2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LARRAGA
Aprobación definitiva de las modificaciones de ordenanzas y normas fiscales para 2021
El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la modificación de diversas ordenanzas y normas fiscales y/o, en su caso, de los anexos o artículos referentes a las tarifas de las mismas, para su aplicación en el ejercicio 2021.
Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 5, de 11 de enero de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, insertándose a continuación el texto de las modificaciones aprobadas.
Las restantes ordenanzas y normas fiscales no modificadas mantienen su vigencia con las mismas tarifas que en el ejercicio 2020.
Larraga, 23 de febrero de 2021.–El alcalde, Carlos Suescun Sotés.
NORMA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997. Se modifica el Artículo 5.º (tarifas), quedando redactado como sigue:
Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las tarifas siguientes:
a) Taquilla:
TRAMOS DE EDAD | ENTRADAS DIARIAS PISCINAS | ABONOS INSTALACIONES (*) |
Anual | Mensual |
15 días | 30 días |
Nacidos de 2003 a 2016 | 5,00 euros | 28,00 euros | 14,00 euros | 24,00 euros |
Nacidos de 1956 a 2002 | 5,00 euros | 55,00 euros | 20,00 euros | 39,00 euros |
Nacidos de 1955 y anterior | 5,00 euros | 28,00 euros | 14,00 euros | 24,00 euros |
b) Ayuntamiento: tarifas especiales (tramitación en las oficinas del Ayuntamiento):
Personas con grado de discapacidad > 50% | Reducción del 50 % en la tarifa que corresponda según tramo edad. |
Menores con grado de discapacidad < 50% | Reducción del 50 % en la tarifa que corresponda según tramo edad. |
Menores con grado de discapacidad >= 50% | Exentos. |
Familias numerosas Categoría general (3-5 hijos) | Reducción del 20 % en la tarifa que corresponda según tramo edad, con el condicionante de que todos los miembros de la familia se hagan el abono. |
Familias monoparentales Categoría general (2-3 hijos) | Reducción del 20 % en la tarifa que corresponda según tramo edad, con el condicionante de que todos los miembros de la familia se hagan el abono. |
Familias numerosas Categoría especial (5 ó + hijos) | Reducción del 50 % en la tarifa que corresponda según tramo edad, con el condicionante de que todos los miembros de la familia se hagan el abono. |
Parados de larga duración >= 12 meses | Reducción del 50 % en la tarifa que corresponda según tramo edad, siempre y cuando no haya ingresos de ningún tipo en la unidad familiar. |
(*) Los abonos habilitan para el uso de las instalaciones de piscina y polideportivo (frontón), durante todo el año (no solo durante la temporada de verano en las piscinas).
c) Uso del frontón (por hora de utilización de la cancha) y servicio de duchas:
USUARIO | ACTIVIDADES DEPORTIVAS |
| Pelota | Resto |
Abonado | 5,00 euros | 10,00 euros |
No abonado | 15,00 euros | 30,00 euros |
d) Iluminación:
Frontón | 2,50 euros/hora |
Pista de pádel | 2,00 euros/hora |
e) Uso de la pista de pádel (por hora de utilización de la cancha) y servicio de duchas:
Pista de pádel | 8,00 euros/hora |
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN
Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997. Modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de 17 de febrero de 2011; Boletín Oficial de Navarra número 37, de 24 de febrero de 2014; Boletín Oficial de Navarra número 47, de 9 de marzo de 2016 y Boletín Oficial de Navarra número 83, de 2 de mayo de 2018.
Se introduce una nueva disposición transitoria, con el siguiente contenido:
Disposición Transitoria.–Con efectos desde el 1 de enero de 2020 y durante los años 2020 y 2021 se suprimen las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial en el suelo del epígrafe I.3. Terrazas de bares (mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras).
Código del anuncio: L2103160