BOLETÍN Nº 79 - 9 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de dicho Texto Refundido, el Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

Por su parte, el artículo 83 del citado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por la persona titular del departamento competente en materia tributaria previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

El artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine la Consejera del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50 por 100 de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el sujeto pasivo no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

En uso de dicha habilitación, mediante la presente Orden Foral se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del mencionado tributo, establece la obligación de presentar declaración a cargo de aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros. Finalmente, los artículos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la obligación por parte de los presentadores de la declaración de practicar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda resultante en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Departamento de Economía y Hacienda, como la de acompañar los documentos y justificantes que se establezcan, y la de suscribir la declaración que se presente.

Haciendo uso de la habilitación conferida al Departamento de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, esta Orden Foral establece como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2020 la presentación electrónica a través de Internet.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2020, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las autoliquidaciones así como para establecer los modelos de autoliquidación, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se ponen a disposición de los sujetos pasivos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Están obligados a presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el periodo impositivo correspondiente al año 2020 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la autoliquidación de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial, o pareja estable en los términos establecidos en la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Texto Refundido.

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta autoliquidación individual los restantes deberán tributar también individualmente.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la autoliquidación en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.

3. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo inferiores a 12.600 euros íntegros anuales.

b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

4. No obstante, la presentación de la autoliquidación es requisito imprescindible para los sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.

Artículo 2. Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, han de tributar a la Comunidad Foral bien por obligación personal o bien por obligación real, están obligados a presentar autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2020 cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 3. Aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2020.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación F-93, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al año 2020.

Mediante el servicio de generador de impresos disponible en la dirección https://hacienda.navarra.es, podrá obtenerse la carta de pago modelo 710, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

2. Se aprueba el modelo de autoliquidación F-83, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio referente al año 2020.

Mediante el servicio de generador de impresos disponible en la dirección https://hacienda.navarra.es, podrá obtenerse la carta de pago modelo 711, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

Artículo 4. Confección de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

La confección de las autoliquidaciones debe incluir todos los datos requeridos por los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 aprobados, que afecten a los interesados en las mismas, de forma que deberán contener datos todas las casillas que así lo requieran de acuerdo con la situación personal, económica y patrimonial de los interesados, incluidas aquellas que tengan carácter informativo.

Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2020, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 12 de abril y 23 de junio de 2021, ambos inclusive.

Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sólo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 6.

Artículo 6. Formas de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presentarán con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

1.–Propuesta de autoliquidación.

1.º Podrán acogerse a esta modalidad aquellos sujetos pasivos a los que la Hacienda Foral de Navarra confeccione una propuesta de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º La propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá de contener los datos relativos a la renta del sujeto pasivo obtenida durante el año 2020 y podrá ponerse a disposición de cualesquiera sujetos pasivos del indicado Impuesto, formen parte o no de una unidad familiar.

3.º Los sujetos pasivos a los que se les haya confeccionado la propuesta de autoliquidación podrán acceder a la misma a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección https://hacienda.navarra.es, desde la que podrán proceder a la visualización e impresión del contenido de la propuesta de autoliquidación confeccionada.

4.º Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes, en cuyo caso tendrá la consideración de autoliquidación presentada, tal como establecen los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.º Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, aquella se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de ésta en el plazo señalado en el artículo 11. La falta del respectivo ingreso en el citado plazo o el rechazo expreso de la propuesta por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera telefónica, en el plazo señalado en el artículo 5, implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación y deberá presentar la autoliquidación correspondiente si estuviera obligado a ello con arreglo a alguna de las otras modalidades que se establecen en este artículo.

El importe a ingresar resultante de la propuesta será domiciliado en dos plazos, del 50 por 100 cada uno, en las fechas establecidas en el artículo 11.2, en la cuenta bancaria consignada en la propuesta de autoliquidación.

Si el sujeto pasivo desea modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no desea domiciliar el pago de la deuda, podrá realizar esas modificaciones o incluso anular dicha domiciliación a través de la página web https://hacienda.navarra.es, o llamando a los teléfonos de consulta que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los ciudadanos durante el periodo de duración de la campaña, debiendo facilitar en todo caso el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra. Dichas modificaciones deberán realizarse antes del día 24 de junio de 2021.

6.º Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cuota “cero”, aquella se considerará confirmada si el sujeto pasivo no hace rechazo expreso de la misma por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera telefónica, en el plazo señalado en el artículo 5. En caso contrario, se entenderá no confirmada la propuesta de autoliquidación, debiendo presentar la autoliquidación correspondiente si estuviera obligado a ello, con arreglo a alguna de las otras modalidades previstas en este artículo.

7.º Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, aquella se considerará confirmada cuando, recibido el importe de la devolución, el sujeto pasivo no haya presentado autoliquidación por este impuesto ni haya rechazado la propuesta por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera telefónica, en el plazo señalado en el artículo 5. Se considerará que se ha rechazado la propuesta cuando el sujeto pasivo reintegre la cantidad devuelta por Hacienda Foral de Navarra en el plazo señalado en el artículo 5. El rechazo de la propuesta implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, y deberá presentar la autoliquidación correspondiente si estuviera obligado a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4.

La mencionada devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en la propuesta.

8.º Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de la devolución correspondiente a la propuesta de autoliquidación, presente una autoliquidación que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deje sin efecto la propuesta, se procederá del siguiente modo:

a) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a devolver:

a’) Si el importe a devolver es superior al de la devolución recibida, la Administración tributaria devolverá de oficio la diferencia.

b’) Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante carta de pago modelo 710 hasta el día 2 de julio de 2021 inclusive. En este supuesto no resulta posible la domiciliación del pago.

c’) Si el resultado fuese idéntico, no se deberá realizar actuación alguna.

b) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a pagar:

a’) Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración tributaria procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada, el día 2 de julio de 2021.

b’) Si el sujeto pasivo domicilia el pago en dos plazos, la Administración tributaria procederá, en el primer plazo de ingreso señalado en el artículo 11, al cobro del importe de la total devolución indebidamente realizada más el 50 por 100 del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada. En el segundo plazo, la Administración tributaria procederá al cobro del 50 por 100 restante del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada.

c’) Si el sujeto pasivo opta por el ingreso de la deuda tributaria mediante carta de pago, se procederá en las mismas condiciones de fraccionamiento de pago, importes y plazos indicadas en las subletras a’) y b’).

2.–Modalidad “Renta online” de presentación electrónica por Internet.

La presentación de las autoliquidaciones por esta modalidad se realizará por medios electrónicos utilizando la aplicación “Renta online Navarra” que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web https://hacienda.navarra.es.

3.–Presentación electrónica por Internet mediante Programa de Ayuda.

1.º Serán válidas las autoliquidaciones que se presenten mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra y descargable en la página web https://hacienda.navarra.es.

El formulario generado con el programa de ayuda se enviará obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.

2.º Asimismo, serán válidas las autoliquidaciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidación F-93. En el caso de que dichas autoliquidaciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Foral de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la confirmación de la autoliquidación presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

4.–Presentación electrónica por Internet a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra.

1.º Los sujetos pasivos que se acojan a la modalidad de presentación a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, deberán solicitarlo por vía telefónica o por internet en la página web https://hacienda.navarra.es, debiendo facilitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra.

Dicho servicio se prestará, en el periodo comprendido entre el 19 de abril y el 23 de junio de 2021, en las siguientes oficinas:

–Oficina Territorial de Tudela (Plaza Sancho el Fuerte, número 8).

–Oficina Territorial de Estella (Calle Baja Navarra, número 1).

–Oficina Territorial de Tafalla (Calle Cuatropea, número 4).

–Oficina habilitada en la Sala de Exposiciones de Baluarte de Pamplona (Plaza del Baluarte, s/n).

2.º No podrán acogerse a esta modalidad de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aquellos sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias económicas en la naturaleza e importes de sus rentas obtenidas durante el año 2020:

a) Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 65.000 euros anuales.

b) Ingresos por actividad empresarial o profesional que tributen en régimen de estimación directa, normal o simplificada.

c) Dos o más inmuebles arrendados o cuyos ingresos totales en concepto de rendimiento del capital inmobiliario declarado en el año anterior superen los 24.000 euros.

d) Que hubieran realizado en 2020 dos o más transmisiones mediante protocolo notarial por importe superior a 10.000 euros.

e) Que hubieran realizado en 2020 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

f) Que participen en una entidad en régimen de atribución de rentas con participación en actividad empresarial con tributación en régimen de estimación directa.

En casos de tributación conjunta, la comprobación de las circunstancias anteriores en cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja estable imposibilitará el acceso al servicio a ambos cónyuges o miembros de la pareja estable.

3.º Tampoco podrán acogerse a esta modalidad de presentación de autoliquidaciones aquellos sujetos pasivos que hubiesen presentado con anterioridad la autoliquidación en las modalidades previstas en los apartados 2, 3 o 5.

5.–Presentación electrónica por Internet a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado por entidades colaboradoras.

Podrá realizarse la presentación de autoliquidaciones a través de las entidades colaboradoras con la Hacienda Foral de Navarra que presten el servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones. En la página web de la Hacienda Foral https://hacienda.navarra.es podrá consultarse cuáles son las entidades colaboradoras prestadoras de dicho servicio, así como los plazos y condiciones para la prestación del mismo.

Artículo 7. Forma de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet.

2. Serán válidas las autoliquidaciones que, presentadas electrónicamente, se ajusten al contenido del modelo F-83 que se aprueba en la presente Orden Foral y se generen mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra que se incluye en la página web https://hacienda.navarra.es. En dicha dirección igualmente podrá obtenerse la carta de pago modelo 711, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

3. Asimismo, serán válidas las autoliquidaciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de autoliquidaciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de la base imponible, deducciones y cuantos datos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante, que se requieren en las casillas descritas en el modelo de autoliquidación F-83. En el caso de que dichas autoliquidaciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Foral de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la confirmación de la autoliquidación presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada, con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.

Artículo 8. Documentación relativa a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus autoliquidaciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en la forma prevista en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, en la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, y en la Orden Foral 17/2021, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la llevanza de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Con carácter general, los sujetos pasivos no están obligados a dejar en posesión de la Hacienda Foral de Navarra los documentos y justificantes que se relacionan en el apartado 1 salvo que se les requiera expresamente para ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de revisión, liquidación, inspección, recaudación o de cualesquiera otros procedimientos administrativos para cuya instrucción o resolución sea competente.

Con carácter particular, el sujeto pasivo deberá aportar la documentación justificativa de las inversiones realizadas en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

Además, con la finalidad de agilizar la revisión de las autoliquidaciones en las que los datos declarados no coincidan con los datos incorporados a la autoliquidación por el programa de confección, los sujetos pasivos podrán presentar la documentación que consideren pertinente para la justificación de la diferencia. Todo ello sin perjuicio de que por parte de Hacienda Foral de Navarra se pueda requerir documentación conforme a lo recogido en este apartado 3.

La entrega de documentación recogida en este apartado 3, se realizará preferentemente a través de la aplicación “Adjuntar Documentación” disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Artículo 9. Documentación relativa a la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las autoliquidaciones y estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del Impuesto, los documentos y justificantes acreditativos relativos a dichos datos contenidos en la autoliquidación.

Artículo 10. Autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado de importe a devolver.

Cuando la autoliquidación presentada determine una cantidad a devolver, la mencionada devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en dicha autoliquidación.

Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida por una autoliquidación presentada con anterioridad, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante carta de pago modelo 710 hasta el día 2 de julio de 2021 inclusive. En este supuesto no resulta posible la domiciliación de la devolución del pago.

Artículo 11. Ingreso de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Fraccionamiento de la deuda tributaria y domiciliación del pago.

1. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá hacerse efectivo, mediante cartas de pago modelos 710 y 711, respectivamente, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra o, cuando se den las circunstancias definidas en el apartado 3, por domiciliación bancaria. No podrá efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.

2. Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 2 de julio de 2021, y la segunda, del resto, hasta el día 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro del periodo establecido en el artículo 5 y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores conforme a la normativa vigente podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2020 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 23 de junio de 2022, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

3. Cuando la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio se presente dentro del periodo voluntario de autoliquidación, desde el 12 de abril y hasta el 23 de junio de 2021 inclusive, por los procedimientos automáticos y electrónicos puestos a disposición de los sujetos pasivos por parte del Departamento de Economía y Hacienda, el ingreso de la deuda tributaria, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada, se podrá realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 12. Condiciones y procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. La presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) La persona declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de tributación conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF). En el caso de descendientes, ascendientes, personas discapacitadas o personas asistidas con derecho a deducción, deben disponer y consignar su NIF quienes sean mayores de 14 años en el momento de devengo del Impuesto o, siendo menores de dicha edad, obtengan rentas sometidas al Impuesto que se deban incluir en la autoliquidación afectada.

b) En el caso de que, mediante la aplicación informática, se requiera la traída de los datos fiscales en poder de la Hacienda Foral de Navarra, tanto la persona declarante como, en su caso, el cónyuge o pareja estable, deberán autentificarse mediante su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) o bien mediante el empleo de certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Para la presentación de las autoliquidaciones por vía electrónica tanto mediante el programa de ayuda como a través de la aplicación informática “Renta online Navarra”, la persona declarante podrá identificarse mediante certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra o bien mediante el Número de Identificación Fiscal (NIF) y su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Foral de Navarra.

En el caso de tributación conjunta ambos cónyuges o miembros de la pareja estable, deberán identificarse mediante certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra o bien mediante el Número de Identificación Fiscal (NIF) y su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Foral de Navarra.

Asimismo, las personas declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. Presentación de autoliquidaciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

–Una vez que se ha abierto la aplicación, y si se requiere del programa que refleje los datos fiscales, la persona declarante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el apartado 1. Si no se desea tal reflejo no será necesaria, en este momento, la mencionada autentificación.

–Realizada la autentificación, se mostrará la información referente a la autoliquidación solicitada, pudiendo ser modificada por la persona usuaria si lo estimara necesario.

–Una vez confeccionada la autoliquidación, procederá a su transmisión mediante la cumplimentación de los datos requeridos por el programa para la entrega de la misma. En este momento la persona declarante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el apartado 1.

–Si la autoliquidación es aceptada se podrá guardar e imprimir una copia de la autoliquidación F-93 validada electrónicamente, que contendrá la fecha de la presentación.

–En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los errores y repetir la presentación.

4. Presentación electrónica de autoliquidaciones por medio de representante.

La presentación electrónica de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá hacerse por medio de un representante debidamente autorizado por las personas declarantes, siempre que el mencionado representante haya suscrito el documento individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda. En este caso será necesaria para la presentación la identificación del representante mediante certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra, no siendo necesaria la correspondiente a los representados.

No obstante, en el supuesto de presentación electrónica de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la aplicación “Renta online Navarra”, no resulta posible la presentación electrónica de la autoliquidación por medio de representante, debiendo presentarse siempre y en todo caso en nombre propio, identificándose las personas declarantes mediante certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra o bien mediante el Número de Identificación Fiscal (NIF) y su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Consideración del personal adscrito al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, durante el período comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2021.

Durante el período comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2021, al personal adscrito al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de marzo de 2021.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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