BOLETÍN Nº 253 - 4 de noviembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 255E/2021, de 20 de octubre, de la consejera de Salud, por la que se procede a la aplicación de la disposición transitoria tercera del Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias y de Seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra, en su Disposición Transitoria Tercera establece los plazos para la obtención de las cualificaciones profesionales correspondientes para trabajar en las instalaciones de piscinas.

En la misma, en su segundo y tercer apartado, se recoge que:

“2. Se establece un periodo transitorio de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto foral, para que el personal socorrista cumpla los requisitos establecidos en el artículo 29.7 de este decreto foral.

Durante este periodo se considerarán válidos los certificados de formación de socorrismo en piscinas o similares desarrollados por centros o entidades, públicas o privadas y obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral, al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo.

Durante el mismo periodo, si no se dispone de la cualificación profesional correspondiente, será también obligatorio para poder ejercer como socorrista, presentar el certificado de haber recibido la formación establecida en el Decreto Foral 176/2011, de 31 de agosto, en relación con el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

3. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2, el consejero o consejera competente en materia de salud podrá ampliar, mediante orden foral, los periodos transitorios previstos en esta disposición si se comprueba que no existe disponibilidad en el mercado laboral de personas suficientes con la cualificación establecida para ejercer como socorrista o como personal de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas.”

Con fecha 16 de septiembre de 2021, se emite informe por la jefa del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral solicitando la aplicación de la citada disposición transitoria tercera en cuanto a la ampliación del periodo transitorio previsto para que el personal socorrista cumpla los requisitos establecidos en el artículo 29.7 del citado decreto foral, en consecuencia sean válidos los certificados de socorrista obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral, al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 2024.

El periodo transitorio previsto en el decreto foral finaliza el próximo 16 de diciembre de 2021. Desde distintos colectivos titulares de instalaciones, asociaciones, administradores de fincas han hecho llegar al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra las dificultades de contratación de personal socorrista.

Este organismo autónomo considera que ha quedado acreditado con la información obtenida de los distintos colectivos de la no disponibilidad laboral de personas suficientes con la cualificación establecida por el decreto foral para ejercer como socorrista, por lo que solicita la aplicación del apartado tercero de la disposición transitoria tercera en lo relativo a la cualificación establecida para ejercer como socorrista, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante Orden Foral, dictada por la consejera de Salud.

En razón de lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. Ampliar el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria tercera apartado segundo del Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra hasta el 31 de diciembre de 2024, en lo relativo al cumplimiento de los requisitos del personal socorrista establecidos en el artículo 29.7 de este decreto foral.

2. Trasladar la presente orden foral al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y a la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de octubre de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

Código del anuncio: F2115117