BOLETÍN Nº 7 - 13 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 55/2020, de 30 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial por la que se aprueban las tarifas aplicables por las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra a partir del 15 de enero de 2021.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos establece en su artículo decimonoveno que el régimen tarifario de las inspecciones técnicas de vehículos será establecido por la Comunidad autónoma.

Mediante Decreto Foral 262/1989, de 9 de noviembre, se regula el servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra y mediante Decreto Foral 272/1989, de 13 de diciembre, se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las concesiones administrativas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Foral de Navarra.

Dichos Decretos Forales facultan al Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial para que, mediante la correspondiente Orden Foral, pueda actualizar las tarifas a aplicar en la inspección técnica de vehículos. Actualmente estas tarifas vienen establecidas en la Orden Foral 125DEP/2011, de 24 de marzo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

Desde el año 2011 (es decir, casi diez años), las tarifas asociadas a la inspección técnica de vehículos no han sido actualizadas, sin embargo, las empresas concesionarias, TÜV Rheinland Navarra, S.A. y Revisiones de Navarra, S.A., han ido realizando distintas inversiones desde entonces.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, ha obligado a la Administración y a las empresas concesionarias a hacer una revisión profunda de las características del servicio prestado. Esto ha provocado, entre otras cuestiones, la necesidad de contratar nuevo personal por parte de las empresas concesionarias, se han implementado nuevos requisitos de formación para dicho personal, se han adquirido nuevos equipos, se han habilitado nuevas líneas de inspección en estaciones ITV existentes, y se han puesto en marcha dos nuevas estaciones ITV en el Polígono Industrial de Cordovilla y el Polígono Industrial de Areta.

A la vista de todo lo anterior, TÜV Rheinland Navarra, S.A. y Revisiones de Navarra, S.A., que han demostrado una adecuada capacidad técnica y una rigurosidad administrativa, han manifestado la necesidad de actualizar las tarifas por el servicio prestado.

Mediante Resolución 34/2018, de 23 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación se prorrogaron las concesiones para la explotación del servicio de ITV en la Comunidad Foral de Navarra, recogiendo dicha Resolución la posibilidad de revisar las tarifas a abonar por los usuarios del servicio. Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se entiende que la actualización de las tarifas es procedente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar las tarifas aplicables por las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la clasificación y cuantías establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.

Estas tarifas únicamente se podrán incrementar por los conceptos de tasas (tasas por anotación del restado de la inspección en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico) e impuestos (Impuesto sobre el Valor Añadido).

2. Establecer los siguientes casos particulares en la aplicación de las tarifas:

a) Las tarifas anteriores incluyen las segundas inspecciones que corresponda efectuar al haberse detectado en la primera anomalías a corregir, siempre que se lleven a cabo dentro del plazo máximo de dos meses desde la realización de la primera inspección y en la misma estación ITV en la que se hubiera realizado la primera inspección. Las tarifas no incluyen la segunda inspección en los casos de inspección parcial por denuncia o a petición voluntaria.

b) Cuando se solicite la inspección o tramitación de dos o más servicios de los descritos, se aplicará una única tarifa que se corresponderá con la más elevada de entre las establecidas para los servicios requeridos.

c) En las inspecciones en las que no se requiera el reconocimiento completo del vehículo, se aplicará el 50% de las tarifas reseñadas en el Anexo de esta Orden Foral.

d) Cuando por el titular de un vehículo sea solicitada su inspección fuera de las instalaciones de la estación ITV y esto sea posible, las tarifas se incrementarán en un 100%. No obstante, esta tarifa no será de aplicación a vehículos agrícolas y ciclomotores cuando se utilicen las estaciones móviles.

3. Las tarifas deberán ser puestas a disposición de los usuarios, facilitando su consulta en el tablón de anuncios de cada estación ITV.

4. Facultar a la Directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden Foral y demás normativa de aplicación, así como para dictar las disposiciones de desarrollo que fueran necesarias.

5. Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día 15 de enero de 2021. La actualización de las presentes tarifas se efectuará anualmente por aplicación de la variación del IPC en base al último índice interanual de octubre. Las tarifas actualizadas se aplicarán a partir del 15 de enero del año siguiente.

6. Derogar, con fecha 15 de enero de 2020, la Orden Foral 125DEP/2011, de 24 de marzo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por las estaciones ITV de Navarra, en la inspección técnica de vehículos.

7. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

8. Notificar esta Orden Foral a TÜV Rheinland Navarra, S.A. y Revisiones de Navarra, S.A., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

9. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, que producirá, en todo caso, efectos jurídicos desde el 15 de enero de 2021.

Pamplona, 30 de diciembre de 2020.–El Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Manuel Ayerdi Olaizola.

ANEXO

Tarifas (en euros) aplicables por las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra

A

B

C

D

E

F

Turismos, Cuadriciclos

Motocicletas, Ciclomotores, Tres ruedas

MMA ≤ 3.500

MMA > 3.500

Agrícolas, otros autoprop.

Agrícolas, otros remolc.

Diesel

Gasolina, híbridos, otros

Eléctricos

No eléctricos

Eléctricos

1.–Periódica / Voluntaria

34

30,50

29,50

18,50

17

38

48

25

20

2.–Previa a la matriculación

64

60,50

59,50

43

41,50

68

78

55

50

3.–Idoneidad transporte escolar

-

-

-

80

-

-

4.–Previa matriculación importación (*)

60

5.–Reforma con proyecto (*)

60

6.–Reforma sin proyecto (*)

40

7.–Duplicado Tarjeta ITV (*)

15

8.–Vehículo accidentado

34

30,50

29,50

18,50

17

38

48

25

20

9.–Cambio de destino (*)

12

10.–Por anotación de diligencias en Tarjeta ITV y expedición de certificados e informes relacionados con la inspección técnica, la tarifa a aplicar es de 10 euros.

(*) En caso de requerir inspección periódica, se añadirá la tarifa correspondiente.

NOTA ACLARACIÓN:

Columnas:

A.–Turismos (Categoría M1), Cuadriciclos con cabina y similares (L5e-B, L6e-B, L7e-A2, L7e-B2, L7e-C).

B.–Motocicletas, Ciclomotores y Vehículos de tres ruedas (Categoría L, excepto los del apartado anterior).

C.–Vehículos de MMA menor o igual a 3.500 kg (Categoría N1), incluidos ambulancias, coches fúnebres, autocaravanas y vehículos vivienda. Remolques y semirremolques de MMA menor o igual a 3.500 kg (O1, O2).

D.–Vehículos de MMA superior a 3.500 kg (Categorías N2, N3), incluidos ambulancias, coches fúnebres, autocaravanas y vehículos vivienda. Autobuses (Categorías M² y M³). Remolques y semirremolques de MMA superior a 3.500 kg (O3, O4).

E.–Vehículos agrícolas, de obras y servicios, autopropulsados.

F.–Vehículos agrícolas, de obras y servicios, remolcados.

–Filas:

1. Inspección periódica / Inspección voluntaria.

2. Inspección previa a la matriculación.

3. Inspección sobre la idoneidad para el transporte escolar.

4. Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario.

5. Reforma de importancia con proyecto.

6. Reforma de importancia sin proyecto.

7. Expedición de duplicado de Tarjeta ITV.

8. Inspección de vehículo accidentado.

9. Cambio de destino.

F2016395

Código del anuncio: F2016395