANEXO II

Baremo para la valoración del curriculum para candidatos
a la ayuda posdoctoral 2

CATEGORÍAS

Publicaciones

25

Congresos

15

Participación en cursos y seminarios

10

Estancias

5

Experiencia profesional

25

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

PUNTOS

1

Artículos JCR en Q1

2.5

Publicaciones en los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas

25

2

Artículos JCR en Q2

1

3

Artículos JCR en Q3

0

4

Artículos JCR en Q4

0

5

Ponencias invitadas en congresos internacionales

1

Congresos en los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas

15

6

Ponencias invitadas en congresos nacionales

0,25

7

Comunicaciones o pósters en congresos internacionales

1

8

Comunicaciones o pósters en congresos nacionales

0,25

9

Estancias

Puntuación máxima

5

10

Experiencia Laboral

Puntuación máxima

25

11

Cursos de formación

Puntuación máxima

10

(*) En los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas.

–Detalle del cálculo de los méritos:

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Publicaciones, comunicaciones y ponencias: acreditar aceptación o publicación. No se puntuarán como publicaciones los libros de actas de congresos. La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos de formación.

Proyectos: es necesario aportar constancia de que el solicitante está oficialmente en el equipo investigador o de trabajo del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admitirán como válidos los documentos justificativos expedidos por el/la investigador/a responsable del proyecto.

Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 83 LOU en las que aparezcan como parte del equipo en el texto del contrato o en las que hayan disfrutado de una beca o contrato laboral.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

• Publicaciones: Puntuación máxima, 25 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: artículos en revistas en Q1 2.5 puntos, Q2 1 punto, Q3 0 puntos y Q4 0 puntos.

• Participación en congresos (comunicaciones o pósteres en congresos): Puntuación máxima, 15 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: ponencias invitadas en congresos internacionales, 1 puntos; ponencias invitadas en congresos nacionales, 0.25 puntos; comunicaciones o pósteres en congresos internacionales, 1 puntos; comunicaciones o pósteres en congresos nacionales, 0.25 puntos. En el caso de ponencias invitadas es necesario acreditar documentalmente la invitación.

• Estancias en centros de investigación: hasta 5 puntos. Cada mes de estancia en entidad diferente a la de origen se puntuará con 1 punto. Es necesario acreditar la realización y duración total de la estancia.

• Cursos de formación: Se valorará a asistencia a cursos y seminarios de formación que se acrediten hasta un máximo de 100 horas, siempre y cuando las temáticas de los mismos se adecuen a la línea de investigación. Cada hora se puntuará con 0.25 puntos.

• Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional acreditada en proyectos de investigación cuyas tareas incluyan la construcción, mantenimiento y utilización de un setup experimental en el ámbito de la nanofotónica. Cada mes se valorará con 0.5 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos. También se valorará la experiencia acreditada el manejo de software de simulación electromagnética (Lumerical, CST, COMSOL, PhotonDesign, HFSS, FEKO). El conocimiento de cada paquete software se valorará con 1 punto. Puntuación máxima, 5 puntos.

Finalmente se suman las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.

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