BOLETÍN Nº 83 - 14 de abril de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 17/2021, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas preventivas extraordinarias para el municipio de Etxarri Aranatz como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en las 2 últimas semanas, entre el 29 de marzo y el 11 de abril, se han diagnosticado un total de 53 casos de infección por SARS-CoV-2 (incidencia acumulada: 2158 casos por 100.000 habitantes) en Etxarri Aranatz, tasa que casi quintuplica la observada en Navarra en el mismo periodo (425,34 casos por 100.000 habitantes).

La incidencia acumulada a 14 días y la incidencia acumulada a 7 días es de 2.158 y 1.710 casos por 100.000 habitantes respectivamente, con una ratio de 1,26, con una tendencia claramente ascendente.

En las mismas fechas, en Navarra la incidencia acumulada a 14 días y la incidencia acumulada a 7 días es de 425,34 y de 236,95 casos por 100.000 habitantes, respectivamente (ratio de 1,8).

La incidencia más alta se da en el grupo de personas de 15 a 29 años, seguida del grupo de 45 a 64 y del de mayores de 75 años.

En el 28 % de los casos no se encuentra vínculo epidemiológico.

En consecuencia, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra recomienda, entre otras medidas, valorar el cierre perimetral del municipio.

Teniendo en cuenta el informe técnico y por las razones expuestas, procede establecer en el municipio de Etxarri Aranatz las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Limitación de entrada y salida del municipio de Etxarri Aranatz.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Etxarri Aranatz salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

–Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

–Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.

Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3. Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en este decreto foral de la Presidenta.

Artículo 2. Eficacia de las medidas.

Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 15 y el 29 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de abril de 2021.

Pamplona, 13 de abril de 2021.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

Código del anuncio: F2105858