BOLETÍN Nº 233 - 5 de octubre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 182C/2021, de 20 de septiembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se ordena la inscripción de la sentencia número 204/2021 del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona, de fecha 7 de junio de 2021, recaída en el procedimiento número 0000040/2020 y publicación del fallo en el Boletín Oficial de Navarra.

Visto el fallo de la sentencia número 204/2021 del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona, de fecha 7 de junio de 2021, recaída en el procedimiento número 0000040/2020, seguido por la demanda interpuesta por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra Igoa y Patxi, S.L., José Ángel Lozano Rodríguez, Domingo Serrano Lizana y Aldemar Obando Piedrahita, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación del Convenio Colectivo de la empresa Igoa y Patxi, S.L. (código número 31100492012013), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de 28 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO:

1. Ordenar la inscripción de la sentencia del número 204/2021 del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona, de fecha 7 de junio de 2021, recaída en el procedimiento número 0000040/2020, relativa al Convenio Colectivo de la empresa Igoa y Patxi, S.L., en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

2. Disponer la publicación del fallo de dicha sentencia en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de septiembre de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO contra la empresa Igoa y Patxi, S.L., D.S.L., A.O.P., J.A.L.L.R. y el Ministerio Fiscal, debo declara y declaro la nulidad de los siguientes preceptos del Convenio Colectivo de la empresa Igoa Y Patxi, S.L., para los años 2018 a 2022 (Boletín Oficial de Navarra de 28 de mayo de 2019), debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de pretensiones ejercitadas en escrito de demanda:

–Párrafo segundo del artículo 2 (Todos los trabajadores sujetos a este convenio colectivo deberán tener en vigor cuanta documentación y/o permisos se requieran para el desempeño de su trabajo. En el supuesto de que cualquiera de la documentación necesaria pierda validez será causa suficiente para suspender el contrato durante un período máximo de tres meses y el término de dicho periodo máximo de suspensión si el empleado sigue sin ostentar dicha documentación se extinguirá su contrato de trabajo).

–La mención del párrafo segundo del artículo 7 a los trabajos de carga y descarga donde el conductor no interviene de forma activa.

–La siguiente parte del artículo 9, condiciones económicas, incentivo prima kilometraje por ampliación de jornada:

En la medida que se procede a realizar la compensación económica establecida en el presente artículo, no puede ser considerada esa ampliación de jornada como horas extraordinarias ni, en consecuencia, procede reclamación alguna por tal concepto de horas extraordinarias, comprometiéndose las partes firmantes del presente convenio a que si hubiera una reclamación de horas extraordinarias contra la empresa, y a solicitud de cualquiera de las partes, convocar la Comisión Paritaria del Convenio, en la que se realice el dictamen correspondiente ratificando lo acordado en este Convenio, y en consecuencia la no consideración de horas extraordinarias.

–Artículo 16.

–Artículo 17.2.14, 17.2.16, 17.2.17, 16.3.7 y 16.3.15.

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