BOLETÍN Nº 54 - 9 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Constitución de la Sociedad lodosana para el deporte y la salud, S.L

El Ayuntamiento pleno de este municipio, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2021, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva y estatutos a que se refiere son los siguientes,

ACUERDO:

“1.º Aprobar definitivamente la memoria justificativa sobre constitución de sociedad mercantil, como forma de gestión directa y capital íntegro del Ayuntamiento de Lodosa, para gestión de servicios de ocio y deportivos, así como servicios o labores auxiliares, en instalaciones gestionadas por este Ayuntamiento de Lodosa.

2.º Aprobar definitivamente la forma de gestión directa mediante constitución de sociedad mercantil limitada de capital íntegro del Ayuntamiento, para gestión de servicios de ocio y deportivos, así como servicios o labores auxiliares, en instalaciones gestionadas por este Ayuntamiento de Lodosa.

3.º Aprobar definitivamente los estatutos de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada que obran en el expediente.

4.º Aprobar definitivamente la constitución de la sociedad mercantil denominada “Sociedad lodosana para el deporte y la salud, S.L.”.

5.º Publicar este acuerdo y el texto íntegro de los estatutos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Elevar a escritura pública la constitución de la Sociedad lodosana para el deporte y la salud, S.L. e inscribirla en el Registro Mercantil, autorizando para ello al Alcalde del Ayuntamiento de Lodosa o al/la teniente de alcalde/sa para la firma de cuantos documentos sean precisos para la debida efectividad del presente acuerdo, así como para efectuar ante el notario o ante el Registro Mercantil, en su caso, las oportunas aclaraciones, rectificaciones o subsanaciones que fueran procedentes en relación con la inscripción registral constitutiva de la sociedad.

7.º Nombrar a los/las miembros del Consejo de Administración de la sociedad lodosana para el deporte y a salud, S.L., en aplicación del artículo 9 de los Estatutos, y que son los/las siguientes:

–Doña Lourdes San Miguel Rojo;

–Doña Laura Remírez Noguera;

–Don Ignacio José Alegría Castillo;

–Don Iván Merino Moreno; y

–Don Ignacio Martínez Martínez.

Los/las miembros del consejo de administración nombrados, presentes en el acto, aceptan en este mismo acto el nombramiento del cargo, se comprometen a ejercerlo fielmente y declara no estar incursos en causa de incompatibilidad alguna legal o estatutaria.

8.º Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él podrá interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (ley 39/2015, de 1 de octubre).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.–En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra (ley foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).”

ESTATUTOS APROBADOS
SOCIEDAD LODOSANA PARA EL DEPORTE Y LA SALUD, S.L.

Estatutos

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de “Sociedad lodosana para el deporte y la salud, S. L.” se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 2. Objeto social

Constituye el objeto social de la sociedad la realización de las siguientes actividades:

a).–Servicios deportivos y de ocio en las instalaciones deportivas municipales.

b).–Servicios o labores auxiliares en instalaciones en las que se presten servicios principales.

Artículo 3. Duración

La duración de la sociedad es indefinida dando comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura constitucional.

Artículo 4. Domicilio social

El domicilio social radicará en Lodosa, paseo El Medianil s/n (piscinas), 31580, Lodosa (Navarra).

Por acuerdo del órgano de administración podrá trasladarse el domicilio dentro del mismo término municipal.

Artículo 5. Capital social

El capital social se fija en la cifra de 3.000,00 (tres mil) de euros y está dividido en 1.500 participaciones sociales indivisibles de 2,00 (dos) euros de valor nominal cada una numeradas correlativamente del 1 al 1.500, ambos inclusive, e íntegramente suscritas y desembolsadas por el Ayuntamiento de Lodosa.

El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, previo informe por escrito del Consejo de Administración que lo justifique.

Artículo 6. Gestión y representación de la sociedad

La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

–La Junta General.

–El consejo de Administración.

–La gerencia.

Artículo 7. La Junta General

La Junta General es el órgano supremo de la sociedad, y siendo el Ayuntamiento de Lodosa su socio único será éste quien ejercerá las competencias de la Junta General, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, expresando su voluntad mediante las sesiones del Pleno del Ayuntamiento convocadas al efecto sujetándose, en su funcionamiento interno, a lo dispuesto en la legislación de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y la normativa complementaria de derecho privado en lo que sea aplicable, de acuerdo con la remisión del artículo 85 ter de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La Junta General la presidirá el alcalde/sa del Ayuntamiento o el miembro de la junta en quien éste delegue.

Las decisiones del Ayuntamiento, socio único, se consignarán en acta del Pleno del Ayuntamiento, en la forma pertinente, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio Ayuntamiento, o por el Consejo de Administración. Dichas actas se incorporarán al libro de actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su presidente y secretario, siendo custodiado por este último.

Artículo 8. Competencias de la Junta General

Entre las competencias de la Junta General se encuentran las siguientes:

–Nombrar, renovar o ratificar a los miembros del Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

–Modificar los estatutos.

–Aumentar o disminuir el capital.

–Aprobar el inventario, balances, cuenta de resultados, memoria e informe de gestión anual.

–Nombramiento de auditores.

–Las demás que la Ley de Sociedades de Capital atribuya a la Junta General.

Artículo 9. Consejo de Administración

La sociedad estará regida por un Consejo de Administración, compuesto por cinco miembros designados por la Junta General, algunos de ellos entre miembros del Pleno del Ayuntamiento.

No podrán ocupar cargos de administración las personas incursas en las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la normativa de aplicación y demás disposiciones en vigor.

Los Consejeros serán nombrados por períodos de cuatro años, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados en calidad de miembros del Pleno perdieran tal carácter en el momento de ser sustituidos por los nuevos miembros.

Artículo 10. Cargos en el Consejo

El Consejo nombrará de entre sus miembros los que deban ocupar el cargo de presidente/a (que lo será el alcalde/sa del Ayuntamiento si fuese consejero/a), de vicepresidente/a(que sustituirá al presidente/ en todas sus atribuciones en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad) y Vocales.

Asimismo, el Consejo de Administración nombrará un secretario/a, pudiendo recaer el nombramiento en un consejero/a o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz pero sin voto en las reuniones.

El cargo de consejero/a es gratuito.

Artículo 11. Convocatoria y quorum de las reuniones del Consejo

El Consejo se reunirá cuando lo requiera el interés de la sociedad y por lo menos una vez al trimestre. Deberá convocarse cuando lo soliciten al menos dos consejeros/as.

Corresponde al presidente/a, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias mediante notificación escrita e individualizada, por medio fehaciente o “burofax” o medio telemático que deje constancia, dirigida al domicilio personal de cada uno/a de los miembros del Consejo de Administración, debiendo señalar la fecha, hora y lugar de la convocatoria, además del orden del día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero/a al menos con dos días de antelación a la fijada para la sesión, contados desde la remisión de la notificación.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cualquier consejero/a puede conferir su representación a favor de cualquier otro por escrito mediante carta dirigida al presidente.

Artículo 12. Adopción de acuerdos

Dirigirá las deliberaciones el presidente/a o por su ausencia o defecto, el vicepresidente/a. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros/as concurrentes o representados/as en la sesión.

Los acuerdos del Consejo se llevarán en un libro de actas y serán firmados por el presidente/a y el secretario/a o, en su caso, por el vicepresidente/a. Se podrán expedir certificaciones, totales o parciales, del libro de actas, por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a.

Artículo 13. Facultades del Consejo de Administración

Corresponde al Consejo la gestión de los negocios sociales, operaciones de giro y tráfico, y la representación de la sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente, se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no quedan reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta General y aquellas que continuación se detallan, cuya enumeración es meramente enunciativa:

1.–Todos los actos de administración, adquisición, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos incorporales, concesiones, licencias, patentes, suministros y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos; igualmente podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

2.–Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas o participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades de resulten con las normas o estatutos que a bien tenga formular; realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, y constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

3.–Nombrar y separar al personal de la sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos; asegurarlos contra toda clase de riesgos, incluido de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o laboral y aceptar los cargos que se le refieran.

4.–Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales; tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley; formalizar y rendir cuentas, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

5.–Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en cajas de ahorros y cualquier banco, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas, emitiendo cheques, órdenes de pago y demás documentos.

6.–Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones; contratar transportes terrestres, marítimos u aéreos, retirar de aduanas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giros, telegramas y correspondencia en general.

7.–Tomar en préstamos cantidades en efectivo de cualesquiera entidades o cualquier otro establecimiento, por ejemplo, al interés y con las condiciones que convengan, aceptando y dando toda clase de garantías, incluso hipotecas.

8.–Redactar y preparar la memoria, inventario y balance de la sociedad, en la cuenta de pérdidas y ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

9.–Representar a la sociedad en juicio y fuera de él, ante autoridades, entidades y particulares, organismos y dependencias del Estado, comunidades autónomas, provincia y municipio, magistraturas, juzgados y tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, delegaciones de vivienda u organismo que asuma sus competencias, hacienda, industria, trabajo, jefaturas de tráfico y obras públicas y urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del Estado, en expedientes, ejercicio de hachones y excepciones, como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionaros, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir finanzas y depósitos y retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

10.–Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

11.–Concurrir a subastas, concursos o concursos directos, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado; presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas.

12.–Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados y consentir sustituciones; instar actas notariales de toda clase, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

13.–Nombrar al Gerente de la Sociedad.

14.–Elevar al Pleno del Ayuntamiento, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 14.

Corresponde al presidente/a del Consejo de Administración el poder de representación en todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, sujetándose en su ejercicio a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

Artículo 15. Del gerente

El Consejo de Administración podrá designar un/a gerente que tendrá facultades de dirección, gestión y ejecución que se le atribuyan en el acuerdo y escritura de apoderamiento.

Artículo 16. Patrimonio y recursos

El patrimonio de la sociedad está constituido por el capital social y los bienes y derechos de toda clase de su pertenencia, procedente de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos; o bien obtenido mediante cesiones, donaciones, y subvenciones del Ayuntamiento de Lodosa, Gobierno de Navarra, otras comunidades autónomas, provincias o municipios, Estado o particulares.

Componen la hacienda de la Sociedad los siguientes recursos:

–El capital social, rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

–Las percepciones por prestaciones;

–Las subvenciones, auxilios y donativos y aportaciones que pueda recibir del Ayuntamiento de Lodosa, Gobierno de Navarra, otras comunidades autónomas, provincias o municipios, Estado o particulares.

–Los procedentes de enajenaciones de bienes.

–Los de las operaciones de préstamos o crédito que contrate.

–Los procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la sociedad.

Artículo 17. Ejercicio social y cuentas anuales

Los ejercicios sociales coincidirán con el año natural.

En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio social, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuestiones anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos deberán ir firmados por todos/as los Consejeros/as expresándose en defecto de la firma la indicación de la causa de su falta.

Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en el Código de Comercio.

Dichos documentos los someterá dentro del plazo legal a la aprobación del Pleno, en su función de Junta General, en unión a una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos. El Pleno del Ayuntamiento ejercerá la función de censura, señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

Artículo 18. Disolución

La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local y en la Ley de Sociedades de Capital, por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión liquidadora con un número impar de miembros. El nombramiento de la Comisión liquidadora supondrá el fin de los poderes del Consejo de Administración.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Lodosa, 16 de febrero de 2021.–El alcalde-presidente, Pablo Azcona Molinet.

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