BOLETÍN Nº 73 - 31 de marzo de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 10/2021 de 29 de marzo, de la Consejera de Salud por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, se adoptaron de nuevo medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 21/2021, de 24 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Las medidas se prorrogaron mediante Orden Foral 6/2021, de 9 de marzo, de la Consejera de Salud, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 32/2021, de 11 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y mediante Orden Foral 7/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Salud, autorizada judicialmente mediante Auto 37/2021, de 25 de marzo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud que ahora se modifica parcialmente, tiene vigencia hasta el día 9 de abril de 2021. No obstante, desde su aprobación, tanto la situación epidemiológica como la presión asistencial, han cambiado con una tendencia de aumento creciente que justifica este cambio de medidas sanitarias, en el sentido de intensificar determinadas restricciones, para evitar lo más pronto posible el aumento de contagios. El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señalan que la semana pasada se observaba una situación de aumento de la incidencia acumulada a los 7 días, que pasó de 62 casos por 100.000 habitantes en la semana 10, a 94 casos por 100.000 habitantes en la semana 11 (un 52% más). El 28 de marzo, esta tasa ha ascendido a 157,6 casos por 100.000 habitantes (67%).

También la incidencia en mayores de 64 años a 7 días, que el 7 de marzo tenía un valor de 63 casos por 100.000 habitantes ha ido ascendiendo a 72, el día 22 de marzo y a 98 a fecha 28 de marzo.

Por tanto, la tasa de incidencia acumulada a los 7 días, tanto respecto a la población general como a mayores de 64 años está ya en riesgo muy alto. La ratio entre la incidencia a los 14 días y a los 7 días muestra en ambos casos una tendencia claramente creciente, lo que da idea de la velocidad del cambio.

Esta situación coincide con el valor del número reproductivo básico, que está en 1,45, aunque el día 25 de marzo, llegó a 1,55.

En ingresos hospitalarios, la semana del 1 de marzo comienzan de nuevo a crecer el número de ingresos hospitalarios. Se ha pasado de 24 ingresos la semana del 22 de febrero, a 62 ingresos acumulados en lo que va de esta semana. Supone un incremento del 158,33% en las últimas 4 semanas y se han doblado los ingresos en las últimas dos semanas.

Los indicadores de las UCI también muestran una situación en la frontera entre el riesgo medio y alto, con un número de camas ocupadas estos días entre 19 y 21, lo que se traduce en la tasa de ocupación por 100.000 habitantes entre 2,88 y 3,2.

Sigue aumentado la presencia de la variante inglesa (92% según último dato). Cada vez más estudios afirman que esta variante presenta un aumento de la hospitalización y de la mortalidad. Por sus características, el impacto puede ser alto si aumenta la incidencia. Según el informe de la Dirección General de Salud lo que resulta más significativo es la velocidad del cambio de tendencia que no se había observado en otros momentos y fases epidémicas de la pandemia en Navarra. Es una tasa de ataque “en pico” enormemente rápida.

Concluye el informe de la Dirección General de Salud que, durante los días de la presente semana, se han objetivado los importantes incrementos que describen los informes técnicos que sitúan a Navarra ya en una situación de riesgo alto y, sobre todo, una tasa de ataque y velocidad de cambio que exige tomar medidas adicionales para prevenir que se pueda llegar a una situación de transmisión comunitaria descontrolada, teniendo en cuenta el previsible incremento de la movilidad y la interacción social durante la Semana Santa y la Semana de Pascua. Se trata de una estrategia de anticipación preventiva que minimice los impactos sanitarios y en vidas humanas, pero también los impactos económicos y sociales en el conjunto de la sociedad.

A la vista de lo anterior, se ve necesario incorporar de nuevo medidas de mitigación que disminuyan la transmisión del SARS-CoV-2, como el cierre de interiores de la actividad de hostelería y restauración y similares, acorde con las recomendaciones de la actualización del documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado el 26 de marzo en la Comisión de Salud Pública, con el objetivo de minimizar lo antes posible este nuevo aumento de casos.

En relación con las medidas de cierre de interiores de hostelería y restauración que se contemplan en esta orden foral, según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, hay estudios que ponen en evidencia que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad para disminuir la velocidad de transmisión. Los resultados señalan el impacto del cierre de locales de hostelería en la disminución de la incidencia. Esto apoya la afirmación de que esta medida es una de las más efectivas dentro del conjunto de las intervenciones no farmacológicas. Igualmente, los estudios de rastreo de contactos muestran la capacidad de los establecimientos de hostelería y restauración para generar eventos de supercontagio, a la vez que enfatizan la importancia de controlar las corrientes de aire y la correcta ventilación del interior de los establecimientos.

La reciente publicación “Epidemiologic evidence on the role of hospitality venues in the transmission of COVID-19: a rapid review of the literature” hace una revisión de la literatura científica disponible acerca del impacto de las medidas sobre locales de hostelería (bares y restaurantes principalmente), en las dinámicas de transmisión del SARS-CoV-2 en términos poblacionales. Los autores concluyen que encuentran una gran consistencia en la literatura científica indicando que el cierre de locales de hostelería y restauración es una de las medidas más efectivas para disminuir la incidencia y mortalidad por COVID-19.

Asimismo, el documento de actualización de las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, recomienda el cierre de la actividad de bingos, salones recreativos y similares en situaciones de riesgo epidemiológico alto y muy alto, como es el de Navarra en incidencia acumulada. Es por ello que se suspenden también este tipo de actividades en esta orden foral. Lo mismo ocurre con las actividades similares a hostelería y restauración de los centros con salas multifuncionales donde se realizan celebraciones en las que se come y se bebe relajando las medidas sanitarias de prevención al no usar la mascarilla todo el tiempo, considerándose también actividad de alto riesgo que debe suspenderse al igual que la actividad de hostelería y restauración.

Finalmente, se reducen también aforos de las zonas comunes de las grandes superficies para evitar grandes aglomeraciones que puedan incrementar el riesgo de contagio.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Se modifica el apartado 3 del punto primero de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

3.1. Interiores de establecimientos:

3.1.1. Se prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos.

3.1.2. Quedan excluidos de esta obligación de cierre de los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos similares, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro personas por mesa. En la restauración no se aplicará el horario general de las 21:00 horas sino el habitual que sigue el establecimiento para los clientes.

3.1.3. En los establecimientos que dispongan de servicio de pan o café se permitirá su dispensación para llevar, (sin que se pueda consumir en el interior del establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

3.1.4. Quedan excluidos también del cierre de interiores en hostelería y restauración los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.

3.1.5. Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

a) Que los clientes de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.

b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes condiciones:

a) Los servicios serán únicamente prestados al personal incluido en el punto 3.1.5 a) de esta orden foral.

b) Los interiores de los establecimientos autorizados se mantendrán cerrados al público en general.

c) En todo caso, deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en concreto, establecidas para los establecimientos de restauración.

d) Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar en todo momento que se cumplen las medidas de seguridad sanitarias.

Las autorizaciones de establecimientos que cumplan estas condiciones y hayan sido autorizados previamente mediante Resolución del Director General de Salud, conforme a este punto, seguirán vigentes siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos.

3.2. Exteriores:

3.2.1. Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

3.2.2. La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

d) El consumo será siempre sentado en mesa.

e) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

3.2.3. Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

3.2. El horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 21:00 horas, incluido desalojo.

3.3. Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o para recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

Segundo.–Se modifican los apartados 8.2 y 8.3 del punto primero de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que quedan redactados como sigue:

“8. Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones, y otras celebraciones familiares, religiosas o civiles.

8.2. Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en el exterior o terrazas de establecimientos de hostelería o restauración, respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso las 20 personas. Esta limitación se entenderá referida a cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

8.3. En el supuesto contemplado en el punto precedente deberán atenerse además, a lo establecido en el punto 3 sobre hostelería y restauración de esta orden foral.”

Tercero.–Se modifican los apartados 10.1, 10. 7 y 10,8 del punto primero de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que quedan redactados como sigue:

“10. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

10.1. Los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

10.7. A la actividad de los cines ubicados en los establecimientos a que se refiere este punto, se le aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad en esta orden foral.

10.8. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control y sistema de recuento en las puertas de acceso, al control y garantía del aforo del 30% máximo permitido en los mismos. También deberán controlar y garantizar que los clientes no permanezcan en las zonas comunes, salvo para el tránsito.”

Cuarto.–Se modifica el apartado 23 del punto primero de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“23. Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos.

Se suprime toda actividad en zonas interiores de los establecimientos de la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.”

Quinto.–Se modifica el apartado 24 del punto primero de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“24. Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

24.1. Se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos que estarán prohibidas.

24.2. Las celebraciones que pudieran tener los establecimientos en los exteriores de los mismos, no superarán en ningún caso, las 20 personas. Esta limitación se entenderá para cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. El consumo solamente podrá realizarse sentado en mesa, y deberá cumplir todas las medidas establecidas en el punto 3 de esta orden foral para hostelería y restauración.

24.3. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

24.4. No estará permitido el uso de espacios para baile.

24.5. El horario de cierre de estos espacios multifuncionales será las 21:00 horas.”

Sexto.–Se recomienda realizar las actividades de culto hasta las 21:00 horas, respetando, en todo momento, los límites del aforo y todas las medidas sanitarias de carácter general contempladas en la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud.

Séptimo.–Estas medidas estarán vigentes desde el día 1 de abril al 9 de abril, ambos incluidos, coincidiendo con el último día de vigencia de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que se modifica con esta orden foral.

Octavo.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Noveno.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 1 de abril de 2021.

Pamplona, 29 de marzo de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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