BOLETÍN Nº 235 - 7 de octubre de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CORELLA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de agente de policía

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Corella, en la sesión de 16 de septiembre de 2021, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de agente de Policía Municipal de Corella.

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 2 plazas de agente de policía con destino al cuerpo de Policía Municipal de Corella, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

–1 plaza a turno libre.

–1 plaza a turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Si la plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido las personas aspirantes por este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

1.3. De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, una vez sumadas las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas.

1.4. El Ayuntamiento de Corella, mediante resolución de Alcaldía, podrá ampliar las plazas objeto de esta convocatoria con las vacantes que se hayan generado de forma posterior a la publicación de la misma, siempre y cuando se encuentren contempladas en la plantilla y oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Corella, y siempre antes del acceso de las personas aspirantes a la realización del Curso de Formación Básica previsto en la presente convocatoria. El acuerdo por el que se amplíen las plazas de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Corella.

En las ampliaciones se tendrá en cuenta para asignar plaza a uno u otro turno lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 20 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.5. Las personas aspirantes a agente de policía municipal que resulten nombradas como tales en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones propias de policía y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan quedando encuadradas en el nivel C de los establecidos en dicha ley foral.

1.6. El régimen de la jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.–Requisitos de los/las aspirantes.

3.1. Turno Libre.

Para ser admitidos/as a la presente oposición, turno libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad de jubilación de conformidad con la legislación vigente.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo V de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Turno de Promoción.

Además de los requisitos exigidos para las personas aspirantes por el turno libre, las personas aspirantes por el turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.3.5 de la convocatoria.

Base 4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria:

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las instancias se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Corella, presencial o en la sede electrónica, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro general del Ayuntamiento de Corella. En ella los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

d) Las instancias deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo  I de la presente convocatoria, que se facilitará en las oficinas del Ayuntamiento de Corella, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la página web municipal o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.

4.2. Documentación a aportar por las personas aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria:

–Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

–Fotocopia del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

–Las personas aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función en la Administración a la que pertenezcan.

–Certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria.

4.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Base 5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón y página web municipal. A este fin, se confeccionarán dos listas:

–Aspirantes del turno libre.

–Aspirantes del turno de promoción.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas últimas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón y página web municipal.

La resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición, la cual se celebrará, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los/as siguientes miembros:

–Presidente: don Gorka García Izal, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Corella.

Suplente: don Félix Bienzobas Lázaro, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Corella.

–Primer vocal: don Constantino Antón Sánchez, jefe de la Policía Municipal de Corella.

Suplente: don José Ignacio Cebollada Kremer, agente primero de la Policía Municipal de Corella.

–Segundo vocal: don David Carabantes Bernal, jefe de la sección de coordinación de seguridad del Gobierno de Navarra.

Suplente: don Alfredo Ondarra Ramos, jefe de la Policía Municipal de Tafalla.

–Tercer vocal: don Francisco Javier Sesma Arellano, representante sindical del personal del Ayuntamiento de Corella.

Suplente: un representante designado por la representación sindical del personal del Ayuntamiento de Corella.

–Vocal-secretaria: doña Milagrosa López Mendoza, secretaria general Ayuntamiento de Corella.

Suplente: don Isidro López Bozal, secretario general del Ayuntamiento de San Adrián.

6.2. Constitución y actuación.

Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse, con anterioridad a la iniciación de las pruebas, dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar profesionales asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos profesionales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre el temario del Anexo II, la condición física, prueba psicotécnica y médica; y una segunda fase, que consistirá en la superación de un Curso de Formación Básica.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

7.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Los aspirantes se convocarán en una sola llamada para cada ejercicio. Perderán el derecho a participar en el proceso selectivo los aspirantes que no comparezcan en los ejercicios el día y hora señalados, salvo en los casos de fuerza mayor, que se deberán justificar documentalmente dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes y que serán libremente valorados por el órgano de selección.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas previstas en la base 7.3.1. a), b) y c) de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones por los/las aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso, las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.3. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario en prácticas y Curso de Formación Básica.

7.3.1. Fases del procedimiento:

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como Anexo II, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta válida se valorará con 1,50 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán los/las aspirantes para la realización del ejercicio, será de dos horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 150 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 75 puntos en la misma.

En la prueba se incluirán ocho preguntas adicionales de reserva por si fuera necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el Tribunal entiende como no validas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.

b) Prueba de aptitud física: consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Únicamente accederán a esta prueba las personas candidatas que, contando con al menos 75 puntos se encuentren, en su caso, dentro de las 30 calificaciones más altas en la prueba teórica, quedando el resto de aspirantes eliminados/as. Si se produjera empate de puntuación en la posición trigésima, pasarán todas las personas que cuenten con igual puntuación. Las demás personas aspirantes quedarán eliminadas.

Los ejercicios de esta prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de resistencia (Test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.

El Tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas.

Los/las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 315, de 31 de diciembre de 2018.

Quedarán eliminados aquellos/as aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de aptitud física, y en el plazo que a tal efecto se establezca en la relación de personas aspirantes convocadas a esta prueba, deberán presentar un certificado médico oficial extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas.

Quienes no aporten el certificado anterior, perderán su derecho a realizar la totalidad de los ejercicios que componen esta segunda prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

c) Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en la misma.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todos/as los/las aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.

d) Pruebas médicas. Los/las aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citados/as para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de Salud Laboral del Ayuntamiento de Corella.

En las pruebas médicas los/las aspirantes serán calificados/as como “aptos/as” o “no aptos/as”. Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no obtengan la calificación de “apto/a”.

Una vez determinadas las plazas totales disponibles y recibidas las valoraciones del reconocimiento médico por el Tribunal, se elaborará por éste la lista de aspirantes admitidos/as a participar en el acto de adjudicación de vacantes, siempre por orden de puntuación obtenida.

7.3.2. Adjudicación de plazas.

a) El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del Curso de Formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente de acuerdo con lo recogido en la base 1.1, conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.

c) Elaboradas a tal fin por el Tribunal dos listas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, una con las personas aspirantes del turno de promoción y otra con todas las personas aspirantes, se procederá a llamar, por orden descendente, en primer lugar, a las personas componentes de la lista del turno de promoción para la adjudicación de las vacantes de dicho turno. Una vez cubiertas éstas, se hará lo mismo con la lista que incluye a todas las personas aspirantes, a excepción de las adjudicatarias de las vacantes del turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre.

d) La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será la propuesta provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.3.3. Documentación y admisión definitiva al curso.

Para poder participar en el curso de Formación Básica los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al mismo deberán acreditar en el plazo de siete días hábiles, contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal la citada relación, el cumplimiento de los requisitos e) y f) g) y h) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Corella, dirigida a la Secretaria del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales del aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 8.2 párrafo cuarto de la convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son los/las aspirantes admitidos/as al Curso de Formación Básica. Si alguno/a de los/las aspirantes provisionalmente admitidos/as al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico, será sustituido/a en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los/las aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.

7.3.4. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Las personas aspirantes que participen en el Curso de Formación Básica para Policía serán nombradas, mediante resolución de Alcaldía, funcionarios/as en prácticas por el Ayuntamiento de Corella salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración Pública de Navarra.

7.3.5. Curso de Formación Básica.

El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguno/a de los/las aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/la interesado/a. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los/las aspirantes percibirán las retribuciones personales básicas correspondientes al nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Las personas aspirantes al ingreso admitidas a un curso que ya tengan la condición de personal funcionario se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo durante el tiempo que dure el curso, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En particular, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grado y a la antigüedad.

Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el Curso de Formación Básica motivará la eliminación del/la aspirante y la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al Curso de Formación Básica los/las aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los/las afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

Los/las aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y no hayan sido dados/as de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

En el Curso de Formación Básica, los/las aspirantes serán calificados/as, por orden de puntuación obtenida. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a los/las aspirantes en el citado curso vincularán al Tribunal Calificador.

Serán eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no hayan superado el Curso de Formación Básica.

7.3.6. Calificación final.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección más la del Curso de Formación Básica.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Nombramiento.

Terminado el curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes aprobadas.

A la finalización del curso de Formación Básica, los/las candidatos/as incluidos/as en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes, y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante resolución de Alcaldía, se efectuará el nombramiento como funcionario/s y Policía/s del Ayuntamiento de Corella a los/las aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida por los/las mismos/as, y hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Una vez finalizado el curso de formación y producida la incorporación a la Policía elegida por el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso, la toma de posesión supondrá renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

8.2. Toma de posesión.

Los/las aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Quienes, salvo caso de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Corella.

Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombradas para ocupar las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento de Corella y adquieran la condición de funcionarios/as, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados/as a otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

Base 9.–Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento de Corella es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.

–Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

–Derechos: a las personas interesadas se les informa que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como otros derechos, dirigiéndose al Registro General o a la sede electrónica municipal. De las misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

La interposición, así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en el tablón y web municipal a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.

Corella, 22 de septiembre de 2021.–El alcalde, Gorka García Izal.

ANEXO I

Formulario de solicitud de admisión(PDF).

ANEXO II

Temario para la primera prueba (teórica)

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales. Título VII: Personal al servicio de las Entidades Locales. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dentro del Título I: Organización y Administración de las Entidades Locales, el Capítulo I: Municipios. Dentro del Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas, la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo I: Funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.

5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo V. Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

6.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las penas.

7.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

8.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Títulos I y II.

9.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

10.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

11.–Ley Foral 23/20018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.

12.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Documentación e identificación personal, Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, y Capítulo V: Régimen sancionador.

13.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

14.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

15.–Ordenanzas municipales no fiscales del Ayuntamiento de Corella.

–Ordenanza municipal de Corella sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos (Boletín Oficial de Navarra número 52, de 27 de abril de 2007).

–Ordenanza municipal de cuartos de cuadrillas (Boletín Oficial de Navarra número 12, de 20 de enero de 2015).

–Ordenanza municipal número 1 para la protección de bienes de dominio público (Boletín Oficial de Navarra número 57, de 10 de mayo de 1996).

–Reglamento municipal regulador del aprovechamiento de hierbas comunales (Boletín Oficial de Navarra número 8, de 18 de enero de 2008).

16.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

17.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título preliminar. Título I: Del ámbito de aplicación de la Ley. Título III: De la instrucción del procedimiento.

18.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

19.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

20.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

21.–Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran los criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.

22.–Geografía y callejero de Corella.

23.–Ortografía básica de la lengua española.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física)

1.–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca).

Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg para hombres y 20 kg para mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

NOTA

Menos de 30

Menos de 20

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 20 y 25

5,0

Entre 36 y 41

Entre 26 y 31

5,5

Entre 42 y 46

Entre 32 y 36

6,0

Entre 47 y 50

Entre 37 y 40

6,5

Entre 51 y 54

Entre 41 y 44

7,0

Entre 55 y 57

Entre 45 y 47

7,5

Entre 58 y 60

Entre 48 y 50

8,0

Entre 61 y 62

Entre 51 y 52

8,5

Entre 63 y 64

Entre 53 y 54

9,0

65

55

9,5

66 o más

56 o más

10,0

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Descripción: se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo):

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

NOTA

Más de 42”

Más de 48”

Eliminado/a

Entre 41”9 y 41”

Entre 47”9 y 47”

5,0

Entre 40”9 y 40”

Entre 46”9 y 46”

5,5

Entre 39”9 y 39”

Entre 45”9 y 45”

6,0

Entre 38”9 y 38”

Entre 44”9 y 44”

6,5

Entre 37”9 y 37”

Entre 43”9 y 43”

7,0

Entre 36”9 y 36”

Entre 42”9 y 42”

7,5

Entre 35”9 y 35”

Entre 41”9 y 41”

8,0

Entre 34”9 y 34”

Entre 40”9 y 40”

8,5

Entre 33”9 y 33”

Entre 39”9 y 39”

9,0

Entre 32”9 y 32”

Entre 38”9 y 38”

9,5

31”9 o menos

37”9 o menos

10,0

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: la finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

L2114054_0.pdf

El tiempo máximo de la ejecución será 23”8 y 27”5 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B) teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 25”8

Más de 27”5

Eliminado/a

Entre 25”8 y 25”2

Entre 27”5 y 27”4

5,0

Entre 25”1 y 24”5

Entre 27”3 y 27”2

5,5

Entre 24”4 y 24”1

Entre 27”1 y 27”0

6,0

Entre 24”0 y 23”6

Entre 26”9 y 26”8

6,5

Entre 23”5 y 23”0

Entre 26”7 y 26”6

7,0

Entre 22”9 y 22”7

Entre 26”7 y 26”6

7,5

Entre 22”6 y 22”5

Entre 26”5 y 26”4

8,0

Entre 22”4 y 22”3

Entre 26”3 y 26”2

8,5

Entre 22”2 y 22”1

Entre 26”1 y 26”0

9,0

Entre 22”0 y 21”9

Entre 25”9 y 25”8

9,5

21”8 o menos

25”7 o menos

10,0

4.–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. Los sonidos serán emitidos a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por las señales acústicas hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:

–La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–La persona aspirante abandona la calle asignada.

–La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 10

Menos de 8

Eliminado/a

10

8

5,0

10,5

8,5

5,5

11

9

6,0

11,5

9,5

6,5

12

10

7,0

12,5

10,5

7,5

13

11

8,0

13,5

11,5

8,5

14

12

9,0

14,5

12,5

9,5

15 o más

13 o más

10,0

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular:

–Agudeza visual sin corrección:

–Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopía.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo:

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje:

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético:

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo:

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular:

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio:

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso:

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos:

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario:

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico:

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas:

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos:

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros:

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 25).

15.–Generalidades:

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: L2114054