BOLETÍN Nº 284 - 20 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 418/2021, de 2 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba de forma anticipada la convocatoria para la concesión de 1 beca a disfrutar en el Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Cohesión Territorial. Identificación BDNS: 598482.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación propone la creación y convocatoria de una beca de formación a disfrutar en el Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento Cohesión Territorial.

Considerando la utilidad que los estudios y trabajos que se encomienden a las personas becadas puedan tener para este Departamento, así como para ellas mismas, que de este modo tendrán oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Visto el informe del Servicio de Gestión y Cooperación Económica y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Disposición Final Primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional y el Decreto Foral 263/2019, 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar de forma anticipada la convocatoria para la concesión de una beca para postgraduados, con destino en el Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial, cuyas bases reguladoras se determinan como anexo de esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 11.284,10 euros, con cargo a la partida equivalente a la partida de 2021 denominada 210000 21000 4809 922100 “Becas” que se habilite en el presupuesto de gastos de 2022 y autorizar un gasto de 2.256,82 euros con cargo a la partida que se habilite para 2023. El importe a autorizar para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 incluye la cantidad de 48,41 euros mensuales para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social, aprobada para 2021 y de los cuales se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para los años 2022 y 2023 dicha cantidad será la que establezca la correspondiente Orden Ministerial de cotizaciones a la Seguridad Social.

No obstante, la adjudicación de la beca, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la beca.

3.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta resolución a la Sección de Planificación y Estudios Económicos (Centro Contable) y al Negociado de Asistencia Administrativa de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de diciembre de 2021.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca a disfrutar
en el Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento
de Cohesión Territorial

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una beca para personas universitarias tituladas en economía o administración y dirección de empresas, o en el doble grado en administración y dirección de empresas y derecho, en el Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Cohesión Territorial,

La finalidad de la beca es promover la formación de las personas becadas de modo que adquieran un conocimiento más directo de las funciones que se llevan a cabo desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación relacionadas con su área académica.

Las funciones a desarrollar por la persona becada consistirán en su formación en materias de índole económica, financiera, contable y presupuestaria relacionadas con la administración local y el Gobierno de Navarra, acorde con la titulación exigida en la convocatoria, tales como:

• Colaborar con la elaboración de estudios e informes de índole económica.

• Apoyar en la gestión contable y presupuestaria de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

• Apoyar en cuestiones relacionadas con la contabilidad pública y presupuestaria local y en general con la gestión económica y financiera de las entidades locales.

• Realizar otras funciones que el Servicio de Gestión y Cooperación Económica estime oportuno.

Segunda.–Duración.

La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023. La beca podrá prorrogarse, a petición del Servicio de Gestión y Cooperación Económica, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Tramitación anticipada y cuantía.

La presente beca se tramita de forma anticipada quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el año 2022 y 2023 (artículo 6.3 letra n del Decreto Foral 172/2004 y 30.2 de la Ley Foral 11/2005). La necesidad de tramitarla anticipada viene dada por la necesidad de que la persona becada se encuentre ya desde el 1 de marzo, de modo que pueda conocer y apoyar en las tareas económicas que se planifican a principios de ejercicio. La gestión del cierre económico se prolonga habitualmente hasta febrero del año siguiente. Es en ese momento donde empieza un nuevo ciclo contable, económico y presupuestario con unos nuevos objetivos y una nueva planificación.

La beca estará dotada con 13.540,92 euros anuales, los cuales corresponden a 12 mensualidades de 1.080,00 euros mensuales más 48,41 euros al mes en concepto de Seguridad Social. La cotización anual se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar en situación de inhabilitación a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título en economía o administración y dirección de empresas, o en el doble grado en administración y dirección de empresas y derecho, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, que en el momento de la presentación se encuentren habilitadas para ello. La relación de las mismas aparece en la dirección web: https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a las personas solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pone a su disposición las oficinas de atención ciudadana, (https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana) donde se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) “Curriculum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.

e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

f) Partida de nacimiento o fotocopia del documento nacional de identidad.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: Javier Cía Aldaba, director del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

–Presidente Suplente: Ana Rodríguez Hidalgo, directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

–Vocal: Eva Navarcorena Eleta, jefa de la Sección Asesoramiento Presupuestario y Contable.

–Vocal Suplente: Egoitz Albarracín Albiztur, jefe de la Sección de Gestión Económica-Financiera.

–Secretaria: Susana Cuesta Márquez, jefa de la Sección de Planificación y Estudios Económicos.

–Secretario Suplente: Alejandro Alonso Zapata, jefe de la Sección de Desarrollo Normativo y Ordenación Local.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 20 puntos:

a) Certificación del expediente académico. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la nota media del expediente en escala de 0 a 10.

b) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma. Hasta un máximo de 5 puntos.

–Doctorado: 2 puntos.

–Máster: 1 punto.

–Otros grados: 1 punto.

c) Cursos de formación que tengan relación directa con las materias objeto de la beca (presupuestos, contabilidad pública, contabilidad pública local, economía, costes, herramientas ofimáticas y similares): hasta 5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

–201 o más horas: 2 puntos.

–De entre 101 y 200 horas: 1 punto.

–De 51 a 100 horas: 0,5 puntos.

–De entre 20 y 50 horas: 0,25 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada deberán ser títulos oficiales o en centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado sucesivas ediciones del mismo curso.

No se valorará ningún mérito que no esté acreditado documentalmente, y solo se tendrán en cuenta aquellos que el solicitante reuniera con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado a) expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por otros títulos académicos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de la beca.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de la beca a la persona beneficiaria y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.

Octava.–Inexistencia de relación laboral o administrativa.

1. El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2. Las tareas o actividades encargadas que realicen los beneficiarios de las becas de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación. La persona becada no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración Pública.

Novena.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Cohesión Territorial y tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Décima.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. La persona adjudicataria de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que le señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a la beca concedida podrá determinar, a juicio del órgano competente, que estas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Undécima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. La persona becada está sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, la persona beneficiaria no puede estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Duodécima.–Tutoría y actividades.

1. Las actividades de la persona becada se realizarán en la sede de la Dirección General de Administración Local y Despoblación. La dedicación máxima será de treinta horas semanales.

2. A la persona becada le será asignado un tutor o tutora, que le encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrolle, estando sujeta a su supervisión.

3. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

4. La persona becada disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

5. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

6. La persona becada deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Decimotercera.–Indemnizaciones.

La persona becada tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimocuarta.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona becada en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

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