BOLETÍN Nº 35 - 15 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 14E/2021, de 28 de enero, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de torre de medición del recurso eólico, en el término municipal de Esteribar, promovido por Saresun Rosales S. L.

Con fecha 06/10/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta instalar una torre de medición anemométrica de 105 m de altura, en la parcela 162 del polígono 14 de Esteribar (coordenadas UTM (ETRS 89 Huso 30N) X=621.915; Y= 4.749.429).

Se trata de una estructura de celosía de sección triangular, arriostrada mediante tirantes de acero dispuestos en tres planos separados 120º entre sí. La torre estará sujeta al terreno mediante base metálica de 50x50 cm, con taladro de 18mm para sujeción del mástil, y las tres líneas de tirantes laterales, cuyos puntos de anclaje distan de la base de la torre 15, 30, 40, 50 y 60 metros.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de torre de medición del recurso eólico promovido por Saresun Rosales S. L. en el municipio de ESteribar.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

• Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, y en el marco de lo establecido por la Ley Foral 19/1997 de Vías Pecuarias de Navarra, se estará a lo dispuesto en el informe emitido por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, de fecha 21 de octubre de 2020, adjunto a esta resolución.

• Si durante el desarrollo de las obras fuese necesario eliminación de arbolado, deberá minimizarse, y en tal caso comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Guarderío, unidad de coordinación de Aezkoa-Quinto Real (gmaaezkoa@navarra.es, Tfno.: 948184715), según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

• Finalizadas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada, y se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Todas las superficies afectadas por las obras serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada conveniente. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.

• En todos los vientos tensores de la torre se colocarán balizas salvapájaros para aumentar la visibilidad de dichos tensores y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán a una distancia máxima de 5 m entre sí.

• Durante el periodo de funcionamiento de la torre se desarrollará un plan de seguimiento que, de modo semejante a lo establecido para otras instalaciones similares, contemplen:

  • Visitas mensuales con objeto de reponer posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros y con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la avifauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes cuatrimestrales durante los años en los que esté instalada la antena de medición, previo a la instalación del parque eólico. En ellos se recogerán los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutados en ella junto con el registro de incidencias con avifauna que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (macho/hembra/adulto, subadulto, joven, etc) número de ejemplares, época, etc.

• Tras el desmontaje de la torre, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de la Resolución de su autorización de afecciones ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De carácter urbanístico:

• Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental, en relación a la protección de los valores ambientales (conectividad) y paisajísticas de la actuación.

• Respecto a la posible afección con los tirantes de la torre a la pasada P-26, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra y la valoración que en su caso considere el órgano responsable en la tramitación ambiental.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:

  • Deberá obtener autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, debido a que la instalación supera los 100 de altura sobre el terreno,
  • Deberá obtener autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, en relación con el acceso desde la carretera NA-2337, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, al Ayuntamiento de Esteribar, a la Sección de Guarderío (Unidad de coordinación de Aezkoa-Quinto Real) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de enero de 2021.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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