BOLETÍN Nº 39 - 19 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 166/2021, de 1 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la Convocatoria de 4 ayudas para Contratos Posdoctorales adscritas a Grupos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

La Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020, acordó aprobar la Convocatoria de 4 ayudas para Contratos Posdoctorales adscritas a Grupos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

Visto la certificación de reserva de créditos emitida por la Sección de Contabilidad.

Vista la propuesta del Vicerrector de Investigación.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de 4 ayudas para Contratos posdoctorales adscritos a Grupos de investigación de la Universidad Pública de Navarra para el año 2021, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución que se formalizarán mediante contratos de Acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología, artículo 22 de la Ley de la Ciencia, con una dotación de 14 pagas mensuales de 1.600euros, con fecha prevista de inicio el 1 de marzo de 2021.

Segundo:- Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 117.776euros, que se imputará a las siguientes partidas de gastos del Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra:

–Presupuesto de 2021.

  • 32300013108 Personal Investigador: 74.666,67.euros.
  • 32300016000 Seguridad Socia:l 23.480.euros.

–Presupuesto de 2022.

  • 32300013108 Personal Investigador: 14.933,33 euros.
  • 32300016000 Seguridad Social: 4.69 6euros.

Tercero.–Se podrá ampliar la dotación de las ayudas y el número de ayudas en el supuesto de que existiese un mayor presupuesto para financiar la convocatoria.

Cuarto.–Comunicar la presente resolución al Vicerrector de Investigación, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos, a los responsables de Grupos de Investigación a los que se adscribirán los contratos.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Sexto.–La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de febrero de 2021.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

CONVOCATORIA DE 4 AYUDAS POSDOCTORALES ADSCRITAS A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA AÑO 2021

(Anexo Resolución 166/2021, de 1 de febrero)

CAPÍTULO I

Objeto y modalidades de la convocatoria

1. Modalidades de ayuda.

La convocatoria de 4 ayudas posdoctorales adscritas a los Grupos de Investigación se regulará por las disposiciones comunes y específicas contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La convocatoria comprende las siguientes ayudas:

  • 1 ayuda adscrita al Grupo Biofilms Microbianos.
  • 1 ayuda adscrita al Grupo de Estadística Espacial.
  • 1 ayuda adscrita al Grupo Inteligencia Artificial y Razonamiento Aproximado.
  • 1 ayuda adscrita al Grupo TAMA.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Las ayudas para la formación de personal investigador postdoctoral de la Universidad Pública de Navarra tienen como finalidades principales potenciar la capacidad investigadora de los investigadores que acaban de obtener el título de Doctor, así como incrementar la actividad investigadora de los Grupos de Investigación la Universidad Pública de Navarra.

2.2. Serán requisitos comunes:

a) Ser Doctor o Doctora a fecha 31 de diciembre de 2020

b) Que el director o directora de la ayuda esté adscrito al Grupo de Investigación al que se solicita la ayuda.

2.3. Los requisitos se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Su incumplimiento será causa de exclusión.

3. Régimen jurídico de las ayudas.

3.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente que les sea de aplicación.

3.2. Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.3. El beneficiario o beneficiaria de la ayuda se incorporará al Grupo de Investigación al que se adscriba la ayuda.

3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario o beneficiaria de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, Pamplona, en el Registro del Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, Tudela, en horario de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4, apartados b y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, 31006 Pamplona.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5. Impresos y documentación de solicitud.

a) Impreso normalizado, que puede descargarse desde la web de la Universidad. Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso. El visto bueno del director o directora de la ayuda, que ha de ser miembro del grupo de investigación al que se adscribirá el contrato que se recoge en este impreso de solicitud será interpretado como la aceptación del firmante como tutor a los efectos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria. El director o directora de la ayuda tendrá una vinculación con la Universidad durante el periodo de contratación del beneficiario de la ayuda.

b) Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la web de la universidad.

Junto al impreso deberá entregarse documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria, en los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

d) Fotocopia del título previo al de doctor.

e) Fotocopia del título de doctor o resguardo de haberlo solicitado.

f) Proyecto de investigación que se propone desarrollar.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

6. Comisiones de selección.

La selección de candidatos se realizará por las siguientes comisiones de selección:

Se detallará una comisión de selección para cada una de las ayudas propuestas.

6.1. Ayuda adscrita al grupo de investigación Biofilms Microbianos:

–Cristina Solano Goñi.

–Iñigo Lasa Uzcudun.

–Jon Veramendi Charola.

6.2. Ayuda adscrita al Grupo de Estadística Espacial.

–Ana Fernández Militino.

–María Dolores Ugarte Martínez.

–Tomás Goicoa Mangado.

6.3. Ayuda adscrita al Grupo Inteligencia Artificial y Razonamiento Aproximado.

–Humberto Bustince.

–Francisco Javier Fernández Fernández.

–Carlos Lopez Molina.

6.4. Ayudas adscrita al Grupo TAMA.

–Andoni Gil.

–Sofía Korili.

–Iñaki Pérez de Landazábal.

7. Criterios de selección.

La selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta lo indicado en este apartado, que será propuesto por la Comisión de Evaluación de cada grupo e instituto de investigación:

7.1. Ayuda adscrita al grupo Biofilms microbianos:

–Currículum del solicitante según lo indicado en el Anexo, hasta 60 puntos.

–Proyecto de Investigación presentado por el solicitante, hasta 30 puntos, valorando la calidad del proyecto que el candidato plantea desarrollar y su adecuación a las siguientes líneas de investigación del grupo:

  • Ánalisis molecular del proceso de formación de biofilms bacterianos.
  • Bases moleculares que regulan el funcionamiento de sistemas de transducción de señal en bacterias.

–Entrevista personal, 10 puntos (solo a los 3 primeros candidatos, una vez valorados los dos apartados anteriores).

–Experiencia demostrada y acreditable en las siguientes actividades de investigación: manipulación genética de bacterias Gram negativas y Gram positivas. Técnicas de biología molecular. Bioinformática. Ensayos de virulencia de bacterias patógenas en modelos animales. Esta experiencia se acreditará mediante certificado de trabajo, justificantes de cursos realizados, publicaciones científicas, comunicaciones a congresos y se valorará dentro del Currículum.

Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 40 puntos.

7.2. Ayuda adscrita al grupo Estadística Espacial.

–Currículum del solicitante según lo indicado en el Anexo, hasta 40 puntos.

–Proyecto de investigación presentado por el solicitante hasta 40 puntos, valorando la calidad del proyecto que el candidato plantea desarrollar y su adecuación a las siguientes líneas de investigación del grupo:

  • Modelos estadísticos avanzados.
  • Tratamiento estadístico de imágenes satelitales.
  • Modelización espacial y/o espacio-temporal con aplicaciones en diversos ámbitos (salud pública y teledetección entre otros).
  • Estimación en áreas pequeñas.

–Entrevista personal, 20 puntos.

–Experiencia demostrada y acreditable en todas y cada una de las siguientes actividades de investigación: implementación en R de modelos estadísticos, conocimientos de técnicas de inferencia tanto clásicas como bayesianas, programación en R, diseño de algoritmos, y se valorarán dentro del Currículum y en la entrevista personal.

Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 40 puntos.

7.3. Ayuda adscrita al Grupo Inteligencia Artificial y Razonamiento Aproximado.

–Currículum del solicitante según lo indicado en el Anexo, hasta 60 puntos.

–Proyecto de investigación presentado por el solicitante hasta 40 puntos, valorando la calidad del proyecto que el candidato plantea desarrollar y su adecuación a las siguientes líneas de investigación del grupo:

  • Desarrollo de clasificadores difusos para Big Data.

–Experiencia demostrada y acreditable en todas y cada una de las siguientes actividades de investigación: desarrollo de clasificadores difusos, diseño de algoritmos distribuidos para problemas Big Data, programación en Java y Scala, uso de frameworks para Big Data (especialmente Hadoop y Spark), y realización de experimentos en clusters de computación. Esta experiencia se acreditará mediante certificado de trabajo, justificantes de cursos realizados, publicaciones científicas, comunicaciones a congresos, y se valorará dentro del Currículum.

7.4. Ayuda adscrita al grupo Tama.

–Currículum del solicitante según lo indicado en el Anexo, hasta 60 puntos.

–Proyecto de investigación presentado por el solicitante hasta 30 puntos, valorando la calidad del proyecto que el candidato plantea desarrollar y su adecuación a la siguiente línea de investigación del grupo: valorización de residuos industriales y su aplicación como catalizadores y adsorbentes.

–Experiencia demostrada y acreditable en valorización de residuos industriales. Esta experiencia se acreditará mediante certificado de trabajo, justificantes de cursos realizados, publicaciones científicas, comunicaciones a congresos y se valorará dentro del Currículum conforme a lo indicado en el anexo I.

Esta experiencia se acreditará mediante certificado de trabajo, justificantes de cursos realizados, publicaciones científicas, comunicaciones a congresos y se valorará dentro del Currículum.

–Entrevista personal, 10 puntos (sólo a los 3 primeros candidatos, una vez valorados los tres apartados anteriores).

Para superar el proceso de selección se necesitará un mínimo de 40 puntos.

7.5. El Currículum del o de la solicitante se valorará de acuerdo con la tabla de puntuaciones y desglose del Anexo de la convocatoria, normalizando posteriormente el total obtenido al máximo indicado en cada ayuda.

8. Tramitación y resolución de solicitudes.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra. En esta Resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.

8.2. Las comisiones de selección resolverán las reclamaciones presentadas, y elevará al Vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.

Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad.

8.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, a propuesta de las comisiones de selección, por Resolución del Vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayudas; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad, y en la que se concederá a los interesados un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.

8.4. Las comisiones de selección resolverá las reclamaciones, y aprobará las puntuaciones y propuestas de concesión definitivas, y elevarán la correspondiente propuesta al Vicerrector de Investigación.

Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesiones definitivas de las ayudas objeto de la presente convocatoria; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

8.5. Página web de publicación: tablón electrónico de la Universidad.

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico?opcion=2

La publicación en la página web constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados.

9. Condiciones del contrato.

9.1. El disfrute de las ayudas se formalizará mediante contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre el beneficiario o beneficiaria y la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

9.2. El contrato se formalizará por una duración de un año.

9.3. La dotación anual de las ayudas será de 14 pagas de 1.600euros. De esta dotación mensual se deducirá la cuota de cotización obligatoria y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario o beneficiaria implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

10.2. Los beneficiarios deberán:

–Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde la Sección de Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

–El Vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno del director o directora de la ayuda, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Los motivos de incompatibilidad no se consideran causa de fuerza mayor para el aplazamiento en la incorporación.

–Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación al que se adscribe la ayuda.

–No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del director o directora de la ayuda.

–Remitir al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del director o directora de la ayuda.

–Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.

–Presentar, una vez concluido el contrato, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del director o directora de la ayuda, así como un certificado de la vida laboral.

10.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

10.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación con la firma del director o directora de la ayuda. Las bajas de nuevas concesiones iniciales producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución de concesión de ayudas. La solicitud de renuncia a la ayuda deberá de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos. Se descontará del tiempo máximo de contratación los meses que ya se hubiesen disfrutado por los beneficiarios iniciales de la ayuda renunciada.

10.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores o inventores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

11. Beneficios sociales.

Los beneficiarios de las ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

12. Docencia.

12.1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de ochenta horas anuales.

12.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento.

13. Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 22 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

Se podrá solicitar la ampliación del contrato en las situaciones de incapacidad temporal con una duración igual o mayor a 3 meses y en el resto de casos por el mismo tiempo que haya durado el hecho causante. Esta ampliación se podrá conceder únicamente en el caso de informe favorable de aprovechamiento de la ayuda y existencia de dotación presupuestaria y tendrá que ser solicitada con una antelación límite de dos meses antes de la finalización del contrato.

14. Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo de 27 de abril de 2016 sobre protección personas físicas para tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica el ejercicio de poder público y la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Concretamente consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria anual de ayudas para la formación de personal investigador para fomentar el desarrollo de la labor del personal investigador en formación.

El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, curriculum y actividad investigadora. Asimismo se prevé la publicación de ayudas adjudicadas y beneficiarios adjudicatarios en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios si se precisa efectuar pagos en favor de los beneficiarios.

15. Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad.

16. Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO

Baremo para la valoración del curriculum

CATEGORÍAS

Publicaciones

20

Congresos

8

Estancias

10

Participación proyectos

5

Disfrute ayudas pre-doctorales

10

Otros méritos

7

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

PUNTOS

1

Artículos JCR en Q1

1

Publicaciones en los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas

Máximo
normalizado
20

2

Patentes

1

3

Artículos JCR en Q2

0,75

4

Artículos JCR en Q3

0,5

5

Artículos JCR en Q4

0,25

6

Monografías

1

7

Libros completos internacionales.

1

8

Libros completos nacionales.

0,5

9

Capítulos de libros internacionales

0,4

10

Capítulos de libro nacionales.

0,1

11

Otras publicaciones.

0,2

12

Ponencias invitadas en congresos internacionales

1,2

Congresos en los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas

Máximo
normalizado
8

13

Ponencias invitadas en congresos nacionales

0,4

14

Comunicaciones o pósters en congresos internacionales

0,5

15

Comunicaciones o pósters en congresos nacionales

0,3

16

Estancias

Puntuación máxima

10

17

Proyectos de la Unión Europea.

0,6

Proyectos en los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas

Máximo
normalizado
5

18

Proyectos del Plan Nacional o asimilados.

0,4

19

Proyectos de ámbito autonómico.

0,2

20

Proyectos competitivos financiados por Universidades.

0,2

21

Participación en contratos. Artículo 83 LOU

0,1

22

Disfrute de ayudas pre-doctorales

Puntuación máxima

10

23

Idiomas

2

Otros méritos

Máximo
normalizado
7

24

Actividad profesional relacionada con el tema*

3

25

Cursos de formación *

2

–En los temas indicados en el apartado 7 en cada una de las ayudas.

Detalle del cálculo de los méritos.

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Publicaciones, comunicaciones y ponencias: acreditar aceptación o publicación. No se puntuarán como publicaciones los libros de actas de congresos. La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos de formación.

Proyectos: es necesario aportar constancia de que el solicitante está oficialmente en el equipo investigador o de trabajo del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admitirán como válidos los documentos justificativos expedidos por el/la investigador/a responsable del proyecto.

Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 83 LOU en las que aparezcan como parte del equipo en el texto del contrato o en las que hayan disfrutado de una beca o contrato laboral.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

–Publicaciones: máximo normalizado 20 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: artículos en revistas en Q1 1 punto, Q2 0,75 puntos, Q3 0,5 puntos y Q4 0,25 puntos. Monografías y libros completos internacionales 1 punto; patentes 1 punto; libros completos nacionales 0,5 puntos; capítulos de libro internacional 0,4 puntos; capítulos de libro nacional 0,1 punto, otras publicaciones 0,2 puntos Posteriormente se normalizan las puntuaciones, otorgando 20 puntos al solicitante más valorado.

–Participación en congresos (comunicaciones o pósters en congresos), máximo normalizado 8 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: ponencias invitadas en congresos internacionales, 1,2 puntos; ponencias invitadas en congresos nacionales, 0,4 puntos; comunicaciones o pósters en congresos internacionales, 0,5 puntos; comunicaciones o pósters en congresos nacionales, 0,3 puntos. Posteriormente se normalizan las puntuaciones, otorgando 8 puntos al solicitante más valorado. En el caso de ponencias invitadas es necesario acreditar documentalmente la invitación.

–Estancias en centros de investigación: hasta 10 puntos. Cada mes de estancia en entidad diferente a la de origen se puntuará 0,5. Es necesario acreditar la realización y duración total de la estancia.

–Participación en proyectos de investigación financiados, máximo normalizado 5 puntos. Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: participación en proyectos de la Unión Europea, 0,6 puntos; participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados, 0,4 puntos; participación en proyectos de ámbito autonómico, 0,2 puntos; participación en proyectos competitivos financiados por Universidades, 0,2 puntos; participación en contratos artículo 83 LOU, 0,1 punto. Posteriormente se normalizan las puntuaciones, otorgando 5 puntos al solicitante más valorado.

–Disfrute de ayudas pre-doctorales, hasta 10 puntos. Se otorgarán 2,5 puntos por cada año de ayuda disfrutado. Es necesario acreditar la duración total del disfrute de la ayuda. Presentar la notificación de concesión no es suficiente ya que no justifica que se haya disfrutado la totalidad del tiempo.

–Otros méritos, máximo normalizado 7 puntos.

–Idiomas de interés científico: máximo 2 puntos. Se valorarán únicamente los certificados oficiales de Escuelas de Idiomas Oficiales, Goethe Institut, Alliance Française, Cambridge University, etc. Se puntuará acreditación nivel C2 con 0,75 puntos; acreditación nivel C1 0,5 puntos, acreditación nivel B2 0,25 puntos.

–Cursos de formación: máximo 2, puntos. Se valorarán los que se acrediten hasta un máximo de 200 horas, incluidas otras titulaciones diferentes a las que han dado acceso al programa de doctorado, CAP, etc. Incluyendo asistencia a jornadas y congresos, que computarán 5h/día. Si no se especifica la duración se computarán 10 horas. Cada 10 horas se puntuará como 0,1 puntos.

–Actividad profesional de interés relacionada con la investigación: máximo 3 puntos equivalen a 15 meses a jornada completa. No se puntuarán el disfrute de becas para la formación ni las colaboraciones en tareas docentes. Los contratos con cargo a proyectos de investigación se valorarán en el apartado de proyectos.

Posteriormente se normalizan las puntuaciones, otorgando 7 puntos al solicitante más valorado.

Finalmente se suman las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.

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