BOLETÍN Nº 290 - 28 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de 26 de octubre de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Pamplona, 20 de diciembre de 2020.–El presidente, David Campión Ventura.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y DEMÁS SERVICIOS
Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN
CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA 2022

TÍTULO I

Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario
de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. en relación
con el ciclo integral del agua

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y naturaleza

Artículo 1. La presente ordenanza regula las tarifas por los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento y depuración y otros derechos económicos por actividades conexas prestadas en relación con el ciclo integral del agua en los términos de los municipios integrados en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en los que se realiza la prestación de los servicios que son objeto de regulación en este texto reglamentario, así como en su caso, en el de aquellos otros en los que, sin estar integrados, se suministren caudales, o se recojan vertidos.

En aquellos casos en que, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos, la Mancomunidad sólo prestase los citados servicios en parte de un término municipal -uno o varios concejos-, la presente ordenanza será de aplicación únicamente en los términos de los concejos en los que se realice la efectiva prestación de los servicios.

Los mencionados servicios y derechos económicos los presta y los gestiona Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. (SCPSA), de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y en el Reglamento de Relaciones entre la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

Artículo 2. Las tarifas y demás derechos económicos por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento y depuración y otros derechos económicos por actividades conexas prestados en relación con el ciclo integral del agua tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

CAPÍTULO II

Servicios prestados

Artículo 3. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias correspondientes.

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. El precio a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva o provisional del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

No estará sujeta al pago la tramitación y formalización de los contratos motivados por cambios de uso en contratos de vigencia indefinida, siempre que se mantenga la misma titularidad, así como la subrogación o cambio en la titularidad de otro contrato, de conformidad con lo regulado en los artículos 101 y 102 de la ordenanza reguladora del ciclo integral del agua, ó en altas que se realicen en el plazo de 30 días naturales desde la correspondiente baja excluyendo aquellas efectuadas como consecuencia de la aplicación de los apartados 1c, e y f del artículo 98 de la ordenanza. Asimismo, el usuario al que se le ha tramitado la baja debe estar al corriente de sus obligaciones económicas con SCPSA una vez transcurridos los plazos legales para devolución de facturas pagadas mediante domiciliación bancaria.

e) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.

f) Actividad inspectora, desarrollada por el personal de la empresa, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en la ordenanza reguladora del ciclo integral del agua, en aquellos casos en que exista infracción o incumplimiento de lo regulado en la misma.

g) Trabajos de suspensión y reconexión del suministro de agua en aquellos casos de corte justificado de suministro de agua por infracción o incumplimiento de las condiciones establecidas en la ordenanza reguladora del ciclo integral del agua para la obtención de los servicios.

h) Ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como a las redes de evacuación de aguas residuales, instalación y sustitución de contadores, u otros trabajos, en aquellos casos en que estas actuaciones deban ser ejecutadas por SCPSA.

CAPÍTULO III

Obligados al pago

Artículo 4. Estarán obligados al pago:

a) En el caso de los servicios definidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3 de esta ordenanza, el titular del correspondiente contrato. En el caso de solicitudes de autorización de toma de agua sin contrato, el obligado al pago es el solicitante de dicha autorización.

b) Cuando se trate de los servicios definidos en los apartados e) y h) del artículo 3 de esta ordenanza:

b.1.) Acometidas para viviendas: Estará obligado al pago el promotor de las viviendas, y, en su defecto, quien ocupe su posición en el momento de solicitud de los servicios prestados en el artículo 2.e).

Promociones de viviendas. Igualmente estará obligado al pago del resto de acometidas incluidas en la promoción, el promotor de las mismas.

b.2.) Acometidas para inmuebles destinados a centros comerciales o edificios de oficinas que comporten una actuación única y acojan varios locales: estará obligado al pago el promotor del inmueble y, en su defecto, quien ocupe su posición en el momento de solicitud de los servicios prestados en el artículo 2.e).

Resto de acometidas: el solicitante de la acometida o en su caso, de los servicios prestados en el artículo 2.e).

c) En el caso de las actividades y trabajos a las que se refieren los apartados f) y g) del artículo 3, las personas físicas o jurídicas que hayan cometido la infracción o a quienes se haya suspendido el suministro.

En aquellos casos en que no exista contrato de abastecimiento y se disponga de los servicios definidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3 de esta ordenanza, estarán obligadas al pago de los mismos las personas propietarias de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiadas por la actuación objeto de sanción o por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la ordenanza reguladora del ciclo integral del agua para la obtención de los servicios y no se acredite la diligencia debida. En caso de que se acredite fehacientemente que ha resultado beneficiada por esta actuación otra persona distinta de la propietaria, será esta la obligada al pago.

CAPÍTULO IV

Base de la cuota

Artículo 5. Las bases sobre las que se calcula la cuota correspondiente a cada uno de los servicios enumerados en el artículo 3 son las siguientes:

a) Para el servicio recogido en el apartado a) del artículo 3: Cuota fija según el caudal nominal del contador o el caudal de agua permanente Q3 o según el tipo de autorización otorgada para llevar a cabo la toma de agua sin contrato.

b) Para el servicio establecido en el apartado b) del artículo 3: cuota fija según el caudal nominal del contador o el caudal de agua permanente Q3 de abastecimiento.

c) Para el servicio contemplado en el apartado c) del artículo 3: Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Para el servicio establecido en el apartado d) del artículo 3: Cuota fija según el caudal nominal del contador o el caudal de agua permanente Q3 de abastecimiento.

e) Para el servicio contemplado en el apartado e) del artículo 3: Cuota fija según el diámetro de la acometida o derivación, o diferencia en el caso de ampliación. A esta cuota se le aplicarán coeficientes correctores de acuerdo con los diferentes usos o tipología de los inmuebles que quedan establecidos en el anexo.

f) Para las actividades establecidas en el apartado f) del artículo 3, número de inspecciones realizadas.

g) Para las actividades establecidas en el apartado g) del artículo 3, número de trabajos de reposición de suministro que se hayan realizado tras un corte justificado.

h) Para la ejecución de los trabajos establecidos en el apartado h) del artículo 3, cuota fija según el tipo de trabajo a realizar.

CAPÍTULO V

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que figuran en el anexo, para cada uno de los servicios.

CAPÍTULO VI

Cuotas

Artículo 7. La cuota correspondiente a cada servicio, será el resultado de aplicar a su base la tarifa correspondiente.

Artículo 8. Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO VII

Devengo

Artículo 9.

1.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias establecidas en los apartados a) y b) del artículo 3 se devengarán, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el día primero de cada mes o cuatrimestre natural.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, los precios las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, se devengarán el día en el que se contrate el servicio, de tal manera que el obligado al pago abone, únicamente, la parte proporcional a los días restantes de ese mes y a los días restantes, hasta la finalización de su período facturable.

Para los solicitantes de tomas de agua sin contrato, las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias se devengarán en el momento de la autorización de la toma de agua.

2.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias establecidas en los apartados c) del artículo 3 se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias establecidas en el apartado d) del artículo 3 se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

4.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias establecidas en el apartado e) del artículo 3 se devengarán:

a) En el caso de las acometidas a edificaciones, en el momento en el que bien sea solicitada la acometida o bien sea formalizado el contrato de suministro para la obra de edificación, aun cuando las acometidas hayan sido ejecutadas anteriormente dentro de la urbanización de un polígono.

b) En el caso de otras acometidas, en el momento en el que se autorice la acometida.

5.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias establecidas en el apartado f) del artículo 3 se devengarán, en el caso de que exista infracción a las ordenanzas, en el momento en el que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado por la empresa.

6.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias establecidas en el apartado g) del artículo 3 se devengarán en el momento en que se autorice la reposición del suministro una vez que hayan sido subsanadas las causas que originaron su suspensión.

7.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias establecidas en el apartado h) del artículo 3 se devengarán en el momento en que se autorice la realización de los trabajos solicitados.

CAPÍTULO VIII

Exacción

Artículo 10. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias reguladas en la presente ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 3 se exaccionarán:

a) De forma cuatrimestral si corresponden a usuarios que tengan instalados contadores para control de consumos de caudal nominal igual o inferior a 2,5 m³/hora o caudal de agua permanente (Q3) igual o inferior a 4 m³/hora. También se incluirán todos los usuarios que tengan instalados contadores para control de consumos para uso de lucha contra incendios, cualquiera que sea el caudal contratado.

b) De forma mensual si corresponden a usuarios que tengan instalados contadores para control de consumos de caudal nominal superior a 2,5 m³/hora o caudal de agua permanente (Q3) superior a 4 m³/hora, o si corresponden a solicitantes de tomas de agua sin contrato.

2.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias previstas en los apartados d), e), g) y h) del artículo 3, se exaccionarán en el momento de su devengo.

3.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias previstas en el apartado f) del artículo 3 se exaccionarán en el momento en que se notifiquen al obligado al pago.

CAPÍTULO IX

Recaudación

Artículo 11.

1.–Las deudas resultantes de la prestación de los servicios definidos en esta ordenanza se considerarán “sin notificación”, salvo en el caso de las derivadas de las actividades a las que se refiere el artículo 3.f).

2.–Las deudas generadas por los precios previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 3 una vez exaccionadas éstas de conformidad con lo previsto en el artículo 10, deberán ser abonadas dentro del período de un mes siguiente al momento de su exacción.

3.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias derivadas de los servicios previstos en el apartado d) del artículo 3 deberán satisfacerse en el momento de su devengo, salvo si se hubiera elegido la forma de pago prevista en el artículo 12 a), en cuyo caso deberán satisfacerse dentro del plazo de 30 días naturales.

4.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias previstas en el apartado e) del artículo 3 deberán satisfacerse, una vez reconocido el derecho de acometida de acuerdo con la ordenanza reguladora del ciclo integral del agua, en el momento de su devengo. En el caso previsto en el artículo 9.4, apartado b), deberá abonarse en el momento en el que se autorice el abastecimiento para obra.

5.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias previstas en el apartado f) del artículo 3 deberán satisfacerse en el plazo de un mes contado a partir del día en que se notifique al obligado al pago.

6.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias derivadas de los servicios previstos en el apartado g) del artículo 3 deberán satisfacerse en el momento de su devengo.

7.–Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias previstas en el apartado h) del artículo 3 deberán satisfacerse en el momento de su devengo.

8.–Los importes correspondientes a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que no hubieran sido satisfechos dentro del plazo establecido se verán incrementados en la cuantía derivada de la aplicación del interés legal anual.

La cuantía correspondiente a los intereses se devengará el último día del período de pago voluntario y se exigirá en períodos mensuales a partir del último día del mes siguiente a aquél en el que hubiera finalizado el período de pago voluntario.

Los intereses de demora no se aplicarán a las deudas correspondientes a Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y entidades de derecho público que hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 12.

1.–El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria que hayan señalado al efecto.

b) Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en las oficinas de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.–No obstante lo establecido en el artículo 9.1 la extinción del contrato conllevará la anulación de los efectos de devengo, de tal manera que el importe de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias devengadas y pagadas correspondientes a los días posteriores a la fecha de extinción deberán devolverse al obligado al pago.

TÍTULO II

Del canon de saneamiento

Artículo 13. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra y en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 14. El importe del canon quedará fijado anualmente de acuerdo con la Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

ANEXO 1

Tarifas

1.–Servicios previstos en el artículo 3.a).

1.1. Cuotas fijas abastecimiento: Según caudal nominal o caudal de agua permanente (Q3) del contador instalado.

CAUDAL NOMINAL CONTADOR

CAUDAL PERMANENTE (Q3)

CUOTA CUATRIMESTRAL

Hasta 1,5 m³/hora

Hasta 2,5 m³/hora

10,50 euros

Hasta 2,5 m³/hora

Hasta 4,0 m³/hora

25,93 euros (*)

(*) En aquellos casos en que se encuentre instalado un contador con un caudal nominal superior a 1,5 m³/hora e inferior o igual a 2,5 m³/hora (o su equivalencia en caudal de agua Q3 permanente) en tarifa 1 para uso exclusivamente doméstico, se aplicará la cuota fija de abastecimiento establecida para los contadores con un caudal nominal inferior o igual a 1,5 m³/hora.

CAUDAL NOMINAL CONTADOR

CAUDAL PERMANENTE (Q3)

CUOTA MENSUAL (**)

Hasta 3,5 m³/hora

Hasta 6,3 m³/hora

22,74 euros

Hasta 6 m³/hora

Hasta 10 m³/hora

32,49 euros

Hasta 10 m³/hora

Hasta 16 m³/hora

48,61 euros

Hasta 15 m³/hora

97,83 euros

Hasta 25 m³/hora

129,83 euros

Hasta 40 m³/hora

240,82 euros

Hasta 60 m³/hora

336,22 euros

Hasta 100 m³/hora

525,54 euros

Hasta 150 m³/hora

1.280,41 euros

Hasta 250 m³/hora

1.524,23 euros

Hasta 400 m³/hora

2.375,32 euros

(**) SCPSA, por razones de control general del servicio de abastecimiento, podrá instalar un contador de diferentes características a las solicitadas por el usuario siempre y cuando ello no suponga una pérdida de calidad en la prestación del servicio contratado. En estos casos, la cuota fija repercutida al usuario será la existente a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

1.2. Cuotas por bocas selladas contra incendios. Cuotas fijas, según diámetro de acometida.

DIÁMETRO ACOMETIDA

CUOTA CUATRIMESTRAL

Hasta 30 mm

11,69 euros

De 40 mm

22,45 euros

De 50 mm

35,03 euros

De 65 mm

46,92 euros

De 80 mm

87,67 euros

De 100 mm

122,72 euros

De 125 mm

192,87 euros

De 150 mm

473,43 euros

De 200 mm

560,47 euros

De 250 mm

875,77 euros

1.3. Cuotas por toma de agua de la red sin contrato. Cuotas fijas, según el tipo de autorización otorgada.

TOMA DE AGUA

CUOTA MENSUAL

Toma de boca de riego

22,74 euros

Carga de agua en cisternas

32,49 euros

2.–Servicios previstos en el artículo 3.b).

2.1. Cuotas fijas –saneamiento alcantarillado–. De acuerdo con el caudal nominal o caudal de agua permanente (Q3) del contador de abastecimiento instalado.

CAUDAL NOMINAL CONTADOR

CAUDAL PERMANENTE (Q3)

CUOTA CUATRIMESTRAL

Hasta 1,5 m³/hora

Hasta 2,5 m³/hora

10,50 euros

Hasta 2,5 m³/hora

Hasta 4,0 m³/hora

25,93 euros (*)

(*) En aquellos casos en que se encuentre instalado un contador con un caudal nominal superior a 1,5 m³/hora e inferior o igual a 2,5 m³/hora (o su equivalencia en caudal de agua Q3 permanente) en tarifa 1 para uso exclusivamente doméstico o en tarifa combinada 4.3. doméstico-riego para uso exclusivamente doméstico y de riego privado, se aplicará la cuota fija de saneamiento establecida para los contadores con un caudal nominal inferior o igual a 1,5 m³/hora.

CAUDAL NOMINAL CONTADOR

CAUDAL PERMANENTE (Q3)

CUOTA MENSUAL (**)

Hasta 3,5 m³/hora

Hasta 6,3 m³/hora

22,74 euros

Hasta 6 m³/hora

Hasta 10 m³/hora

32,49 euros

Hasta 10 m³/hora

Hasta 16 m³/hora

48,61 euros

Hasta 15 m³/hora

97,83 euros

Hasta 25 m³/hora

129,83 euros

Hasta 40 m³/hora

240,82 euros

Hasta 60 m³/hora

336,22 euros

Hasta 100 m³/hora

525,54 euros

Hasta 150 m³/hora

1.280,41 euros

Hasta 250 m³/hora

1.524,23 euros

Hasta 400 m³/hora

2.375,32 euros

(**) SCPSA, por razones de control general del servicio de abastecimiento, podrá instalar un contador de diferentes características a las solicitadas por el usuario siempre y cuando ello no suponga una pérdida de calidad en la prestación del servicio contratado. En estos casos, la cuota fija repercutida al usuario será la existente a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

3.–Servicios previstos en el artículo 3.c). Consumo.

3.1. Cuota Variable: Precio por m³.

Tarifa 1.–Uso doméstico, uso de servicio público (Administraciones Públicas) y uso de interés social y fuentes

0,3017 euros

Tarifa 2.–Uso industrial, uso comercial, uso agrícola y ganadero y uso de lucha contra incendios

0,4587 euros

Tarifa 3.–Uso de riego privado y uso de huertas-ocio

0,8820 euros

Tarifa 4.–Tarifas de usos combinados

4.1.–Doméstico-Comercial-Riego

Hasta 14 m³/mes

0,3017 euros

14-25 m³/mes

0,4587 euros

Resto consumo

0,8820 euros

4.2.–Doméstico-Comercial

Hasta 14 m³/mes

0,3017 euros

Resto consumo

0,4587 euros

4.3.–Doméstico-Riego

Hasta 14 m³/mes

0,3017 euros

Resto consumo

0,8820 euros

4.4.–Comercial-Riego

Hasta 12 m³/mes

0,4587 euros

Resto consumo

0,8820 euros

Tarifa 5.1.–Uso de servicio público (Servicios Municipales de la Comarca)

0,2806 euros

Tarifa 5.2.–Uso de riego de zonas públicas

0,3298 euros

Tarifa 5.3.–Uso de riego municipal

0,3154 euros

Tarifa 6.–Suministros de agua a Entidades Locales no mancomunadas –incluido suministro mediante cisternas–

0,3638 euros

Tarifa 7.–Uso de ejecución de obras, uso para servicio especial provisional y suministro mediante cisternas y bocas de riego

0,7961 euros

Tarifa 8.–Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas

0,1509 euros

La tarifa 8 (consumos motivados como consecuencia de fugas) se aplicará a aquellas solicitudes cuyo consumo debido a una fuga oculta sea superior a 50 m³, facturándose estos primeros 50 m³ a la tarifa contratada. En aquellos casos en que no se disponga de índice de lectura para cada uno de los períodos de exacción, el consumo registrado se prorrateará entre el número de períodos de exacción transcurridos. La aplicación de esta tarifa nunca será por un período superior a 8 meses en el caso de exacción de forma cuatrimestral, ni superior a 2 meses en el caso de exacción de forma mensual, contados a partir de la liquidación anterior a aquella en que los consumos se consideren normalizados, y exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

3. La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

La solicitud de aplicación de esta tarifa deberá presentarse en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de la reparación de la instalación. Esta fecha deberá quedar acreditada en la documentación que se aporte.

3.2. Cuota variable en estados de sequía.

En caso de estados de sequía grave y extrema, con independencia de que algún uso restringido pueda ser exceptuado, se aplicarán los siguientes incrementos tarifarios en la cuota variable:

Tarifa 3.–Uso de riego privado y uso de huertas-ocio: incremento a cinco veces la tarifa vigente.

Tarifas 4.1, 4.3 y 4.4.–Tarifas de usos combinados: no se modifica el primer bloque de cada una de las tarifas (hasta 14 m³/mes en las tarifas 4.1 y 4.3, y hasta 12 m³/mes la tarifa 4.4). Para el resto de consumos se establece un incremento de cinco veces la tarifa vigente.

Tarifa 5.2.–Uso de riego de zonas públicas: incremento a cinco veces la tarifa vigente.

Tarifa 5.3.–Uso de riego municipal: incremento a cinco veces la tarifa vigente.

Tarifa 8.–Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: incremento a cinco veces la tarifa vigente.

El resto de tarifas no se verán modificadas en caso de estados de sequía grave y extrema.

3.3. Si se constata la existencia de un cambio de uso en la utilización de los servicios de abastecimiento y saneamiento de un contrato de vigencia indefinida, Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. procederá a la modificación de la tarifa, de tal manera que se facture según el uso real comprobado.

4.–Servicios previstos en el artículo 3.d). Contratación.

CAUDAL NOMINAL CONTADOR

CAUDAL PERMANENTE (Q3)

CUOTA

Hasta 2,5 m³/hora

Hasta 4,0 m³/hora

141,84 euros

Hasta 3,5 m³/hora

Hasta 6,3 m³/hora

177,30 euros

Hasta 6 m³/hora

Hasta 10 m³/hora

212,76 euros

Hasta 10 m³/hora

Hasta 16 m³/hora

283,68 euros

A partir de 10 m³/hora

354,60 euros

El importe de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación del suministro de agua para instalaciones de extinción de incendios, independientemente del diámetro de la acometida, derivación o, en su caso, del contador instalado será de 141,84 euros.

La cuota total correspondiente a las tarifas aplicables a la contratación de nuevos servicios de abastecimiento y saneamiento en inmuebles situados en los municipios que cumplan las condiciones de riesgo extremo o intenso de despoblación, definidas en el anexo 2, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 0% a la cuota que con carácter general resulte de aplicación.

5.–Servicios previsto en el artículo 3.e. Derechos de acometida.

5.1. Derechos de acometida a las redes de abastecimiento y saneamiento: tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida ó acometida derivada a la que se le aplicará los coeficientes correctores que se señalan:

DIÁMETRO ACOMETIDA

BASE

(euros)

COEFICIENTE CORRECTOR

Hasta (1”)

25 mm

745,81

Viviendas libres y libres de precio limitado (*)

0,45

(1” 1/4)

30 mm

1.411,30

V.P.O. (*)

0,3

(1”1/2)

40 mm

2.824,07

Vivienda de precio tasado y rehabilitación de edificios (*)

0,35

(2”)

50 mm

4.334,66

Vivienda con parcela (excepto V.P.O.)

0,8

65 mm

5.774,25

Solicitudes de acometida con ocasión de renovación de redes

0,8

80 mm

7.214,60

Industrial, comercial y piscinas privadas

1

100 mm

10.107,88

Agrícola y ganadero

Huertas ocio

125 mm

18.967,46

Bienes de dominio público afectos a uso o servicio público

0,2

150 mm

38.639,57

Inmuebles afectos a uso de interés social

200 mm

69.281,31

Obras y uso provisional, transitorio máximo 2 años

250 mm

108.249,34

Riego privado

2

(*) La cantidad resultante se verá incrementada en un 40% en aquellos casos en que la acometida lo sea para vivienda con bajeras u oficinas.

5.2. Derechos de acometida para consumos para lucha contra incendios: tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida:

DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA

IMPORTE

Hasta 80 mm

409,63 euros

100 mm

743,87 euros

125 mm

1.167,26 euros

Mayor o igual 150 mm

2.866,19 euros

5.3. En aquellos casos en que se ejecuta una acometida de un diámetro determinado con acometidas derivadas para dos o más usos, se tramitará cada acometida derivada como si se tratara de acometidas independientes, aplicando a cada una de ellas el coeficiente que le corresponda en función del uso. No obstante, el solicitante podrá manifestar su voluntad de que únicamente sea tramitada la acometida general, obviando las acometidas derivadas, aplicándose, en tal caso, el coeficiente 1.

5.4. Si la llave de registro fuese de diámetro inferior, la tarifa se aplicará sobre el diámetro de esta.

5.5. En aquellos casos en que a una misma acometida o acometida derivada le fueran aplicables varios coeficientes correctores por concurrir distintos usos bajo su servicio, el cálculo de los derechos de acometida será la suma que resulte de aplicar los distintos coeficientes correctores que correspondan a cada uso en la proporción que cada uno tenga sobre el total de viviendas abastecidas desde esa acometida.

5.6. Para los supuestos excepcionales, de acuerdo con la ordenanza del ciclo integral del agua, en que solamente se solicite derecho de acometida a la red de abastecimiento, o bien derecho de acometida a la red de saneamiento, se establecerán las siguientes reglas:

a) Derechos de acometida a la red de abastecimiento: la cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la global. Se considerarán incursas en este supuesto las solicitudes de acometidas para riego.

b) Derechos de acometida unitaria (fecales y pluviales conjuntamente) a la red de saneamiento. Tarifas estándares en función del diámetro de la acometida:

DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA

BASES

De 160 mm

380,38 euros

De 200 mm

1.059,24 euros

De 250 mm

1.683,54 euros

De 315 mm

2.610,66 euros

De 400 mm

4.236,96 euros

De 500 mm

6.618,59 euros

A las bases se les aplicará los coeficientes correctores establecidos en el apartado 5.1.

c) Derechos de acometida de fecales o de acometida de pluviales: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la prevista en el apartado b).

La cuota total correspondiente a las tarifas aplicables a los derechos de acometida definitivos (excluyendo obras y uso provisional) para inmuebles situados en los municipios que cumplan las condiciones de riesgo extremo o intenso de despoblación, definidas en el anexo 2, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 50% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación.

6.–Actividades previstas en el artículo 3.f).

Por cada inspección realizada 68,00 euros.

7.–Servicios previstos en el artículo 3.g).

Por cada trabajo de suspensión y reconexión realizado 63,00 euros.

8.–Servicios previstos en el artículo 3.h).

8.1. Ejecución de acometidas y conexiones.

8.1.1. Tarifas por trabajos de ejecución de nuevas acometidas de abastecimiento:

a) Tarifas por ejecución de nuevas acometidas: En los casos en que se trate de trabajos normalizados, es decir, en los que la longitud total de la acometida no exceda de 15 m y no concurran aspectos de carácter extraordinario atribuibles al solicitante o a la naturaleza misma de la obra a realizar, se aplicará con carácter de precio cerrado el siguiente cuadro de tarifas, en función del diámetro de la acometida a realizar:

Diámetro de la acometida

Tarifa euros (hasta 15 m)

25 mm (1”)

382,00

30 mm (1 ¼”)

426,00

40 mm (1 ½”)

472,00

50 mm (2”)

626,00

80 mm

1.583,00

100 mm

1.704,00

150 mm

2.208,00

200 mm

3.344,00

250 mm

4.623,00

300 mm

10.208,00

400 mm

14.758,00

b) Suplementos por exceso en la longitud de la acometida: En los casos en que se trate de trabajos normalizados pero en los que la longitud total de la acometida a realizar exceda de 15 m, sería de aplicación el cuadro de tarifas expuesto en el párrafo a) anterior añadiéndole un suplemento por metro lineal o fracción que exceda de los 15 m señalados, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Diámetro de la acometida

Suplemento euros/m que exceda los 15 m

25 mm (1”)

5,74

30 mm (1 ¼”)

9,07

40 mm (1 ½”)

13,72

50 mm (2”)

21,58

80 mm

36,66

100 mm

45,21

150 mm

63,62

c) Trabajos en los que concurran aspectos de carácter extraordinario atribuibles al solicitante o a la naturaleza misma de la obra a realizar: se facturarán de acuerdo a un presupuesto cerrado realizado para dicho trabajo (consumo de materiales, maquinaria, mano de obra, servicios y repercusión de gastos generales) y aceptado por el cliente, no siendo de aplicación las tarifas antes señaladas.

d) La posible instalación de contadores no está contemplada en las tarifas anteriores, facturándose en cargo aparte (ver apartado 2), al igual que el registro homologado de 55 cm x 25 cm para el contador (149,23 euros), el marco y tapa de abastecimiento circular de 600 mm de diámetro (102,53 euros) y el trampillón de maniobra (26,64 euros).

8.1.2. Tarifas por conexión a galería.

La conexión definitiva de acometida a la galería de servicios del Casco Viejo de Pamplona utilizando la preinstalación existente a tal efecto e incluyendo la colocación de llave de seccionamiento y conexionado en el interior de la galería así como la anulación de la llave de calzada y su arqueta se facturará de acuerdo con la tarifa fijada en 695,73 euros.

8.1.3. Tarifas por ejecución de taladros para acometidas a la red de saneamiento.

En los trabajos de ejecución de taladros para acometidas a la red de saneamiento se aplicarán con carácter fijo y definitivo las siguientes tarifas, en función del diámetro de la acometida:

Diámetro de la acometida

Tarifa euros

160 mm

162,90

200 mm

169,50

250 mm

176,50

8.1.4. Tarifa por derivación de acometidas.

En aquellos trabajos en los que además de la ejecución de la acometida principal (a la que serían de aplicación las tarifas expuestas en el apartado 1.1) se solicitase la ejecución simultánea de una derivación de aquélla, la tarifa aplicable sería, por cada derivación practicada y en función del diámetro de Esta:

Diámetro de la acometida

Tarifa euros

25 mm (1”)

108,20

30 mm (1 ¼”)

121,60

40 mm (1 ½”)

135,50

50 mm (2”)

167,90

8.1.5. Reducciones provisionales de acometidas.

En aquellos trabajos en los que además de la ejecución de la acometida principal (a la que serían de aplicación las tarifas expuestas en el apartado 1.1) se solicitase la realización de una reducción provisional de la acometida (caso habitual en obras de urbanización en los que se solicita la reducción para el suministro de agua de obra), las tarifas aplicables serían, para reducciones a diámetros de 25 mm (1”) ó 30 mm (11/4”):

Tarifa euros

Reducción desde tubería de 100 mm

105,00

Reducción desde tubería de 80 mm

99,30

Reducción desde tubería de 50 ó 40 mm

58,20

8.1.6. Taponado de acometidas.

En aquellos casos en los que se determine la obligatoriedad de eliminar acometidas sin uso y no concurran aspectos de carácter extraordinario atribuibles al solicitante o a la naturaleza misma de la obra a realizar, se aplicará con carácter de precio cerrado el siguiente cuadro de tarifas, en función del diámetro de la acometida a eliminar. Los precios no incluyen la obra civil necesaria (apertura, cierre de zanja y/o reposición de pavimento) que será por cuenta del solicitante:

Diámetro de la acometida

Tarifa euros

De 25 mm a 50 mm (1” a 2”)

219,60

80 mm

227,90

100 mm

231,50

150 mm

290,40

200 mm

349,60

250 mm

380,20

300 mm

477,90

8.1.7. Conexiones.

Se aplicarán tablas distintas en función del trabajo a realizar:

–Si el trabajo a realizar es derivar un ramal de nuestras redes, conexión en “T”, se aplicarán las tarifas de las acometidas establecidas en el punto 1.1. En el caso de que el diámetro de las tuberías a conectar sea diferente, se valorará en función del diámetro del nuevo ramal siempre que su diámetro sea igual o inferior a 400 mm En caso de ser mayor, requerirá una valoración específica.

–Si el trabajo a realizar es conectar en línea se aplicarán las tarifas correspondientes a la tubería de mayor diámetro de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro

Tarifa euros

80 mm

618,00

100 mm

660,00

150 mm

868,00

200 mm

1.040,00

250 mm

1.458,00

300 mm

1.814,00

350 mm

2.162,00

400 mm

2.459,00

8.1.8. Desvío y remodelación de trazados de tuberías solicitados por terceros en orden a sus propias necesidades constructivas.

Los trabajos solicitados por terceros que, sin ser acometidas nuevas, implican la realización por parte del personal de SCPSA de tareas de desvíos y remodelación de trazados de tuberías, en orden a las necesidades constructivas de los solicitantes, se facturarán, dado las diferentes circunstancias que concurren en cada caso concreto que pudiera presentarse, de acuerdo a un presupuesto cerrado realizado para dicho trabajo (consumo de materiales, maquinaria, mano de obra, servicios y repercusión de gastos generales) y formalmente aceptado por el cliente.

8.2. Contadores.

8.2.1. Instalación de nuevos contadores.

Las tarifas por suministro e instalación de nuevos contadores de calibre comprendido entre 13 y 100 mm se aplicarán de acuerdo con el siguiente cuadro. Las tarifas no incluyen la adaptación de las instalaciones a nuevos calibres o longitudes de contador. Para el caso de calibres superiores a 100 mm y para adaptar instalaciones se realizará una valoración específica en función de las características del contador a instalar.

Grupo 1: Contadores con conexión a racores.

Calibre mm

Tipo de contador

Tarifa euros

13

Velocidad tipo chorro único

57,71

20

Velocidad tipo chorro único

70,26

25

Velocidad tipo chorro múltiple

120,46

25

Velocidad tipo chorro único

152,68

25

Volumétrico

152,68

25

Estático

152,68

30

Velocidad tipo chorro múltiple

169,31

30

Velocidad tipo chorro único

208,65

30

Volumétrico

208,65

30

Estático

208,65

40

Velocidad tipo chorro múltiple

261,81

40

Velocidad tipo chorro único

339,86

40

Volumétrico

339,86

40

Estático

339,86

50*

Velocidad tipo chorro múltiple

448,83

50*

Velocidad tipo chorro único

561,41

50*

Estático

561,41

(*) Medida especial cuya instalación requiere autorización previa de SCPSA

Grupo 2: Contadores con conexión a bridas.

Calibre mm

Tipo de contador

Tarifa euros

50

Velocidad tipo woltman

561,41

50

Estático

1.444,45

65

Velocidad tipo woltman

661,86

65

Estático

1.832,10

80

Velocidad tipo woltman

714,06

80

Estático

2.024,70

100

Velocidad tipo woltman

772,36

100

Estático

1.592,60

8.2.2. Modificación de contadores en registros homologados de 55 x 25 o 50 x 21 cm.

Los trabajos de ampliación o reducción de las válvulas anterior y posterior al contador en registros homologados se facturarán aplicando los precios siguientes (que no incluyen el precio del contador):

–Ampliación de 13/15 a 20 mm 95,00 euros.

–Reducción de 20 a 15/13 mm 95,00 euros.

–Reducción de 25 a 13/15/20 mm 95,00 euros.

8.2.3. Módulos de radio para contadores.

El suministro e instalación de módulo de radio para contadores en los que SCPSA decida poner telelectura tendrá un precio de 77,00 euros.

Adicionalmente, se incluirá un suplemento de 57,00 euros, en concepto de suministro e instalación de módulo emisor, para aquellos casos en los que haga falta elementos intermedios de conexionado y/o conversión (cables emisores o conversores) entre el módulo de radio y el contador.

9.–Cuota especial para usuarios del servicio en situación de vulnerabilidad económica.

La cuota total correspondiente a las tarifas aplicables a la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en tarifas de usos doméstico o doméstico-riego que son objeto de regulación en esta ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, en los siguientes casos:

a) Cuando la persona titular del contrato sea beneficiaria de la Renta Garantizada o del Ingreso Mínimo Vital.

b) Cuando la persona titular del contrato sea beneficiaria del anticipo del importe de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, regulados en el artículo 68 bis del texto refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el Decreto Foral 110/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula el abono anticipado de estas deducciones, o normativa que los sustituya en caso de derogación.

c) Cuando la persona titular del contrato sea solicitante o beneficiaria de los programas de acogida de protección internacional y atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los solicitantes deberán aportar:

1. Solicitud.

2. Documentación acreditativa de la condición de beneficiario/a de renta garantizada, ingreso mínimo vital o anticipo del importe de la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, regulados en el artículo 68 bis del texto refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el Decreto Foral 110/2017, de 13 de diciembre, por el que se regula el abono anticipado de estas deducciones, o normativa que los sustituya en caso de derogación.

3. Documentación acreditativa de la condición de solicitante o beneficiario/a de los programas de acogida de protección internacional y atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. Certificado de convivencia del padrón municipal o certificado de empadronamiento del titular del contrato y beneficiario de la prestación.

Además de la documentación indicada, Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. podrá requerir a la persona solicitante documentación complementaria a fin de comprobar que lo declarado por ella se corresponde con su situación real de vulnerabilidad económica.

En todo caso la persona beneficiaria de esta tarifa será la el/la titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua o su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la unidad familiar.

La concesión de esta tarifa se realiza por un período de 12 meses. En aquellos casos en que la percepción de la prestación a la persona titular del contrato se haya establecido por un período superior, el plazo de concesión de la tarifa se adecuará al de la concesión de la prestación. Servicios de la Comarca de Pamplona S.A., en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellas personas beneficiarias que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación, una vez transcurridos los plazos otorgados para hacerlo.

10.–Cuota especial para organizaciones no gubernamentales en actos sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación de ayudas al tercer mundo.

La cuota total correspondiente a cualquiera de los precios que son objeto de regulación en esta ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea una organización no gubernamental y el servicio sea directamente para un acto público, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación para ayudas propias de sus fines.

ANEXO 2

Municipios y concejos en riesgo extremo e intenso de despoblación

A efectos de aplicar las bonificaciones previstas en los puntos 4 y 5 del presente anexo, se consideran municipios y concejos en riesgo de despoblación extremo e intenso aquellos cuya densidad de población sea inferior a 25 hab/km². A título informativo son los siguientes:

–Guirguillano.

–Goñi.

–Ollo.

–Salinas de Ibargoiti.

–Tirapu.

Esta lista de municipios y concejos se sustituirá por la vigente que resulte de aplicación en cada momento a la vista de las sucesivas modificaciones que se vayan introduciendo en el mapa de zonas de riesgo de despoblación.

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