BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 25E/2021, de 9 de marzo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021”. Identificación BDNS: 553094.

En esta convocatoria de Fomento de la Empresa Digital de Navarra 2021 se subvencionarán los proyectos realizados por pymes consistentes en la implantación de:

A. Comercio electrónico.

B. Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).

C. Teletrabajo.

D. Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.

E. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

Todos ellos para potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) por parte de las pymes y fomentar también su “Transformación Digital”.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 13 de enero de 2021 se ha autorizado la concesión de esta subvención mediante el procedimiento de evaluación individualizada del artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 950.000 euros, con cargo a la partida 810007-81220-7709-467900 “Plan Reactivar Subvenciones. Proyecto Digitalización de pymes” de los Presupuestos de Gastos de 2021, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. En caso de que este importe resulte insuficiente para atender las solicitudes presentadas, podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de 1.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional y a su justificación.

La aprobación del crédito adicional y su publicación se realizará con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, sin que la misma implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver y notificar.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra,

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de marzo de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por finalidad:

–Potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) por parte de las pymes.

–Fomentar la “Transformación Digital” de las empresas mediante la implantación de soluciones TIC.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:

A. Comercio electrónico.

B. Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).

C. Teletrabajo.

D. Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.

E. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

Se podrá solicitar ayuda para más de un proyecto, si bien sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los tipos señalados.

2. Los proyectos de implantación deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Tipo A. Comercio electrónico:

a) Deberá desarrollarse sobre sistemas estándar y contener un gestor de contenidos sin restricciones para su gestión.

b) Estar adaptada para dispositivos móviles.

c) El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar a nombre de la empresa solicitante.

d) El contenido de la web y los productos o servicios a la venta que se expongan en ella, deben estar relacionados con la actividad económica de la empresa beneficiaria.

e) Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la solicitante y la realización de las transacciones de pago on line en tiempo real.

f) Las plataformas de comercio electrónico B2B permitirán la celebración de contratos on line y el pago podrá realizarse por cualquier sistema de pago que se considere adecuado a la naturaleza de los bienes o servicios objeto de transacción.

g) Se considerará subvencionable la creación o adaptación de webs por empresas del sector turístico, que incluyan la integración en cualquier plataforma de reservas disponible, permitiendo así la contratación o reserva online de los servicios ofrecidos.

h) Se considerará subvencionable el desarrollo de aplicaciones móviles que implementen comercio electrónico que cumpla los requisitos e) o f) de este apartado, según proceda. Estas aplicaciones deberán estar asociadas a una página web en la que se indique cómo proceder a su descarga, la cual debe cumplir los requisitos a), b) c) y d) de este mismo apartado.

2.2. Tipo B. Soluciones empresariales en la nube (cloud computing): soluciones de acceso remoto no implementadas en local, que deben estar relacionadas con los diferentes ámbitos de gestión de la empresa y que contribuyan a mejorar su competitividad.

Se considerarán subvencionables los proyectos enmarcados en alguno de los siguientes tipos de servicio:

a) Infraestructura como servicio (IaaS - Infrastructure as a Service).

b) Plataforma como servicio (PaaS - Platform as a Service).

c) Software como servicio (SaaS - Software as a Service).

2.3. Tipo C. Teletrabajo: soluciones para facilitar el trabajo a distancia del personal de la empresa solicitante, por ejemplo:

a) Soluciones de acceso remoto que incluyan todo lo necesario para un correcto funcionamiento del acceso a las redes corporativas y su operación en remoto, así como los sistemas de seguridad necesarios.

b) Soluciones para comunicaciones a distancia que faciliten el teletrabajo y la comunicación en grupos, tales como chats, videoconferencias, recursos compartidos, etc.

c) Soluciones específicas cuyo objeto principal sea el teletrabajo.

2.4. Tipo D. Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales: consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones que aúnan la gestión de recursos empresariales, logística interna y externa e integración de cadena de valor horizontal y vertical, enmarcadas en algunos de los siguientes ámbitos:

a) Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.

b) Aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM).

c) Aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).

Estos proyectos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

–Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.

–Deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

2.5. Tipo E. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa: consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical.

Los ámbitos de aplicación de los proyectos, podrán ser entre otros:

a) Mejora de proceso y producto.

b) Ciberseguridad

c) Relaciones proveedor/cliente

d) Gestión organizacional

Estos proyectos deberán cumplir, además, los dos requisitos señalados en el apartado 2.4.

3. No serán subvencionables los proyectos de actualización o mantenimiento de proyectos subvencionados en las tres convocatorias anteriores de “Fomento de la Empresa Digital de Navarra” de los años 2017, 2018 y 2019.

4. Los contenidos subidos a Internet de todos los proyectos subvencionados, evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos incorporados a dichos contenidos.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. El cumplimiento de los requisitos de las letras a), c) d) y e) del apartado 1 se acreditará por las empresas mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la consulta de los datos fiscales de la solicitante a efectos de acreditar el volumen de negocio y de activo. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones y las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de minimis.

b) Los organismos autónomos y las sociedades y fundaciones públicas.

c) Las empresas cuya actividad se corresponda con los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria.

Base 4.–Gastos subvencionables y periodo de realización.

1. En función del tipo de proyecto de implantación, los gastos subvencionables serán:

1.1. Tipo A. Comercio electrónico:

a) Los gastos facturados a la beneficiaria por la empresa externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto de implantación de un comercio electrónico, incluyendo los gastos correspondientes a la creación o actualización de la página web, donde se aloje dicho comercio.

b) Los costes asociados a la integración del comercio electrónico con el sistema de gestión de la empresa. Esta integración puede contemplar entre otros, los procesos de facturación y contabilidad, asiento único por ventas (tickets de venta), opción de factura, base de datos de clientes, análisis de ventas y gestión de stocks.

c) Los costes de asesoramiento sobre aspectos legales, logísticos y de seguridad de las transacciones asociadas al proyecto de implantación del comercio electrónico solicitado.

d) El presupuesto a subvencionar será como mínimo de 2.500 euros (sin IVA).

1.2. Tipo B. Soluciones empresariales en la nube:

a) Los gastos facturados a la beneficiaria por la prestación del servicio, así como los gastos necesarios para la implantación de dicho servicio.

b) En los proyectos de implantación de aplicaciones en formato de pago por uso, será subvencionable el coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.

c) El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 5.000 euros (sin IVA).

1.3. Tipo C. Teletrabajo:

Los gastos facturados a la beneficiaria por empresas externas para la implantación del teletrabajo en el modelo organizativo de la empresa, enmarcados dentro de los siguientes apartados:

a) Hardware:

–Servidores destinados exclusivamente a soluciones de teletrabajo.

–Equipamiento de telecomunicaciones y elementos de seguridad informática necesarios para el funcionamiento del Teletrabajo.

–Ordenadores personales, así como los dispositivos necesarios para la conexión en remoto. Quedan excluidos los teléfonos móviles y las tablets, así como los gastos derivados para tener la conectividad necesaria para realizar el teletrabajo (instalaciones de telecomunicaciones, altas y cuotas de operadores de Telecomunicaciones, etc.).

–Equipación externa necesaria para comunicaciones online (cámaras web, micrófonos y sistemas de videoconferencia).

b) Software relacionado con el objeto de la subvención:

–Licencias de software.

–Soluciones y aplicaciones en la nube.

–Aplicaciones desarrolladas a medida.

Sólo se admitirán coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.

c) Servicios de consultoría y asesoramiento, incluidas las auditorías de ciberseguridad, que hayan derivado en la implantación o adaptación del teletrabajo en la empresa.

d) Gastos de formación directamente relacionados con la implantación de soluciones de teletrabajo.

e) El presupuesto a subvencionar será como mínimo de 2.500 euros (sin IVA).

1.4. Tipo D. Sistemas de sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.

Los gastos facturados a la beneficiaria por empresas externas para la implantación de la solución elegida para gestionar los recursos de la empresa, enmarcados dentro de los siguientes apartados:

a) Servicios de consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de la solución a implantar.

b) Adquisición de activos inmateriales. Los gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud) directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, así como los costes de implantación y puesta en funcionamiento del mismo durante un plazo máximo de un año desde la implantación.

c) Adquisición de activos materiales. Bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con el proyecto

d) El presupuesto a subvencionar será como mínimo de 5.000 euros (sin IVA).

1.5. Tipo E. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa:

a) Los gastos facturados a la beneficiaria por la consultoría, desarrollo e implantación de la solución TIC innovadora. También serán subvencionables los gastos de licencias de software específicas, directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

b) La adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.

Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.

c) El presupuesto a subvencionar será como mínimo de 10.000 euros (sin IVA).

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

b) Los gastos realizados por la propia solicitante o por empresas asociadas o vinculadas a ella. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, excepto los previstos en el apartado anterior.

d) Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra y, en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a solicitar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberán justificarse en el mencionado formulario:

a) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

b) Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Cuando se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de la mejor oferta técnico-económica

d) Cuando el gasto sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

4. El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, incluido.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

Base 5.–Importe de la ayuda.

1. El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será del 40% y la ayuda máxima a conceder por proyecto será la siguiente:

PROYECTO DE IMPLANTACIÓN

AYUDA MÁXIMA

A. Comercio electrónico

4.000 euros

B. Soluciones empresariales en la nube

6.000 euros

C. Teletrabajo

10.000 euros

D. Sistemas de gestión y planificación

30.000 euros

E. Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa

100.000 euros

2. Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

a) Tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo que la empresa esté legalmente obligada a ello por el artículo 45.2 y la Disposición transitoria décima segunda de dicha Ley Orgánica.

b) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, Sello Innovarse, etc).

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de junio de 2021, incluido.

2. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud que incluya todos los proyectos para los que solicita ayuda, si bien sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los tipos señalados en la base 2.1.

Para cada proyecto se presentará la documentación específica establecida en las letras a) b) y c) de la base 7.1.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

Base 7.–Documentación para solicitar las ayudas.

1. La documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) El formulario “Memoria del proyecto y declaración responsable” debidamente cumplimentado. Este formulario incluye una memoria descriptiva del proyecto, ajustada al guion establecido para cada tipo de proyecto y la declaración responsable sobre los requisitos exigidos en las bases 3, 14 y 15.

b) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.

c) El formulario “Justificación de elección del proveedor” y las tres ofertas a que hace referencia la base 4.3.

d) En su caso, la documentación señalada en la base 5.2 que justifique la concesión de la ayuda adicional por adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

e) En caso de no autorizar al órgano gestor la consulta a que alude la base 3.3, se deberán presentar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados.

f) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el apartado 1.

Base 8.–Criterios para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en esta base y la ayuda se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

Se comprobará que los proyectos cumplen los requisitos del apartado 2 de la base 2.

Y, en concreto, en el caso de los proyectos tipo D (Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales) y E (Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa) los siguientes requisitos:

a) Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.

b) Los proyectos deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Fomento de la Industria, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 10.–Justificación de la actuación subvencionada.

Las beneficiarias deberán presentar antes del 30 de septiembre de 2021, incluido, la siguiente documentación justificativa de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) “Formulario de justificación” ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Este formulario incluirá una memoria justificativa del proyecto realizado conforme al guión establecido.

b) Facturas y sus justificantes de pago que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud (únicamente se admitirán documentos bancarios) y haberse realizado entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4.1 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Mantener activas las soluciones implantadas, al menos durante dos años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

c) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

d) Comunicar al Servicio de Fomento de la Industria la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

e) Publicitar la ayuda recibida en la página web de la empresa mediante la inclusión del siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2021 de “Fomento de la Empresa Digital de Navarra”.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12.–Abono de las ayudas.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La resolución de abono de las ayudas se dictará por la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo en el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes, para lo que dicha solicitante deberá disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra en el momento de la solicitud.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14.–Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero sí serán compatibles con las otorgadas por otras entidades.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

2. A estos efectos las solicitantes declararán, en los formularios de solicitud, las subvenciones obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.

Base 15.–Ayudas de minimis.

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o de 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.–Publicidad de las ayudas concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2104424