BOLETÍN Nº 37 - 17 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4/2021, de 19 de enero, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se procede a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Jenariz”, en Miranda de Arga, y sus infraestructuras de evacuación.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

En virtud de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 25 de mayo de 2020 Agrowind Navarra 2013, S.L. solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el “Parque Eólico Jenáriz” y sus infraestructuras de evacuación.

Para ello Agrowind Navarra 2013, S.L. presenta proyectos denominados “Proyecto de parque eólico Jenariz” y “Proyecto de subestación eléctrica Jenariz”, suscritos por el Ingeniero Industrial don Francisco Javier Gala Luipiani.

Según la documentación, el parque eólico de 24 MW, está constituido por seis aerogeneradores de 4 MW de potencia unitaria, en el término municipal de Miranda de Arga. Para evaluar correctamente el recurso eólico durante la explotación del parque, se ha considerado la instalación de una torre de medición.

Incluye la implantación del conjunto de aerogeneradores, los viales requeridos, drenajes, redes eléctricas, movimientos de tierra y en general todos los sistemas requeridos para la completa instalación del parque eólico.

Se incluye también la subestación elevadora en 30/132 kV que será el elemento centralizador para la evacuación de energía del parque. El parque eólico hará entrega de la energía mediante circuitos subterráneos de 30 kV para su transformación a la tensión de la línea de evacuación a 132 kV.

La línea de evacuación en 132 kV transportará la energía proveniente del parque anteriormente mencionado pasando por varios puntos de conexión y subestaciones eléctricas hasta la Subestación “Olite” existente, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Estas infraestructuras son objeto de otros proyectos.

El parque se encuentra al suroeste del “Parque Eólico Linte” y al Sureste del “Parque Eólico

San Marcos II”, con las siguientes ubicaciones para los aerogeneradores:

AEROGENERADOR

COORDENADAS UTM ERS89 (HUSO 30)

X

Y

POTENCIA (MW)

JE-01

593.428,00

4.703.497,00

4

JE-02

593.644,00

4.703.699,00

4

JE-03

593.865,00

4.703.904,00

4

JE-04

594.147,00

4.704.015,00

4

JE-05

594.435,00

4.704.086,00

4

JE-06

594.866,00

4.704.157,00

4

En cuanto al modelo de aerogenerador, la documentación incluye una máquina del fabricante GE, con una turbina de diámetro 140-116 mHH y diámetro de rotor 140 metros.

La documentación estima un presupuesto de ejecución de 14.585.880,49 euros para el parque eólico y de 1.344.386,67 euros para la subestación.

2.–Antecedentes: Tramitación por los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo.

Mediante Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, promovido por Agrowind Navarra 2013, S.L., con el siguiente contenido:

–Se informa favorablemente el Parque eólico de Linte: aerogeneradores LI-1 a LI-11 de la documentación de 1 de junio de 2018, siempre que los aerogeneradores LI-05, LI-06 y LI-07 resulten urbanísticamente compatibles.

–Se informa favorablemente el Parque eólico de San Marcos I: aerogeneradores SM1-01 a SM1-8, y Parque eólico de San Marcos II: aerogeneradores SM2-03 a SM2-10 de la documentación de fecha 1 de junio de 2018, informando desfavorablemente los aerogeneradores SM1-9 y SM1-10 y SM2-01 y SM2-02 por los motivos indicados en la parte expositiva.

–Se informa desfavorablemente el Parque eólico de Corraliza Paulino, por la presencia de avifauna amenazada en el entorno, el elevado riesgo de colisión sobre la misma, molestias en diferentes fases de su ciclo biológico, efecto barrera en los desplazamientos de avifauna esteparia y acuática, impactos acumulativos con otras instalaciones eólicas, y de transporte y distribución de energía cercanas, además de por las afecciones paisajísticas, y la singularidad ecológica del enclave de Monte Plano.

–Se informa desfavorablemente el Parque eólico de Tres Hermanos por su ubicación entre espacios de interés para la conservación de la avifauna esteparia creando un efecto barrera sobre la avifauna amenazada en el entorno, el elevado riesgo de colisión sobre la misma, molestias en diferentes fases de su ciclo biológico, además de generar un importante impacto paisajístico en un área con intenso aprovechamiento por parques eólicos.

–Se informa favorablemente en el Parque eólico de Jenáriz de acuerdo con la documentación presentada el 1 de junio de 2018 los aerogeneradores JE-07 a JE-12 en una alineación única y desfavorablemente los aerogeneradores JE01 a JE-06 por el impacto crítico que generaría sobre la fauna debido al efecto barrera en un espacio situado entre áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia.

Dicha resolución establece que la actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y cumpliendo además determinadas medidas correctoras y de seguimiento ambiental

Con fecha 24 de agosto de 2018 Agrowind Navarra 2013, S.L. presentó un texto refundido del proyecto, en el que, entre otros puntos, solicitaba una aclaración de una condición de la Declaración de Impacto Ambiental, en concreto sobre el seguimiento de avifauna. Mediante Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modificó parcialmente la anterior Resolución 400E/2018, de 14 de junio.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, con las siguientes determinaciones:

a) Denegar, en razón de lo expuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, y a los efectos del citado artículo, los aerogeneradores LI07, LI06 y LI05 del parque eólico denominado Linte.

b) Los parques denominados San Marcos I, San Marcos II, Linte y Jenáriz así como las instalaciones asociadas a los mismos, se desarrollarán de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y a las establecidas en la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos de San Marcos I, San Marcos II, Linte, Jenáriz, Tres Hermanos y Corraliza Paulino.

c) La delimitación gráfica debe acomodarse a la normativa del PSIS, en particular al artículo 1 Ámbito del PSIS. El ámbito delimitado en el entorno del aerogenerador LI05 del parque eólico de Linte no debe considerar la estación de medición de vientos propuesta.

3.–Permiso de acceso y conexión a la red de transporte.

El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que “la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes”.

El 21 de enero de 2020 Red Eléctrica de España, S.A.U. emite documento de “Actualización de contestación de acceso coordinado a la Red de Transporte en la actual subestación OLITE 220 kV considerando un reparto de capacidad diferente al realizado tras Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) del conflicto de acceso CFT/DE/051/18”.

El 10 de noviembre de 2020 Red Eléctrica de España, S.A.U. emite documento de “Contestación de conexión y remisión de IVCTC para la conexión a la Red de Transporte en la subestación OLITE 220 kV”. En dicho documento se otorga permiso de conexión para las siguientes instalaciones, las cuales ya disponían de permiso de acceso previo:

–Parque Eólico Linte: 33 MW potencia instalada / potencia nominal.

–Parque Eólico Jenáriz: 24 MW potencia instalada / potencia nominal.

–PE San Marcos II: 6 MW potencia instalada / potencia nominal.

4.–Remisión de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo.

A la vista de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió copia de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprobaran que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística.

Con fecha 21 de julio de 2020 el Negociado de Suelo Rústico, de la Sección de Ordenación del Territorio, emitió informe 0003-OT12-2020-000070 en relación al Parque Eólico Jenariz, en el que se indica que, a la vista de la documentación presentada, no se considera necesaria la tramitación de una nueva autorización de suelo no urbanizable.

No obstante, el proyecto modifica la localización de la torre de medición, que se emplaza en la misma ubicación que un aerogenerador informado negativamente en la Declaración de Impacto Ambiental. Este emplazamiento no puede considerarse incluido en la autorización del parque. Por ello, se indica que la torre de medición requiere de una nueva autorización urbanística.

Con fecha 29 de julio de 2020, la Sección de Impacto Ambiental emite informe 0003-0215-2020-000173, en el que se incluyen determinadas condiciones y recomendaciones. Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió copia de este informe a Agrowind Navarra 2013, S.L., quien remite respuesta el 17 de septiembre de 2020.

A la vista de esta respuesta y de toda la documentación obrante en el expediente, la Sección de Impacto Ambiental emite informe 0002-0106-2020-000082 de fecha 19 de enero de 2021.

5.–Consultas a las Administraciones públicas, organismos y empresas afectadas.

Asimismo, a la vista de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remiten las separatas del proyecto a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente.

En concreto se remiten separatas a:

1. Ayuntamiento de Miranda de Arga.

2. Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

3. Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra.

Se reciben respuestas de:

1. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En informe 2020039244 se indica que, si las actuaciones proyectadas se encuentran en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas civiles/militares y/o superan los 100 metros de altura sobre el terreno, el interesado deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución.

2. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra. En informe 2020/373759 de 23 de junio de 2020 se indica que la actuación proyectada afecta a la Red de Carreteras de Navarra mediante la adecuación de un acceso existente en la margen izquierda del p.k. 14+415, de la Carretera Local NA-6140, Tafalla- Miranda de Arga. Se indica al promotor, que previo a la ejecución de los trabajos y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, deberá presentar ante dicha Dirección General, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar para su autorización, si procede.

6.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad técnica, económica y legal de Agrowind Navarra 2013, S.L.

Asimismo, consta documento de actuaciones de responsabilidad social corporativa, conforme al artículo 14 del Decreto Foral, de 8 de mayo.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone atender a lo solicitado por Agrowind Navarra 2013, S.L., teniendo en cuenta los condicionantes establecidos por los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo, y las consideraciones de los distintos informes obrantes en el expediente.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Agrowind Navarra 2013, S.L. para el “Parque Eólico Jenáriz” de 24 MW y subestación elevadora en 30/132 kV. Se excluye de la presente autorización administrativa la torre de medición.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción a Agrowind Navarra 2013, S.L. según proyectos suscritos por el Ingeniero Industrial don Francisco Javier Gala Lupiani, y atendiendo a los condicionantes establecidos por:

–Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–Informes 0003-0215-2020-000173 de 25 de mayo de 2020 y 0002-0106-2020-000082 de 19 de enero de 2021 de la Sección de Impacto Ambiental.

–Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018.

–Informe 0003-OT12-2020-000070 de 21 de julio de 2020 de la Sección de Ordenación del Territorio.

–Informe 2020/373759 de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

–Informe 2020039244 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

3. Se concede un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

7. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

9. Notificar esta Resolución a Agrowind Navarra 2013, S.L., a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Miranda de Arga, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de enero de 2021.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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