BOLETÍN Nº 285 - 21 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 324/2021, de 2 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

El artículo 3 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Es de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en el Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez transcurrido el plazo al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, ha establecido que a las convocatorias que en desarrollo de las correspondientes ofertas públicas de empleo de docentes no universitarios apruebe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinando que en dichas convocatorias, inexcusablemente, se recojan distintos procedimientos selectivos para las distintas áreas de conocimiento o especialidades docentes y para cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 330/2019, de 27 de noviembre, aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019.

Por otra parte, el Decreto Foral 83/2020, de 18 de noviembre, aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; prorrogada para el año 2020.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Duodécima, ofertas de empleo público de personal docente no universitario, de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 “1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.

Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.”

En cumplimiento de esta previsión legal, mediante Decreto Foral 94/2021, de 17 de noviembre, se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, estableciendo las características de especialidad e idioma de las 189 plazas del Cuerpo de Maestros previstas en la oferta aprobada por el citado Decreto Foral 83/2020, de 18 de noviembre.

De las citadas ofertas de empleo público se convocan 371 plazas docentes correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Por otro lado, el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y señala que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente personal funcionario de carrera directamente dependiente de la Administración educativa convocante.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Convocar el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

3.º Aprobar las bases que han de regir la convocatoria y sus Anexos.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal y a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos.

TÍTULO I

Bases del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Primera.–Normas Generales.

1. Procedimiento selectivo.

Se convoca el procedimiento selectivo para cubrir 371 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y con lo dispuesto en el Decreto Foral 20/215, de 2 de marzo, el número de plazas que configuran el turno de reserva para personas con discapacidad es de 31.

En el supuesto de que las plazas reservadas para personas con discapacidad no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especialidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

ESPECIALIDADES

INGRESO

LIBRE

RESERVA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD

Audición y Lenguaje-Castellano

10

-

Educación Infantil-Castellano

29

4

Educación Infantil-Euskera

17

2

Educación Primaria- Castellano

166

14

Educación Primaria-Euskera

62

6

Lengua Extranjera Inglés- Euskera

10

1

Pedagogía Terapéutica-Castellano

46

4

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.

3. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación la siguiente normativa:

–Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores.

–Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

–Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

–Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

–Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

–Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos europeos de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico y Diplomado.

–Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente.

–Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomo.

–Y demás disposiciones de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes que participen en el presente procedimiento selectivo, para ser admitidas al mismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán participar el o la cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y las de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho y, con respecto a las personas descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directas y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no haber estado sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.

f) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

–Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

–Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

–Título de Maestro de Primera Enseñanza.

En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE.

3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento las personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al cuerpo que soliciten, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que tengan la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación al cuerpo y especialidad a la que se opta.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la Base Séptima de esta convocatoria.

No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante el desarrollo de las prácticas se suscitan dudas respecto a la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo correspondiente, el Tribunal, la Comisión de Selección o, en su caso, la Comisión de Valoración en el período de prácticas, podrá solicitar dictamen del órgano competente.

Las personas que participen por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

4. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en euskera.

Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, las personas aspirantes deberán poseer el Certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente.

5. Requisitos específicos para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Quienes no posean la nacionalidad española, para ser admitidas a los procedimientos selectivos, deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:

–La posesión del Diploma Español DELE, nivel C1, según lo establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma y RD 1004/2015, de 6 de noviembre.

–La posesión del Certificado Oficial de Español para Extranjeros, nivel C1, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

–La posesión del título de Licenciado en Filología Hispánica u otros títulos homologados equivalentes.

–La superación de una prueba de conocimiento del castellano.

Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano quienes tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano o aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

6. Fecha de posesión de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Tercera.–Plazos, solicitudes y documentación.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 25 de enero de 2022, inclusive.

2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán presentar de manera obligatoria su solicitud de forma telemática, a través del formulario electrónico específico que el Departamento de Educación habilitará en la dirección electrónica: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Concurso-oposicion-para-el-ingreso-y-adquisicion-de-nuevas-especialidades-en-el-cuerpo-de-maestros-2022

En la solicitud de participación se consignarán la especialidad e idioma a las que optan las personas aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada cuerpo, especialidad e idioma, de acuerdo con lo siguiente:

Procedimiento por el que se participa:

–Ingreso Libre.

–Reserva para personas con discapacidad.

3. Documentación.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

3.1. Personas aspirantes de nacionalidad española:

1) Copia escaneada del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único archivo.

2) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. La declaración se realizará aceptando el “manifiesto” disponible en el formulario telemático de presentación de solicitud.

3) Una carta de pago por cada especialidad e idioma a las que participe de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta.

4) Copia escaneada del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza o del título de grado correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único archivo.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar la copia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE.

5) En el caso de participar a plazas a impartir en euskera, se deberá presentar copia escaneada del Certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para su expedición. La documentación acreditativa deberá estar en vigor y será aportada en un único archivo.

6) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I. La documentación acreditativa deberá estar en vigor. Cada mérito alegado se presentará de forma diferenciada en un único archivo. Cada archivo llevará un nombre que haga referencia al mérito alegado, a fin de facilitar la valoración por parte de la Comisión de Baremación.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la solicitud de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.

3.2. Personas aspirantes de otra nacionalidad.

Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 6 de la letra 3.1. del presente apartado deberán aportar:

1) Copia escaneada del documento nacional de identidad o pasaporte. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único archivo.

Las personas familiares de los anteriores deberán presentar una copia electrónica del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la solicitud de participación en la convocatoria, las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a “Documento Nacional de Identidad”, el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte.

2) Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. La declaración se realizará aceptando el “manifiesto” disponible en el formulario telemático de presentación de la solicitud.

3) Deberán indicar si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano seleccionando la opción correspondiente en la aplicación informática. Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar copia escaneada del Diploma Español DELE, nivel C1, según lo establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma y RD 1004/2015, de 6 de noviembre, el Certificado oficial de Español para Extranjeros, nivel C1, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, el título de Licenciado en Filología Hispánica u otros títulos homologados equivalentes o certificación que acredite haber abonado los derechos para expedición del correspondiente título, así como una titulación universitaria obtenida en España o certificación que acredite haber abonado los derechos para expedición del correspondiente título.

3.3. Personas aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

Además de la documentación establecida en el apartado 3.1. y, en su caso, en el 3.2., las personas aspirantes que presenten discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión de las personas aspirantes por el procedimiento de reserva de discapacidad y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar la admisión al procedimiento de reserva.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, las personas aspirantes deberán indicar las adaptaciones que solicitan, que serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas, con el objetivo de que puedan actuar en igualdad de condiciones.

3.4. Personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

Las personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3.5. Formato y comprobación de la documentación.

La documentación que presenten las personas aspirantes para justificar los requisitos o los méritos serán copias escaneadas.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. Asimismo, si en el examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los méritos aportados, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

En virtud de lo dispuesto, las personas aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

3.6. Traducciones de la documentación.

Deberán traducirse al castellano o al euskera los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Cuarta.–Pago de derechos.

A la solicitud de participación deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 41,60 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión de la persona aspirante.

El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Las personas aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “concepto” la especialidad e idioma por el que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitida a los procedimientos selectivos la persona aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen.

La falta de consignación en la carta de pago de alguno de los datos que permitan la identificación de la persona aspirante determinará la exclusión del mismo.

En el caso de que la persona aspirante solicite la participación en más de una especialidad e idioma, no justificando el abono por todas ellas, o no indicando la especialidad e idioma en las cartas de pago aportadas, la Administración le admitirá de oficio en las especialidades correspondientes en el orden que figuran en la Base primera punto 2 de este Título.

De conformidad con la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar el certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad.

b) Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante.

Quinta.–Admisión de las personas aspirantes.

1. Relaciones provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en cada uno de los procedimientos por especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

–En su caso, relación provisional de las personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no admisión. Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. La presentación de reclamaciones será de forma telemática en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

2. Relaciones definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas en cada uno de los procedimientos por especialidad e idiomas.

–En su caso, relación definitiva de las personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Asimismo, en esta Resolución se fijará, si procede, la fecha y el lugar de realización de la prueba de conocimiento de castellano.

Dicha Resolución se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la citada Resolución, las personas interesadas pueden presentar recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, se comprobase que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

La inscripción y la admisión en más de una especialidad e idioma no garantiza la posibilidad de que la persona aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitados, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca, salvo que se trate de la misma especialidad en distinto idioma.

Sexta.–Órganos de Selección.

1. Tribunales y Comisiones de Selección.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a sus miembros, en su caso, las compensaciones que se fijen de acuerdo con el Decreto Foral mencionado.

La selección de las personas aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Departamento de Educación determinará la sede de los Órganos de Selección.

Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Cuando el número total de las personas aspirantes presentadas a una misma especialidad e idioma lo haga necesario, a criterio del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, el desarrollo del procedimiento selectivo de reserva de discapacidad se realizará por el Tribunal número uno.

2. Composición de los Tribunales.

Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, en activo o en situación de servicios especiales para la formación, en número igual a cinco.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que opten las personas aspirantes. Asimismo, los Tribunales podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al Cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

En la designación de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los Tribunales estarán integrados por:

–Un presidente o presidenta, designada directamente por el Departamento de Educación.

–Cuatro vocales, designados por sorteo público de entre el personal funcionario titular o adscrito a la especialidad y, en su caso, idioma correspondiente que se encuentre en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales para la formación y que tenga destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma. Asimismo, participará en este sorteo el personal funcionario titular o adscrito a la especialidad y, en su caso, idioma correspondiente que se encuentre en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales para la formación que tenga destino definitivo o provisional en puestos singulares. En este caso, se participará en la especialidad de la que se es titular y desde la que se optó al puesto.

El sorteo al que se hace referencia anteriormente tendrá lugar en el Departamento de Educación conforme a las instrucciones que dicte la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, numerándose a todo el personal funcionario que se encuentre en la situación descrita en los párrafos anteriores para posteriormente, extraer al azar un número a partir del cual se propondrá tanto personal funcionario como sea necesario para cada Tribunal.

En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa:

–Haber participado como miembro de tribunal en la convocatoria de ingreso al Cuerpo de Maestros, aprobada por Resolución 1156/2018, de 4 de abril de diciembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, modificada por Resolución 260/2019, de 22 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos.

–Estar desempeñando puestos de Director de Centro o puestos de responsabilidad en el Gobierno de Navarra, previo informe del Director General del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo.

–Haber sido nombrado como miembro de la Comisión de Baremación.

–Haber solicitado una reducción de jornada de, por lo menos, un tercio con anterioridad a la fecha en que se lleve a cabo el sorteo para la designación de los Tribunales.

–Haber solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio de 2022 o anterior.

Una vez efectuado el sorteo, se podrá considerar, en su caso, como dispensa estar desempeñando un cargo directivo en un centro docente en el que más de la mitad del equipo directivo hubiera resultado miembro de un tribunal, siempre que haya suficiente personal funcionario para constituir los tribunales correspondientes y previo informe justificativo del Director o Directora del centro.

Asimismo, se tendrá en cuenta encontrarse en situación de Incapacidad Temporal a fecha realización del sorteo para designación de Tribunales, siempre y cuando se justifique mediante informe médico la previsión de larga duración de esta situación.

Cuando el reducido número de personas titulares o adscritas a la especialidad no permita la realización del sorteo, el Departamento de Educación podrá designar directamente a estos vocales de entre el personal funcionario de los cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que opten las personas aspirantes.

Excepcionalmente, y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones Educativas que proponga personal funcionario de la especialidad correspondiente para formar parte de estos Tribunales, completar éstos con personal funcionario de otra especialidad, o nombrar un solo Tribunal para varias especialidades, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas.

Actuará como secretario o secretaria del Tribunal el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, siempre que ello sea posible.

Durante el desarrollo del proceso selectivo, la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra, entre las personas sustitutas designadas, a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en el apartado 11 de la presente Base o por causas de fuerza mayor. Dicha Resolución será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

3. Composición de las Comisiones de Selección.

Cuando en función del número de personas aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los presidentes o presidentas de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes o presidentas fuera menor a dicha cifra, por los secretarios o secretarias, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como presidente o presidenta de esta Comisión el del Tribunal número uno y como secretario o secretaria el miembro designado al efecto por la propia Comisión.

4. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección.

Previa convocatoria del Tribunal Coordinador, se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, incluidos presidente o presidenta y secretario o secretaria o de quienes les sustituyan.

Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuales serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Son deberes fundamentales para los miembros de los tribunales la obligación de respetar la objetividad, neutralidad e imparcialidad en el procedimiento selectivo y el deber de sigilo profesional. El deber de sigilo profesional se extiende también al conocimiento de datos, hechos o circunstancias del proceso de selección que adquieran en virtud de su pertenencia al Tribunal, e implica que no pueden facilitar información alguna de tales datos a personas ajenas al propio Tribunal

5. Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

a) Velar por el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que les serán facilitados, y elaboración de toda la documentación que resulte pertinente.

d) En el caso de que se nombre un único tribunal para cada cuerpo, especialidad e idioma, las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección en las letras c), d), e), f) y g) del apartado 6 de esta base.

e) Informar las reclamaciones o recursos cuando así se requiera.

Los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases de los procedimientos selectivos de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de alguna de las pruebas de la fase de oposición.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente podrá adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases de los procedimientos selectivos de aquellas personas aspirantes afectadas por la situación generada por el COVID en función de la evolución de la pandemia.

Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a quienes realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas.

6. Funciones de las Comisiones de Selección.

Corresponderá a estas Comisiones:

a) La coordinación de los Tribunales de la propia especialidad e idioma.

b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

c) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo III.

d) La determinación de los criterios de calificación de las pruebas siguiendo los criterios de valoración que se establecen en el Anexo IV.

e) Asimismo, con carácter previo al inicio de la fase de oposición y conforme a los plazos establecidos por el Tribunal Coordinador, harán públicos los criterios de evaluación de las pruebas que se determinen por el Departamento de Educación.

f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de personas aspirantes que hayan superado ambas fases.

g) La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a las mismas, así como su elevación al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las Bases de esta convocatoria.

7. Tribunal Coordinador.

Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos y para facilitar la selección de las personas aspirantes por parte de los distintos órganos de selección, se designará un Tribunal Coordinador formado por uno o más Presidentes-Coordinadores y Secretarios-Coordinadores o, en su caso, adjuntos al Presidente y al Secretario-Coordinador.

El Tribunal Coordinador será nombrado mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, y se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Las funciones de este Tribunal Coordinador serán las siguientes:

a) Garantizar la constitución de los tribunales y comisiones de selección.

b) Velar por la aplicación de las bases establecidas en esta convocatoria.

c) Hacer de interlocutor entre los tribunales, las comisiones de selección y el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

d) Fijar los criterios para la valoración de los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria y resolver las dudas surgidas a la Comisión de Baremación.

e) Unificar criterios de actuación de las distintas comisiones de selección y tribunales.

f) Garantizar la adecuación de espacios y tiempos para las personas que presentan discapacidad, según informe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

g) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas, relaciones de las personas aspirantes, etc.

h) Resolver incidencias y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.

i) Asimismo, el Tribunal Coordinador podrá apoyar a los órganos de selección para la realización de funciones instrumentales, auxiliares, de colaboración o asistencia que no conlleven la valoración de aspirantes.

j) Cualquier otra función que determine el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

El Tribunal Coordinador podrá proponer la incorporación a sus trabajos de ayudantes y personal de apoyo, quienes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas que se les asignen. Su designación corresponderá a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

8. Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Corresponderá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la asignación a las personas aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado I del baremo de méritos recogidos como Anexo I de la presente convocatoria.

Este Servicio realizará esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

9. Comisión de Baremación.

La asignación a las personas aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados II y III del baremo de méritos recogidos como Anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a la Comisión de Baremación.

Dicha Comisión de Baremación estará compuesta por personal funcionario de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Dicha Resolución será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Este órgano realizará esta baremación conforme a los criterios que determine el Tribunal Coordinador, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

La referida Comisión realizará la tarea de baremación de los méritos en el horario que se determine en la Resolución de nombramiento. Esta Comisión tendrá su sede en el Departamento de Educación.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de la Comisión de Baremación.

El nombramiento como miembros de la Comisión de Baremación eximirá al personal funcionario afectado de participar en el sorteo para la designación de los vocales de los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección.

10. Tribunal evaluador de la prueba de conocimiento de castellano.

El Tribunal evaluador de la prueba, a que se refiere el apartado 5 de la Base Segunda de la convocatoria, estará constituido por personal funcionario docente de carrera en activo perteneciente a un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros. Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente que será publicada en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria.

En la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará Resolución anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento de castellano.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento de castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, y Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento de castellano como lengua extranjera. En la prueba las personas aspirantes serán calificadas de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para continuar con el proceso selectivo. Quienes no superen la prueba o quienes no se presenten a la misma serán excluidas del procedimiento selectivo mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

11. Abstención y recusación.

Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.–Desarrollo de los procedimientos selectivos.

El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorarán los méritos de las personas aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para que las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior a un 33 por ciento gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización, que determine la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. Fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, los órganos a que se refiere la Base sexta del Título I valorarán los méritos que acrediten las personas aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación y forma que se determina en el Anexo I.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones o subsanaciones se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Asimismo, la Administración podrá corregir de oficio errores detectados en la puntuación provisional asignada a las personas aspirantes durante el plazo de reclamaciones.

Si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su derecho.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos. Frente a estas valoraciones, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de un acto de presentación y dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Para pasar a la segunda prueba el aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o mayor a 5 en la primera prueba.

2.1. Acto de presentación.

La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal o Comisiones de Selección, en el que las personas aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte A de la segunda prueba. Aquellas personas aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidas del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

El acto de presentación con el que da comienzo la fase de oposición tendrá lugar no antes del 10 de mayo de 2022.

Las personas aspirantes serán convocadas para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Asimismo, mediante Resolución serán convocadas para la realización de la primera prueba de la fase de la oposición, con al menos siete días naturales de antelación. En el caso de que haya más de un tribunal por especialidad e idioma, se asignarán a cada Tribunal las personas aspirantes alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

La publicación de los sucesivos llamamientos de las personas aspirantes para el resto de actuaciones se realizará por los Tribunales en sus sedes y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria con al menos cuarenta y ocho horas naturales de antelación al comienzo de los mismos.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los Tribunales en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, considerándose como no presentados aquellos opositores que no se encuentren presentes en el momento del llamamiento inicial.

Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de las pruebas de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.

En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por la persona aspirante o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de las personas aspirantes, utilizándose el sistema de plicas. Será anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que, a juicio del Tribunal, pueda identificar a la persona aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad.

El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2.2. Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Las dos partes de la prueba podrán realizarse en mismo día.

Parte A.

Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

Las características de la prueba práctica se especifican en el anexo III de esta Resolución.

Los tribunales determinarán el tiempo máximo para la realización de la parte A que no podrá exceder de 2 horas.

Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido al menos 2,5 puntos.

Parte B.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante entre dos temas.

Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo II de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte B.

Esta parte B se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido al menos 2,5 puntos.

2.3. Segunda prueba:

El orden de actuación de las personas aspirantes en la segunda prueba se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y defensa oral de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos (correspondiendo un 30% a la parte A y un 70% a la parte B), debiendo alcanzar la persona aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos, siempre y cuando en cada una de las partes hayan obtenido, al menos, 2,5 puntos.

Las personas aspirantes dispondrán de una hora, como máximo, de preparación de la unidad didáctica. Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa de la programación didáctica (durante un máximo de treinta minutos) y la exposición de la unidad didáctica (durante un máximo de treinta minutos). Una vez finalizada su intervención, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada aspirante dispondrá de un plazo máximo de una hora y quince minutos para la exposición y defensa de la programación y la unidad didáctica.

Parte A.–Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica elaborada por el aspirante de forma personal e individual, será original y deberá entregarse al Tribunal o Comisión de Selección en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 2.1 de la Base Séptima del Título I de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que la persona aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.

En la elaboración de la citada programación didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo V de la convocatoria.

La programación didáctica será defendida ante el Tribunal contando la persona aspirante para su exposición con un tiempo máximo de treinta minutos.

Para dicha exposición la persona aspirante podrá utilizar una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada y el material auxiliar que considere oportuno que deberá aportar ella misma.

La presentación y defensa de la programación didáctica se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 30 por ciento de la calificación de la segunda prueba de la fase de oposición. Las personas aspirantes deberán obtener al menos 2,5 puntos en esta parte de la prueba para su ponderación.

Parte B.–Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada aspirante. En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo V de la convocatoria.

Para la preparación y exposición de la unidad didáctica, la persona aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar ella misma, y un guión que no excederá de dos páginas y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

La preparación y exposición de la unidad didáctica se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 70 por ciento de la calificación de la segunda prueba de la fase de oposición. Las personas aspirantes deberán obtener al menos 2,5 puntos en esta parte de la prueba para su ponderación.

3. Calificación final de la fase de oposición.

Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

En cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

Finalizada cada una de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de su sede y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, la relación con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Frente a las mencionadas puntuaciones, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones en el plazo de dos días hábiles. En este caso, el Tribunal revisará la reclamación conforme a los criterios de evaluación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.

Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, en los mismos lugares que se señalan más arriba.

El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes será publicada en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Frente a las puntuaciones definitivas, las personas aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal.

La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición únicamente se realizará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Octava.–Superación del concurso-oposición.

Resultarán seleccionadas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

1. Publicación de las listas de las personas aspirantes seleccionadas.

Finalizada la valoración de la fase de oposición y concurso, los órganos de selección elaborarán la lista de las personas aspirantes que han superado las mismas en los distintos procedimientos selectivos, ordenadas de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, de ordenar a las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los órganos de selección, una vez determinadas las personas aspirantes que han superado los procedimientos selectivos, confeccionarán una lista única en la que figurarán, las personas ingresadas por el procedimiento de ingreso libre. Las personas aspirantes acogidas a la reserva de discapacidad se incluirán en este grupo de acuerdo con su puntuación. Las personas aspirantes seleccionadas se ordenarán de acuerdo con lo establecido en la presente Base.

En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre las personas aspirantes empatadas.

Al proceder a determinar las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en el procedimiento de reserva de discapacidad.

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de las personas aspirantes que el número de plazas convocadas por especialidad e idioma.

Las listas únicas de aprobados por especialidad e idioma se aprobarán mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas hasta el 31 de agosto de 2022, incluido, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de aprobados con aquellas personas aspirantes que sigan a los propuestos por el Tribunal, mediante Resolución de la Directora del Servicio Selección y Provisión de Personal Docente, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, en el orden en que figuren en el acta de agregación de puntuaciones, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Las personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas deberán aportar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de las listas de las personas aspirantes seleccionadas que hayan superado las fases de oposición y concurso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Superación del concurso-oposición en varias especialidades e idiomas.

En el caso de que el sistema organizativo de los sistemas selectivos posibilite la participación de las personas aspirantes por varios Cuerpos, especialidades e idiomas, se podrán dar los siguientes supuestos:

–Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades e idiomas del mismo Cuerpo a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán ejercitar opción por una de las especialidades e idiomas mediante instancia dirigida a la Directora del Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en otras especialidades e idiomas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por la especialidad e idioma en la que han obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición. En caso de empate, se atenderá a la especialidad e idioma que figura primero en el apartado 2 de la Base Primera del Título I de la convocatoria.

–Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición por distintos Cuerpos a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en uno de dichos Cuerpos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo del otro Cuerpo docente, mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por el Cuerpo, especialidad e idioma por el que se les adjudique destino como funcionarios en prácticas teniendo en cuenta que únicamente podrán elegir destino en uno de los citados cuerpos.

–Las personas aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición aprobado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el concurso-oposición para el ingreso en el mismo o distinto Cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas, instancia dirigida a la Directora del Servicio Selección y Provisión de Personal Docente, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, el no participar en los actos de adjudicación de destinos del personal funcionario en prácticas o la aceptación del nombramiento como personal funcionario en prácticas en otra Administración Educativa se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

3. Informe de compatibilidad de las personas aspirantes seleccionadas por el procedimiento de reserva de discapacidad.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento que hayan resultado seleccionadas por el procedimiento de reserva de discapacidad serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que han superado el concurso-oposición.

En el caso de que el informe declare la incompatibilidad del aspirante, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición.

Novena.–Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

1. El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, especialidad e idioma superado o, en su defecto, en especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes.

La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público o mediante el procedimiento que se determine mediante Resolución el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

La incorporación a los centros docentes deberá producirse el día 1 de septiembre de 2022.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.

Desde el nombramiento del personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera el régimen jurídico-administrativo de las personas aspirantes será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

2. Quedarán eximidas de la evaluación de la fase de prácticas las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como personal funcionario docente de carrera. Dichas personas aspirantes deberán hacer constar esta circunstancia mediante instancia dirigida a la Directora del Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas.

3. Las personas aspirantes que sean nombradas funcionarias en prácticas, quedan obligadas a obtener el primer destino definitivo como funcionarios de carrera en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su participación en los concursos de provisión de plazas se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.

Décima.–Fase de Prácticas.

1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

2. La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar las personas aspirantes.

3. Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se regulará la fase de prácticas. Esta Resolución contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

–La duración de la fase de prácticas y la fecha de inicio de la misma.

–La fase de prácticas será tutelada por un profesor o profesora y evaluada por una Comisión Calificadora en los términos de “apta” o “no apta”.

–En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, este podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2022/2023 le sea computado en el curso siguiente.

4. Quienes sean calificadas como “no aptas” en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. A tal efecto la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará Resolución motivada.

5. Durante la fase de prácticas al personal funcionario en prácticas se les efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por Resolución de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Undécima.–Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas, la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Asimismo, se remitirán las listas de las personas aspirantes seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre del curso siguiente en que hayan realizado la fase de prácticas, fecha en la que el personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de sus destinos.

4. Las personas aspirantes que superen los procedimientos selectivos estarán obligadas a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por la especialidad e idioma por la que han resultado seleccionados y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen.

Decimosegunda.–Listas de las personas aspirantes a la contratación temporal.

Las listas de las personas aspirantes a la contratación temporal que se constituyan una vez finalizado el concurso-oposición, se regirán, en todos sus aspectos, por la Orden Foral por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, que se encuentre vigente en el momento de constitución de dichas listas.

Decimotercera.–Documentación entregada durante el procedimiento selectivo.

En ningún caso procederá la devolución de las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes en la fase de oposición, puesto que forman parte del expediente del procedimiento selectivo.

En ningún caso procederá la devolución de cualquier otra documentación entregada por las personas aspirantes en la fase de oposición.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

Bases del procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el mismo cuerpo

Este procedimiento se regirá por las siguientes

BASES

Primera.–Normas generales.

Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Las especialidades que se convocan son las siguientes:

ESPECIALIDADES

Audición y Lenguaje

Educación Primaria

Educación Infantil

Lengua Extranjera Inglés

Pedagogía Terapéutica

A este procedimiento, en lo no previsto en este Título, le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la presente Resolución.

La inscripción y la admisión en una especialidad no garantizará la posibilidad de que la persona aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades, si así se deriva de la organización del procedimiento que a tal efecto se establezca.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

No podrán tomar parte los funcionarios docentes con destino definitivo en otras Administraciones Educativas y que se encuentren destinados en comisión de servicios u otras situaciones similares en esta Comunidad Foral.

Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.–Plazos, solicitudes y documentación.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 25 de enero de 2022, inclusive.

2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán presentar de manera obligatoria su solicitud de forma telemática, a través del formulario electrónico específico que el Departamento de Educación habilitará en la ficha reseña correspondiente a la presente convocatoria ubicada en la dirección web http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado, en el apartado de “Personal del Gobierno de Navarra”-”Empleo público y promoción”-”Educación”. También podrá accederse a dicho formulario desde la página web del Departamento de Educación http://www.educacion.navarra.es.

En la solicitud de participación se consignarán las especialidades a las que participan las personas aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera del presente Título.

Aquellas personas aspirantes que deseen realizar la prueba a que se refiere este procedimiento en euskera, deberán hacerlo constar en la instancia de participación. En el caso de no efectuarse esta indicación, se entenderá que optan por realizar la prueba en castellano.

3. Documentación.

Al momento de presentar la solicitud telemática, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) Copia escaneada del Documento Nacional de Identidad en vigor o carta de identidad equivalente. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único documento.

B) Una carta de pago por cada especialidad a la que participe, de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta.

4. Las personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la solicitud de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estas personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido de la prueba.

Cuarta.–Pago de derechos.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 41,60 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad para la que solicite su admisión, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Base cuarta, del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobado en el Título I de esta Resolución. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.–Admisión de las personas aspirantes.

1. Relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas por especialidad. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

2. Relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas por especialidad e idiomas.

Dicha Resolución se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se comprobase que alguna persona aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

Sexta.–Órganos de Selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los Tribunales y Comisiones de Selección a que se refiere la Base Sexta del Título I de la presente Resolución y ejercerán respecto a este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

Cuando para la misma especialidad convocada en este procedimiento se hayan nombrado en el procedimiento de ingreso más de un Tribunal, con la correspondiente constitución de Comisión de Selección, la evaluación de las personas aspirantes de este procedimiento se realizará por el Tribunal número uno.

A las personas aspirantes se les asignará el tribunal de especialidad castellano, salvo que soliciten realizar la prueba en euskera. En el caso que no se haya constituido tribunal en euskera en esa especialidad, se tomarán las medidas oportunas para que las personas aspirantes puedan realizar la prueba en dicho idioma. En el caso que no se haya constituido tribunal en castellano en esa especialidad, se asignará a las personas aspirantes al tribunal de euskera.

Séptima.–Sistema de selección.

Se realizará una única prueba, en la que se atenderá la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, así como los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.

La prueba estará compuesta de dos partes: la exposición de un tema de la especialidad y la parte práctica.

La exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad que deberá elegirse entre tres temas. Los temas serán extraídos al azar por el tribunal de los que componen el temario del Anexo II.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.

La persona aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar ella misma. Asimismo, podrá ayudarse en la exposición de un guion previamente elaborado durante la preparación que no excederá de dos páginas y que se entregará al Tribunal al término de la prueba. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de cuarenta y cinco minutos. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La parte de contenido práctico se ajustará a las especificaciones que se establecen en el Anexo III.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y las personas aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. La distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: parte práctica 30% y parte de exposición y debate del tema 70%.

En la prueba, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima. El Tribunal calificará la prueba de “apta” o “no apta”.

Octava.–Comienzo y desarrollo de la prueba.

1. El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará mediante un acto de presentación ante el Tribunal no antes del día 10 de mayo de 2022.

Aquellas personas aspirantes que no se personen en el acto de presentación serán excluidas del procedimiento, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Las personas aspirantes serán convocadas para el acto de presentación mediante Resolución de la Directora del Servicio Selección y Provisión de Personal Docente, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Una vez celebrado el acto de presentación, el Tribunal publicará los llamamientos de todas las personas aspirantes en la página Web en la reseña de la convocatoria, con indicación del lugar, día y hora en que deberán personarse para la realización de la prueba.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, las convocadas para un mismo día deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y lugar fijados en el llamamiento.

2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo realizado por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente en la forma prevista en la Base Séptima del Título I.

3. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Novena.–Calificación.

Los Tribunales calificarán la prueba de “apta” o “no apta”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente las personas aspirantes que hayan sido calificadas con “apta”.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, expondrán las listas de personas aspirantes que han obtenido la calificación de “aptas” en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado la prueba y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la especialidad en la que han sido declarados “aptas”.

La Directora del Servicio de Selección Provisión de Personal Docente aprobará la Resolución por la que se declaran “aptas” a las personas aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Las personas aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos exigidos decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento no realizarán la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 2 de diciembre de 2021.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Apartado I.–Experiencia docente previa (máximo 5,000 puntos).

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos:

1,000 punto

Certificado de Servicios expedido por las Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda.

Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado:

0,0833 puntos

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de Maestros, en centros públicos:

0,500 puntos

La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado:

0,0416 puntos

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros:

0,500 puntos

Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a las personas interesadas la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes.

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado:

0,0416 puntos

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros:

0,250 puntos

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado:

0,0208 puntos

Disposiciones complementarias al apartado I:

1.ª A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales serán valorados en uno sólo de los subapartados anteriores.

2.ª Se entenderá por:

–Centros públicos (subapartados 1.1 o 1.2, según corresponda): los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.

–Otros centros (subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda): los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (por ejemplo, de la Administración Local) y las Universidades públicas y privadas.

3.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante copia escaneada de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

4.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

5.ª Si no se acredita el Cuerpo o nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.

6.ª Los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria serán valorados en el subapartado 1.2 o 1.4, según corresponda.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados en el Cuerpo de Maestros o en una especialidad que sólo existe en dicho Cuerpo, serán valorados en el subapartado 1.1. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el subapartado 1.3.

7.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo de Maestros, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

8.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Apartado II.–Formación académica (máximo 5,000 puntos).

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.1. Expediente académico del título alegado:

Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10 / Escala de 0 a 4

La persona aspirante deberá remitir certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación.

En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

En el caso de resultar imposible aportar la nota media del expediente académico, la persona aspirante deberá remitir las dos siguientes certificaciones:

–Certificación académica personal.

–Certificación del centro en que se cursaron los estudios en la que se ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte del centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación.

De 6 a 6,99 / de 1,5 a 1,99

1,000 punto

De 7 a 8,49 / de 2 a 2,74

1,250 puntos

De 8,5 a 10 / de 2,75 a 4

1,500 puntos

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente copia escaneada del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado.

En aquellos casos en que sea imposible aportar la nota media del expediente académico por imposibilidad del centro de calcularla debido al plan de estudios al que corresponde la titulación, se calculará la nota media del expediente académico de acuerdo con los siguientes criterios:

–Cuando se trate de planes de estudios organizados por asignaturas, la nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la media del expediente académico de la persona aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por la aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos.

–Cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, se aplicarán las equivalencias señaladas más arriba.

–A estos efectos la nota de prácticas se contará como una asignatura más.

–Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si la persona concursante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

–Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

Copia escaneada del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

–Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

–Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

Copia escaneada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar copia escaneada del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la copia escaneada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 2.3.1.

La presentación de la copia escaneada del título universitario oficial de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la oportuna certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado, en cuyo caso se puntuará además por el subapartado 2.3.1.

No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado.

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:

1,000 punto

2.2.2. Por poseer el título de Doctor:

1,000 punto

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado:

0,500 puntos

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

1,000 punto

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

No se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

1,000 punto

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes: Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

1,000 punto

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

Copia escaneada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la copia escaneada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorado el Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, si el aspirante presenta otro título o certificado de nivel superior del mismo idioma cuya valoración está contemplada en el subapartado 3.2.

No será valorado el Certificado de nivel avanzado de euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

a) Por cada título Profesional de Música o Danza:

0,500 puntos

b) Por cada Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas:

0,500 puntos

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:

0,200 puntos

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional:

0,200 puntos

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior:

0,200 puntos

Disposiciones complementarias al apartado II:

1.ª Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar copia escaneada de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.ª No serán valorados los certificados de correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) expedidos conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Apartado III.–Otros méritos (máximo 2,000 puntos).

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

3.1. Formación permanente

máximo

1,000 punto

Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

0,020 puntos

Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.

Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).

3.2. Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán

máximo 2,000 puntos:

Copia escaneada del certificado emitido por el órgano competente. No será necesario presentar traducción jurada del certificado.

3.2.1. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

1,000 punto

3.2.2. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

0,750 puntos

3.2.3. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

0,500 puntos

Disposiciones complementarias al subapartado 3.2:

1.ª En este subapartado 3.2 no se valorarán en ningún caso las titulaciones universitarias ni los certificados de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ya estar contemplada su valoración en los subapartados 2.3 y 2.4, respectivamente, del baremo de méritos.

2.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de diferente nivel de un mismo idioma, únicamente será valorado el de nivel superior.

3.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma.

4.ª No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

DISPOSICIONES COMUNES AL BAREMO DE MÉRITOS

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª En cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o copia escaneadas compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4.ª Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado.

5.ª La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

ANEXO II

Temarios

Los temarios aplicables a las especialidades convocadas son los publicados en la siguiente norma:

–Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado número 226, de 21 de septiembre de 1993).

–Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 64 de 15 de marzo de 2007).

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE, se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO III

Características de la prueba práctica para todas las especialidades

Constará de la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal referentes a la especialidad.

Consistirá en responder por escrito, en el idioma en el que se convoque la especialidad o en inglés en la especialidad de Lengua Extranjera Inglés, a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra.

Además, se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.

ANEXO IV

Criterios de valoración de las pruebas de la fase de oposición

1. Consideraciones generales para el desarrollo de todas las pruebas escritas (entendiendo las programaciones didácticas como pruebas escritas).

La competencia lingüística, por ser una competencia fundamental en el desempeño de la labor docente, se valorará especialmente. Se comprobará el uso ortográfico y discursivo de la lengua en la que se desarrolle la prueba, atendiendo a los siguientes criterios:

–Faltas de ortografía: por cada falta de ortografía se restarán 0,25 puntos (solo se penalizará una única vez la misma palabra).

Como referencia se debería tomar aquello que aparece en un diccionario de cualquiera de las lenguas en las que se desarrollarán las pruebas:

http://www.rae.es/sites/default/files/Principales_novedades_de_la_Ortografia_de_la_lengua_espanola.pdf

http://www.rae.es/

https://www.euskaltzaindia.eus/

–Oxford English Dictionary (inglés británico).

–Merriam Webster (inglés americano).

En las pruebas que se realicen en castellano, incorrección en el uso de tildes: se restarán 0,25 puntos por cada error en el uso de tildes (solo se penalizará una única vez la misma palabra). Atención a las últimas actualizaciones realizadas por la RAE a este respecto.

–Incorrección gramatical: por cada incoherencia gramatical se restarán 0,25 puntos.

Los errores ortográficos y gramaticales se penalizarán hasta un máximo de un 20 por ciento de la puntuación total que corresponda a cada parte de las pruebas.

2. Primera prueba.

Parte A.–Prueba práctica.

–Formación científica (rigor técnico y conocimiento científico de la especialidad):

  • Justificación o fundamentación teórica del planteamiento.
  • Lenguaje técnico preciso y correcto. Aplicación de un conocimiento científico y técnico actualizado y riguroso de la especialidad.
  • En los supuestos prácticos relacionados con un proyecto didáctico: la realización de planteamientos didácticos y organizativos sustentados en conocimientos científicos, curriculares y pedagógicos.

–Habilidades propias de la especialidad (dominio de habilidades técnicas de la especialidad, así como de estrategias y técnicas didáctico-pedagógicas):

  • Resolución correcta, ordenada y eficiente de los supuestos prácticos y sus partes.
  • La aplicación de estrategias técnicas y/o metodológicas adecuadas a las situaciones propuestas.
  • Según sea el caso, el dominio de habilidades técnicas en el uso de herramientas, instrumentos, protocolos y procedimientos propios de la especialidad.

Parte B.–Desarrollo escrito de un tema.

–Organización del tema:

  • Justificación adecuada del tema.
  • Secuencia lógica y coherente en el desarrollo de todas las partes.
  • Desarrollo equilibrado del tema.

–Contenido específico:

  • Nivel de actualización y profundización de los contenidos del tema.
  • Rigor y precisión en el uso del lenguaje técnico propio del tema.
  • Referencias bibliográficas adecuadas y actualizadas.

–Menciones didácticas:

  • Relación del contenido del tema con el sistema educativo y con el currículo propio de la Comunidad Foral de Navarra y con el ejercicio de la práctica docente.
  • Formulación de propuestas didácticas originales o innovadoras en relación con el tema.

3. Segunda prueba.

Parte A.–Presentación y defensa de la programación didáctica.

–Requisitos formales:

En el caso de que la programación didáctica no se ajuste a los requisitos formales establecidos en el Anexo V, se penalizará a la persona aspirante con hasta el 50 por ciento de la puntuación asignada a esta parte de la prueba. Los requisitos formales a los que se hace referencia son los siguientes.

–Organización:

  • Introducción, justificación y contextualización de la programación al currículo vigente en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Los elementos que la componen, la coherencia de sus partes y la lógica de la secuenciación que se propone están bien planteados.

–Contenido técnico:

  • La programación determina los elementos curriculares en coherencia con el nivel.
  • La programación específica los objetivos, contenidos, criterios de evaluación e indicadores, metodología, recursos didácticos, procedimientos y herramientas para la evaluación continua, contribución a la adquisición de las competencias básicas, tanto transversales como disciplinares, así como la respuesta a la diversidad incidiendo de manera especial para el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el caso de Educación Primaria, la programación específica, además, los estándares de aprendizaje, tanto de la adquisición de competencias clave como del logro de los objetivos.

–Contenido didáctico:

  • Metodología, materiales y recursos didácticos adecuados al curso.
  • Especificación de los procedimientos, herramientas, instrumentos y otros aspectos de la evaluación, conforme a la normativa de evaluación aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Medidas de atención a la diversidad, con incidencia especial en las respuestas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Parte B.–Preparación y exposición de una unidad didáctica.

–Aspectos generales:

  • Justificación y contextualización de la unidad didáctica en la programación o en el temario dela especialidad.
  • La unidad didáctica está bien estructurada y sus elementos son coherentes entre sí.
  • El aspirante realiza una exposición clara, ordenada, fluida y coherente.

–Objetivos, contenidos y metodología:

  • Los objetivos de aprendizaje, los contenidos, los criterios de evaluación y, en el caso de Educación Primaria, los estándares de aprendizaje están bien planteados.
  • Se especifica la vinculación de los contenidos con el desarrollo de las competencias.
  • La propuesta metodológica se ajusta a las características del alumnado.

–Actividades:

  • Actividades motivadoras, presentan distinto grado de dificultad para ajustarse a las características del alumnado y del curso.
  • Los materiales y recursos didácticos son atractivos, adecuados y variados.
  • Las actividades se ajustan a los objetivos de aprendizaje.

–Evaluación:

  • Coherencia de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje con los objetivos de aprendizaje.
  • Procedimiento, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.
  • Medidas de intervención dirigidas al alumnado que no alcanza los objetivos.

ANEXO V

Especificaciones de la parte A de la segunda prueba: Programación didáctica y Unidad didáctica

1. Normativa para la elaboración de la programación didáctica:

–Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 51-25/04/2007).

–Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 174-05/09/2014).

–Orden Foral 47/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa el segundo ciclo de Educación Infantil (Boletín Oficial de Navarra número 52-01/05/2009).

–Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional

–Orden Foral 72/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187-24/09/2014).

–Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 93-30/07/2008).

2. Programación didáctica:

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área o ámbito (en el caso de Educación Infantil) relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, la metodología didáctica, las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y los criterios de calificación, así como la contribución de la misma a la adquisición de las competencias y logro de los objetivos de la etapa y, en Educación Primaria, se hará referencia también a los estándares de aprendizaje evaluables y a los criterios de calificación.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 páginas numeradas en formato DIN-A4, interlineado sencillo, con letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir. En las gráficas, tablas, la letra podrá ir en Arial 10. El tipo de fuente en pie de foto, pie de página y encabezado podrá ser diferente al Arial y el tamaño podrá ser inferior a los mencionados. Diseño libre de la portada, en la que necesariamente constará nombre, apellidos y número DNI o documento identificativo de la persona aspirante. Deberá contener un mínimo de 10 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. La portada, contraportada e índice de la programación didáctica no se incluirán dentro del cómputo de las 50 páginas. Si voluntariamente se incorporasen anexos o materiales de apoyo, se entenderá que forman parte del número de páginas permitido y respetarán las características técnicas mencionadas.

Para su elaboración, las personas aspirantes deberán basarse en los currículos recogidos en el apartado 1 de este Anexo V.

3. Unidad didáctica.

En la elaboración de la unidad didáctica deberán establecerse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con la misma, los contenidos, criterios de evaluación, actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear, aspectos metodológicos y organizativos, procedimientos e instrumentos de evaluación y, así como su vinculación con el desarrollo de las competencias. Además, en Educación Primaria, se tendrán en cuenta tanto los estándares de aprendizaje evaluables como los criterios de calificación.

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