BOLETÍN Nº 44 - 25 de febrero de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En ejercicio de estas competencias otorgadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, estando limitadas en el ámbito privado, a la unidad convivencial, con algunas excepciones contempladas en el decreto foral. Para la limitación de movimientos en horario nocturno se estableció la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y para el resto de medidas hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido. Este decreto foral fue prorrogado mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, hasta el 18 de noviembre de 2020, incluido, y mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2020, de 16 de noviembre, hasta el 18 de diciembre de 2020.

El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. La prórroga se somete a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordaron las medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Mediante este acuerdo se flexibilizan medidas en relación con la limitación de la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas, los encuentros con familiares y personas allegadas, la limitación de la movilidad nocturna y los eventos navideños.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto Foral 31/2020, de 28 de diciembre, se establecieron las medidas para las fiestas navideñas. Las medidas establecidas en el citado Decreto Foral 29/2020 extienden sus efectos hasta el 14 de enero de 2021, incluido.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, se establecieron nuevas medidas para contener la propagación de infecciones por el SARS-CoV-2, siendo modificadas por el Decreto de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 3/2021, de 20 de enero. La eficacia de las medidas recogidas alcanza hasta el 15 de febrero de 2021, incluido.

Finalmente, mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 6/2021, de 9 de febrero, se prorrogaron las medidas hasta el 25 de febrero, incluido.

En los informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y del Servicio de Navarro de Salud-Osasubidea se justifican las razones epidemiológicas y asistenciales que recomiendan establecer nuevas medidas sanitarias como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Según el informe del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, la tasa de nuevos diagnósticos en la última semana ha descendido a 68 casos por 100.000 habitantes.

La incidencia acumulada en el periodo del 30 de noviembre hasta el 27 de diciembre se mantuvo estable en un valor alrededor de 95 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, esta tendencia se rompió en la última semana del año, en la que los casos aumentaron un 34%, llegando la incidencia acumulada esa semana a 123 casos por 100.000 habitantes. A partir de esta fecha, la incidencia acumulada a los 7 días ha seguido presentando una tendencia ascendente, con datos de 169, 218 y 249 casos por 100.000 habitantes en las semanas del 4 al 10, 11 al 17 y 18 al 25 de enero respectivamente, aunque ya con una pendiente de ascenso más suave. Tras el Decreto Foral de la Presidenta 3/2021, del 20 de enero, en el que se reducen las reuniones en el espacio privado a los convivientes y la Orden Foral 2/2021 de la Consejera de Salud, también del 20 enero, en la que se prohíbe el consumo en el interior de la hostelería, se rompió la tendencia ascendente y en la semana del 25 al 31 de enero y en la del 1 al 7 de febrero la incidencia a los 7 días descendió a 233 casos y 181 casos por 100.000 habitantes respectivamente. Este descenso continuó la semana pasada, con una tasa de 96 casos por 100.000 habitantes, similar al periodo de diciembre, y ésta última que ha disminuido hasta 68 casos por 100.000 habitantes.

Los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 7 días en población general y sobre todo en mayores de 64 años han experimentado un descenso importante. También van descendiendo, aunque de manera más lenta, los niveles de ocupación hospitalaria tanto en camas de agudos como en camas UCI.

Esta semana, la circulación epidémica del SARS-CoV-2 ha seguido descendiendo en intensidad y ese descenso en la transmisión se continúa reflejando en un menor número de hospitalizaciones.

Este descenso continuo se puede explicar por las medidas más restrictivas que se adoptaron el 20 de enero, por la vuelta de las personas a su rutina tras el periodo vacacional y, en lo que hace referencia a las personas mayores, por la vacunación en el ámbito de centros sociosanitarios, además de otros elementos como una meteorología más favorable en la estación invernal.

Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en las cuatro últimas semanas disminuyen de forma progresiva y significativa las urgencias relacionadas con COVID-19 en los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En las semanas del 18 y del 25 de enero de enero, 42 personas afectadas por COVID-19 precisaron ingreso en las UCI y solo se dieron 19 altas de pacientes con la misma patología, lo que produjo un incremento significativo del número de personas ingresadas en las UCI en relación con la infección por SARS-CoV-2. En las últimas tres semanas se ha invertido la tendencia, con una disminución significativa de ingresos diarios en las UCI, con solo 6-8 ingresos a la semana y sin ingresos en los últimos 4 días.

Los pacientes con COVID-19 en las UCI de Navarra pasaron de 14, el día 17 de enero, a 36, el día 31 de enero. En el mes de febrero comienzan a disminuir las personas ingresadas por COVID-19 en las UCI de Navarra pasando a 23 el día 12 de febrero. Se estabiliza con fluctuaciones hasta los 22 ingresados a día de hoy, un nivel alto de ocupación de camas UCI por este motivo.

La evolución de todos los parámetros está siendo favorable en las últimas cuatro semanas, pero de forma lenta. La aparición de nuevas mutaciones genera gran incertidumbre sobre su capacidad de difusión, la gravedad de los casos que generen y la eficacia de las vacunas frente a las mismas. Los datos disponibles apuntan a un incremento del riesgo en relación con dichas variantes.

Por todo ello, se hace necesario, en base al aprendizaje de los pasados meses, anticiparse en la toma de decisiones para evitar situaciones que afecten a la capacidad de atención a pacientes COVID-19 y no COVID-19 en el sistema asistencial y, en este sentido, procede establecer nuevas medidas por un periodo de dos semanas, hasta el 11 de marzo, incluido éste, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.

En este contexto, se hace necesario el mantenimiento de alguna de las medidas en vigor hasta que la situación epidemiológica y la disminución de la presión sobre el sistema asistencial desciendan a niveles compatibles con la atención completa a necesidades COVID-19 y no COVID-19 y permita el derecho al necesario descanso de los profesionales sanitarios de cara a la más que probable existencia de nuevas olas de esta pandemia. Por otro lado, se flexibilizan algunas medidas, en consonancia con las nuevas medidas que se van a adoptar por la autoridad sanitaria, y en concreto se permiten las reuniones en espacios de uso privado de hasta seis personas de dos unidades convivenciales distintas, y se permite la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra para la participación en competiciones autonómicas y para a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para determinadas competiciones oficiales.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

–Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

–Competiciones oficiales de ámbito autonómico e interautonómico.

–Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales recogidas en esta letra.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

Artículo 3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

1. Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

2. Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. No obstante, se recomienda que estas reuniones se limiten a la unidad convivencial.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4. Eficacia de las medidas.

Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 26 de febrero y el 11 de marzo de 2021, ambos incluidos.

Disposición final única–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021.

Pamplona, 23 de febrero de 2021.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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