BOLETÍN Nº 35 - 15 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1/2021, de 19 de enero, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se procede a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para Subestación Transformadora 132/220 kV SET Olite, en Olite, para evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica.

1.–solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

En virtud de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 25 de mayo de 2020 Agrowind Navarra 2013, S.L. solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Subestación Transformadora 132/220 kV “SET Olite”.

Para ello Agrowind Navarra 2013, S.L. presenta proyecto denominado “Proyecto de Subestación eléctrica Olite”, suscrito por el Ingeniero Industrial don Francisco Javier Gala Luipiani.

La Subestación “SET Olite” estará destinada a evacuar la energía eléctrica producida por los parques eólicos “Linte”, “San Marcos” y “Jenariz”, elevando la tensión de la línea de transmisión recibida de 132 a 220 kV y conectándose a una ampliación prevista para la Subestación “Olite” existente, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Según lo anterior, la “SET Olite” dispondrá de una bahía de llegada de línea a 132 kV, un transformador elevador 132/220 kV cuya capacidad ha quedado definida por el promotor en 130 MW y una bahía para la conexión en 220 kV a una futura ampliación de la Subestación “Olite” existente, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Se ha dejado igualmente el espacio suficiente para el desarrollo de un futuro embarrado en 220 kV en caso de llegar a ser necesario.

La “SET Olite” presenta un área aproximada de 80 x 50 metros, en un terreno sin significativa actividad comercial y que se encuentra contiguo a la subestación existente del mismo nombre, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Las coordenadas del terreno disponible son aproximadamente las siguientes:

SUBESTACIÓN

COORDENADAS UTM ERS89 (HUSO 30)

X

Y

1

608.545

4.696.547

2

608.625

4.696.550

3

608.623

4.696.601

4

608.543

4.696.597

La instalación estará compuesta por los siguientes elementos:

–Sala de mando, protección, medición y control, tableros auxiliares y gabinete de medición. Cada parte dispondrá de un conjunto de equipos individuales para su operación exclusiva del propietario y operador designado.

–Área común de acceso.

–Área común de almacenamiento de material y equipos, así como taller.

–Patio de 132 kV.

–Patio de 220 kV.

–Transformador de potencia elevador 132/220 kV.

–Espacio disponible para desarrollo de embarrado futuro a 220 kV.

–Todas las obras civiles correspondientes a la implantación y manejo de la obra.

Sistema de 132 kV: Compuesto por elementos localizados en el parque exterior. Los elementos principales que constituyen este sistema son transformadores de potencia, autoválvulas, transformadores de intensidad, seccionadores e interruptores automáticos.

a) Una llegada de circuito de transmisión soterrado en 132 kV compuesta de:

–Copas terminales en 132 kV.

–Arqueta de llegada de cables aislados 132 kV.

–Descargador de sobretensiones (3).

–Seccionador de llegada (1).

–Transformadores de potencial (3).

b) Una posición de transformador, con los siguientes elementos:

–Un interruptor automático tripolar.

–Juego de tres transformadores de potencial.

–Juego de tres pararrayos autoválvulas de protección de transformador

–Un transformador de 132/220 kV, 130 MVA.

Sistema de 220 kV:

a) Una posición salida de circuito en 220 kV hacia la futura ampliación de la Subestación “Olite” existente, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. compuesta por:

–Descargador de sobretensiones para protección del transformador de potencia en el lado 132 kV.

–Transformador de potencial para medición y protección.

–Transformador de intensidad para medición y protección.

–Seccionador tripolar con mando motorizado para salida de circuito.

–Interruptor automático de potencia en 220 kV.

b) Embarrado en 220 kV: No se desarrolla un embarrado en 220 kV en esta etapa, pero se ha dejado el espacio suficiente para una ampliación futura de ser necesaria.

Según la documentación, el presupuesto de ejecución asciende a 1.432.139,22 euros.

2.–Antecedentes: Tramitación por los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo.

Mediante Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, promovido por Agrowind Navarra 2013, S.L., el cual incluye las infraestructuras de evacuación.

Dicha resolución establece que la actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y cumpliendo además determinadas medidas correctoras y de seguimiento ambiental.

Con fecha 24 de agosto de 2018 Agrowind Navarra 2013, S.L. presentó un texto refundido del proyecto, en el que, entre otros puntos, solicitaba una aclaración de una condición de la Declaración de Impacto Ambiental, en concreto sobre el seguimiento de avifauna. Mediante Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modificó parcialmente la anterior Resolución 400E/2018, de 14 de junio.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, el cual incluía también las infraestructuras de evacuación.

3.–Remisión de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo.

A la vista de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió copia de la documentación presentada por Agrowind Navarra 2013, S.L., a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprobaran que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística.

Con fecha 29 de julio de 2020, la Sección de Impacto Ambiental emite informes 0003-0215-2020-000171, 0003-0215-2020-000172 y 0003-0215-2020-000173, en los que se incluyen determinadas condiciones y recomendaciones al respecto de los parques eólicos “Linte”, “San Marcos” y “Jenariz”, y sus infraestructuras de evacuación.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió copia de estos informes a Agrowind Navarra 2013, S.L., quien remite respuesta el 17 de septiembre de 2020.

A la vista de esta respuesta y de toda la documentación obrante en el expediente, la Sección de Impacto Ambiental emite informe 0002-0106-2020-000085, de fecha 19 de enero de 2021, relativo específicamente a las infraestructuras de evacuación, y en el que no se establece ningún condicionante concreto para la Subestación Transformadora 132/220 kV “SET Olite”.

Por otra parte, con fecha 19 de enero de 2021, la Sección de Ordenación del Territorio, emitió informe aclaración al respecto de las líneas eléctricas de evacuación 132 kV (expediente SAT11109) y la subestación 132/220 kV (SAT11110), en el que indica que no se observan modificaciones sustanciales con incidencia desde el punto de vista territorial en relación al proyecto autorizado. Se concluye que las instalaciones proyectadas cuentan con autorización de actividad autorizable en suelo no autorizable.

4.–Consultas a las Administraciones públicas, organismos y empresas afectadas.

Por otra parte, a la vista de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron las separatas del proyecto a las Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente.

En concreto se remitió separata al Ayuntamiento de Olite, que con fecha 28 de julio de 2020 emitió informe desfavorable, motivado por la falta de documentación que le permitiera evaluar el proyecto.

Remitido este informe al promotor, con fecha 31 de agosto de 2020, Agrowind Navarra 2013, S.L. señala “Que una vez obtenida la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, actualmente en tramitación en el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, Agrowind remitirá el Proyecto de Construcción definitivo con el cumplimiento de la Normativa Urbanística Municipal del Plan General de Olite.”

Remitida esta respuesta al Ayuntamiento de Olite, con fecha 9 de septiembre de 2020 el Ayuntamiento emite nuevo informe desfavorable, alegando nuevamente falta de documentación para evaluar el proyecto.

En fecha 14 de octubre de 2020 Agrowind Navarra 2013, S.L., solicita al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que se facilite al Ayuntamiento de Olite el proyecto de ejecución completo de la “SET Olite”, dándose continuidad a la tramitación administrativa.

Con fecha 16 de octubre de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se remite copia del proyecto completo al Ayuntamiento, sin haberse recibido respuesta al respecto.

5.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone atender a lo solicitado por Agrowind Navarra 2013, S.L., teniendo en cuenta los condicionantes establecidos por los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Agrowind Navarra 2013, S.L. para la Subestación Transformadora 132/220 kV “SET Olite”.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción a Agrowind Navarra 2013, S.L. según proyecto suscrito por el Ingeniero Industrial don Francisco Javier Gala Lupiani, y atendiendo a los condicionantes establecidos por:

–Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–Informes 0003-0215-2020-000171, 0003-0215-2020-000172, 0003-0215-2020-000173 y 0002-0106-2020-000085, de la Sección de Impacto Ambiental.

–Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018.

–Informe de 19 de enero de 2021 de la Sección de Ordenación del Territorio.

3. Se concede un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos.

8. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a Agrowind Navarra 2013, S.L., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Olite, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 19 de enero de 2021.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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