BOLETÍN Nº 263 - 18 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 135/2021, de 25 de octubre, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de admisión, del calendario escolar y horario general, así como de la organización y el funcionamiento de los ciclos deportivos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad singular en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 24 la flexibilización de la que puede ser objeto la oferta de enseñanzas deportivas, para lo que establecen tipos de oferta que contemplen una distribución temporal extraordinaria de módulos del bloque común y del bloque específico, así como ofertas especiales para grupos específicos. Así mismo establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para esta organización de la oferta.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 7 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, dispone las modalidades en las que se puede organizar la oferta de enseñanzas deportivas en Navarra, entre las que se encuentra la modalidad singular, dirigida a colectivos específicos.

Por otro lado, la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra regula aspectos relativos al ejercicio de estas profesiones, estableciendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general. Asimismo aborda aspectos relativos a la transición al cumplimiento de las exigencias requeridas para el acceso y ejercicio de las profesiones deportivas, estableciendo el 1 de septiembre de 2021 como la fecha a partir de la cual serán exigibles las cualificaciones profesionales y títulos educativos que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril.

En el ámbito de los deportes asociados a una modalidad o disciplina deportiva federada, existen en Navarra personas que realizan actividades de entrenamiento, enseñanza, aprendizaje y análogas desarrolladas en el ámbito tanto de la iniciación deportiva como del perfeccionamiento técnico que carecen de los títulos educativos o de los certificados de profesionalidad requeridos en la mencionada ley foral. Es preciso por ello articular procedimientos que posibiliten la obtención de las titulaciones requeridas al objeto de poder llegar a las condiciones de titulación exigidas en la referida ley foral. En este sentido, la modalidad singular de enseñanzas deportivas supone un mecanismo que posibilite esta titulación para este colectivo que está ejerciendo actividades de entrenamiento, enseñanza, aprendizaje y análogas en el ámbito tanto de la iniciación deportiva como del perfeccionamiento técnico y que carece de los títulos educativos requeridos en la mencionada Ley Foral 18/2019, de 4 de abril.

A tal efecto, mediante la Resolución 306/2019, de 29 de mayo, del director general de Educación, se reguló la modalidad singular para los ciclos deportivos de grado medio, siendo sus instrucciones de aplicación para los ciclos deportivos de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En las enseñanzas deportivas todavía existen diferentes modalidades y especialidades deportivas cuyas titulaciones de técnica-o deportivo o técnica-o deportivo superior está realizada al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo es necesaria la adaptación de las mencionadas instrucciones a estas titulaciones.

En consecuencia, visto el informe favorable del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para establecer características de la oferta de enseñanzas deportivas establecidas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad singular dirigida a profesionales deportivos en activo, adaptadas a las características de las y los deportistas en activo y que tengan en cuenta los conocimientos profesionales, técnicos y deportivos adquiridos, con el fin de facilitar la obtención de títulos de enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Establecer las características generales de la oferta de enseñanzas deportivas establecidas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad singular, en centros dependientes de la administración educativa o deportiva conducente a la obtención de títulos de enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a las bases establecidas en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones referentes a la admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo, así como de calendario y organización en centros dependientes de la administración educativa o deportiva para cursar ciclos deportivos de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial que figuran en el anexo 2 de la presente resolución.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte, a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte, al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, a la Unidad Técnica de Formación del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, a la Escuela Navarra del Deporte - Nafarroako Kirol Eskola; al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones Profesionales y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de octubre de 2021.–El director del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional,Francisco Javier Martínez Cía.

(En base a lo dispuesto en la Orden Foral 108/2019, de 26 de noviembre, del consejero de Educación, por la que se designa a quienes han de suplir temporalmente a las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría Técnica del Departamento de Educación).

ANEXO 1

MODALIDAD SINGULAR DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
DE TÍTULOS ESTABLECIDOS AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL
DEL SISTEMA EDUCATIVO

1.–Características.

1. La oferta de enseñanzas deportivas en la modalidad singular está dirigida a profesionales deportivos en activo o con conocimientos profesionales, técnicos y deportivos federativos, y está adaptada a las características de las y los mismos. Esta modalidad tiene en cuenta la experiencia y los conocimientos profesionales, técnicos y deportivos federativos adquiridos, con el fin de facilitar la obtención de títulos de enseñanzas deportivas.

2. Se corresponde con un tipo de oferta singular y completa, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, está dirigida al colectivo de profesionales deportivos en activo o con conocimientos profesionales, técnicos y deportivos federativos.

3. La oferta de ciclos de enseñanzas deportivas en la modalidad singular se puede realizar, de manera independiente, para cada uno de los niveles o ciclos que conforman las enseñanzas de los ciclos deportivos de grado medio. Y la matrícula se realizará para todos los módulos y bloques que integran el ciclo o nivel correspondiente.

4. El grupo de esta modalidad de oferta podrá estar constituido por hasta un máximo de 30 alumnas y alumnos.

5. El currículo de los ciclos o niveles de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial que se desarrolle en el proceso de formación de esta oferta singular tendrá como referencia el establecido en Navarra en el decreto foral que apruebe la estructura y el currículo de cada ciclo deportivo correspondiente. En caso de no existir currículo establecido en Navarra, será de aplicación el currículo establecido para el ámbito territorial de gestión directa del ministerio de Educación y Formación Profesional.

ANEXO 2

INSTRUCCIONES DE LA ADMISIÓN EN LA OFERTA
DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SINGULAR DE TÍTULOS ESTABLECIDOS AL AMPARO
DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE,
DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

1.–Requisitos.

1.1. Podrán solicitar plaza en los ciclos o niveles de la oferta de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial singular quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar los requisitos generales de acceso a cada uno de los ciclos o niveles del ciclo deportivo de la correspondiente oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) Acreditar la superación de la prueba específica de acceso.

c) Acreditar la exención total del módulo o bloque de formación práctica, conforme a lo dispuesto en el real decreto que establezca el título de técnico deportivo objeto de oferta singular.

d) Acreditar una formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta o una experiencia laboral-deportiva equivalente a 5 temporadas completas en la modalidad deportiva correspondiente a cumplir en las diez temporadas anteriores a la temporada en que se oferte esta modalidad. La definición de la temporada completa se hará de común acuerdo con la Federación Navarra que corresponda a la modalidad o especialidad de la oferta.

e) Acreditar una licencia federativa de una Federación de Navarra de entrenador-a, monitor-a o de la figura establecida en cada modalidad o especialidad deportiva con funciones de iniciación deportiva o superior de, al menos, 3 años en los últimos cinco años.

1.2. Las y los aspirantes que no reúnan el requisito de superación de la prueba específica de acceso y cumplan el resto de requisitos enunciados, podrán optar al proceso de formación de esta oferta singular mediante la superación de una prueba específica de acceso de carácter singular. La inscripción para la prueba se formalizará en el mismo centro en que se vaya a desarrollar el proceso de formación y evaluación, que será el responsable de su organización y gestión. Estas pruebas se ajustarán a lo establecido en la normativa que regule el título correspondiente.

En el proceso de la prueba de acceso se constituirá un tribunal para cada Ciclo Formativo, que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidenta-e: una persona de la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

–Secretaria-o: una persona del centro en el que se imparta la formación.

–Evaluadores.

2.–Criterios de admisión.

1. La lista de prelación para las personas que soliciten la inscripción en los ciclos o niveles del ciclo deportivo de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación:

2. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero.–Las personas que acrediten una formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta.

–Segundo.–Las personas que no acrediten una formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta.

3. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación del criterio señalado en el apartado anterior, se ordenará atendiendo a la experiencia de ejercicio deportivo y laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente, ordenados de mayor a menor experiencia; esta experiencia se contabilizará en años, meses y días.

4. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación para la admisión del curso correspondiente.

3.–Proceso de admisión.

1. Existirá un único plazo en el proceso de admisión a la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, el plazo ordinario.

2. En el plazo ordinario del proceso de admisión participarán las personas inscritas que acrediten los requisitos de acceso. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

3. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde el inicio del curso.

c) Cualquier otra circunstancia.

4.–Presentación de la solicitud de inscripción.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud, conforme al modelo que se determine por la Administración pública, educativa o deportiva, en cuyo centro se imparta el ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente.

La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo o nivel mediante la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial. El centro entregará al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción será el determinado para cada curso académico por la Administración pública, educativa o deportiva, en cuyo centro se imparta el ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente.

3. En la solicitud de inscripción se deberá señalar el requisito general de acceso, así como el resto de los requisitos.

5.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de acceso al ciclo o nivel solicitado.

–Documentación que acredite el cumplimiento del requisito específico de acceso a los ciclos o niveles del ciclo deportivo de la correspondiente oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, conforme a lo especificado en el real decreto que establezca el título de técnica o técnico deportivo correspondiente.

–Documentación que acredite la exención total del módulo o bloque de formación práctica, conforme a lo dispuesto en el real decreto que establezca el título de técnico deportivo objeto de oferta singular.

–Documentación que acredite la condición de federado en la Federación Navarra correspondiente, donde conste la antigüedad, como entrenador, monitor o como la figura establecida en cada modalidad o especialidad deportiva con funciones de iniciación deportiva o superior.

–Documentación acreditativa de la formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta.

–Experiencia laboral y deportiva. En el caso de la experiencia laboral: certificado de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de experiencia deportiva: certificado de la Federación Navarra o de la Federación española o de otra Federación autonómica de la modalidad deportiva correspondiente en el que conste la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

3. En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia, la comisión que se define en la siguiente instrucción, podrá solicitar información adicional a la misma.

6.–Comisión de admisión.

1. Toda la documentación aportada por la persona aspirante serán supervisada por una ‘Comisión de admisión’, integrada por la directora o director del centro, la jefa o jefe de estudios y, al menos, una profesora o profesor que impartan docencia en el ciclo o nivel de la oferta singular de enseñanzas deportivas.

En el caso de los centros dependientes de la Administración deportiva, esta Comisión de Admisión estará integrada por las personas que ejerzan las funciones de los puestos definidos con anterioridad.

2. Esta Comisión de admisión analizará la documentación presentada y determinará si:

–Acredita estar en posesión del mérito deportivo que suponga el cumplimiento del requisito específico de acceso a los ciclos o niveles del ciclo deportivo de la correspondiente oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, conforme a lo especificado en el real decreto que establezca el título correspondiente.

–Acredita la exención total del módulo o bloque de formación práctica, conforme a lo dispuesto en el real decreto que establezca el título de técnico deportivo objeto de oferta singular.

–Acredita estar federado en la Federación Navarra correspondiente en la figura federativa solicitada.

–Acredita la experiencia mínima solicitada de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente.

–Acredita la formación-titulación federativa del, al menos, el nivel de las enseñanzas deportivas objeto de esta modalidad de oferta.

3. Asimismo, la Comisión de admisión establecerá y contabilizará la experiencia del ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo o nivel del ciclo deportivo en años, meses y días.

7.–Reserva de plazas.

1. Se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, una plaza por grupo para las personas que acrediten discapacidad.

En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, se reservará la plaza a aquélla que ocupe un lugar preferente en la lista de prelación confeccionada en aplicación de los criterios señalados en la instrucción 2 del presente anexo.

2. Se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial, una plaza por grupo para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

En caso de coincidir más de una persona que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que ocupe un lugar preferente en la lista de prelación confeccionada en aplicación de los criterios señalados en la instrucción 2 del presente anexo.

3. Las plazas reservadas para las personas que acrediten las condiciones señaladas y que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

8.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

9.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un ciclo o nivel y centro de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido.

10.–Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas en el centro público dependiente de la Administración educativa o deportiva que imparta la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Las fechas de publicación del listado provisional, plazo de reclamaciones y del listado definitivo de personas admitidas será el determinado para cada curso académico por la Administración pública, educativa o deportiva, en cuyo centro se imparta el ciclo o nivel del ciclo deportivo correspondiente.

3. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas que se determinen para cada curso académico. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

4. La persona que haya formalizado la matrícula en ciclos o niveles de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

5. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señale para cada curso académico por la Administración pública, educativa o deportiva, que imparta la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial.

11.–Exclusión.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

12.–Calendario del curso.

El calendario de desarrollo de la oferta singular de enseñanzas deportivas de régimen especial será establecido por la Administración pública, educativa o deportiva, de la que dependa el centro que imparta esta oferta, atendiendo a lo establecido en el anexo 3 de la presente resolución

13.–Calendario, horario, organización y funcionamiento.

Será de aplicación lo establecido en el anexo 3 de la Resolución 306/2019, de 29 de mayo, del director general de Educación, por la que se establecen las instrucciones de admisión, del calendario escolar y horario general, así como de la organización y el funcionamiento de los ciclos deportivos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad singular en la Comunidad Foral de Navarra.

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