BOLETÍN Nº 285 - 21 de diciembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARÁSOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Barasoain, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Barasoain.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la ordenanza aprobada (inicialmente el 8 de mayo de 2021 y publicada en Boletín Oficial de Navarra número 173, de 26 de julio de 2021) fue sometida a información pública durante treinta días hábiles, y no se produjeron alegaciones a la misma.

Barasoain, 19 de noviembre de 2021.–La alcaldesa-presidenta, Rita Roldán Murillo.

PREÁMBULO

Es competencia de la Administración Local de Navarra, la regulación de sus bienes y la obtención de los recursos necesarios para la obtención de sus objetivos. Dentro de los recursos a este respecto, y concretamente de los recursos no tributarios, se encuentran los aprovechamientos de los bienes comunales de los municipios (artículo 5.1.a).2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra).

Para la gestión de estos recursos será necesaria la aprobación de una ordenanza reguladora de los mismos (artículo 12.2 Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra) y por este motivo se plantea la necesidad de la aprobación de esta ordenanza por el Ayuntamiento de Barasoain. Hasta ahora la regulación existente en el Ayuntamiento a este respecto, es de1988 para el comunal de cultivo, por lo considera de interés público y conveniente proceder a su regulación en la normas y procedimientos que establece el Gobierno de Navarra.

La regulación que se plantea es acorde con la legislación vigente a este respecto y será precedida de un procedimiento de participación ciudadana tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Se establecen procedimientos para estos aprovechamientos que además de ser coherentes con la normativa, son también proporcionados e imprescindibles para garantizar y dar seguridad jurídica a la vecindad que pueda ser beneficiarias de éstos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Barasoain.

Artículo 2. Definición.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Características.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación de los bienes comunales de Barasoain corresponden al Ayuntamiento en los términos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y sus disposiciones reglamentarias, Reglamento de Bienes (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Facultades del Ayuntamiento con respecto a los bienes comunales.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponden al Ayuntamiento de Barasoain, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento en materia de bienes comunales necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. De la desafectación para venta o permuta.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Barasoain de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral 6/1990, y disposiciones Reglamentarias; y Título 2.º del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. Obligación del Ayuntamiento con respecto a los bienes comunales.

El Ayuntamiento velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. Recuperación de la posesión.

El Ayuntamiento podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento, con audiencia al interesado, e informe del secretario municipal o letrado en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación foral relativa a la Administración Local.

Asimismo, el Ayuntamiento promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

Artículo 9. Defensa y conservación.

El Ayuntamiento dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Ayuntamiento.

Artículo 10. Recuperación de patrimonio comunal.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Barasoain en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra, cuando la normativa de aplicación lo establezca.

Artículo 11. Extinción de derechos.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autoriza-ción, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. Interpretación de los contratos.

El Ayuntamiento de Barasoain interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Acción vecinal.

Cuando el Ayuntamiento de Barasoain no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. Si prosperase esta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Objetivo de los aprovechamientos.

El Ayuntamiento velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Los aprovechamientos de los comunales se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación.

Artículo 15. Tipo de aprovechamientos.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamientos maderables y leñosos.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 16. Beneficiarios.

1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares y parejas de hecho legalmente establecidas, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Barasoain.

2.–Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno de Ayuntamiento.

Artículo 17.

1. En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

2. Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el “Boletín Oficial de Navarra” y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos a la fecha en que hayan de celebrarse.

3. No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos de cultivo o de pastos bastará que renuncien en el tablón de anuncios de la entidad local con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 18. Modalidad de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 19. Beneficiarios.

1.–Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 % del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2.–Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3.–Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 20. Tipo de lotes.

1.–La superficie total objeto del aprovechamiento comunal de cultivo asciende a 137,69 hectáreas de secano aproximadamente. Los lotes tipo se definirán cuando se proceda a la celebración de la correspondiente adjudicación del aprovechamiento.

2.–Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 19, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5.

3.–En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 19 y 20 de la presente Ordenanza. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 21. Plazo.

El plazo de disfrute del aprovechamiento de 8 años.

En el caso de cultivos plurianuales, previa autorización del Ayuntamiento, éste podrá ampliarse a 15 años o la vida útil del cultivo, entendiendo que al finalizar este, el valor residual pasará, sin indemnización alguna, a propiedad del Ayuntamiento. En este caso en el momento de autorizar la ampliación se comprobará si los beneficiarios de estas parcelas cumplen los requisitos por los que se le concedieron. Si no las cumplen el Ayuntamiento procederá a adjudicarlas a otro beneficiario.

En cualquier caso, si circunstancias extraordinarias, como una posible concentración parcelaria o cualquier otra de fuerza mayor lo exigen, podrá suspenderse el aprovechamiento.

Artículo 22. Canon.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será fijado en el momento del inicio del procedimiento de adjudicación. El canon no será superior al 50% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar.

Estas cantidades se actualizarán anualmente, como máximo, con el IPC agrícola. En el caso de que este índice sea negativo el canon permanecerá sin variación.

En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento resulte afectado.

Artículo 23. Forma de ejercer el cultivo.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 18.

Artículo 24. Descripción cultivo directo y personal.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Barasoain en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 26.

Artículo 25. Presunción de cultivo directo y personal.

El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de los dispuesto en los artículos 23 y 24 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

Se considerará cultivo directo:

a) En hierbas y forraje: se podrán vender en pie, pero la siembra y resto de tareas las realizará el adjudicatario.

b) En cereal: se permitirá que se contrate en la siembra, en el echar el herbicida, cosechar y enfardar.

Artículo 26. Excepciones al cultivo directo y personal.

Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.

El Ayuntamiento de Barasoain se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que se estime oportuna.

Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física o material no pueden llevarse directamente por no tener medios sus adjudicatarios, siempre que estos lo acrediten y sus ingresos individuales sean inferiores al 60% del salario mínimo interprofesional o los ingresos totales de la unidad familiar estén por debajo de vez y media de dicho salario, serán adjudicadas por el Ayuntamiento en la forma que se establece en la sección 3.ª de este capítulo.

En ambos casos, el Ayuntamiento abonara a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon correspondiente.

Artículo 27. Aparcería.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

La desposesión se realizará previo expediente incoado por el Ayuntamiento con audiencia del interesado.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 28. Descripción.

Una vez atendidas las necesidades de los vecinos prioritarios, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 29. Tipo de lotes.

La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Artículo 30. Plazo.

El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

Artículo 31. Canon.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será fijado en el momento del inicio del procedimiento de adjudicación. El canon no será inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC agrícola. En el caso de que este índice sea negativo el canon permanecerá sin variación.

En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento resulte afectado.

Artículo 32. Forma de ejercer el cultivo.

El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 26 y 27.

Artículo 33. Reserva.

El Ayuntamiento se reservará una extensión de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Esta reserva podrá ser adjudicada provisionalmente por el Ayuntamiento quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente. A estos efectos en los condicionados que se hagan para la adjudicación se incluirá esta circunstancia.

Artículo 34. Superior demanda de aprovechamiento de cultivo.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Procedimiento de la adjudicación del aprovechamiento de comunales de cultivo

SUBSECCIÓN 1.ª

Procedimiento de adjudicación de aprovechamientos vecinales

Artículo 35. Inicio.

Mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Barasoain se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, contados desde la publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón del Ayuntamiento.

Artículo 36. Solicitud y documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente comprensiva de:

a) Ser vecino de la localidad con la antigüedad mínima exigida en el artículo 16 de esta Ordenanza.

b) De acreditación de la residencia, efectiva y continuada en Barasoain al menos durante 9 meses al año.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

d) Acreditación de los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

e) Declaración de la renta de las personas físicas, correspondiente al último año declarado.

f) Declaración de la P.A.C. (Política agraria comunitaria)

g) Indicación en la solicitud, la preferencia de la adjudicación de parcela.

h) Certificado de catastro de las superficies de cultivo que poseen en propiedad y sus tipos de cultivo.

i) Declaración jurada de las tierras que cultiven en arriendo o por otro título distinto al de propiedad y sus tipos de cultivo.

El Ayuntamiento de Barasoain se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, así como cualquier documentación demostrativa de la situación laboral, activo o jubilado, de los solicitantes o adjudicatarios.

Artículo 37. Listas de admitidos.

Vistas las propuestas, el Ayuntamiento de Barasoain, aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasen la disponibilidad de terrenos, se elaborará un listado, eliminando las solicitudes que mayor puntuación hayan obtenido de acuerdo con los ingresos estimados o con otros criterios establecidos en la presente ordenanza.

La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se hará pública en el Tablón de anuncios municipal durante el plazo de 10 días naturales, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

En el supuesto que haya alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

A la vista de las listas definitivas de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario y por la modalidad vecinal directa, se procederá a adjudicar los lotes respectivos por el Ayuntamiento de Barasoain.

Artículo 38. Adjudicación.

Finalizada la adjudicación de parcelas se publicará, durante 15 días, en el tablón de anuncios municipal, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento.

Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

Además de publicarse la adjudicación definitiva en el tablón del Ayuntamiento, deberá ser notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios, conforme a lo señalado en la normativa de Procedimiento Administrativo Común.

SUBSECCIÓN 2.ª

Subasta pública o explotación directa por el ayuntamiento

Artículo 39. Procedimiento.

El Ayuntamiento de Barasoain, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez adjudicados los aprovechamientos comunales de cultivo vecinales, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título IV relativo al procedimiento de subastas de esta ordenanza y lo señalado en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente.

En el supuesto de que, realizada esta subasta quedará tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SUBSECCIÓN 3.ª

Renuncia, pérdida, abandono, vacantes y prórroga

Artículo 40. De la renuncia, abandono y la pérdida al aprovechamiento.

La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de la parcela comunal que le haya correspondido supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento, y la indemnización al Ayuntamiento de los perjuicios que se le hayan ocasionado, así como el pago del canon del año en el que haya efectuado la renuncia.

No obstante, si la causa es suficientemente justificada a criterio del órgano competente del Ayuntamiento (pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor), y el solicitante reúne los requisitos exigidos en el presente pliego, podrá optar a nueva adjudicación.

Para el abandono del aprovechamiento antes de la finalización del plazo establecido para su ejercicio, el adjudicatario deberá avisar como mínimo con una antelación de 2 meses.

El disfrute de las parcelas comunales se perderá, en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en la localidad durante nueve meses al año, o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, y por no cultivar las parcelas directa y personalmente, u otras condiciones que determine el Ayuntamiento.

Artículo 41. Procedimiento de adjudicación de parcelas vacantes.

Cuando por diferentes circunstancias (aparcerías, renuncias, jubilación, no adjudicación...) dentro del periodo adjudicado de cultivo quedan parcelas vacantes, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones, a las que se destinarán dichas parcelas.

El procedimiento de adjudicación será el señalado en los artículos anteriores, aprovechamiento vecinal prioritario, aprovechamiento vecinal directo, subasta o explotación directa, en dicho orden y conforme a lo señalado en esta ordenanza.

En el caso que en que los aprovechamientos vecinales, las parcelas a adjudicar no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan, se concederán en primer lugar a las que hubieren alcanzado los requisitos para ser beneficiarios; para los restantes, se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente hasta la siguiente concesión anual.

El sorteo anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere el artículo anterior se celebrará en la fecha que fije el Ayuntamiento, previa admisión de solicitudes, y de acuerdo con el contenido del edicto que se expondrá en el tablón de anuncios municipal.

Artículo 42. Prórroga de la adjudicación del aprovechamiento.

En el caso de que produzcan circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que impidan iniciar el procedimiento de adjudicación de los comunales de cultivo al vencimiento del plazo de éstos, se podrá prorrogar el aprovechamiento a favor de las personas que lo hayan tenido hasta ese momento, como máximo un año o hasta que la circunstancia excepcional no impida la posibilidad de volverlo adjudicar.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 43. Descripción de la corraliza.

Los pastos comunales del Ayuntamiento de Barasoain, en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación está formada por una corraliza que abarca el término municipal de Barasoain y Las corralizas de las que es titular el Ayuntamiento de Barasoain, con sus respectivos límites, son:

Corraliza número 1 “Del Pueblo”, Corraliza número 2 “Capillao”, Corraliza número 3.

“Oyanzarra” y Corraliza número 4 “Mendiariz”.

Corraliza número 1 “Del Pueblo”:

Comprende el terreno delimitado por la muga de Garinoain, muga de Lepuzain y muga de Mendivil hasta la parte sur de los pinos, continuando hasta la Fuente del Lobo siguiendo el Camino Viejo hasta Ezpeleta; de ahí por el Camino Viejo hasta el corral de M.ª Jesús Indurain, cruza el Camino de San Pedro y por entre las fincas de doña María Jesús Indurain y don Saturnino Zaratiegui llegando hasta el Camino Viejo de Capillao; desde ahí tomando el lindero de las fincas de don Jose A. Ezcurra y don Román Flamarique, llega hasta el Camino de Mendiariz para, cruzando este y bajando por el lindero de las fincas de don Carmelo Ibarrola y don Nicolas Liberal, hasta llegar a la muga de Garinoain.

Superficie: 78,45 hectáreas brutas.

Corraliza número 2 “Capillao”:

Comprende el terreno limitado por la muga de Artajona, de Garinoain, acequia que sube desde la Fuente del Monte de Garinoain, entre las fincas de J. Alduán y Benedicto Odériz y Barranco Arriba Berbetarana hasta Camino viejo de Capillao, incluyendo el Corral del Horno por el alto de Capillao, hasta el camino de concentración y la finca de los Hnos. Eslava.

Superficie: 216 Hectáreas brutas.

Corraliza número 3 “Oyanzarra”:

Comprende el terreno limitado al Sur por la Corraliza del Pueblo, continuado por la acequia del Monte hasta la muga de Tirapu y siguiendo hasta la de Mendivil.

Superficie: 225 Hectáreas brutas.

Corraliza número 4 “Mendiariz”:

Comprende el terreno limitado al Norte, por la muga de Olcoz, Tirapu y Añorbe; al Sur la Corraliza del Pueblo y muga de Garinoain; al Oeste, la Corraliza de Capillao y al Este la Corraliza de Oyanzarra.

Superficie: 314 Hectáreas brutas.

Artículo 44. Modalidad de aprovechamiento.

El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 45. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 46. Forma de ejercer el aprovechamiento de pastos.

El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá también la consideración de aprovechamiento directo de pastos el que se realice cuando los beneficiarios se asocien en grupos o asociaciones legalmente constituidos, siempre que sus miembros reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta ordenanza.

Se considerará su ejercicio de forma directa y personal, igualmente, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal, impida continuar el ejercicio personal a juicio de este Ayuntamiento y se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Barasoain en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento y no se puede ejercer la actividad de manera directa y personal, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación del aprovechamiento conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44.

Artículo 47. Descripción de ejercicio en forma directa.

Los adjudicatarios de las hierbas, evitarán causar daños en los barbechos que sólo pueden ser pastoreados de junio a septiembre, salvo modificaciones de normativas europeas de PAC (Política agraria comunitaria). En caso de producirse daños, estos serán evaluados por los servicios municipales correspondientes y satisfechos por el adjudicatario causante del daño al titular de la parcela.

En caso de incumplimiento, además de la indemnización que proceda, el Ayuntamiento aplicará las sanciones legales correspondientes.

Los ganados no podrán entrar en las parcelas plantadas de viña, tanto comunales como particulares, mientras dure dicha plantación, por lo que la superficie de ese cultivo existente en cada corraliza, será descontada del precio de la adjudicación al ganadero.

En todo caso, la plantación de cultivos permanentes o de larga vida que representen una merma del aprovechamiento de las hierbas, requieren previa autorización municipal y aceptación de las condiciones que el Ayuntamiento establezca.

El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse que le aprovechamiento se está ejerciendo de forma directa y personal.

Se presumirá que no aprovechan directa y personalmente los pastos, entre otros supuestos:

a) Quienes den de baja en la imposición del Ayuntamiento a su ganado o actividad ganadera.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del IRPF, estando obligado a ello.

c) Quienes teniendo en propiedad terrenos productores de forraje los arrienden o cedan a terceros.

d) Quienes siendo requeridos para la presentación de documentación que justifique el aprovechamiento directo, en pago a la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

Artículo 48. Plazo.

El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 49. Canon.

Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos. Teniendo también en cuenta la labor que realiza el ganado en pastoreo controlando zonas de vegetación que si se dejan abandonadas pueden ser áreas de riesgo y peligro de incendio; por el conjunto formado por el aprisco o corral, las parcelas comunales de cultivo, pequeñas parcelas disgregadas de éstas, y todo el conjunto de terrenos comunales de pastos naturales, pastos arbustivos y zonas arboladas, el Ayuntamiento fijará el canon en el momento de iniciarse el procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta que debe ser entre un 80% y un 90% del valor real de los pastos.

El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento del IPC, que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados para cada año en Navarra por el Organismo Oficial competente, para la especie de animales que aproveche estos pastos comunales.

Artículo 50. Forma de pago del canon.

El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en 2 plazos:

Primer plazo: correspondiente al 50 por ciento del importe anual, dentro de los quince días siguientes transcurridos tres meses de la fecha de adjudicación.

Segundo plazo: correspondiente al 50 por ciento del importe anual, dentro de los quince días siguientes transcurridos doce meses.

En caso de impago se procederá a su exacción por la vía de apremio de conformidad con la normativa fiscal aplicable.

Artículo 51. Fianza.

El beneficiario deberá depositar en el plazo de 10 días a partir de la fecha de adjudicación, el 5% de la cantidad total que resulte de la suma de los ocho años de adjudicación, como fianza, salvo que el Ayuntamiento no lo considere necesario.

Artículo 52. Reserva.

El Ayuntamiento de Barasoain podrá reservar una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiera nuevos beneficiarios. La superficie del 5% de reserva obligatoria, por si hay nuevos beneficiarios, será en las Corralizas de Oyanzarra y Mendiariz número 3 y número 4, según establece la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 53. Disposición.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer, en cualquier momento, del destino de la tierra, incluso cuando represente aminoración del aprovechamiento de las hierbas, para llevar a cabo obras de infraestructura, plantaciones o repoblaciones forestales y otras, previo aviso al adjudicatario de la corraliza, al menos con un mes de antelación.

En este supuesto se deducirá del precio del aprovechamiento, la cantidad proporcional de la superficie aminorada.

SECCIÓN 1.ª

Procedimiento de la adjudicación del aprovechamiento vecinal directo

Artículo 54. Inicio.

Previo acuerdo del Ayuntamiento de Barasoain se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón del Ayuntamiento.

Artículo 55. Solicitud y documentación.

En la solicitud, además de las condiciones que se establezcan por el Ayuntamiento deberá hacer constar:

a) Justificante del Registro del censo de Ganadería, del Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra con las cabezas de ganado que tengan censadas.

b) Justificante de estar dotado de alta en la Seguridad Social Agraria y al corriente de los pagos.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Barasoain y no figurar como moroso.

e) Certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales.

Artículo 56. Condiciones para la adjudicación provisional.

La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabeza no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 57. Aprobación definitiva.

Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual, si éstas no se produjeran, se entenderán aprobadas definitivamente.

En el caso de existir reclamaciones el pleno del Ayuntamiento las resolverá en el plazo máximo de 10 días y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

Además de publicarse la adjudicación definitiva en el tablón del Ayuntamiento, deberá ser notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios, conforme a lo señalado en la normativa de Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN 2.ª

Subasta pública

Artículo 58. Procedimiento.

Los pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el plazo que reste hasta un nuevo reparto vecinal directo de pastos, con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación.

El plazo deberá ser calculado y fijado por el Ayuntamiento de Barasoain junto con el resto de las condiciones que han de regir la subasta y posteriormente la adjudicación.

El precio de base de licitación será conforme al valor real o de mercado de los pastos.

El procedimiento de adjudicación será el establecido en el Capítulo V del Título IV de esta ordenanza, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y el Reglamento de Bienes y de la normativa que resulte de aplicación.

SECCIÓN 3.ª

Renuncia, pérdida, abandono, vacantes y prórrogas

Artículo 59. Procedimiento.

Se estará a lo señalado en la Subsección 3 de la Sección 3 del Capítulo II del Título IV en lo que sea de aplicación a este tipo de aprovechamiento.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de maderables y leñosos

Artículo 60. Disposiciones generales.

Cualquiera de los aprovechamientos en los montes comunales se realizará, con sujeción a las prescripciones de índole técnica y facultativa que se establezcan por el Departamento de la Comunidad Foral de Navarra que tenga competencia en materia forestal, y precisarán autorización previa del mismo.

SECCIÓN 1.ª

De los lotes de leña de hogares

Artículo 61. Beneficiarios.

El Ayuntamiento de Barasoain podrá conceder lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente ordenanza.

Artículo 62. Lotes tipo y coeficientes.

El volumen del lote tipo será de cinco metros cúbicos por hogar.

Los lotes para entregar a los beneficiarios serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

–Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1.

–Unidades familiares de 4 a 6 miembros, coeficiente 1,5.

–Unidades familiares de 7 a 9 miembros, coeficiente 2.

–Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 2,5. En ningún caso la totalidad de los lotes excederá del 25% de la posibilidad o renta anual del monte.

La explotación de los lotes de productos forestales no podrá realizarse en forma aislada por cada beneficiario, sino conjuntamente por la entidad, que procederá a su venta en pública subasta, entregando a los beneficiarios el importe de la venta, una vez deducidos los gastos de señalamiento.

El Ayuntamiento de Barasoain podrá rebajar, pero no aumentar, proporcional y justificadamente los coeficientes señalados, habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad.

Artículo 63. Forma de ejercer el aprovechamiento.

Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 64. Criterio en el reparto de leña.

En el reparto de leña por el Ayuntamiento se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares con menos recursos económicos.

Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el párrafo anterior, por el Ayuntamiento se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 18.3 de la presente ordenanza.

Artículo 65. Solicitud de autorización a autoridad forestal.

El Ayuntamiento de Barasoain será, en virtud de las demandas específicas y justificadas de cada una de las unidades familiares solicitantes de leña de hogares, quien solicite a la Administración Forestal la autorización para la corta de un volumen concreto de madera con destino a satisfacer las demandas de leña de hogares en el Municipio.

La Administración Forestal será quien determine si dicho volumen puede ser extraído del monte de forma sostenible. En caso contrario, se comunicará este hecho a la Entidad local pudiendo llegar incluso a la supresión de este aprovechamiento por un periodo de tiempo determinado.

Artículo 66. Procedimiento.

A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la presente ordenanza.

Artículo 67. De la extracción.

El señalamiento, entrega y reconocimiento del arbolado se realizará por el Servicio del Departamento competente en materia forestal.

Será responsabilidad de los beneficiarios, la extracción de los lotes de leña señalados previamente.

Con relación a la prevención de accidentes durante la ejecución de los trabajos, sería conveniente incidir en que este tipo de trabajos se realiza bajo la responsabilidad de cada uno de los adjudicatarios, quien debe asumir todas las medidas necesarias con objeto de prevenir accidentes, entre las que se incluye la obligación de estar equipado con los correspondientes Elementos de Protección Individual necesarios para el trabajo que vaya a desarrollar.

Estarán obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

En caso de que el Ayuntamiento y/o los beneficiarios, contraten la ejecución de los trabajos de corta y/o extracción de la leña de hogar de monte, éstos se circunscribirán exclusivamente a la zona delimitada para ello, en consonancia con el volumen autorizado de corta con tal fin por parte de la Administración Forestal.

Si el Ayuntamiento aprovechando la corta y extracción de los lotes de leña de hogar desea realizar trabajos complementarios de mejora de la masa forestal en mayor superficie, deberán ser autorizados por la Administración Forestal, con independencia del expediente anual de leña de hogares y enajenados por la Administración Local conforma a la legislación vigente.

SECCIÓN 2.ª

De la enajenación de los aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 68. Inicio.

Tal y como establece el artículo 61 de esta ordenanza y la normativa de aplicación, para la enajenación de los aprovechamientos comunales de montes será preceptivo la obtención de autorización del Departamento competente en materia forestal, previa solicitud realizada por el Ayuntamiento de Barasoain, de conformidad con la normativa aplicable a este respecto.

Artículo 69. Procedimiento de enajenación.

Los aprovechamientos forestales se enajenarán, con carácter general, en pública subasta, conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título IV de esta ordenanza, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral de Administración Local, en el Reglamento de Bienes de entidades locales de Navarra y en el resto de normativa que le sea de aplicación.

Con carácter excepcional podrán enajenarse directamente los aprovechamientos maderables y leñosos en los siguientes casos:

a) Que estén compuestos por lote único con cubicaciones menores de 50 metros cúbicos de roble; 100 metros cúbicos de madera o 400 metros cúbicos de tronquillo o leña de haya; 100 metros cúbicos de madera del resto de frondosas; 200 metros cúbicos de madera de sierra o postes; 400 metros cúbicos de madera industrial en resinosas.

b) Que se produzcan debido a realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afectan al interés público, debiendo solicitar previamente a la enajenación, informe de carácter preceptivo y vinculante a la Administración Forestal.

c) Que se produzcan debido a urgente necesidad de extracción de los productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado, debiendo solicitar previamente a la enajenación, informe de carácter preceptivo y vinculante a la Administración Forestal.

d) En el caso de que la subasta hubiera quedado desierta, y no obstante, la entidad recibiera una nueva oferta, debiendo solicitar previamente a la enajenación, nuevo informe de valoración económica a la Administración Forestal.

Artículo 70. Facilidades para la enajenación de los aprovechamientos maderables y leñosos.

A instancia del Ayuntamiento, los aprovechamientos se podrán dividir en lotes diferentes a efectos de facilitar su venta posterior.

Igualmente, diferentes entidades locales, podrán agrupar sus aprovechamientos maderables y leñosos en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para estos se podrán establecer centrales de venta de conformidad con lo establecido en la normativa foral de contratos públicos y demás normativa de aplicación a este respecto.

Artículo 71. Acuerdos marco.

El Ayuntamiento de Barasoain, podrá celebrar Acuerdos Marco con una o más empresas a los efectos de aprovechamientos de sus productos maderables y leñosos.

Estos acuerdos marco deberán especificar, como mínimo, su periodo de validez, las condiciones técnicas y administrativas, las características volumétricas y tipo de productos de los aprovechamientos y los precios.

El procedimiento para la aprobación de estos acuerdos marcos, será el que se establezca conforme a la normativa de foral de contratos públicos y demás normativa de aplicación a este respecto.

CAPÍTULO V

De las subastas

Artículo 72. Inicio de procedimiento y pliego de condiciones.

Se iniciará el procedimiento mediante la aprobación por el pleno del Ayuntamiento de Barasoain del pliego de condiciones que regirá la subasta.

Artículo 73. Publicación.

La subasta se anunciará en el Boletín Oficial de Navarra, en uno o más diarios de los que se publiquen en la Comunidad Foral de Navarra, en el Tablón municipal y en el Portal de Contratación de Navarra, con una antelación mínima de 15 días naturales, a su celebración.

Artículo 74. Adjudicación provisional y sexteo.

Tras celebrarse la subasta conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, se adjudicará provisionalmente el aprovechamiento. La postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación provisional, podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe como mínimo.

El sexteo se ajustará a las siguientes normas:

a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.

b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.

c) Puede formularse por escrito o verbalmente mediante comparecencia ante la secretaría, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.

d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.

e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.

f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo del apartado 4 del artículo 229 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

g) Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación de la licitación y en especial los relativos a la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.

Artículo 75. Subasta desierta.

En el caso de que la subasta inicial quedase desierta, se podrán celebrar segundas y terceras subastas, con la rebaja del 10% y del 20% respectivamente, del tipo inicial de tasación, en el caso de aprovechamientos comunales de cultivo y pastos.

En el caso de los aprovechamientos maderables y leñosos la tercera subasta podrá tener una rebaja de hasta el 30% del tipo inicial de tasación.

Si, aun habiendo celebrado las subastas señaladas para adjudicación de aprovechamientos de comunales de cultivo y pastos, quedase desierta, el aprovechamiento podrá adjudicarse directamente por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada.

Si, aun habiendo celebrado las subastas señaladas para adjudicación de los aprovechamientos maderables y leñosos, quedase desierta y, no obstante, el Ayuntamiento recibe una nueva oferta, el Ayuntamiento podrá adjudicar el aprovechamiento directamente, previo informe de valoración económico emitido por la Administración forestal competente.

Para la celebración de las segundas y terceras subastas de cualquier aprovechamiento, bastará con que se anuncien en el tablón municipal del Ayuntamiento con una antelación mínima de 5 días hábiles, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrase.

CAPÍTULO V

Obligaciones y derechos de los adjudicatarios

Artículo 76. Obligaciones y derechos de los adjudicatarios de aprovechamientos comunales de cultivo.

a) A los adjudicatarios que no hayan dejado sus parcelas en condiciones de ser cultivadas por falta de elementos en las instalaciones o la no retirada de plásticos u otros residuos, se les incluirá en las listas inicialmente, si bien se les excluirá definitivamente si transcurrido el plazo requerido no hayan subsanado las anomalías encontradas.

b) Queda prohibida la aplicación de herbicidas en los caminos, llecos, cañadas, etc. Igualmente, en las rastrojeras de las fincas de cultivo (comunales y/o patrimoniales) como sustitución de la roturación, excepto en los supuestos de “siembre directa”, en cuyo caso, los productos se aplicarán con una antelación máxima de diez días a la siembra. El agricultor deberá avisar de ello al ganadero, cinco días antes de efectuar el tratamiento herbicida.

c) Cuando esté justificado, por la presencia de un gran número de malas hierbas (veranos húmedos, etc.) el Ayuntamiento podrá autorizar la aplicación de los mencionados herbicidas, a partir de las fechas en las que pueda efectuar el laboreo del terreno, según dispone la presente ordenanza.

d) En ningún caso podrán quemarse las rastrojeras, lindes, llecos, acequias etc. de las fincas y terrenos comunales integrados en corralizas municipales, salvo en los casos de extrema necesidad demostrada y previa autorización de la autoridad competente.

e) Es obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Foral por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales concretamente, y la normativa que en cada momento esté vigente al respecto, que establece entre otras cuestiones que:

“No podrán instalarse pajeras a menos de 200 metros de masas arboladas. Los propietarios de las pajeras, deberán identificarse en el Ayuntamiento donde estén situadas indicando el nombre del propietario, teléfono de contacto y ubicación de cada pajera”.

“En pajeras situadas en parcelas cultivadas, deberá labrarse una banda perimetral, al menos igual al doble de la altura de la pajera, en un plazo de diez días a contar tras la cosecha de la parcela en cuestión. En caso de que las pajeras se creen después de la cosecha de las parcelas que las albergan, esta banda perimetral deberá labrarse en un plazo de 10 días a contar desde el momento en que se empiecen a apilar las pacas”.

Artículo 77. Obligaciones y derechos de los adjudicatarios de aprovechamientos comunales de pastos.

a) El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la correspondiente Ley Foral y en sus reglamentos.

b) Será obligación de los ganaderos que disfruten de corral propiedad del Ayuntamiento o la construyan ellos mismos, efectuar limpieza de los riegos o acequias que circunden el corral quedando sujetos en caso contrario a las normas establecidas por el Ayuntamiento o en su caso por la respectiva Comunidad de Regantes, si existiera.

c) Será de cuenta de los ganaderos el mantenimiento y arreglos del corral y sus instalaciones, siempre que los deterioros se hayan producido por un uso inadecuado. Para determinar este extremo se contará con un informe redactado por técnico competente en la materia. El Ayuntamiento podrá, en el caso de que se aprecie negligencia, descuido o deterioro de las edificaciones que impida el normal uso del mismo, revertir la posesión del corral a su favor, sin que el adjudicatario reciba indemnización alguna por dicha reversión y exigir el coste de las obras necesarias para su puesta en marcha al adjudicatario.

d) Al finalizar el aprovechamiento, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisará el corral y las instalaciones por el personal técnico designado por el Ayuntamiento. Si se hallasen anomalías o desperfectos producidos por un uso inadecuado el Ayuntamiento podrá reclamar al adjudicatario por el coste de la reparación.

e) En ningún caso el adjudicatario podrá devolver el corral en peor estado en que se encontraba con ocasión de la adjudicación. En caso de que se encontrase en mal estado inicial, debe el adjudicatario ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento por escrito en el plazo de 10 días, para la comprobación y eventuales reparaciones.

f) En el caso de que, en cualquier otro momento, por causas ajenas al adjudicatario pero que puedan ser comprobadas, algún suceso produjese un deterioro del estado del corral por otro motivo que no sea el de la conservación regular, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento por escrito en el plazo de diez días, para comprobación y eventuales reparaciones. De no hacerlo en dicho plazo, se presumirá que la reposición del estado inicial no corresponde al Ayuntamiento y si al adjudicatario.

g) Si el ganadero decidiese construir por su cuenta cobertizos, etc., para encierro de los ganados, podrá solicitar del Ayuntamiento su instalación y al finalizar el periodo de adjudicación tendrá derecho a retirar los materiales empleados para tal instalación. Para los casos excepcionales y no previstos en esta ordenanza, la comunicación entre agricultor y ganadero se podrá hacer por escrito desde el Ayuntamiento.

h) Los adjudicatarios no podrán entrar con sus ganados en ninguna heredad particular que esté sembrada, plantada de viña, olivares, arbolado, etc., sin el consentimiento expreso del dueño de la finca, siendo responsable de los daños que en dichas fincas se causen por los ganados con dicho motivo y cuyos daños se abonarán por los mismos a los dueños de las expresadas fincas.

i) Los adjudicatarios no tendrán derecho a la reclamación total o parcial de los pastos o aguas, por sequía u otros fenómenos naturales, epizootías, muerte del ganado, ni por cualquier otro accidente fortuito, que haga lesivo el aprovechamiento adjudicado. Asimismo, el Ayuntamiento no se hace responsable de las posibles responsabilidades derivadas por accidentes de trabajo del personal dependiente de aquellos.

No obstante, el Ayuntamiento, se compromete a prestar al adjudicatario el apoyo debido que dependa de sus propias competencias como Administración contratante.

j) El estiércol generado por el ganado que aproveche los pastos comunales, será propiedad exclusiva del adjudicatario del aprovechamiento comunal de pastos.

Artículo 78. Obligaciones y derechos de los adjudicatarios de aprovechamientos comunales de cultivo y pastos.

a) Quienes hiciesen uso indebido de las balsas y/o fuentes para abrevar el ganado, además de las responsabilidades de carácter civil que pudiera resultar por el envenenamiento del ganado u otro tipo de daños, serán sancionados.

b) Los cierres de terrenos comunales precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la alcaldía del Ayuntamiento. En ningún caso podrá cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

c) Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y de conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.

d) Los beneficiarios, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Barasoain, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza.

e) Los usos y costumbres con respecto al aprovechamiento de los pastos en relación con los distintos cultivos habrán de ser respetados tanto por los adjudicatarios de terrenos comunales como por los ganaderos bien como por los propietarios de terrenos. En caso contrario, el acto será debidamente investigado y permitirá a la Presidencia la imposición de la multa correspondiente.

f) Respecto al cultivo de maíz o cultivo hortícola, trigo o cebada, las matas o paja no podrán ser aprovechadas por persona distinta a su dueño a no ser que éste conceda autorización escrita, llevándola consigo en el momento de proceder al empacado. De las matas o paja, dispondrán los agricultores por un plazo de diez días, a contar del siguiente al de la recolección de las cosechas. Si transcurridos los diez días indicados la paja o matas permanecen empacadas en la finca, no será obstáculo para que el ganadero pueda aprovechar las hierbas introduciendo en ellas su ganado.

Respecto a los cultivos de avena, trigo o cebada, además se consigna que una vez levantadas las cosechas y durante un plazo de diez/quince días, los agricultores no podrán empacar la paja que hubiere quedado después del empleo de la máquina cosechadora.

g) La adjudicación es a riesgo y ventura total de los adjudicatarios, sin deducciones en la cantidad que se adjudique.

h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales el Ayuntamiento de Barasoain podrá repercutir el impuesto de contribución territorial a los adjudicatarios de bienes comunales, siempre que el disfrute de éstos se realice mediante contraprestación.

Artículo 79. Obligaciones y derechos de los adjudicatarios de los aprovechamientos de maderables y leñosos.

a) El rematante del aprovechamiento deberá dejar los caminos que utilice para la saca y transporte de los productos forestales procedentes de dicho aprovechamiento en el estado en que se encuentren los mismos al comenzar la explotación del mismo, haciendo por su cuenta, si los destruyera, las recomposiciones que fueran necesarias.

b) Para ello, una vez terminada la explotación del aprovechamiento y siempre antes del reconocimiento final del mismo, el rematante deberá comunicar a el Ayuntamiento de Barasoain la terminación de los trabajos de explotación, para que el Ayuntamiento de Barasoain, pueda inspeccionar el estado en que han quedado los caminos tras la saca y porte de los productos forestales, para en consecuencia proceder enseguida el rematante a la recomposición de los mismos, hasta que tales caminos queden en las mismas condiciones de tránsito en que se encontraban el día del comienzo de la explotación forestal del aprovechamientos adjudicado.

c) Asimismo se entiende que las pistas y caminos se reciben en buen estado, salvo que antes de iniciarse la explotación se reclame por escrito ante el Ayuntamiento de Barasoain sobre el estado de las pistas y caminos. El Ayuntamiento adoptará las medidas que correspondan previo informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza sobre la reclamación que se presente.

CAPÍTULO VII

Otros aprovechamientos comunales

SECCIÓN 1

Ocupación por explotaciones apícolas

Artículo 80. Explotaciones apícolas.

1. Podrán autorizarse la colocación de colmenas terreno comunal en parcelas que se encuentren llecas o que por su configuración, topografía o tamaño no permitan el cultivo agrícola.

a) Las autorizaciones serán de dos tipos.

a.1) Como aprovechamiento vecinal por los vecinos de Barasoain que reúnan las condiciones descritas en, el artículo 16 de la presente ordenanza.

Dicho aprovechamiento, que tendrá carácter de autoconsumo familiar tendrá un máximo de 15 colmenas.

a.2) Pequeñas explotaciones apícolas de 26 a 150 colmenas, y explotaciones apícolas profesionales que serán aquellas que superen las 150 colmenas.

La calificación del aprovechamiento se obtendrá por el número de colmenas que su titular o los miembros de la unidad familiar posean en Barasoain y se imputarán todas las colmenas a un único tipo de aprovechamiento.

Artículo 81. Obligaciones.

1. Como criterio general, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2002 que regula las explotaciones apícolas, se mantendrán las siguientes distancias de las explotaciones apícolas con respecto a:

a) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.

b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

c) Carreteras nacionales: 200 metros.

d) Carreteras comarcales: 50 metros.

e) Caminos vecinales: 25 metros.

f) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso y a una distancia de 5 metros.

La distancia establecida en el apartado d) y e), podrá reducirse en un 50% si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior a 2 metros con la horizontal de éstas.

Si los colmenares cuentan con una cerca de los menos 2 metros de altura, que obligue a las abejas iniciar el vuelo por encima de la misma, en el frente que esté situado hacia la carretera camino o establecimiento descrito anteriormente, podrán reducirse las distancias en todos los casos al 75% de lo establecido.

2. Se deberá señalizar el colmenar en sitio visible y de forma legible, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece, y la advertencia de la presencia de abejas, en todos los casos.

Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros alrededor del colmenar.

En el caso de que no quiera cercarlo deberá distanciarse 25 m del borde exterior del camino y deberá instalar señalización con cartel de altura entre 1,5 a 2 m, instalado a distancia de 25 m del colmenar y con material resistente a los agentes atmosféricos y medirá 35 cm horizontal x 20 cm de lado vertical, como mínimo.

El texto del cartel estará dividido en dos franjas horizontales.

–La parte superior contendrá como mínimo la leyenda “Abejas” realizado en negro sobre fondo claro. Los caracteres tendrán las dimensiones mínimas de 70X35 mm.

–La inferior contendrá el número de explotación con unas dimensiones mínimas de 40x20 mm

3. Las explotaciones apícolas deberán cumplir la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o complementarlas.

4. La persona que incumpla las normas establecidas en la presente ordenanza y en la legislación aplicable a este respecto, estará obligada a retirar las colmenas de forma inmediata y/o sujeta a sanción.

Artículo 82. Procedimiento.

1. La persona interesada deberá presentar la solicitud para la ocupación del comunal, debiendo aportar un croquis con la ubicación concreta y los metros que se pretenden ocupar, el justificante de registro de la explotación, así como la documentación sanitaria que corresponda. Si la explotación no está en marcha, deberá aportar una declaración jurada de que está sujeta a la concesión de terreno y que presentará la documentación señalada, en el plazo de 3 meses desde que el Gobierno de Navarra autorice la ocupación acordada por el Ayuntamiento.

No obstante, la ubicación y los metros finales de ocupación los determinará el Ayuntamiento, que tendrá en cuenta los aprovechamientos adjudicados previamente, no debiendo perjudicar o entrar en conflicto con los mismos.

2. Tras la presentación de esta documentación, el pleno del Ayuntamiento podrá acordar la aprobación inicial del pliego que regule la ocupación, sometiéndose el expediente a exposición pública durante 15 días, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Transcurrida la exposición pública, se trasladará el expediente al Gobierno de Navarra, para su autorización.

Artículo 83. El Ayuntamiento fijará anualmente el canon por este aprovechamiento.

SECCIÓN 2

Otras ocupaciones

Artículo 84. Cotos de caza.

El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 85. Ocupación de terrenos comunales.

La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

TÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 86. Motivos de mejora.

El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 87. Promotor de la mejora.

Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 88. Procedimiento.

El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del pleno del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del pleno del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 89. Consecuencias de la aprobación de la mejora.

La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si procede con arreglo a derecho.

Artículo 90. Mejoras realizadas por el adjudicatario del aprovechamiento.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario del aprovechamiento, serán aprobados por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 91. Disposición general.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza conllevará la aplicación de las oportunas sanciones, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios, previa peritación a cargo del Ayuntamiento, además de los gastos que él origine.

Las infracciones que, afectando a los comunales, vulneren legislación forestal vigente, corresponderá al Gobierno de Navarra su sanción.

Artículo 92. Infracciones.

1.–Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

2.–Las infracciones prescriben a los 2 meses contados desde el día de la comisión de los hechos.

Artículo 93. Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones previstas en los apartados a), b), c), d), f) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra u otros organismos competentes.

–La infracción prevista en el apartado g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de cultivo o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 150 y 3.000 euros.

–En el supuesto de sucesivas infracciones la sanción se aplicará en el doble de la cuantía señalada.

–Todo ello sin perjuicio de los daños que a bienes públicos o a terceros se hayan podido producir, que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 94. Responsables.

Serán responsables de las infracciones los titulares del aprovechamiento, bien por acción o por omisión, o en su caso las personas que hayan participado en los hechos.

Artículo 95. Órgano competente para sancionar.

El órgano competente para sancionar será la alcaldía del Ayuntamiento de Barasoain.

Artículo 96. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los anexos de esta ordenanza podrán ser modificados la alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación. En consecuencia, se faculta a la alcaldía para:

1. Ampliar y reducir los anexos de la presente ordenanza, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la norma. Ello incluirá, entre otros, la aprobación y modificación de los modelos normalizados de solicitud, así como la documentación a aportar con indicación expresa del contenido de la misma.

2. Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogadas todas las ordenanzas reguladoras de aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Barasoain y disposiciones municipales que se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente ordenanza y la publicada de comunal de pastos en el Bon número 205, de 11 de septiembre de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Reglamento de Bienes y cuantas otras disposiciones de rango superior a esta que puedan afectar al objeto de esta ordenanza.

Segunda.–La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Anexo I.–Aprovechamiento de comunales de cultivo (PDF).

Anexo II.–Aprovechamiento de comunales de pasto (PDF).

Anexo III.–Instancia de solicitud de lote de leña (PDF).

Código del anuncio: L2116596