BOLETÍN Nº 291 - 29 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita supuso cambios profundos en el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita-antiguo beneficio de pobreza- para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos. Dicha Ley opta por la desjudicialización del procedimiento de reconocimiento del derecho, trasladándolo a un órgano colegiado de carácter administrativo -las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita-, si bien, la tramitación de los expedientes descansa a su vez sobre el trabajo previo de los Colegios de la Abogacía a través de sus Servicios de Orientación Jurídica, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales.

La disposición adicional primera de la citada Ley establece los preceptos que son de competencia exclusiva del Estado y los que constituyen legislación básica, pudiendo complementarse y desarrollarse con las normas que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias estatutarias, siempre que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia.

En virtud de la previsión contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra asumió la titularidad de competencias en materia de Administración de Justicia, previsión que quedó materializada mediante Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999.

2

En el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se han ido aprobado diversos Reglamentos de Asistencia Jurídica Gratuita aplicables en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de adaptarlos a los constantes cambios normativos, siendo el último de ellos, y actualmente vigente, el Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo.

Transcurridos algo más de 8 años desde su publicación, se hace necesario adaptar el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra a las reformas legislativas que se han ido sucediendo en este tiempo, algunas de ellas de gran trascendencia para el sistema de asistencia jurídica gratuita instaurado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y entre las que cabe destacar las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita; la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales; la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

Las modificaciones introducidas por las Normas citadas afectan a aspectos esenciales del sistema de justicia gratuita, tales como la extensión del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la ampliación del ámbito subjetivo de las personas beneficiarias ex lege, la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la información sobre la posibilidad de someter el conflicto a mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos en los casos no prohibidos expresamente por la Ley y que se incluye como contenido material del derecho o la posibilidad de sustitución de las personas profesionales designadas de oficio.

De otro lado, se refuerza el carácter de servicio público obligatorio de esta actividad prestacional, garantizando que esté debidamente retribuida por los poderes públicos, reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a los profesionales sujetos a su prestación.

El sistema de asistencia jurídica gratuita se ve afectado, además, por la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.

Si bien no todas las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita tienen carácter de legislación básica, las modificaciones introducidas en el texto normativo son de tal calado que aconsejan, por razones de técnica legislativa, una nueva regulación que avance en el sistema de justicia gratuita actual, solucione disfunciones observadas en estos años y permita una prestación del servicio público más garantista, ágil y eficiente.

3

Las modificaciones introducidas en la Ley estatal por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, y en menor medida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, amplían el ámbito subjetivo del derecho, lo que ha supuesto la extensión del mismo a un mayor número de personas, especialmente colectivos más desfavorecidos o vulnerables.

Si bien el sistema de justicia gratuita de la Comunidad Foral de Navarra ya cuenta con algunos servicios de orientación jurídica especializada desde el año 2002, como es el caso del Servicio de Atención a la Mujer, o la asistencia letrada en materia de extranjería y en el ámbito penitenciario, lo cierto es que su implementación se hizo, en unos casos, a través de normativa autonómica sectorial ajena a la reglamentación de la asistencia jurídica gratuita, pero con incidencia directa en la misma, como la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas contra la violencia sexista, y en otros, de forma conveniada, como es el caso de la asistencia letrada en materia de extranjería o el servicio de orientación jurídico penitenciaria.

El nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita no sólo contempla estos servicios de orientación jurídica especializada, sino que prevé la creación de turnos de oficio especializados, así como un régimen de guardias específico en materia de extranjería y de asistencia en materia penitenciaria, complementando con ello las previsiones contenidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dada la complejidad de la realidad jurídica y la cantidad de normas que rigen nuestra sociedad, la atención especializada redundará, sin duda, en una mayor calidad del servicio que se presta a la ciudadanía.

Para la consecución de este objetivo el reglamento incide de forma especial en la formación de los y las profesionales que han de prestar el servicio. En este sentido, además de los requisitos generales para la incorporación de profesionales a los diferentes turnos, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia podrá establecer, por Orden Foral de su titular, requisitos complementarios de formación y de obligado cumplimiento para los Colegios profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

En la implementación de esta formación complementaria, que podrá referirse a todos o a alguno de los turnos existentes o de nueva creación, se podrá contar con el asesoramiento de otros operadores jurídicos y serán oídos, en todo caso, los Colegios Profesionales.

De otro lado y en lo que afecta a los diferentes servicios de guardia, el nuevo reglamento parte de un sistema más coherente, igualitario y cohesionado territorialmente, tanto en el aspecto prestacional como en el económico, abonándose una indemnización fija por día de guardia, independientemente de las asistencias realizadas en la misma.

4

La Ley 42/2015, de 15 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introduce como novedad organizativa la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, entre cuyos miembros ya no se cuenta con representación del Ministerio Fiscal, quien hasta ese momento, ostentaba la presidencia de las Comisiones, circunstancia que exige modificar la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica de Navarra y determinar el nuevo régimen de su presidencia.

5

El artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece una obligación profesional orientada al mejor ejercicio de una función procesal que, en el caso de la defensa letrada, se encuentra al servicio de la satisfacción de determinados derechos fundamentales de quienes no disponen de medios económicos para designar a su costa un profesional que defienda sus intereses en el proceso. Esta obligación, que implica la asistencia y representación por parte de los y las profesionales de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, tiene su reflejo en el nuevo reglamento foral bajo el principio inspirador de unidad de actuación letrada, compatibilizándolo con el respeto a la autonomía colegial en la organización de turnos y servicios.

6

Este decreto foral contiene novedades organizativas que afectan a la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita a efectos de lograr una mayor eficiencia y agilidad en el reconocimiento del derecho, novedades que afectan principalmente al expediente electrónico y a la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

7

La reforma acometida por este decreto foral pretende corregir disfuncionalidades detectadas en estos años, especialmente en lo que respecta a la verificación y justificación de los servicios prestados, así como a la posterior regularización de las cantidades abonadas a los Colegios Profesionales, adaptando el sistema a la operativa de la aplicación informática de gestión de la justicia gratuita, sistema que permite verificar, justificar y regularizar los pagos con carácter previo a su abono, no siendo necesario que los Colegios aporten las certificaciones exigidas hasta ahora, con excepción del servicio de guardia, para efectuar los libramientos correspondientes, puesto que alguna de esas certificaciones se obtienen directamente de la aplicación informática.

8

El capítulo VI de este decreto foral recoge la regulación de la asistencia pericial gratuita, integrando el contenido de la Orden Foral 158/2014, de 8 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, introduciendo, entre otras novedades, la posibilidad de solicitar 3 presupuestos cuando la previsión económica inicial sea rechazada por superar las cuantías previstas en las bases de compensación económica fijadas en el anexo IV-c, o la denegación del presupuesto presentado por resultar antieconómico, es decir, cuando la estimación económica prevista sea superior al valor que se dirime en el pleito.

9

Por razones de técnica legislativa y para evitar la dispersión normativa, se ha optado por elaborar un nuevo texto que deroga el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo y la Orden Foral 158/2014, de 8 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula la asistencia pericial gratuita.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, habiendo emitido informe el Consejo General de Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de diciembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.–Aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se incorpora al presente decreto foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–Efectos económicos.

El presente decreto foral tendrá efectos económicos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Los expedientes que se hubieran iniciado con anterioridad a esa fecha se compensarán conforme a los módulos y bases de compensación económica vigentes en el momento de la concesión del derecho.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 158/2014, de 8 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula la asistencia pericial gratuita.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica.

1. Los módulos y bases de compensación económica que figuran en el anexo III y anexo IV-c del Reglamento aprobado por el presente decreto foral, así como los modelos normalizados recogidos en los anexos I, II, III y IV podrán ser revisados mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de justicia.

No obstante, las cuantías económicas recogidas en el anexo III y IV-c podrán ser revisadas cada tres años a instancia de los respectivos Colegios Profesionales.

2. La revisión de los módulos y bases de compensación económica a que se refiere la presente disposición requerirá, en todo caso, audiencia previa a los Colegios Profesionales afectados.

Disposición final segunda.–Adaptación de los baremos.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de justicia, previa audiencia a los Colegios Profesionales, para adaptar los procedimientos establecidos en el anexo III del Reglamento aprobado por el presente decreto foral a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el citado anexo.

Disposición final tercera.–Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de diciembre de 2021.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la organización y funcionamiento de los órganos administrativos que intervienen en el mismo, así como el procedimiento para compensar económicamente las actuaciones de los y las profesionales intervinientes.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, o, en su caso, las contempladas en el Capítulo VIII de la misma norma tratándose de litigios transfronterizos.

Para el reconocimiento del derecho deberán tomarse en consideración las necesidades específicas de las personas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto Foral es de aplicación para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos sustanciados ante los órganos judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra y con los procedimientos administrativos, cualquiera que sea la Administración competente, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Las disposiciones contenidas en este Decreto Foral se aplicarán igualmente a los procesos alternativos o complementarios de solución de conflictos, siempre y cuando los beneficios de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se extiendan a dichos procesos o así se contemple en la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

Artículo 3. Ámbito territorial y competencias.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se constituirá en la ciudad de Pamplona, con competencia territorial para todo el ámbito de Navarra.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, dentro de su ámbito territorial, ejercerá las competencias previstas en la normativa estatal reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita y en el presente Reglamento.

Artículo 4. Composición y designación de sus miembros.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra estará integrada por las siguientes personas:

a) El Decano o Decana del Colegio de la Abogacía que ostente la representación de todos los Colegios de la Abogacía de la Comunidad Foral de Navarra, o el Letrado o Letrada en quien delegue.

b) El Decano o Decana del Colegio de la Procura de Pamplona, o el Procurador o Procuradora en quien delegue.

c) Un Asesor Jurídico o Asesora Jurídica del Servicio de Asesoría Jurídica, designado o designada por la persona titular del Departamento al que se halle adscrito dicho Servicio.

d) Un funcionario o funcionaria de nivel A, con grado en Derecho, de la Dirección General competente en materia de Justicia, designado o designada por la persona titular del Departamento al que se halle adscrita dicha Dirección General.

2. La persona titular del Departamento en materia de Justicia determinará qué persona, de las integrantes de la Comisión, desempeña la Presidencia y cuál la Secretaría.

3. La designación de las personas integrantes de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra será por tiempo indefinido, cesando cuando se designe a otra persona por quien corresponda o bien deje de ostentar el cargo en virtud del cual fue designado o designada como integrante de la Comisión. En este último caso, cesarán igualmente en su nombramiento las personas que hubieren sido designadas por delegación de la persona titular cesante.

4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las instituciones y órganos encargados de las designaciones nombrarán, además, una persona suplente por cada persona integrante de la Comisión, incluido el Presidente o Presidenta. Las personas titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

5. Se promoverá una representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 5. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra quedará adscrita orgánicamente y tendrá su sede en la Dirección General con competencias en materia de Justicia, recibiendo de la misma el soporte administrativo y el apoyo técnico necesario para su funcionamiento.

Artículo 6. Información sobre los servicios de justicia gratuita.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de las listas de los colegiados y colegiadas ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.

En la sede de la Comisión se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía.

2. La información a la que se refiere el apartado anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se ajustará a lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en el presente Decreto Foral y en la regulación que para los órganos colegiados contiene la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y, supletoriamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se reunirá, al menos, quincenalmente, pudiendo ser convocadas reuniones extraordinarias cuando por el volumen de asuntos resulte necesario.

Artículo 8. Indemnización por asistencia.

1. Las personas integrantes de la Comisión, salvo las que tengan la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirán por la concurrencia a cada una de las reuniones de la Comisión, debidamente justificadas por la Secretaría, una indemnización íntegra de 100 euros, que podrá actualizarse mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento con competencias en materia de Justicia.

2. En ningún caso se percibirán más de veinticinco indemnizaciones al año. La persona designada suplente que asista a la Comisión, únicamente percibirá la indemnización en aquellos casos en los que lo haga en sustitución de la persona titular con derecho a la misma.

Artículo 9. Funciones.

Son funciones de la Comisión, en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.

b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes. Dicha información se solicitará y recibirá, preferentemente, por medios telemáticos.

d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por la defensa letrada.

f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica, y actuar como órgano de comunicación con los Colegios Profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.

g) Declarar si la persona beneficiaria del derecho a la justicia gratuita ha venido a mejor fortuna, notificándolo al órgano judicial a los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica Gratuita.

h) Pronunciarse sobre la solicitud de sustitución del profesional designado en el supuesto contemplado en el artículo 21 bis 4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 10. Gestión administrativa.

1. La gestión administrativa del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se llevará a cabo a través de las aplicaciones informáticas de los respectivos Colegios Profesionales y del Departamento competente en materia de Justicia.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se garantizará la compatibilidad e interoperabilidad de las respectivas aplicaciones informáticas.

3. Las comunicaciones entre la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra y los Colegios de la Abogacía y el Colegio de la Procura que operan en la Comunidad Foral de Navarra, se harán, en todo caso, por medios telemáticos.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 11. Iniciación.

1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, salvo lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo y en el artículo 17 de este Reglamento, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los datos recogidos en el Anexo I de este Reglamento, y en especial de los datos de carácter patrimonial, económico y tributario, necesarios para justificar la condición de persona beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los de su cónyuge, pareja de hecho y del resto de miembros que integren la unidad familiar, salvo en aquellos casos en los que la persona solicitante preste el consentimiento expreso al que se refiere el apartado tercero de este artículo.

3. El modelo de solicitud incorporará el consentimiento de las personas a las que se refiere el apartado segundo de este artículo para que los Colegios de la Abogacía y, en su caso, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, puedan solicitar directamente la información o certificados telemáticos que precisen de las Administraciones correspondientes y que deban acompañar a la solicitud, sin perjuicio del derecho que asiste a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. El modelo normalizado de solicitud contendrá la información necesaria relativa a la autorización señalada en el apartado anterior, advirtiendo al solicitante de los extremos de la misma. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la obtención de datos, en cuyo caso deberá aportar la documentación pertinente.

5. Cuando la persona solicitante haya obtenido el reconocimiento del derecho para otra causa diferente en los seis meses anteriores a la fecha de la nueva solicitud, no será necesario aportar la documentación a la que se refiere el Anexo I de este Reglamento, siempre que las circunstancias personales no hayan experimentado cambios relevantes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando el reconocimiento del derecho efectuado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en los seis meses inmediatamente anteriores, se haya producido con independencia de la existencia de recursos para litigar, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

6. En los procedimientos penales, la defensa letrada que asista a la persona investigada en el Juzgado, o el que conozca de la causa, procurará que aquél tramite la solicitud de asistencia jurídica gratuita en un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo, si la persona interesada no la hubiere tramitado, podrá hacerlo la defensa letrada o su representante procesal, siempre que acrediten, mediante informe motivado, la anterior circunstancia, así como la notoria insuficiencia de medios económicos de la persona investigada.

7. Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra. También podrá obtenerse el impreso de solicitud por vía telemática a través de la web del Gobierno de Navarra o de los Colegios Profesionales.

Artículo 12. Presentación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes, debidamente firmadas, así como la documentación preceptiva, se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante. En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de la Abogacía territorialmente competente.

2. La solicitud podrá presentarse, junto con la documentación requerida, en soporte papel o por medios telemáticos, sin perjuicio de la autorización para la cesión de los datos contenidos en el artículo 11 de este Decreto Foral, en cuyo caso, serán los Colegios de la Abogacía quienes soliciten los datos requeridos y los aporten al expediente de reconocimiento del derecho.

3. La presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita supondrá la autorización de la persona solicitante para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra obtenga la información que precise de las Administraciones correspondientes, en aras a la confirmación de la exactitud de los datos aportados o alegados por los solicitantes.

4. En los procedimientos penales y en los administrativos de expulsión de personas extranjeras o de solicitudes de asilo, cuando los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía aprecien la imposibilidad de acreditar la documentación exigida en el Anexo I, procederán a la designación provisional de Abogado o Abogada y, en su caso, a la remisión al Colegio de la Procura para que designe Procurador o Procuradora, y remitirán el expediente, junto con todos los datos que haya podido aportar la persona interesada y la acreditación de las gestiones realizadas por el Colegio y por el o la Profesional designada, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que continúe la tramitación.

5. Al margen de estos supuestos de imposibilidad acreditada de recabar la documentación necesaria, y de los supuestos contemplados en las letras d, g, h, e i del artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en la Disposición adicional segunda del mismo texto legal, no podrán presentarse ante la Comisión expedientes que no estén debidamente cumplimentados, debiendo proceder el Colegio de la Abogacía conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Decreto Foral.

6. En el supuesto de haberse iniciado el procedimiento judicial o existir un plazo perentorio, los Colegios de la Abogacía informarán a quien formule la solicitud de asistencia jurídica gratuita sobre la necesidad de presentar la petición de suspensión del proceso o del plazo ante el órgano competente mientras se resuelve la solicitud de asistencia jurídica gratuita. En todo caso, una vez advertida, la responsabilidad sobre su presentación ante el órgano judicial recaerá exclusivamente en la persona solicitante.

7. Se dará prioridad a la tramitación de expedientes iniciados por las personas y para los supuestos comprendidos en el artículo 2 g) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como a los expedientes de ejecución de expulsiones, devoluciones y retornos de personas extranjeras o aquellos otros en lo que, motivadamente, se acredite la urgencia, bien por el órgano judicial, bien por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso.

Artículo 13. Subsanación de deficiencias.

1. Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía verificarán la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, requerirán a la persona interesada, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá a la persona solicitante que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida, archivándose la solicitud sin más trámite.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de la Abogacía archivará la petición, notificándolo al órgano judicial que estuviere conociendo del proceso cuando éste hubiera decretado su suspensión a los efectos oportunos.

3. En el supuesto de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita apreciara defectos formales esenciales en la tramitación del expediente, procederá a la devolución al Servicio de Orientación Jurídica que corresponda para su subsanación.

Artículo 14. Designaciones provisionales.

1. Analizada la solicitud y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el Servicio de Orientación Jurídica estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá, en el plazo máximo de 15 días dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a la designación provisional de Abogado o Abogada. Esta designación provisional se notificará a la persona solicitante y se comunicará, en el mismo momento, al Colegio de la Procura para que, dentro de los tres días siguientes, designe Procurador o Procuradora si su intervención fuera preceptiva o, cuando no siéndola, sea expresamente requerida por el órgano judicial mediante auto motivado.

El Colegio de la Procura comunicará inmediatamente al de la Abogacía la designación efectuada para su constancia en el expediente y, asimismo, la notificará a la persona solicitante.

2. Realizadas las designaciones profesionales, el Colegio de la Abogacía tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, de forma telemática, el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.

3. Los Colegios Profesionales establecerán las medidas necesarias para garantizar a las mujeres que denuncien ser víctimas de violencia sexista la designación provisional de defensa letrada y, si es preceptiva su intervención, de Procurador o Procuradora, con antelación suficiente a las comparecencias o vistas de juicios rápidos en los que deban intervenir.

4. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas a la persona interesada deberán contener la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por las personas profesionales designadas con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 15. Ausencia de designaciones provisionales.

1. El Colegio de la Abogacía no efectuará la designación provisional del Letrado o Letrada en los siguientes supuestos:

a) Cuando no sea preceptiva la intervención letrada, salvo en los supuestos de requerimiento judicial mediante Resolución motivada para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

b) Cuando estime que la persona peticionaria no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de justicia gratuita.

c) Cuando constate que la solicitud de reconocimiento es reproducción de otra que ya fue tramitada o resuelta por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la misma persona y pretensión, salvo en el caso de que no se hubiera iniciado el procedimiento en el plazo de 2 años desde su reconocimiento.

d) Cuando constate incompetencia territorial en la solicitud de reconocimiento.

e) Cuando la solicitud se formule por la persona actora con posterioridad a la presentación de la demanda, o por la parte demandada con posterioridad a la contestación, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

f) Cuando la pretensión que motiva la solicitud de asistencia jurídica gratuita sea manifiestamente insostenible o carente de fundamento o, por su reiteración, manifiestamente abusiva.

La ausencia de designación en supuestos de solicitudes que por su reiteración se consideren manifiestamente abusivas, deberá ser motivada.

g) Cuando la solicitud esté comprendida en el ámbito del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo caso el Colegio de la Abogacía trasladará el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita con los motivos alegados por la persona interesada para fundamentar el reconocimiento excepcional del derecho.

2. En los supuesto previstos en el apartado primero de este artículo, el Colegio de la Abogacía comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado o Abogada y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de 3 días a los efectos de su verificación y resolución.

Artículo 16. Reiteración de la solicitud.

1. Cuando el Colegio de la Abogacía, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación, no haya realizado ninguna de las actuaciones dispuestas en los artículos anteriores, la persona solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio correspondiente la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de defensa letrada y, si fuera preceptivo, de representación procesal.

Artículo 17. Requerimiento judicial de designación de profesional.

1. Si conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara insuficiencia de recursos económicos siempre que ello fuese exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de defensa letrada y si fuese preceptiva, de representación procesal, cuando las designaciones no se hubieran hecho con anterioridad.

2. El Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los colegios profesionales, tramitándose a continuación la solicitud según lo dispuesto en este Decreto Foral.

3. En los casos en que se hubiera realizado designación provisional de profesionales y la Comisión o el órgano judicial desestimasen el beneficio de justicia gratuita, la Comisión comunicará tal circunstancia a la persona solicitante, así como a las personas profesionales designadas para que puedan actuar conforme a la misma.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento por la Comisión.

1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la persona solicitante, y dictar resolución en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo, podrá recabar de las Administraciones correspondientes la confirmación de los datos de carácter económico que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

La solicitud de información se efectuará por la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, preferentemente, por medios telemáticos, debiéndose respetar en todo caso, la normativa de protección de datos.

2. Además, dentro del plazo establecido en el apartado primero de este artículo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica de la persona solicitante. En el caso de no comparecer éstas antes del transcurso de los 30 días, la Comisión continuará la tramitación del expediente.

3. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará preferencia a las solicitudes de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y de las personas menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Artículo 19. Resolución.

1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita o, en su caso, confirmando o denegando el archivo de la solicitud en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

2. Asimismo, a los efectos de lo establecido por el apartado 10 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

3. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones profesionales efectuadas provisionalmente por los Colegios y, por tanto, el reconocimiento del derecho en relación a los beneficios económicos que pudieran corresponder a la defensa letrada y a la representación procesal designadas provisionalmente. En el supuesto de que estas designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los o las profesionales que defiendan y, en su caso, representen a la persona titular del derecho.

4. Si la resolución fuese desestimatoria las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y, consecuentemente, la persona peticionaria deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los o las profesionales designados con carácter provisional, sin perjuicio de que pueda designar profesionales de libre elección.

En ningún caso podrá reclamar la Defensa Letrada al Procurador o Procuradora designado de oficio el abono de honorarios ni al de la parte contraria.

5. Si la persona solicitante del derecho obtuviera el reconocimiento con carácter sobrevenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, los efectos de la resolución no tendrán carácter retroactivo.

Artículo 20. Notificaciones y comunicaciones.

La resolución se notificará por la persona titular de la Secretaría de la Comisión, en el plazo común de tres días, a la persona solicitante, al Colegio de la Abogacía y, en su caso, al de la Procura, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez o jueza decana de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

Las notificaciones y comunicaciones se harán preferentemente por medios telemáticos.

Artículo 21. Ausencia de resolución expresa.

1. Transcurrido el plazo de 30 días establecido para la instrucción y resolución del expediente sin que la Comisión haya resuelto expresamente, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de la Abogacía, con los efectos que, en cada caso, correspondan.

2. Si los Colegios Profesionales tampoco hubieran adoptado decisión alguna en el plazo previsto, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano judicial que conozca del proceso o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, la persona titular del Juzgado Decano competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los Colegios Profesionales la designación de defensa letrada y, si fuese preceptivo, de representación procesal.

3. Al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Revocación del derecho.

1. Cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado primero del artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, esto es, la declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, la Comisión procederá, previa audiencia a la persona interesada por plazo de diez días, a su revocación. A estos efectos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá potestades de revisión de oficio, pudiendo declarar la nulidad o anulabilidad de la Resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por los artículos 106 y 107 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión quedarán obligados al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los o las profesionales designadas de oficio, así como de la cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, los o las profesionales actuantes que hayan percibido sus honorarios, deberán reintegrar a su Colegio Profesional las cantidades percibidas por su designación, quien, a su vez, deberá reintegrarlo a la Administración, reintegro que podrá efectuarse mediante la vía de compensación.

La Administración competente podrá exigir a las personas peticionarias, en todo caso, el reintegro de las cantidades abonadas mediante el procedimiento administrativo de apremio dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

4. Cuando el órgano judicial que conozca de la pretensión ejercitada por la persona beneficiaria de la prestación, apreciase, de oficio o a instancia de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, declarará la existencia del mismo en la Resolución que ponga fin al proceso y procederá a la revocación del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

Artículo 23. Impugnación de la resolución.

Las resoluciones de la Comisión que de modo definitivo reconozcan o denieguen el derecho solicitado, las que revoquen el derecho previamente reconocido y las que declaren que la persona beneficiaria ha venido a mejor fortuna, podrán impugnarse en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 24. Reintegro económico.

1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en defensa de aquélla.

En este caso, el mandamiento de pago del órgano judicial correspondiente a los importes procedentes de la condena en costas de la parte contraria por las actuaciones de defensa y representación se hará a favor del profesional de oficio que hubiera intervenido en el proceso, que vendrá obligado a poner en conocimiento del Colegio profesional correspondiente, en el plazo de diez días, el cobro de las cantidades percibidas. Expedido el mandamiento de pago, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Colegio Profesional y la Administración Pública correspondiente. Cuando la Administración Pública ya hubiera satisfecho el importe de la indemnización al profesional de oficio, este vendrá obligado a reintegrar el importe al correspondiente colegio profesional.

2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil.

Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a dicha ley.

Le corresponderá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la declaración de si la persona beneficiaria ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20 de la citada Ley.

3. Cuando la resolución que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito la persona beneficiaria de la justicia gratuita, deberá ésta pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excediesen, se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

CAPÍTULO IV

Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas

Artículo 25. Gestión colegial de los servicios.

1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía y de la Procura regularán y organizarán los servicios de orientación jurídica asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, atendiendo a los principios de eficiencia, funcionalidad, agilidad, accesibilidad, calidad, transparencia y de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y de especialización por órdenes jurisdiccionales.

2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los y las profesionales de oficio serán públicos para todas las personas colegiadas y podrán ser consultados por quien solicite el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Los colegios profesionales velarán por el correcto funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir una prestación profesional de calidad.

4. Esta regulación se sustentará en los criterios generales contenidos en el presente Decreto Foral.

Artículo 26. Servicios de Orientación Jurídica.

1. Cada Colegio de la Abogacía contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica dirigido a la ciudadanía que, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, prestará las siguientes funciones:

a) El asesoramiento previo a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.

b) Informar sobre el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, los requisitos para su reconocimiento y su extensión temporal.

c) Informar a la persona solicitante de sus derechos y obligaciones, tanto si se le concede como si se le deniega el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

d) Facilitar a las personas interesadas los impresos necesarios para formalizar la solicitud, así como auxiliarles, si fuera necesario, en su cumplimentación.

e) Requerir a las personas solicitantes la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma. Deberá informar igualmente de la posibilidad de prestar consentimiento para que sea el Colegio y, en su caso, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien acceda a sus datos.

f) Analizar la pretensión principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible, carente de fundamento o constituyera abuso del derecho.

g) Informar sobre los sistemas alternativos o complementarios al proceso judicial para la resolución de los conflictos.

2. Este servicio tendrá carácter gratuito para las personas solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Los Colegios de la Abogacía adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.

4. Los Colegios de la Abogacía informarán al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Justicia y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre la organización de los Servicios de Orientación Jurídica, normas de funcionamiento, sede y horarios de atención a la ciudadanía, comunicándoles cualquier cambio con el fin de procurar una eficaz atención a la misma.

5. Los Servicios de Orientación Jurídica deberán estar compuestos por un número suficiente de especialistas, en función del número de asuntos que atiendan y el número de servicios especializados que se hayan creado. Las personas integrantes del servicio de orientación jurídica, serán designadas anualmente según criterios de formación y especialización por los Colegios de la Abogacía.

Artículo 27. Servicios de Orientación Jurídica Especializados.

1. Con el fin de garantizar una asistencia especializada a los colectivos integrados por personas en las que concurran factores de especial vulnerabilidad en los términos previstos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, se incluyen los siguientes servicios especializados:

a) Servicio de Orientación Jurídica en materia de violencia de género para atender a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia sexista en los términos previstos en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

La asistencia letrada se extenderá a las mujeres víctimas de trata, menores y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este servicio se prestará, además de en las sedes colegiales, en las sedes de los equipos de atención integral a mujeres en situación de violencia de género, dependientes del Instituto Navarro de Igualdad.

b) Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica para atender a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como a las personas que las tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, en procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad.

2. Además de los servicios mencionados en el apartado anterior, los Colegios de la Abogacía en cuya circunscripción exista un Centro Penitenciario o se encuentre la sede de la Delegación del Gobierno, podrán crear los siguientes servicios especializados:

a) Servicio de Orientación Jurídico Penitenciario para atender a las personas internas en el Centro Penitenciario.

Este servicio se prestará en los mismos términos previstos en el artículo 26 de este Decreto Foral y con la periodicidad que, en función de las necesidades, se acuerde entre el colegio correspondiente y el centro penitenciario.

b) Servicio de orientación jurídica en materia de extranjería, que prestará asesoramiento sobre todo tipo de procedimientos y trámites previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Este servicio dispondrá de información en los idiomas que el colegio respectivo estime oportunos y con un lenguaje adaptado, y en caso de ser necesario, podrá solicitar al Departamento competente en materia de justicia el concurso de un intérprete o traductor, así como un mediador intercultural.

Artículo 28. Turno de guardia.

1. Los Colegios de la Abogacía, salvo aquellos en que por su reducida dimensión no sea necesario, constituirán un turno de guardia permanente de presencia física o localizable de 24 horas para la prestación del servicio de asistencia al detenido.

Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación respecto a los procedimientos de Tribunal del Jurado o aquellos otros en que por su especial complejidad se estime necesario otra asistencia letrada especializada.

2. Para el asesoramiento previo y la asistencia letrada inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida y desde el momento en que lo requieran, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, los Colegios de la Abogacía establecerán un régimen de guardias especializado en la defensa de estas víctimas.

3. Para la asistencia letrada inmediata a las personas extranjeras e inmigrantes, en aquellos casos en los que el elemento de la extranjería sea relevante, y en orden a salvaguardar los derechos que les reconocen la legislación estatal, e internacional, los Colegios de la Abogacía organizarán un turno de guardia específico en materia de extranjería.

4. Dadas las especiales características del servicio de orientación jurídico penitenciario, dicho servicio tendrá a estos efectos la consideración de turno de guardia especializado.

5. Los principios de unidad de actuación letrada y de asistencia real y efectiva inspirarán la organización de los turnos por parte de los Colegios Profesionales.

6. La constitución de un turno de guardia permanente para los Colegios que no lo tengan establecido deberá ser aprobada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de los mismos, y teniendo en cuenta la media de asistencias diarias realizadas en el ejercicio anterior.

7. Los Colegios de la Abogacía comunicarán al Departamento competente en materia de justicia la organización de los turnos de guardia, con especificación del número de letrados inscritos en cada turno, el número de integrantes del servicio de guardia, régimen y periodicidad de cada uno de ellos. Esta comunicación se realizará anualmente y siempre que se produzca una modificación en la organización de los turnos.

Artículo 29. Turno de oficio.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del presente Decreto Foral, los Colegios de la Abogacía y de la Procura establecerán sistemas de distribución equitativa para la designación de la defensa letrada y la representación procesal de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los abogados o abogadas y para todos los procuradores o procuradoras, pudiendo ser consultados por las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

2. Además de los turnos o listas generales en relación a materias y órdenes jurisdiccionales, los turnos especializados en asistencia jurídica serán:

a) Asistencia letrada a víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

b) Asistencia letrada a menores en la jurisdicción penal.

c) Asistencia letrada en extranjería.

d) Asistencia letrada a internos e internas del Centro Penitenciario.

e) Otros que pudieran establecerse por los Colegios con la aprobación del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia.

3. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 30 de este Decreto Foral, la designación de los y las profesionales se realizará a favor de las personas inscritas en las listas de turno de oficio gestionadas por los colegios profesionales respectivos.

Las listas se organizarán por órdenes jurisdiccionales y, además, se constituirán listas separadas para los turnos especializados.

Artículo 30. Unidad de actuación letrada.

1. Procederá la designación de un o una profesional de la abogacía o de la procura conjuntamente para todas las personas peticionarias que, con arreglo a las leyes procesales deban litigar bajo una sola defensa o representación.

2. En los procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos de violencia de género, deberá ser la misma dirección letrada la que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Para ello, se tendrá en consideración los turnos o especialidades a que estuviere adscrito tal profesional y la directa e íntima relación que tuvieran las distintas acciones a plantear, con la referida condición de víctima.

Este mismo derecho asistirá también a las personas herederas, en calidad de perjudicadas, o su representante legal en los supuestos de incapacidad de estas, en caso de fallecimiento de la víctima.

3. Con carácter general, y a salvo de lo que se disponga por parte de los colegios profesionales en ejercicio de su autonomía organizativa, la asistencia letrada en los procedimientos penales la prestará un único abogado o abogada desde la detención, si la hubiere, o desde la primera comparecencia, y se entenderán con tal profesional todas las fases del procedimiento.

La asistencia por el letrado o la letrada designada en el procedimiento penal, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, será personal e intransferible. En consonancia con lo anterior y con lo dispuesto en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, esta prestación se realizará por parte del letrado o letrada de forma continuada, asistiendo personalmente en la detención y actuaciones subsiguientes y a cada uno de los actos procesales en que fuera citado; prestando a la ciudadanía información precisa y detallada del procedimiento y de las resoluciones que se dicten; asesorando con inmediatez y de forma presencial, en la medida de lo posible, de las consecuencias de su actuación ante el órgano jurisdiccional.

Artículo 31. Formación y especialización.

1. En el marco de las atribuciones del artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y previo informe de los Colegios de la Abogacía, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer los requisitos de obligado cumplimiento en materia de formación.

2. En los turnos especializados, tales como violencia de género, menores, extranjería, penitenciario o aquellos otros que se pudieran crear, se requerirá formación especializada, tanto para el acceso a dichos turnos como para el mantenimiento en los mismos. En todo caso, la formación del turno especializado de violencia, se definirá de común acuerdo con el Instituto Navarro de Igualdad u organismo competente en materia de igualdad.

3. El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia podrá contribuir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la financiación de la formación complementaria o especializada que pueda requerirse en los diferentes turnos con el fin de conseguir un nivel de calidad y competencia profesional que garantice el derecho constitucional de defensa y de representación.

Artículo 32. Coordinación entre Colegios de la Abogacía y de la Procura.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, excepto en el supuesto de renuncia dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la designación de abogado o abogada y, en su caso, de procurador o procuradora.

2. Los Colegios Profesionales actuarán de manera coordinada para efectuar simultáneamente las designaciones que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un abogado o abogada de oficio y un procurador o procuradora libremente elegido, o viceversa, salvo que el o la profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito o inscrita.

3. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o una vez reconocido éste, las personas interesadas podrán renunciar expresamente a la designación de profesionales de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia habrá de afectar simultáneamente a la defensa letrada y a la representación procesal.

4. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente a la defensa letrada y a la representación procesal designadas de oficio, deberá ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas por la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este supuesto la persona beneficiaria del derecho deberá reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos públicos, hayan sido abonadas a los o las profesionales designados.

5. A los efectos dispuestos en los apartados anteriores, los Colegios Profesionales adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los o las profesionales a la percepción de honorarios.

Artículo 33. Obligaciones profesionales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los y las profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Salvo en los supuestos en que concurran causas de renuncia a profesionales o excusa de éstos, la defensa letrada y la representación procesal designadas de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncias o excusa que están previstas en la Ley.

Transcurrido el plazo de dos años señalado en el párrafo anterior, las designaciones realizadas se entenderán caducadas y se procederá a realizar, si procede, nuevas designaciones que podrán recaer en los mismos profesionales por razón del conocimiento que tengan de las actuaciones.

Asimismo, se entenderán caducadas las designaciones efectuadas si han transcurrido más de dos años desde la resolución definitiva de reconocimiento del derecho sin que se haya iniciado el procedimiento judicial para el que se solicitó.

3. Si el abogado o abogada se excusa de la defensa y el colegio acepta la misma, implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado o letrada.

4. Si por razones fundadas en una excusa, intervinieran en un mismo procedimiento dos o más personas profesionales, todas deberán ser remuneradas en la forma establecida en el artículo 41.1 de este Decreto Foral.

5. Sólo en el orden penal podrá la defensa letrada excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

6. Para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona detenida o presa, no será necesario que ésta acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el Abogado o Abogada que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 34. Insostenibilidad de la pretensión.

1. Cuando la defensa letrada designada para un proceso considere insostenible la pretensión que haya motivado la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dentro de los 15 días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, pudiendo solicitar la interrupción de dicho plazo por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión y, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. A efectos de la organización de los turnos, el o la profesional que emita el informe de insostenibilidad mantendrá el mismo orden de prelación que le correspondía antes de su designación, cuando se den las circunstancias dispuestas en el artículo 34 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Todos los Colegios de la Abogacía llevarán un registro especial en el que se dejará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados.

Artículo 35. Quejas y denuncias.

De conformidad con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las quejas o denuncias formuladas como consecuencia del funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, así como por las actuaciones de los y las profesionales de los distintos turnos, podrán presentarse en los Colegios profesionales, ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra o ante el Defensor del Pueblo.

Recibida la queja por el Colegio respectivo, éste llevará a cabo las gestiones que fueran necesarias con el fin de contrastarla e intervenir para salvaguardar los derechos que pudieran verse afectados, sustanciar las responsabilidades disciplinarias que eventualmente pudieran derivarse y, en su caso, derivar a la entidad aseguradora con la que tengan contratada la cobertura de responsabilidad civil las reclamaciones patrimoniales que pudieran plantearse.

Las resoluciones y medidas adoptadas al respecto serán comunicadas a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

Artículo 36. Responsabilidad patrimonial.

1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones Públicas contenidos en la Ley 40/2015, de 16 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales de defensa letrada y representación procesal que sean acordadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios Profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 16 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se dirigirá al Colegio Profesional que corresponda.

b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.

c) La resolución deberá notificarse, en todo caso, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

CAPÍTULO V

Compensación económica y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita

Artículo 37. Compensación económica por los servicios colegiales.

1. El Departamento competente en materia de justicia compensará económicamente con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía y de la Procura.

2. El importe de la compensación se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales de defensa y representación gratuitas, así como las de mediación, previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios o destinatarias a quienes hayan obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados como consecuencia de la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.

3. Los libramientos de las cantidades correspondientes se efectuarán trimestralmente.

Artículo 38. Gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

1. El importe destinado a sufragar los gastos de funcionamiento e infraestructura de los respectivos Colegios Profesionales, será compensado mediante la aplicación a cada expediente de los módulos establecidos en el Anexo III de este Decreto Foral.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de este Decreto Foral, se entenderá por expediente principal la primera solicitud de justicia gratuita formulada por un ciudadano o ciudadana, en la que deberán constar sus datos personales, económicos y los relativos al procedimiento para el que solicita el derecho.

Constituirá expediente vinculado la segunda o ulteriores solicitudes formuladas por quienes ya tengan un expediente con calificación definitiva, independientemente de la jurisdicción de que se trate y en un periodo de seis meses, en cuyo caso no será necesario aportar la documentación que ya consta en el expediente principal, siempre que las circunstancias personales y económicas de la persona solicitante no hayan experimentado cambios relevantes.

Dada la especialidad de los procedimientos sustanciados ante los juzgados de violencia contra la mujer y de los procedimientos del orden social, las solicitudes relativas a dichos asuntos se tramitarán, en todo caso, como expediente principal, no generando, en ningún caso, expedientes vinculados.

3. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que éste está completo y ha sido registrado en la aplicación informática compartida para su resolución definitiva por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. Dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada trimestre, la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra certificará el número de expedientes completos que han tenido entrada en la Comisión. En función de dicha certificación y de la corrección de eventuales errores, se efectuará el libramiento correspondiente.

5. Los Colegios de la Abogacía y de Procura vendrán obligados a justificar documentalmente en soporte informático los gastos de infraestructura generados por la gestión colegial de la Asistencia Jurídica Gratuita en el trimestre correspondiente, y en ningún caso la cantidad resultante podrá superar la cantidad realmente justificada, reduciéndose si se diera el supuesto hasta el importe justificado.

Artículo 39. Retribución por baremo.

1. La retribución de los y las profesionales designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

Los módulos y bases de compensación económica de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, serán los que se determinan en el Anexo III.

2. Se entenderá por procedimiento de especial complejidad aquel que, por su duración, dificultad, dedicación por la naturaleza del asunto, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia, debidamente justificada por el Colegio Profesional competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la persona titular de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra.

La indemnización correspondiente a las actuaciones realizadas en este tipo de procedimientos se efectuará con arreglo a las bases de compensación económica establecidas en el Anexo III de este Decreto Foral.

3. No obstante, para atender los gastos a los que se refiere el artículo 17 de este Decreto Foral, y a salvo de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 11, se abonará a cada uno de los Colegios Profesionales un 2,5% de las cantidades recibidas en el ejercicio anterior, exceptuando las cantidades abonadas por el servicio de guardia. Dicha cantidad se abonará en el primer trimestre de cada ejercicio.

Artículo 40. Compensación económica por turno de guardia.

1. La indemnización correspondiente a los y las profesionales que presten servicios de guardia se realizará conforme a los módulos de compensación establecidos en el Anexo III de este Decreto Foral.

2 Los Colegios profesionales justificarán los servicios realizados mediante certificado colegial, que deberán remitir, de forma telemática, al Departamento competente en materia de Justicia y que deberá incluir, necesariamente, el número de asistencias diarias efectuadas en cada servicio.

3. Los libramientos correspondientes se efectuarán trimestralmente a favor de los respectivos Colegios Profesionales para su posterior distribución entre los y las profesionales.

Artículo 41. Devengo de la indemnización.

1. Los y las profesionales designados de oficio devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:

a) Un 70 por 100:

a.1) En procedimientos civiles, incluidos los de familia, a la admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma.

a.2) En procedimientos penales, a la presentación de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el Abogado o Procurador, o en el momento de la apertura del juicio oral.

a.3) En los recursos, a la formalización del mismo.

a.4) En los recursos de casación no formalizados, a la emisión del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

a.5) En los demás procedimientos, tras la resolución judicial acreditativa de la intervención profesional.

b) Un 30 por 100 a la finalización del procedimiento mediante sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

2. Los y las profesionales designadas podrán devengar, igualmente, la totalidad de la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio a la finalización del procedimiento mediante sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

3. En los procesos de familia, la ejecución de sentencia dará lugar, en todo caso, al cómputo del módulo correspondiente.

4. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

5. En los procedimientos de la Ley de Extranjería, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

6. En los procesos de mediación se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación del documento suscrito por la persona mediadora poniendo fin al proceso.

7. En la vía administrativa previa se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

8. Cuando se designe una segunda persona profesional en un procedimiento en el que ya se haya devengado la indemnización correspondiente a favor de la primera persona designada, corresponderá a los Colegios Profesionales realizar cuantas actuaciones sean necesarias para redistribuir entre ambas el importe de dicha indemnización.

9. Cuando se trate de la participación en un turno de guardia, la indemnización se devengará una vez finalizada la misma.

Artículo 42. Acreditación documental.

1. La acreditación documental a que se refiere el párrafo primero del artículo 41, se deberá efectuar mediante la aportación, conforme al modelo establecido en el Anexo II, del correspondiente talón o relación justificativa, cuya vigencia será de seis meses a contar desde la fecha del traslado o notificación de la última resolución dictada en el procedimiento judicial o administrativo.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya presentado el talón o relación justificativa, se perderá el derecho a la indemnización respecto al procedimiento concreto de que se trate.

2. El talón o relación justificativa será facilitado a los y las Profesionales por los correspondientes Colegios, identificando en el mismo y en su matriz la persona solicitante, el número de expediente, el o la profesional designada y la fecha de la designación.

3. Las personas designadas deberán cumplimentar el talón con los datos identificativos del Órgano judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada para que, una vez realizada la actuación profesional que genera el devengo de la indemnización, sea validado por el respectivo Colegio.

4. La presentación documental se efectuará por medios telemáticos, incorporándose a la aplicación informática de gestión de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 43. Verificación y calidad de los servicios prestados.

1. Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios prestados por parte de los y las profesionales, mediante la justificación documental a la que se refiere el artículo anterior, que conservarán a disposición de la Administración hasta un máximo de cinco años.

2. Efectuada la verificación, los Colegios Profesionales remitirán a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, por medios telemáticos, certificación que contenga el listado de expedientes incluidos en la aplicación informática para su compensación económica en el trimestre correspondiente.

3. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita procederá, a través de la misma aplicación informática, a la revisión y, en su caso, justificación de los expedientes incluidos en la certificación remitida por los Colegios.

4. En aras a verificar la calidad del servicio prestado, el Departamento competente en materia de justicia podrá establecer sistemas de evaluación para conocer el nivel de satisfacción de las personas usuarias.

Artículo 44. Gestión colegial de la compensación económica para financiar las actuaciones profesionales de los Abogados y de los Procuradores.

1. El Departamento competente en materia de justicia distribuirá entre los Colegios de la Abogacía y el Colegio de la Procura el importe de la compensación económica que corresponda a cada uno en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas, así como de los expedientes tramitados durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento.

A estos efectos, los Colegios Profesionales, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, remitirán al Departamento competente en materia de justicia la certificación a la que se refiere el artículo 40 de este Decreto Foral, a la que se adjuntarán las certificaciones emitidas por la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y extraídas de la aplicación informática, relativas al número y clase de actuaciones realizadas y justificadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, así como el coste económico total asociado y el número de expedientes tramitados por cada Colegio Profesional.

En función de dichas certificaciones, el órgano competente efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las regularizaciones que procedan.

2. Los Colegios Profesionales ingresarán las cantidades libradas en una cuenta separada, pudiendo destinar los intereses devengados por la misma a la financiación de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

3. Los Colegios Profesionales, una vez percibido el pago de la indemnización por parte de la Administración, la repercutirá y distribuirá con la mayor diligencia entre los y las profesionales cuyas actuaciones hayan fundamentado la justificación colegial.

CAPÍTULO VI

Asistencia pericial gratuita

Artículo 45. Contenido de la prestación.

1. La asistencia pericial gratuita consistirá en la prestación de asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en que lo solicite el órgano judicial de oficio, el ministerio fiscal o la parte titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita o declarada insolvente mediante Auto judicial.

En estos casos, el coste económico de la prueba pericial se hará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento competente en materia de Justicia.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado sexto del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 46. Procedimiento para la designación de peritos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El órgano judicial solicitará la designación de perito al Departamento competente en materia de Justicia mediante la remisión, debidamente cumplimentado, del modelo de solicitud de perito que se adjunta como Anexo IV-a) de este Decreto Foral.

2. Recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Departamento, organismo o servicio técnico dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que cuente con personal que reúna los conocimientos que la pericia precise, para que efectúe propuesta de designación.

3. La propuesta de designación, en la que deberán constar los datos de identificación y contacto de la persona designada, se remitirá por las Secretarías Generales Técnicas en el plazo de diez días naturales al Departamento competente en materia de Justicia, el cual la elevará al órgano requirente.

4. La persona designada deberá comparecer en el lugar y fecha que le indique el órgano judicial al objeto de aceptar el cargo. Una vez nombrada, la actuación en el proceso se regirá por las leyes procesales correspondientes, sin perjuicio de que las autoridades judiciales soliciten de la persona superior jerárquica la concesión de los permisos necesarios para asistir a los actos procesales que se señalen y, en su caso, de las prolongaciones de jornada necesarias para garantizar la realización del informe pericial en tiempo.

5. En los casos de urgente necesidad, debidamente motivada por el órgano judicial, el plazo señalado en el apartado anterior se reducirá a la mitad.

6. Una vez realizado y entregado el informe o dictamen pericial, el órgano judicial acreditará tal circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo IV-a) del presente Decreto Foral que remitirá al Departamento competente en materia de justicia.

7. En el supuesto de que el Departamento requerido no materialice propuesta de designación, deberá elevar informe motivado de las causas que justifiquen tal circunstancia, que será remitido al Departamento competente en materia de justicia. Esta circunstancia será comunicada al órgano requirente a los efectos previstos en el artículo 47 de este Decreto Foral.

8. El personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no tendrá derecho a percibir honorarios por la elaboración del informe o dictamen pericial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan, que serán abonadas con cargo a la partida presupuestaria que, a estos efectos, habilite el Departamento competente en materia de Justicia.

Cuando la colaboración implique prolongación de la jornada laboral, ésta será compensada con tiempo de descanso.

Artículo 47. Peritajes privados.

La asistencia pericial gratuita prestada por peritos privados sólo procederá cuando no exista personal técnico en la materia dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando no haya sido posible elevar propuesta de designación o cuando exista Resolución motivada del órgano judicial por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

En todo caso la asistencia pericial gratuita será prestada por profesionales privados cuando el objeto de la misma verse sobre bienes muebles, vehículos, joyas y bienes preciosos.

Artículo 48. Coste económico de las pruebas periciales.

1. La persona propuesta para realizar el peritaje deberá remitir al Departamento competente en materia de Justicia, para su aprobación, la previsión del coste económico de la prueba pericial, utilizando para ello el modelo de previsión del coste económico de la prueba pericial que figura en el Anexo IV-b) de este Decreto Foral.

2. Quedarán exentos de presentar la documentación referida en el apartado anterior los peritos a quienes designen los Juzgados de Guardia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.1 del presente Decreto Foral, se entenderán rechazadas aquellas previsiones económicas que, a la vista del objeto del dictamen, superen las bases de compensación económica que se recogen en el Anexo IV-c) de este Decreto Foral, en cuyo caso se abrirá un nuevo plazo de 10 días para presentar nueva previsión ajustada a las citadas bases de compensación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado nueva estimación, o si ésta fuese nuevamente rechazada, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 50 de este Decreto Foral.

4. Serán rechazadas, igualmente, aquellas previsiones económicas cuyo precio/hora sea superior a 50 euros.

Artículo 49. Procedimiento para el abono de los honorarios.

1. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, que se considerará automáticamente aprobada si en el plazo de 20 días desde su remisión, el órgano competente no formulara reparo alguno a su cuantificación. En caso contrario o en el supuesto de que no exista dicha previsión, no se tramitarán las minutas de honorarios presentadas, salvo que las mismas se ajusten a lo dispuesto en este Decreto Foral.

El plazo previsto en este artículo se reducirá a la mitad cuando la previsión del coste económico no sea superior a 150 euros.

2. El abono de los honorarios devengados por los peritos privados correrá a cargo del departamento competente en materia de justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

3. En los supuestos de liquidación de sociedad conyugal o procedimientos similares en los que intervengan dos o más personas y sólo una o alguna de ellas sea beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la indemnización correspondiente al contador partidor y/o perito que actúen en dichos procedimientos se abonará en la parte proporcional del módulo que corresponda.

En el supuesto de que todas las personas fuesen beneficiarias de este derecho e interviniese un único perito o contador partidor, se abonará el módulo como una única intervención.

4. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenada en costas la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará ésta obligada a abonar las peritaciones realizadas por profesionales privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna.

5. El Departamento competente en materia de justicia, abonará los honorarios una vez que el órgano judicial acredite la realización y entrega del informe o dictamen pericial, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo IV-b) del presente Decreto Foral, que deberá ser aportado por el perito acompañado de la correspondiente factura.

El abono se efectuará sin necesidad de que se haya dictado sentencia, por lo que no se atenderán solicitudes de provisión de fondos.

6. Una vez realizado el abono, el Departamento competente en materia de Justicia lo comunicará al órgano judicial a los efectos de la tasación de costas.

Artículo 50. Autorización de gastos de superior cuantía.

1. El Departamento competente en materia de justicia podrá autorizar, con carácter excepcional, el abono de peritajes cuyo coste de ejecución supere las bases de compensación económica fijadas en el Anexo IV-c) de este Decreto Foral, siempre que el órgano judicial así lo requiera, y en los siguientes supuestos:

a) Cuando el peritaje consista en la valoración de un número elevado de objetos y ésta resulte especialmente compleja.

b) Cuando sea necesario utilizar medios que resulten especialmente costosos y no se puedan entender como habituales.

c) Cuando atendida la naturaleza del objeto del dictamen, éste comporte una especial complejidad y/o no sea posible incluir el objeto del dictamen, ni por analogía, en ninguno de los módulos y bases de compensación económica establecidos en el Anexo IV-c).

2. En estos casos, la persona propuesta como perito deberá remitir al Departamento competente en materia de justicia, para su aprobación, el modelo de previsión de coste económico de la prueba pericial recogido en el Anexo IV-b) de esta Decreto Foral, acompañado de un informe justificativo de su solicitud que acredite fehacientemente la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior.

3. En el supuesto de que esta previsión no sea aprobada, por considerarse excesiva, se dará traslado a la persona propuesta como perito para que presente nueva estimación económica en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado nueva estimación o si ésta fuese nuevamente denegada, se comunicará esta situación al órgano judicial, el cual podrá solicitar tres presupuestos de forma simultánea a los peritos que por turno corresponda.

Remitidas las previsiones económicas a la Dirección General de Justicia, ésta seleccionará la previsión más ventajosa, siempre que ésta no supere las previsiones previamente rechazadas, comunicando tal circunstancia al órgano judicial y a los profesionales que hubieran presentado su presupuesto.

Artículo 51. Reintegro económico.

1. Procederá el reintegro económico de las cantidades abonadas en concepto de peritaje en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 49 de este Decreto Foral.

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el momento en que la parte obligada a pagar haga efectivo el importe del peritaje, la Secretaría del órgano judicial que tase y regule las costas lo comunicará a la Dirección General de Justicia y efectuará un mandamiento de pago a favor de ésta por el importe de las cantidades abonadas al perito.

Igualmente, y a los efectos previstos en el artículo 49.2 b) de este Decreto Foral, el órgano judicial deberá comunicar a la Dirección General de Justicia, los beneficios obtenidos en el pleito por la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. En el supuesto de que el perito, por cualquier circunstancia, perciba de la parte obligada a pagar el peritaje la minuta de honorarios profesionales correspondiente, tendrá la obligación de reintegrar las cantidades satisfechas por el Gobierno de Navarra mediante carta de pago que será facilitada por el Departamento competente en materia de justicia.

Artículo 52. Listas de profesionales de servicios periciales.

1. Los Colegios profesionales y entidades mencionadas en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remitirán anualmente al Departamento competente en materia de justicia la lista general de personas colegiadas dispuestas a actuar como peritos en Navarra, especificando dentro de la misma, aquellos y aquellas profesionales que se acojan a las condiciones previstas en el Capítulo VI de este Decreto Foral.

2. En aquellas actividades en las que no exista colegio profesional u obligación de colegiarse, las personas interesadas en realizar servicios periciales ante los órganos judiciales remitirán al Departamento competente en materia de justicia solicitud de inscripción en las listas de profesionales de servicios periciales conforme al modelo establecido en el Anexo IV-d) del presente Decreto Foral.

CAPÍTULO VII

Asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos
de la Unión Europea

Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos de la Unión Europea.

1. La asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos de la Unión Europea se regulará conforme al contenido del Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. La Administración proveerá los medios necesarios para la traducción de los documentos presentados por la persona beneficiaria, a instancias del órgano judicial o de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, y que sean necesarios para resolver el asunto.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar anexos I a IV (PDF).

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