BOLETÍN Nº 35 - 15 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 5/2012, de 19 de enero, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se procede a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para línea eléctrica de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en los términos municipales de Berbinzana, Falces, Larraga, Miranda de Arga, Olite y Tafalla.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

En virtud de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 25 de mayo de 2020 Agrowind Navarra 2013, S.L. solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la línea de alta tensión de 132 kV, para evacuación de la energía producida por los parques eólicos Jenariz, Linte y San Marcos II.

Para ello Agrowind Navarra 2013, S.L. presenta “Proyecto de línea de alta tensión San Marcos-Olite”, suscrito por el Ingeniero Industrial don Francisco Javier Gala Luipiani.

Según la documentación, la línea eléctrica tiene una tensión nominal de 132 kV con origen en la “SET San Marcos” (objeto de otro proyecto) y final en un patio de transformación 132/220 kV de la Subestación Transformadora 132/220 kV “SET Olite” (objeto de otro proyecto), anexa a la Subestación “Olite” existente, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La línea eléctrica, con una longitud total de 31.589,46 m., está dividida en 6 tramos:

Tramo 1: Tramo Aéreo SET San Marcos - T1-V10 con origen en el apoyo número 1 y final en el apoyo número 15, en simple circuito y con conductor LA-280. Longitud de 4.615,84 m.

Tramo 2: Tramo Subterráneo con origen en el apoyo n.º 15 y final en el Tramo 3, en simple circuito y con cable de potencia de 132 kV, aislamiento XLPE (aéreo). Longitud de 3.105,9 m.

Tramo 3: Tramo Aéreo T2-V7/T3-V1 - SET LINTE, de 4.429,61 m de longitud y que comprende dos sectores:

3.a. Primer sector: con origen en el apoyo número 16 (T3-V1) y final en el apoyo número 21 (T3-V3), en simple circuito que transporta la energía desde San Marcos II hacia la SET Linte. Longitud de 1.852,06 m.

3.b. Segundo sector: con origen en apoyo n.º 21 (T3-V3) y final en Subestación LINTE, apoyo número 29 (T3-V4). Doble circuito con conductor LA-280, para permitir acceso individual de dos circuitos desde las subestaciones San Marcos y Jenariz (cuya línea se origina en el tramo 4). Longitud de 2.577,72 m.

Tramo 4: Tramo Aéreo SET Jenariz - T4-V9 (apoyo número 21). Es el punto de convergencia con el punto T3-V3 del tramo 3. En simple circuito y conductor LA-280 hasta su conexión con la torre n.º 21 del tramo 3. Longitud de 2.836,10 m. La línea continuará hasta la Subestación Linte usando el circuito Sur del tramo 3.

Tramo 5: Tramo Aéreo SET LINTE - T5-V8 con origen en el apoyo número L1 y final en el apoyo númeroL9, en simple circuito y con conductor LA-280. Longitud de 2.045,49 m.

Tramo 6: Tramo Subterráneo. Comprende la transición aéreo -subterránea en el apoyo número L9, del tramo 5, en simple circuito y con en cable de potencia de 132 kV, aislamiento XLPE, hasta el patio elevador 132/220 kV en Subestación Transformadora 132/220 kV “SET Olite”. Longitud de 14.556,52 m.

2.–Antecedentes: Tramitación por los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo.

Mediante Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, promovido por Agrowind Navarra 2013, S.L., con el siguiente contenido:

–Se informa favorablemente el Parque eólico de Linte: aerogeneradores LI-1 a LI-11 de la documentación de 1 de junio de 2018, siempre que los aerogeneradores LI-05, LI-06 y LI-07 resulten urbanísticamente compatibles.

–Se informa favorablemente el Parque eólico de San Marcos I: aerogeneradores SM1-01 a SM1-8, y Parque eólico de San Marcos II: aerogeneradores SM2-03 a SM2-10 de la documentación de fecha 1 de junio de 2018, informando desfavorablemente los aerogeneradores SM1-9 y SM1-10 y SM2-01 y SM2-02 por los motivos indicados en la parte expositiva.

–Se informa desfavorablemente el Parque eólico de Corraliza Paulino, por la presencia de avifauna amenazada en el entorno, el elevado riesgo de colisión sobre la misma, molestias en diferentes fases de su ciclo biológico, efecto barrera en los desplazamientos de avifauna esteparia y acuática, impactos acumulativos con otras instalaciones eólicas, y de transporte y distribución de energía cercanas, además de por las afecciones paisajísticas, y la singularidad ecológica del enclave de Monte Plano.

–Se informa desfavorablemente el Parque eólico de Tres Hermanos por su ubicación entre espacios de interés para la conservación de la avifauna esteparia creando un efecto barrera sobre la avifauna amenazada en el entorno, el elevado riesgo de colisión sobre la misma, molestias en diferentes fases de su ciclo biológico, además de generar un importante impacto paisajístico en un área con intenso aprovechamiento por parques eólicos.

–Se informa favorablemente en el Parque eólico de Jenáriz de acuerdo con la documentación presentada el 1 de junio de 2018 los aerogeneradores JE-07 a JE-12 en una alineación única y desfavorablemente los aerogeneradores JE01 a JE-06 por el impacto crítico que generaría sobre la fauna debido al efecto barrera en un espacio situado entre áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia.

Dicha resolución establece que la actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y cumpliendo además determinadas medidas correctoras y de seguimiento ambiental.

Con fecha 24 de agosto de 2018 Agrowind Navarra 2013, S.L. presentó un texto refundido del proyecto, en el que, entre otros puntos, solicitaba una aclaración de una condición de la Declaración de Impacto Ambiental, en concreto sobre el seguimiento de avifauna. Mediante Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modificó parcialmente la anterior Resolución 400E/2018, de 14 de junio.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, con las siguientes determinaciones:

a) Denegar, en razón de lo expuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, y a los efectos del citado artículo, los aerogeneradores LI07, LI06 y LI05 del parque eólico denominado Linte.

b) Los parques denominados San Marcos I, San Marcos II, Linte y Jenáriz así como las instalaciones asociadas a los mismos, se desarrollarán de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y a las establecidas en la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos de San Marcos I, San Marcos II, Linte, Jenáriz, Tres Hermanos y Corraliza Paulino.

c) La delimitación gráfica debe acomodarse a la normativa del PSIS, en particular al artículo 1 Ámbito del PSIS. El ámbito delimitado en el entorno del aerogenerador LI05 del parque eólico de Linte no debe considerar la estación de medición de vientos propuesta.

3.–Remisión de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo.

A la vista de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió copia de la documentación presentada por Agrowind Navarra 2013, S.L., a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprobaran que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística.

Con fecha 29 de julio de 2020, la Sección de Impacto Ambiental emite informes 0003-0215-2020-000171, 0003-0215-2020-000172 y 0003-0215-2020-000173, en los que se incluyen determinadas condiciones y recomendaciones al respecto de los parques eólicos “Linte”, “San Marcos” y “Jenariz”, y sus infraestructuras de evacuación, incluyendo la línea objeto de la presente autorización administrativa.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió copia de estos informes a Agrowind Navarra 2013, S.L., quien remitió respuesta el 17 de septiembre de 2020.

A la vista de esta respuesta y de toda la documentación obrante en el expediente, la Sección de Impacto Ambiental emitió informe 0002-0106-2020-000085, de fecha 19 de enero de 2021, relativo específicamente a las infraestructuras de evacuación.

Por otra parte, con fecha 19 de enero de 2021, la Sección de Ordenación del Territorio emitió informe aclaración al respecto de las líneas eléctricas de evacuación 132 kV (expediente SAT11109) y la subestación 132/220 kV (SAT11110), en el que indica que no se observan modificaciones sustanciales con incidencia desde el punto de vista territorial en relación al proyecto autorizado. Se concluye que las instalaciones proyectadas cuentan con autorización de actividad autorizable en suelo no autorizable.

5. Consultas a las Administraciones públicas, organismos y empresas afectadas.

Asimismo, a la vista de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron las separatas del proyecto a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establecieran el condicionado técnico procedente.

1. Ayuntamiento de Berbinzana.

2. Ayuntamiento de Falces.

3. Ayuntamiento de Larraga.

4. Ayuntamiento de Miranda de Arga.

5. Ayuntamiento de Olite.

6. Ayuntamiento de Tafalla.

7. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra.

8. Servicio Forestal y Cinegético (Vías pecuarias) del Gobierno de Navarra.

9. Subdirección General de Planificación Ferroviaria (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

10. Confederación Hidrográfica del Ebro.

11. Sociedad Concesionaria Aguas de Navarra, S.A.

12. Canal de Navarra, S.A. (CANASA).

13. Nedgia Navarra, S.A.

14. Acciona Energia, S.A.

15. ADIF

16. Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA).

17. Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH).

18. Enagas Transporte, S.A.U.

19. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

20. Telefónica de España, S.A.U.

Se recibieron las siguientes repuestas:

1. Ayuntamiento de Berbinzana. Con fecha 30 de julio de 2020, emite informe favorable a la propuesta planteada.

2. Ayuntamiento de Olite. Con fecha 28 de julio de 2020, emite informe favorable con condiciones.

Respuesta: Se traslada al Ayuntamiento escrito de Agrowind Navarra 2013, S.L de conformidad y compromiso de cumplimiento de las condiciones.

3. Ayuntamiento de Larraga. El Ayuntamiento de Larraga emite informes de forma conjunta respecto de las siguientes instalaciones: Parque Eólico Linte, Parque Eólico San Marcos II y SET San Marcos y línea eléctrica a 132 kV San Marcos-Olite, al estar los mismos interrelacionados y ser promovidos por la misma mercantil.

A continuación, se resume el contenido de dichos informes, así como la respuesta por parte del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas.

3.1. El Ayuntamiento de Larraga emite informe de 10 de agosto de 2020:

–En primer lugar, alega la existencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propio Ayuntamiento contra el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 3 de octubre de 2018, por el que se aprobó el PSIS “Proyecto Eólico de Navarra”, procedimiento 463/2018.

Respuesta: Dicho procedimiento se encuentra aún sin concluir, por lo que no se entran a valorar dichas cuestiones.

–En segundo lugar, alega sobre la referencia en los cuatro proyectos al cumplimiento del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, que regula la implantación de parques eólicos, derogado por el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.

Respuesta: Remitido este informe a Agrowind Navarra 2013, S.L., ésta reconoce un mero error formal en su alusión en el apartado de “Objeto y Justificación de la Separata”, error cuyo carácter formal queda acreditado por el hecho de que la solicitud de autorización administrativa se enmarca en el procedimiento establecido en la norma vigente y de aplicación, el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

Asimismo, toda la documentación presentada así como el contenido de los Proyectos responde a las exigencias y requisitos dispuestos por el Decreto Foral 56/2019.

–En tercer lugar, alega que los cuatro expedientes remitidos no cumplen con lo fijado por el artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, dado que no contienen ninguno de los documentos técnicos exigidos.

Respuesta: Tal y como establece el apartado 1.a) del artículo 14 del citado Decreto Foral, se incluirán separadamente aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, documentación que ha sido remitida a los correspondientes organismos y entidades, entre otras al Ayuntamiento de Larraga. Consta el resto de documentación en el Proyecto de ejecución.

–El Ayuntamiento alega que los proyectos no han sido sometidos a información pública.

Respuesta: A este respecto, incidir en lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 56/2019 dispone lo siguiente: “Las solicitudes de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantación de parques eólicos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto foral se reconvertirán automáticamente, a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, en solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, y se adaptarán de oficio por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio a las previsiones contenidas en el presente decreto foral. Asimismo, serán objeto de convalidación los trámites ya realizados”.

Entre los trámites convalidados se encuentran, entre otros, el de información pública realizado en el marco del PSIS.

–Alega respecto de los expedientes de parques eólicos Linte y San Marcos II que en el aerogenerador que consta en el Proyecto no se indica el fabricante, así como la inexistencia en los proyectos de los planos de detalle a mayor escala, planos con coordenadas, planos catastrales a detalle y afecciones.

Respuesta: A este respecto señalar que los expedientes contienen suficiente definición de las características técnicas de las máquinas que van a instalarse constando el resto de información en el Proyecto constructivo.

–El Ayuntamiento alega determinadas circunstancias acerca de la construcción de la subestación entre los términos municipales de Oteiza y Larraga.

Respuesta: Se está tramitando ante la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 expediente SAT11109, correspondiente a Subestación Transformadora 132/220 kV “SET Olite”.

–El Ayuntamiento alega acerca de la referencia a Af Aries Energía, S.L. en los proyectos presentados. El Ayuntamiento indica que esta circunstancia está también incluida en la demanda del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propio Ayuntamiento, procedimiento 463/2018.

Respuesta: Agrowind Navarra 2013, S.L. informa que ésta es la referencia propia y habitual de quien redacta el proyecto.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas no se entran a valorar las cuestiones pendientes de resolver en el marco del procedimiento 463/2018.

–Alega el Ayuntamiento que, en el Informe de Alcance de la Dirección General de Medio Ambiente, de 22 de enero de 2014, se exigía la inclusión de un estudio de fauna afectada por el proyecto, especialmente de avifauna y quirópteros.

Respuesta: Los proyectos cuentan ya con Declaración de Impacto Ambiental emitida mediante Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada por Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre.

Obran en el expediente informes 0003-0215-2020-000171 y 0002-0106-2020-000083, emitidos por la Sección de Impacto Ambiental, órgano competente en materia de medio ambiente.

–Por último, el Ayuntamiento alega que en la subestación de Olite 220 MW hay un conflicto planteado en los tribunales, con la intervención de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que al aparecer Agrowind Navarra 2013, S.L. tiene solamente adjudicados 63 MW.

Respuesta: El 10 de noviembre de 2020 Red Eléctrica de España, S.A.U. emite documento de “Contestación de conexión y remisión de IVCTC para la conexión a la Red de Transporte en la subestación OLITE 220 kV”. En dicho documento se otorga permiso de conexión para los Parques Eólicos Linte, Jenariz y San Marcos II, los cuales ya disponían de permiso de acceso previo.

Por lo tanto, el promotor solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con el alcance del permiso de acceso a la red que le ha sido otorgado hasta la fecha, y que constituye condición para la obtención de la autorización administrativa solicitada.

3.2. El Ayuntamiento de Larraga emite informe de 1 de octubre de 2020:

–El Ayuntamiento reincide en alegaciones que forman parte del contenido del recurso contencioso-administrativo en el procedimiento 463/2018.

Respuesta: Dicho procedimiento se encuentra aún sin concluir, por lo que no se entran a valorar dichas cuestiones.

–Alega sobre la capacidad o no del firmante del escrito presentado por Agrowind Navarra 2013, S.L. de 10 de septiembre de 2020 al tratarse de un administrador mancomunado no constando en el escrito la firma del otro administrador.

Respuesta: De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se dispone que: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”. En consecuencia, se presume la representación para la presentación de dicho documento.

3.3. Mediante instancias número doc. 2020/1085369 y 2020/1085417, ambas de fecha 27 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Larraga señala que las alegaciones formuladas por Agrowind Navarra 2013, S.L. frente al informe del Ayuntamiento de fecha 1 de octubre del 2020 se realizaron fuera del plazo establecido. Asimismo, aporta al expediente Resolución del Conflicto de acceso a la red de transporte, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Respuesta: A este respecto procede indicar que Agrowind Navarra 2013, S.L. solicitó el 28 de octubre de 2020 la ampliación del plazo para responder, solicitud que fue concedida mediante oficio del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas de 30 de octubre de 2020, notificado en la misma fecha.

Por otra parte, se adjunta al expediente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Procede aclarar que, en base a dicha Resolución, el 21 de enero de 2020 Red Eléctrica de España, S.A.U. emite documento de “Actualización de contestación de acceso coordinado a la Red de Transporte en la actual subestación OLITE 220 kV”.

4. Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Emite informe con fecha 29 de junio de 2019, indicando que, previamente a la realización de los trabajos proyectados, el promotor deberá dotarse de la preceptiva autorización por parte del Servicio de Conservación.

5. Subdirección de Planificación Ferroviaria. Mediante informe remitido en fecha 22 de julio de 2020, indica que el promotor deberá “disponer de la previa autorización de ADIF”.

6. Confederación Hidrográfica del Ebro. Consta en el expediente autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 13 de noviembre de 2020 (Ref. 2020-L-85).

7. Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA). Emite informe con fecha 26 de junio de 2020 en el que manifiesta que por su parte no existe inconveniente en lo planteado, siempre que la autorización pertinente contemple las condiciones de ejecución adjuntas con el informe.

8. Enagas Transporte, S.A.U. Emite informe con fecha 13 de julio de 2020 por el que solicita información adicional y que sea remitida a través de Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

En cumplimiento de este requerimiento, consta en el expediente comunicación y envío de documentación por parte de Agrowind Navarra 2013, S.L. al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra en fecha 4 de agosto de 2020.

9. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Emite informe desfavorable con fecha 27 de julio en base a la solución técnica propuesta para determinados cruzamientos.

Con fecha 30 de agosto de 2020, Agrowind Navarra 2013, S.L. remite informe de respuesta. Trasladado dicho informe a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., ésta emite nuevo informe con fecha 14 de septiembre concediendo autorización para que se lleven a cabo los trabajos informados.

10. Telefónica de España, S.A. En fecha 30 de julio de 2020, Telefónica de España, S.A. informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente.

6. Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad técnica, económica y legal de Agrowind Navarra 2013, S.L.

Asimismo, consta documento de actuaciones de responsabilidad social corporativa, conforme al artículo 14 del Decreto Foral, de 8 de mayo.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone atender a lo solicitado por Agrowind Navarra 2013, S.L., teniendo en cuenta los condicionantes establecidos por los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo, y las consideraciones de los distintos informes obrantes en el expediente.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Agrowind Navarra 2013, S.L. para la línea eléctrica de alta tensión 132 kV “San Marcos-Olite”.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción a Agrowind Navarra 2013, S.L. según proyecto suscrito por el Ingeniero Industrial don Francisco Javier Gala Lupiani, y atendiendo a los condicionantes establecidos por:

–Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–Informes 0003-0215-2020-000171, 0003-0215-2020-000172, 0003-0215-2020-000173 y 0002-0106-2020-000085 de la Sección de Impacto Ambiental.

–Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018.

–Informe de 19 de enero de 2021 de la Sección de Ordenación del Territorio.

–Informe 2020/373759 de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

–Informe Subdirección de Planificación Ferroviaria (GEN-FIR-2020-00538107).

–Autorización 2020-L85 de Confederación Hidrográfica del Ebro.

3. Se concede un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

7. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al Servicio Forestal y Cinegético, a los efectos oportunos.

8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

9. Notificar esta Resolución a Agrowind Navarra 2013, S.L., a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria a la Sociedad Concesionaria Aguas de Navarra, S.A., al Canal de Navarra, S.A. (CANASA), a Nedgia Navarra, S.A., a Acciona Energia, S.A., a ADIF, a Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA), a la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A (CLH), a Enagas Transporte, S.A.U., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y a Telefónica de España, S.A.U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Berbinzana, al Ayuntamiento de Falces, al Ayuntamiento de Larraga, al Ayuntamiento de Miranda de Arga, al Ayuntamiento de Olite y al Ayuntamiento de Tafalla, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 19 de enero de 2021.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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