BOLETÍN Nº 3 - 7 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BASABURUA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones y equipamiento municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Basaburua en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020,adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización de edificios, locales instalaciones y equipamiento municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se dispone la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Basaburua, 30 de noviembre de 2020.–La alcaldesa, Esther Lacasta Perez Ilzarbe.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE BASABURUA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso de edificios, locales, instalaciones y equipamientos municipales. Dentro de este uso están incluidas las siguientes:

–Sala situada en edificio del Ayuntamiento de Basaburua, planta tercera.

–Salas situada en plantas primera y segunda de edificio Apeztegiberria.

–Salas situadas en edificio herrikoetxea de Aizarotz.

–Otros edificios de propiedad municipal: Escuela, escuela infantil.

–El polideportivo tiene su propia ordenanza.

Tendrán preferencia siempre las actividades que se realicen en euskera.

La utilización a título lucrativo de las instalaciones municipales para impartir cursos, talleres o acciones de otra índole que conlleven una contraprestación económica por parte de las personas usuarias, requerirá que las personas titulares de su uso estén inscritas en el registro del Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 2. Fundamento.

La presente Ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra 6/1990, de 2 de julio.

Artículo 3. Ámbito objetivo.

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales, instalaciones y equipamientos municipales susceptibles de utilización por particulares, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio, instalación o y equipamiento municipal esté regulada por un contrato específico. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de local, edificio o instalación municipal cuando esta venga regulada por ley.

CAPÍTULO I

Normas reguladoras de la utilización de edificios, locales
y equipamientos municipales

Artículo 4. Las personas interesadas en la utilización de edificios, locales y equipamientos municipales deberán solicitarlo en la Secretaría Municipal por medio de un escrito dirigido a la alcaldía, con al menos una semana de antelación.

En este escrito se harán constar los siguientes extremos: Datos de la o el solicitante, actividad a realizar, duración, número de ocupantes, precio de la actividad, y cualquier otra información que se considere oportuna para motivar la misma.

Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando hubiera varias personas solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, a la primera persona solicitante.

Artículo 5. Las personas usuarias de los locales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier persona usuaria que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad de la persona o entidad titular de la autorización y el Ayuntamiento le podrá exigir su reparación.

Artículo 6. Queda prohibido el uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

Artículo 7. Las personas usuarias de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizadas por otros solicitantes.

Artículo 8. En el caso de que la actividad se deba desarrollar en horario distinto al habitual establecido para los edificios y locales, concedida la autorización se facilitará a las personas interesadas las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas municipales o persona designada por la entidad municipal en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. La persona solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

Además, con la concesión de la autorización, alcaldía podrá convocar una visita con las personas solicitantes y una o un concejal responsable del servicio.

Artículo 9. Alcaldía resolverá lo que en cada caso considere oportuno, atendiendo entre otros, los siguientes criterios:

–Clase de actividad: cultura, deportes, privada, estudios...

–Tipo de uso: puntual o prolongado.

–Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

–Número de personas destinatarias de la actividad.

–Objetivo: sin ánimo de lucro, lucrativo...

–Interés: general o particular.

–Duración de la cesión.

Artículo 10. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder las personas usuarias de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos, También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Del mismo modo, analizada la utilización del local y/o instalación municipal, dependiendo de la actividad, alcaldía podrá exigir la contratación de una póliza de responsabilidad civil suficiente.

Artículo 11. Una vez concluido el uso del edificio, local o equipamiento municipal, las personas usuarias comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

CAPÍTULO II

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículo 12. Las personas usuarias de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia se ocasionen en los mismos.

Artículo 13. Se consideran infracciones las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener diariamente limpio el local o dependencia ocupada con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, mobiliario, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. Además en este caso el coste de la reparación de los daños le será imputado a la persona usuaria de la sala en la que se hubieren originado los mismos.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Incumplimiento de horarios.

g) Causar daños en los equipos cedidos. Además, en este caso el coste de la reparación de los daños le será imputado al usuario de la sala en la que se hubieren originado los mismos.

Artículo 14. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán multas desde 30 a 150 euros y prohibición de volver a utilizar el local, de 1 mes a 12 meses.

Artículo 15. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y derechos que proceda.

CAPÍTULO IV

Tasas de uso

Artículo 16.

Actividades puntuales: menos de 3 horas, 10 euros. Más de 3 horas, 20 euros.

Actividades periódicas: 6 euros por sesión, para actividades de menos de tres horas. Actividades de 3 horas en adelante, 12 euros por sesión.

Actividades de todo el día: 20 euros.

Entidades o personas que sin ánimo de lucro y sin contraprestación realicen actividades de interés general, podrán estar exentas del pago de la tasa.

El valor de las tasas se incrementará anualmente de acuerdo al IPC de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2014627