BOLETÍN Nº 263 - 18 de noviembre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUSTIÑANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas al emprendimiento, fomento del autoempleo y la promoción económica

El Pleno del Ayuntamiento de Fustiñana, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas al emprendimiento, fomento del autoempleo y la promoción económica siendo publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 216, de 14 de septiembre de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Fustiñana, 2 de noviembre de 2021.–El alcalde-presidente, Sergio Vitas Aguirre.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA EN FUSTIÑANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Fustiñana, tiene entre sus prioridades facilitar las actividades relacionadas con el comercio y los servicios y con ello la generación de empleo, si bien la actual situación económica hace necesario un planteamiento más ambicioso con una apuesta clara y decidida por la promoción socioeconómica de Fustiñana en el sentido más amplio del término y alcanzando al mayor número de agentes y sectores posibles; y para ello se plantea la siguiente ordenanza en la que se establecen mecanismos que fomentan tanto la instalación como la consolidación de las pymes y las ayudas a la inversión y al empleo

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad de fomento empresarial y económico por parte del Ayuntamiento de Fustiñana, encaminada a favorecer el autoempleo, el emprendimiento, a fin de lograr la promoción y dinamización socioeconómica en el término municipal de Fustiñana a través de ayudas y subvenciones.

El presente texto normativo regula la concesión de las siguientes ayudas:

Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales, comerciales y turísticas mediante el fomento del emprendimiento y el autoempleo

Artículo 2. Órgano competente para la concesión de subvenciones.

Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, la Junta de Gobierno Local.

Artículo 3. Obligaciones y requisitos generales para ser beneficiario.

a) Las personas físicas o jurídicas tendrán establecidos sus centros de trabajo en el término municipal de Fustiñana.

b) Estar al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda Foral, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fustiñana tanto el momento de la solicitud de la subvención como en el momento de la liquidación subvención restante cuando proceda. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación total de la subvención.

c) Disponer o haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales.

d) Reunir los requisitos específicos establecidos de ayudas de esta ordenanza.

e) Mantener los contratos o proyectos empresariales objeto de la subvención concedida durante el periodo establecido de veinticuatro meses.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

Artículo 4. Exclusiones comunes.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Las administraciones públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

2. Los promotores que reiteradamente han solicitado ayuda municipal o que han demostrado ineficacia o falta de aprovechamiento de ayudas obtenidas anteriormente.

3. Empresas instrumentales.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Quedan excluidas aquellas actividades empresariales dedicadas a salones de juego y/o casas de apuestas y /o relacionadas con club de alternes en sus diversas formas.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, plazo y resolución

1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Área Económica del Ayuntamiento de Fustiñana, se presentarán por vía telemática a través de los siguientes medios: Carpeta ciudadana: http://www.fustinana.com

Las propuestas presentadas en algunos de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante correo electrónico a ayto@fustinana.com

2. Las solicitudes, junto con la documentación a presentar en original o copia debidamente compulsada y que figura en los anexos de esta ordenanza, se presentarán dentro del plazo que se fije en la convocatoria anual correspondiente.

3. Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que la no presentación o subsanación se entenderá como desistimiento de la petición, procediéndose a su archivo sin más trámite.

4. Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra un anuncio abriendo el plazo en el que se pueden presentar las solicitudes.

5. Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme se vayan presentando con la documentación conformada hasta el límite de la disponibilidad de crédito presupuestario de cada año. Las solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad de crédito presupuestario del año presupuestario correspondiente a la convocatoria del mismo, podrán atenderse bien si el crédito resulta ampliable o en otro caso se resolverán en la convocatoria del año siguiente siempre y cuando se consigne crédito en la aplicación presupuestaria designada al efecto.

6. Desde la unidad administrativa se examinarán las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

La unidad administrativa será la encargada de realizar de oficio todas las gestiones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales se realizará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

7. Los documentos que figuran en los anexos a la presente ordenanza (modelo de solicitud, declaración responsable, etc.), podrán ser modificados por acuerdo de Junta de Gobierno, siempre que dicho cambio no afecte a cuestiones de fondo reguladas en la presente ordenanza.

Artículo 6. Seguimiento, inspección y control.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación general de subvenciones, corresponde al Ayuntamiento de Fustiñana ejercer la facultad de control y seguimiento para la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, para lo cual podrá efectuar las visitas de inspección que crea convenientes.

Los beneficiarios o entidades colaboradoras y los terceros relacionados con la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de estas funciones de control.

Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

Los beneficiarios deberán comunicar y justificar documentalmente, durante un periodo de un año desde el otorgamiento de la subvención, los cambios de titularidad, de razón social o las subrogaciones que se produzcan en las empresas solicitantes y beneficiarias de cualquier subvención solicitada y concedida al amparo de esta convocatoria, en el momento en que se produzcan.

Artículo 7. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internaciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

A estos efectos la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.

Artículo 8. Pago de la subvención.

Se efectuará, salvo que la regulación de la subvención disponga otra cosa, según lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal un primer pago del 75 % de la ayuda concedida con la presentación de la documentación correcta y 25 % restante de la ayuda concedida se efectuará una vez se compruebe que el beneficiario ha cumplido con el objetivo de la ordenanza y con el tiempo de permanencia establecido.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas recogidas en esta ordenanza serán financiadas con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto municipal del ejercicio que corresponda según fecha de la convocatoria sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la presente ordenanza.

Articulo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro de subvenciones.

a) Procederá el reintegro por parte del beneficiario de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:

–Renuncia de la subvención.

–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

–Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

–Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

–Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas al beneficiario.

–Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento.

b) La solicitud de reintegro será parcial, proporcional y ponderada al incumplimiento por parte del beneficiario.

c) Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

d) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro. Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador, la graduación de las penas y los tipos de sanciones serán los establecidos en dicha Ley.

Artículo 13. Publicidad.

Los beneficiarios deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Ayuntamiento de Fustiñana.

TÍTULO II

Programas de subvención

Artículo 14. Ámbito de las ayudas

Podrán ser objeto de las ayudas municipales aquellas actividades y actuaciones que se pretendan realizar en el término municipal de Fustiñana y que cumpliendo los requisitos fijados para cada una de ellas estén encaminadas a:

1.–El fomento del tejido comercial y de servicios.

2.–El establecimiento de nuevas actividades empresariales mediante el autoempleo.

3.–La implantación de alojamiento y servicios turísticos

Articulo 15. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas lo cual supone que:

a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de la solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada, dentro del término municipal de Fustiñana.

b) Las empresas serán de nueva creación jurídica, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

2. Haberse dado de alta en el impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Fustiñana, entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

3. Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, las necesarias y preceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate (actividades clasificadas o de apertura) e impuesto sobre actividades económicas.

4. Contar con un informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero.

5. El proyecto será necesario mantenerlo durante 24 meses a partir del alta inicial en el IAE, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención. En caso de cierre de la actividad empresarial en un plazo inferior a 12 meses, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención percibida, en el caso de que el cierre se realice a partir del catorceavo mes se reintegrara en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los 24 meses.

Artículo 16. Exclusiones específicas.

1. Quedan excluidos de esta convocatoria aquellas personas, empresas o actividades empresariales que hayan recibido subvención por esta misma línea en años anteriores para el desarrollo de las mismas actividades o similares.

2. No se consideran nuevas actividades económicas aquellas que, viniendo, realizando ya una actividad económica con anterioridad, se den de alta en un nuevo epígrafe del IAE.

3. Los traspasos serán subvencionables siempre y cuando no exista un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y/o de parentesco de consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado entre cedente y cesionario del negocio.

Artículo 17. - Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas en las tres líneas propuestas será de 2.500,00 euros y se verá incrementado en 500 euros para el caso que los promotores con edad inferior a 35 años. En este caso deberán ser todos los promotores de la actividad menores de 35 años.

Articulo 18. Documentos a aportar por los solicitantes.

1. Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Fustiñana (Anexo 1).

2. DNI de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y CIF de la empresa.

3. Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y con el Ayuntamiento de Fustiñana.

4. Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario. (Anexo 2).

5. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición. (Anexo 2).

6. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple lo estipulado en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres. (Anexo 2).

7. Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo 3).

9. Certificado de datos bancarios de domiciliación.

10. Memoria explicativa del proyecto empresarial junto con informe de viabilidad tanto técnico como económico-financiero.

11. Permiso de residencia en caso de nuevos residentes.

12. Vida Laboral del promotor/a o promotores/as.

13. Escritura de constitución de la empresa en su caso.

14. Copia del contrato de alquiler o, en su caso, escritura de compraventa de los locales comerciales o naves industriales.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de 5 de diciembre se le informa que los datos personales facilitados, se utilizarán exclusivamente para la gestión de lo contenido en la presente ordenanza y la correspondiente convocatoria anual y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Fustiñana, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición y supresión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrar en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Solicitud de ayudas promoción socioeconómica (PDF).

ANEXO 2

Declaración responsable (PDF).

Código del anuncio: L2115650