BOLETÍN Nº 273 - 1 de diciembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 307/2021, de 15 de noviembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se publica la convocatoria para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos en centros docentes.

Mediante Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, modificado por Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La citada norma establece que, con carácter general, el Departamento de Educación realizará convocatorias para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos de nueva o reciente implantación en centros docentes. Las convocatorias se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con la que esté relacionado el proyecto o programa, previa determinación de las áreas estratégicas que el Departamento de Educación pretende fomentar a través de la implantación de los citados proyectos y programas.

En consecuencia, una vez recibidas de los servicios competentes del Departamento de Educación las propuestas de proyectos o programas para su estudio e implantación durante el curso escolar 2022-2023, procede aprobar la convocatoria para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos en centros docentes.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos en centros docentes.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra, ordenando la publicación de los anexos II a XXIV en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección Y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional y al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.

Se aprueba la convocatoria, para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de los proyectos o programas específicos que se recogen en el anexo I.

Segunda.–Requisitos generales de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidas a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

–Ser personal funcionario o contratado laboral fijo docente, al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en situación de servicio activo a 1 de septiembre de 2022.

Asimismo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos exigidos para cada plaza en los anexos de la presente resolución.

Tercera.–Instancia de participación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso de solicitud disponible en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es, en la ficha diseñada al efecto y, una vez cumplimentado, presentarlo a través del Registro General Electrónico dirigido al Servicio de Selección Y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Los requisitos generales de participación serán comprobados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación de acuerdo con el expediente personal de las personas aspirantes. Asimismo, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente comprobará de oficio la pertenencia al correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma así como la posesión, en su caso, de los perfiles correspondientes.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en la página web del Gobierno de Navarra la Resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se aprueban las relaciones provisionales de las personas aspirantes admitidas y no admitidas, indicando los motivos de su no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dichas relaciones las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y/o subsanar defectos de la instancia de participación, mediante instancia telemática dirigida al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Transcurrido dicho plazo, se publicará por los mismos medios la Resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se aprueban las relaciones definitivas de las personas aspirantes admitidas y no admitidas, indicando los motivos de su no admisión.

Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.–Sistema de selección.

1. El sistema de selección consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta, de conformidad con las especificaciones recogidas en los anexos de la presente resolución.

La presentación y defensa de la memoria o proyecto se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio para quien no obtenga al menos 5 puntos.

La puntuación obtenida será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del tribunal redondeando hasta la milésima.

Cada aspirante expondrá oralmente la memoria o proyecto ante el Tribunal durante un período máximo de 30 minutos. A continuación, deberá responder oralmente a las cuestiones que el Tribunal le plantee en un tiempo máximo de 15 minutos.

El procedimiento dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que las personas aspirantes deberán entregar una copia de la memoria o proyecto. Aquellas personas aspirantes que no se personen en el acto de presentación o que no entreguen la copia de la memoria o proyecto serán excluidas del procedimiento selectivo, no siendo válida la presentación por medio de otras personas.

Las personas aspirantes serán convocadas para los actos de presentación y defensa en la Resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas al procedimiento, que será publicada en la página web del Gobierno de Navarra, con al menos 48 horas de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales. La convocatoria será en llamamiento único para todas las personas aspirantes, que deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, considerándose como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren presentes en el momento del llamamiento inicial.

El orden de actuación de las personas aspirantes se determinará por lo establecido en la Resolución 66/2020, de 21 de febrero, de la directora general de Recursos Educativos.

2. Finalizada la valoración de las personas aspirantes, cada Tribunal remitirá las calificaciones provisionales, con las puntuaciones asignadas, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente que lo publicará en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.

En caso de empate en la puntuación, el Tribunal resolverá el empate atendiendo a la antigüedad de las personas aspirantes como personal funcionario del Cuerpo o Cuerpos docentes exigidos como requisito de participación en cada una de las plazas convocadas. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del sorteo establecido en la Resolución 66/2020, de 21 de febrero, de la directora general de Recursos Educativos.

Frente a estas calificaciones, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones dirigidas al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal remitirá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente el expediente completo del procedimiento incluidas las calificaciones definitivas que se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

3. Las comisiones de servicios a que se refiere la presente convocatoria se concederán mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente de acuerdo con el orden en el que hayan resultado seleccionadas las personas aspirantes.

Séptima.–Tribunales.

1. Los tribunales están compuestos por tres miembros, dos de ellos propuestos por la Dirección General de Educación y el otro por la Comisión de Personal Docente.

Los Tribunales serán nombrados mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Una vez constituidos se harán públicos, en la reseña de la convocatoria, los criterios de valoración de cada uno de los proyectos o programas específicos.

2. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las aludidas circunstancias.

Octava.–Régimen de las comisiones de servicios.

1. Las plazas correspondientes a estos proyectos o programas se proveerán en régimen de comisión de servicios durante un periodo máximo de dos cursos escolares en el centro en el que se implanten, comenzando las mismas el día 1 de septiembre de 2022. Con carácter excepcional, y únicamente para los proyectos o programas que así lo establezcan en su respectivo anexo, se establece una duración de tres cursos escolares para las correspondientes comisiones de servicio.

2. Las comisiones de servicio estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma, y en su caso perfil, en el centro convocado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para cada curso escolar.

A aquellas personas aspirantes, titulares de más de una especialidad de las incluidas como requisito para el proyecto o programa al que se presentan, se les adjudicará puesto vacante de la especialidad, idioma y, en su caso, perfil lingüístico al que están adscritas en el momento de la solicitud de participación. En el caso de no existir vacante de esa especialidad, la Administración determinará la vacante a adjudicar, a propuesta del centro educativo.

3. Las comisiones de servicios concedidas en virtud de esta convocatoria finalizarán por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicio afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa de la persona interesada.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

Con carácter previo a la finalización de la comisión de servicio por estas causas, el órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que este realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado o interesada y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Personal se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

i) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos.

Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b y c deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

4. Si antes de la fecha de inicio de la comisión de servicios concurriera alguna de las causas previstas en el apartado anterior, salvo las recogidas en las letras a y d, no se concederá la comisión de servicios.

5. Estas comisiones de servicios son incompatibles con el disfrute de los permisos contemplados en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, si el personal funcionario ya tiene concedido alguno de los citados permisos sin haber iniciado el mismo, deberá renunciar al mismo si desea que se le conceda una comisión de servicios de las previstas en la presente convocatoria. Asimismo, si el personal funcionario ya tiene concedida la comisión de servicios o ya se encuentra prestando servicios en situación de comisión de servicios y solicita la concesión de alguno de los citados permisos, se le denegará el disfrute del mismo.

6. Las plazas no cubiertas mediante la presente convocatoria por no resultar seleccionado ningún aspirante se podrán proveer, por una sola vez, en régimen de comisión de servicios, a propuesta motivada del órgano materialmente competente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de la convocatoria y con una duración de un curso escolar.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente resolución y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 15 de noviembre 2021.–El director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal (Resolución 237/2020, de 14 de julio, de la directora general de Recursos Educativos), Javier Lacarra Albizu.

ANEXO I

PROYECTO O PROGRAMA

LOCALIDAD

CENTRO

N.º PLAZAS

ANEXO

IMPLEMENTACIÓN DEL ÁREA DE INGLÉS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DEL TRABAJO INTERDISCIPLINAR POR PROYECTOS EN LOS NUEVOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN EL IES HUARTE

HUARTE

IES HUARTE

1

II

FOMENTO DE LA INCLUSIÓN A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN EL TRABAJO INTERDISCIPLINAR DESARROLLADO A TRAVÉS DEL APRENDIZAJE COLABORATIVO BASADO EN PROYECTOS (ACBP) EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN EL IES HUARTE

HUARTE

IES HUARTE

1

III

COORDINACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE GESTIÓN EMOCIONAL EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO Y DE GRADO MEDIO EN EL IES HUARTE

HUARTE

IES HUARTE

1

IV

DINAMIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROYECTOS, EN EL CICLO FORMATIVO DE PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA EN MODALIDAD DUAL Y GESTIÓN DEL AULA ATECA

ALTSASU/ALSASUA

CIP FP SAKANA LH

1

V

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

BERRIOZAR

IESO BERRIOZAR

1

VI

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

NOÁIN

IESO ELORTZIBAR

1

VII

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

PAMPLONA

IES ITURRAMA

1

VIII

IMPLANTACIÓN Y CONTINUIDAD DEL PROYECTO ETWINNING Y PROYECTOS EUROPEOS

LEKUNBERRI

CPEIP IBARBERRI

1

IX

PROYECTO DE DIBUJO Y TECNOLOGÍA EN ALEMÁN PARA SECCIONES BILINGÜES Y SECUNDARIA PLURILINGÜE

PAMPLONA

IES PLAZA DE LA CRUZ

1

X

RESPONSABLE DEL CONSORCIO ERASMUS+

TUDELA

EOI

1

XI

DINAMIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS PRYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN, ERASMUS+, EN EL IESO PEDRO DE ATARRABIA DE VILLAVA

VILLAVA

IESO PEDRO DE ATARRABIA

1

XII

COORDINACIÓN, DINAMIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UNA METODOLOGÍA BILINGÜE DE APRENDIZAJE Y DESARROLLO FUNCIONES COORDINACIÓN PAI

ZIZUR MAYOR

CPEIP CAMINO DE SNATIAGO

1

XIII

IKASNOVA

MONREAL

CPEIP SANTA BÁRBARA

1

XIV

PAMPLONA

IES JULIO CARO BAROJA

1

XV

PERALTA

IES RIBERA DEL ARGA

1

XVI

PERALTA

IES RIBERA DEL ARGA

1

XVII

SARRIGUREN

IES SARRIGUREN

1

XVIII

VIANA

IESO DEL CAMINO

1

XIX

VILLAVA

CPEIP LORENZO GOIKOA

1

XX

CONVIVENCIA

SARRIGUREN

IES SARRIGUREN

1

XXI

LAGUNTZA

ALTSASU / ALSASUA

CPEIP ZELANDI

1

XXII

OBANOS

CPEIP DE OBANOS

1

OLITE

CPEIP PRÍNCIPE DE VIANA

1

OLITE

CPEIP PRÍNCIPE DE VIANA

1

SARRIGUREN

CPEIP HERMANAS ÚRIZ PI

1

SARRIGUREN

CPEIP JOAKIN LIZARRAGA

1

SARRIGUREN

IES SARRIGUREN

1

TAFALLA

IES SANCHO MAYOR (PARA CPEIP PRÍNCIPE DE VIANA DE OLITE)

1

PROEDUCAR-HEZIGARRI

AZAGRA

IESO REYNO DE NAVARRA

1

XXIII

CASCANTE

CPEIP SANTA VICENTA MARÍA

1

CASCANTE

CPEIP SANTA VICENTA MARÍA

1

CORTES

IESO BARDENAS REALES

1

ESTELLA

IES TIERRA ESTELLA

1

FUSTIÑANA

ZONA TUDELA (PARA CPEIP SANTOS JUSTO Y PASTOR DE FUSTIÑANA)

1

LARRAINTZAR

CPEIP LARRAINTZARKO IK.

1

LARRAINTZAR

IESO LARRAINTZARKO IKASTETXEA DBHI

1

LOS ARCOS

CPEIP SANTA MARÍA DE LOS ARCOS

1

MENDIGORRIA

CPEIP JUAN M.ª ESPINAL OLCOZ

1

MUTILVA

CPEIP SAN PEDRO

1

PAMPLONA

IES BASOKO

1

PAMPLONA

IES EUNATE

1

PAMPLONA

IES EUNATE

1

PAMPLONA

IES EUNATE

1

PAMPLONA

IES JULIO CARO BAROJA

1

PAMPLONA

IES MENDILLORRI (PARA CPEIP IRULEGI DE MUTILVA)

1

PAMLONA

IES PADRE MORET-IRUBIDE

3

PAMPLONA

IESO IPARRALDE

1

PAMPLONA

IESO IPARRALDE

1

PAMPLONA

ZONA PAMPLONA (PARA CPEIP PATXI LARRAINZAR DE PAMPLONA)

1

TAFALLA

IES SANCHO III EL MAYOUR (PARA CPEIP PRINCIPE DE VIANA DE OLITE)

1

SKOLAE

ARBIZU

ARBIZUKO HERRI ESKOLA

1

XXIV

BERIÁIN

CPEIP DE BERIÁIN

1

CASCANTE

CPEIP SANTA VICENTA MARÍA

1

FUSTIÑANA

CPEIP SANTOS JUSTO Y PASTOR

1

MÉLIDA

CPEIP SANTA ANA

1

MENDAVIA

CPEIP SAN FRANCISCO JAVIER

1

NOÁIN

CPEIP SAN MIGUEL

1

OBANOS

CPEIP OBANOS

1

OLITE

CPEIP PRÍNCIPE DE VIANA

1

PAMPLONA

CPEIP JOSE MARÍA DE HUARTE

1

PAMPLONA

CPEIP SAN JUAN DE LA CADENA

1

SARRIGUREN

CPEIP HERMANAS URIZ PI

1

SARRIGUREN

IES SARRIGUREN

1

VIANA

IESO DEL CAMINO

1

VILLAVA

IESO PEDRO DE ATARRABIA

1

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