BOLETÍN Nº 48 - 2 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial del Comercio, Hostelería y Servicios

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación del Reglamento del Consejo Sectorial del Comercio, Hostelería y Servicios de Zizur Mayor.

El expediente del reglamento fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 299, de fecha 28 de diciembre de 20 20 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicho reglamento, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 12 de febrero de 2021.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL COMERCIO, HOSTELERÍA Y SERVICIOS DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIA

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I: Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 4. Fines y competencias.

CAPÍTULO II: de la Composición y sus miembros.

Artículo 5. Composición del Consejo.

Artículo 6. Estructura del Consejo.

Artículo 7. Designación de las y los miembros.

Artículo 8. Presidencia.

Artículo 9. Vicepresidencia.

Artículo 10. Secretaría.

Artículo 11. Vocalías.

CAPÍTULO III: Derechos y deberes.

Artículo 12. Derechos de los miembros.

Artículo 13. Deberes de los miembros.

Artículo 14. Pérdida de la condición de miembro.

CAPÍTULO IV: Funcionamiento del Consejo.

Artículo 15. Sesión de constitución de la Asamblea y sesiones ordinarias.

Artículo 16. Sesiones extraordinarias.

Artículo 17. Convocatoria.

Artículo 18. Quorum de asistencia.

Artículo 19. Orden del día.

Artículo 20. Actas de la Asamblea.

Artículo 21. Votaciones.

Artículo 22. Acuerdos.

CAPÍTULO V: Grupos de trabajo.

Artículo 23. Creación y finalidad.

Artículo 24. Participación en los grupos de trabajo.

CAPÍTULO VI: Memoria y evaluación.

Artículo 25. Memoria.

Artículo 26. Evaluación.

CAPÍTULO VII: Modificación reglamento y/o disolución.

Artículo 27. Modificación reglamento y/o disolución.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana, así como de los artículos 131 y 132 del Reglamento Orgánico Municipal, el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia quiere articular unos cauces de participación e información de la ciudadanía en relación a la gestión municipal, reconociendo el papel que desempeñan las diversas entidades y colectivos ciudadanos en nuestro municipio y teniendo en cuenta la posibilidad de establecer Consejos Sectoriales en las áreas de actividad municipal que así se requiera o se decida.

Se trata en último caso de hacer más eficaz y eficiente el funcionamiento de los Consejos Sectoriales como órganos de información, participación, propuesta y control de la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, todo ello con el fin de colaborar en la mejora de la misma y por tanto de la calidad de los servicios.

En el año 2018 se elabora el Diagnóstico de Desarrollo Local y Empleo, donde se identificó como una debilidad la actividad económica débil, comercio decreciente y la falta de actividad industrial.

Ante esta situación, se reorientó el Servicio de Desarrollo Local dando un nuevo giro en la relación con el tejido comercial, hostelería y servicios de la localidad para dar un impulso a la actividad y trabajar conjuntamente para potenciar el consumo en los negocios de cercanía.

De esta manera y a través de la participación y representatividad de los distintos estamentos comerciales, hosteleros y de servicios, nace el Consejo del Comercio, Hostelería y Servicios (en adelante, Consejo del Comercio) un foro de intercambio de opiniones, de dinamización de estrategias y de interlocución entre el Ayuntamiento y los diferentes negocios de la localidad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Comercio, Hostelería y Servicios, que se constituye al amparo de lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia y de los artículos 131 y 132 del Reglamento Orgánico Municipal.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo Sectorial de Comercio, Hostelería y Servicios o simplemente, Consejo de Comercio es un órgano colegiado de carácter permanente del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades del municipio en el ámbito del Comercio, Hostelería y Servicios.

El Consejo estará vinculado a la Comisión informativa de Hacienda y Desarrollo Económico o Comisión Informativa que se cree con la función de coordinación de los temas de Comercio, a la que se dará cuenta de las reuniones que se produzcan por parte del Consejo.

Es órgano consultivo y de participación, cuya finalidad es la de recoger, promover, analizar y hacer propuestas a la acción municipal, en los aspectos propios de la acción Comercial, Hostelera y de Servicios, a través del cauce reglamentario para su resolución, y dentro del objetivo general de dar apoyo a este sector en el término municipal de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo de Comercio se regirá por el presente reglamento. En todo lo no previsto por el mismo resultarán de aplicación las disposiciones generales sobre funcionamiento de los órganos necesarios de las entidades locales así como la propia Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.

La interpretación y aplicación de este reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa de Deportes.

Artículo 4. Fines y competencias.

Corresponde al Consejo de Comercio, Hostelería y Servicios:

a) Actuar como foro de intercambio de opiniones e impulsor de propuestas a los distintos órganos del Ayuntamiento, a través de los cauces fijados, en todos los asuntos relacionados con el comercio, la hostelería y servicios.

b) Realizar estudios, informes toma de datos y planteamiento de estrategias y evaluar cuantas consultas le sean solicitadas por Alcaldía o Concejalía en el ámbito de sus responsabilidades.

c) Solicitar a la Alcaldía o Concejalía aquellos informes técnicos que sean precisos para el cumplimiento de los objetivos.

d) Proponer a la Comisión Informativa cuantas iniciativas estime oportunas, en favor de los distintos ámbitos comerciales de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

e) Vigilar, estrictamente en la esfera de sus competencias, el cumplimiento de la legislación vigente, pudiendo promover su modificación si fuera necesario.

f) Proponer a al/la Alcalde/sa o Concejalía Delegada la adquisición de los medios materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

g) Canalizar la labor de denuncia e inspección que sobre la materia realicen las personas que componen el Consejo.

h) Formalizar, previa autorización del Ayuntamiento, convenios o conciertos encaminados al desarrollo y promoción comercial.

i) Solicitar subvenciones a Administraciones Públicas o Entidades Oficiales con el visto bueno de la Comisión Informativa.

j) Cualesquiera otras, de naturaleza comercial, que le sean confiadas por el Servicio de Hacienda y Desarrollo Económico y la Comisión Informativa del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

k) El Consejo de Comercio actuará como grupo motor en aquellas campañas que se impulsen.

l) Ser foro de encuentro, participación y consulta.

m) Dar apoyo municipal al sector comercial, hostelero y de servicios de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

n) Potenciar la participación de este sector, y generar un espacio de participación entre los diferentes comercios, locales de hostelería y servicios que ejercen su actividad en Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

o) Dinamizar la actividad comercial, trabajando en campañas y acciones que promocionen el sector en el municipio, así como el propio consumo en negocios locales.

p) Impulsar medidas y proyectos que den respuesta a situaciones determinadas dentro del objetivo general.

CAPÍTULO II

De la composición y sus miembros

Artículo 5. Composición del Consejo.

El Consejo estará compuesto por:

a) El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue mediante Resolución de Alcaldía.

b) Un/a representante designado por cada Grupo Político Municipal con representación en la Corporación Municipal o concejal/a no adscrito.

c) El/La Técnico/a de Desarrollo Local, que actuará de secretario/a del Consejo y que asesorará en su caso, con voz pero sin voto.

d) 9 vocales que se repartirán de la siguiente forma, debiendo tener una composición paritaria:

–Comercio: 3 Vocales.

–Hostelería: 2 Vocales.

–Servicios: 3 Vocales.

También podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, las personas invitadas por la Presidencia cuando lo estime conveniente, expertos y entidades en las materias que vayan a ser objeto de debate, etc.

Al comienzo de cada legislatura, se procederá a la renovación de los/las componentes del Consejo en los seis primeros meses desde la constitución de la nueva corporación municipal.

El Consejo procurará contar con una representación y composición equilibrada, como se establece en la Ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número170, de 29 de agosto de 2019.

Artículo 6. Estructura del Consejo.

El Consejo tendrá y será representado por la siguiente estructura:

a) Presidencia, que será asumida por el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

b) Vicepresidencia, que será asumida por la persona elegida conforme al artículo 8.

c) Secretaría, que será asumida por un personal funcionario o laboral del área de Hacienda y Desarrollo Económico.

d) Vocales, que serán los/as representantes de los Comercios, Hostelería y Servicios así como los/ as representantes designados por los Grupos Políticos Municipales y, en su caso, concejales/as no adscritos.

e) Asamblea del Consejo, que reunirá a todos los anteriores y, en su caso, invitados.

f) Podrán constituirse y realizarse grupos de trabajo para temas específicos cuando así sea requerido por la Asamblea del Consejo o a propuesta de la Presidencia.

Artículo 7. Designación de las y los miembros.

Cada sector (comercio, hostelería y servicios) designará a tres representantes titulares y tres suplentes en el Consejo mediante un escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

De igual manera, cada Grupo Municipal lo hará con sus respectivos representantes.

Artículo 8. Presidencia.

La Presidencia del Consejo será ejercida por el/la Alcalde/sa, o Concejal/a en quien delegue, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, fijar el orden del día y levantar las reuniones del Consejo.

b) Presidir las reuniones del Consejo y representar a éste cuando sea necesario.

c) Dirigir y moderar los debates de las reuniones del Consejo.

d) Aplicar las normas establecidas y que regulan el Consejo.

e) Responder a las propuestas elevadas por las y los miembros del Consejo.

Artículo 9. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo de Comercio será elegida entre las y los vocales designados por los grupos políticos municipales y, en su caso, concejales/as no adscritos, por votación y resultará elegido/a el/la miembro que obtenga mayor número de votos. Asumirá las atribuciones que la Presidencia le delegue o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste/a.

Artículo 10. Secretaría.

La Secretaría del Consejo será asumida por el personal técnico del Área de Hacienda y Desarrollo Económico.

Será la encargada de levantar acta y asesorar técnicamente a la Presidencia y al Consejo en general. Además, notificará, previo visto bueno de la Presidencia, aquellos acuerdos tomados en las reuniones del Consejo.

Artículo 11. Vocalías.

a) Podrán participar como vocales todos aquellos negocios que tengan un local abierto al público en el término municipal de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, siempre y cuando estén inscritos en el Registro que el Servicio de Hacienda y Desarrollo Económico cree a tal fin y se encuentren al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

b) Cada negocio que se inscriba en el Registro anteriormente referido deberá adscribirse, de acuerdo a las indicaciones del Servicio de Hacienda y Desarrollo Económico, como comercio, hostelería o servicio.

c) El conjunto de negocios inscritos constituirá la Asamblea de Comerciantes, debiendo reunirse por lo menos una vez al año o cuando lo soliciten más de la mitad de los registrados.

d) De entre los negocios registrados se elegirán las 9 vocalías a las que se refiere el artículo 6.d) del presente reglamento, pudiendo cada negocio votar únicamente a negocios del sector en el que se encuadre.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes

Artículo 12. Derechos de las y los miembros.

Son derechos de los miembros del Consejo de Comercio:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea del Consejo.

b) Recibir información sobre la actividad del Consejo y de cualquiera de sus órganos y de la Comisión Informativa.

c) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.

d) Representar y defender en el ámbito del Consejo los intereses su organización, asociación o grupo político.

e) Presentar y defender ante el Consejo iniciativas y propuestas que podrán ser aprobadas y elevarlas, en su caso, a la propia Comisión Informativa.

f) Impugnar los acuerdos que estime contrarios a este reglamento.

Artículo 13. Deberes de las y los miembros.

Son deberes de los miembros del Consejo de Comercio:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea del Consejo.

b) Contribuir al mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo.

c) Abstenerse de hacer cualquier tipo de gestión en representación del Consejo sin conocimiento y consentimiento explícito del mismo.

d) Respetar los acuerdos adoptados por la Asamblea del Consejo.

e) Colaborar en todos aquellos trabajos que sean asumidos en la actividad del Consejo.

f) Respetar y cumplir lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 14. Pérdida de condición de miembro.

Se pierde la condición de miembro del Consejo de Comercio por:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo.

b) Incumplimiento reiterado e intencionado de lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.

c) Por causar baja como disolución, baja o similar del negocio o grupo que representa.

d) Por cese del representante del negocio o grupo correspondiente.

e) Conducta incorrecta que implique el desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre los miembros del Consejo.

f) La falta de asistencia sin justificar de dos sesiones seguidas o tres no consecutivas del plenario del Consejo.

g) La decisión de expulsión del Consejo por las causas previstas en las letras b) y e) corresponderá a la Asamblea del Consejo, a propuesta exclusiva de la Presidencia, e impedirá que el miembro expulsado pueda participar en el Consejo hasta transcurrido al menos 1 año desde que se le haya notificado el acuerdo anterior.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de la Asamblea del Consejo

Artículo 15. Sesión de Constitución de la Asamblea y sesiones ordinarias.

La Asamblea del Consejo de Comercio se constituirá formalmente dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento. En dicha primera sesión decidirá sobre el calendario de sus sesiones ordinarias, estableciéndose como mínimo una sesión ordinaria al trimestre. Posteriormente, la Asamblea calendarizará anualmente las reuniones que deba celebrar siguiendo esta periodicidad.

Con carácter previo a su constitución, si fuera necesario, el Ayuntamiento convocará una reunión con todos los negocios para informarles del procedimiento a seguir.

Artículo 16. Sesiones extraordinarias.

También podrán celebrarse reuniones extraordinarias por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia del Consejo o a solicitud de un tercio de sus miembros.

En este caso, deberá celebrarse la sesión extraordinaria en un plazo máximo de quince días naturales desde la solicitud.

Artículo 17. Convocatoria.

1. La asamblea del Consejo se celebrará previa convocatoria, que contendrá el orden del día fijado por la Presidencia, día, lugar y hora de celebración y se remitirá por vía electrónica a quienes integren el Consejo con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de la reunión, en las sesiones ordinarias. Las personas convocadas deberán remitir acuse de recibo de la convocatoria.

2. Las sesiones extraordinarias, deberán convocarse, al menos, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de la reunión.

Artículo 18. Quorum de asistencia.

La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en primera convocatoria y un mínimo de un tercio de sus miembros, de la persona que ostente la Presidencia y el/ la Secretario/a en segunda convocatoria, media hora después.

Artículo 19. Orden del día.

El orden del día será fijado por la Presidencia. No serán tratados asuntos fuera del orden del día salvo casos de reconocida urgencia que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por los miembros por mayoría absoluta.

Artículo 20. Actas de la Asamblea.

De todas las sesiones de la Asamblea del Consejo se levantará acta por la Secretaría del Consejo, que se remitirá a quienes integren el Consejo.

Deberá contener día, hora y lugar de celebración, los nombres de las personas asistentes, y los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán al final de cada reunión.

Las actas se unirán a un libro registro de actas.

Artículo 21. Votaciones.

1. Las votaciones se realizarán, con carácter general, a mano alzada, excepto que un miembro del Consejo pida que sean secretas. En ese caso, se realizará mediante papeleta.

2. El sentido del voto será favorable, negativo o abstención. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen las personas que estando presentes no participen en la votación o aquellas que se hubieren ausentado de la Sala una vez iniciada la deliberación del asunto.

Artículo 22. Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, es decir, que los votos afirmativos de los/as presentes superen los negativos. En caso de empate, se volverá a someter a votación y si éste persistiera, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Todo acuerdo que deba ser estudiado, informado o, en su caso, dictaminado en una comisión informativa, deberá ser comunicado con la mayor brevedad posible a la Presidencia de la misma y/o al Alcalde/sa en su caso. Tras la aprobación por la Comisión, seguirá el procedimiento administrativo habitual y el servicio de Hacienda y Desarrollo Económico velará por su cumplimiento.

CAPÍTULO V

Grupos de trabajo

Artículo 23. Creación y finalidad.

A propuesta del Consejo, podrán crearse grupos de trabajo que tendrán como finalidad trabajar de forma más efectiva temas comerciales, tratando aspectos que atañen, por ejemplo, a negocios concretos (comercio, hostelería o servicios), a campañas concretas (navidad, verano), etc. Los estudios realizados por los grupos de trabajo se podrán presentar al Consejo, a la Comisión Informativa de Hacienda y Desarrollo Económico y/o al órgano de gobierno competente. Si el órgano de gobierno los ratifica previo dictamen de la Comisión Informativa, el servicio de Hacienda y Desarrollo Económico será el encargado de velar por su cumplimiento.

Artículo 24. Participación en los grupos de trabajo.

En los grupos de trabajo podrán participar, previa petición a la Presidencia y con el visto bueno del Consejo, personas y entidades de reconocida solvencia e interés en el campo de actuación del Consejo. Además podrán contar con la asesoría de personal técnico municipal o contratado, siempre que así lo haya aprobado la Comisión.

CAPÍTULO VI

Memoria y evaluación

Artículo 25. Memoria.

Cada año el Consejo Sectorial debatirá y aprobará un informe-memoria de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado ante el Ayuntamiento y se debatirá en comisiones y órganos de decisión de gobierno correspondientes.

Artículo 26. Evaluación.

Se fomentará la evaluación continua. Al menos en una sesión anual se evaluará el funcionamiento, la utilidad, la participación y la actividad del Consejo.

Se diseñará una metodología para poder evaluar tanto el funcionamiento del propio Consejo Sectorial como la aprobación final por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia de los acuerdos tomados en el Consejo. Dicha metodología será realizada por el servicio de Hacienda y Desarrollo Económico, con el asesoramiento que precise y aprobada por la Comisión y el propio Consejo.

Si la evaluación fuera negativa se crearán los cauces necesarios para encauzar la situación. De persistir la evaluación negativa y por mayoría absoluta de sus miembros el Consejo Sectorial de Comercio, podrá iniciar el proceso de disolución.

CAPÍTULO VII

Modificación estatutos y/o disolución

Artículo 27. Modificación reglamento y/o disolución.

El Consejo podrá disolverse o modificar el reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno, a instancia propia o del Consejo, y en todo caso, una vez oído a este último.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2102357