BOLETÍN Nº 225 - 24 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 343/2021, de 13 de agosto, del director general de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a favor de las asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad para sufragar gastos derivados de las actividades y proyectos desarrollados durante el año 2021. Identificación BDNS: 580021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, establece en el artículo 72.5 que “las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo”.

Así mismo, con el fin de garantizar una igualdad efectiva de oportunidades en educación para el alumnado, se publicó la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra.

Las asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad fomentan, impulsan y realizan actividades proporcionando asesoramiento y apoyo a las familias del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad, acogida y orientación a familias nuevas, escuela de padres y madres, talleres de desarrollo de habilidades cognitivas y sociales, apoyo escolar, formación de profesionales y voluntarios, y seminarios para profesionales y personas afectadas directa o indirectamente por el trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.

Por todo ello, la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia presenta informe favorable proponiendo la aprobación de la convocatoria de ayudas a favor de las asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad para sufragar gastos derivados de las actividades y proyectos desarrollados durante el año 2021.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de las ayudas en favor de las asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad durante el año 2021 y las bases reguladoras de la misma, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

2.º Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el gasto máximo siguiente con cargo a la partida 420004-42770-4809-322400 “Ayudas a la educación especial” del presupuesto de gastos del 2021.

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

12.000 euros

420004-42770-4809-322400

2021

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al interventor delegado en el Departamento de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Inclusión y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de agosto de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas en favor de las Asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad para sufragar los gastos derivados de las actividades y proyectos desarrollados durante el año 2021

Considerando la necesidad de fomentar y potenciar la realización de actividades por parte de las Asociaciones que trabajan para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Educación hace pública esta Convocatoria de ayudas para el año 2021, con arreglo a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.ª Objeto.

Es objeto de esta convocatoria establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar la programación y organización de actividades educativo-culturales organizadas por las Asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad.

2.ª Finalidad.

Las ayudas tienen como finalidad fomentar e impulsar la realización de actividades de asesoramiento y apoyo a las familias del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad, promover la acogida y orientación a las familias nuevas, promover la escuela de padres y madres, talleres de desarrollo de habilidades cognitivas y sociales, proporcionar apoyo escolar, la formación de profesionales y voluntarios, seminarios para profesionales y personas afectadas directa o indirectamente por el trastorno de déficit de atención con o sin hiperactividad.

3.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente Convocatoria las Asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

4.ª Actividades subvencionables.

4.1. Las Asociaciones que trabajan para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad podrán presentar como actividades objeto de subvención las que se detallan a continuación:

–Actividades de sensibilización y divulgación.

–Actividades de formación para profesionales de distintos ámbitos (educativo, salud y servicios sociales) y para familias (escuela de padres y madres).

–Actividades de apoyo a alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad y familias.

–Actividades de ocio, deporte y tiempo libre.

4.2. No serán objeto de subvención las actividades que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, o que incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia, así como las actividades o publicaciones de carácter político.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

6.ª Documentación a presentar.

6.1. Las Asociaciones que soliciten acogerse a la presente Convocatoria, deberán presentar:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo Anexo II.

b) Descripción de cada una de las actividades para las que se pide ayuda, según modelo del Anexo III.

c) Relación-Resumen de todas las actividades acogidas a esta Convocatoria, según modelo del Anexo IV.

d) Impreso de solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, si fuese la primera vez que se solicitan ayudas al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las ayudas anteriores. Este impreso puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

6.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las personas solicitantes de las ayudas para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición.

7.ª Valoración y determinación de la cuantía de la ayuda.

Para determinar el importe de la subvención correspondiente a cada asociación solicitante, se tendrá en cuenta el número de solicitudes admitidas y el número de actividades realizadas.

7.1. A estos efectos, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Se distribuirá el 75% del total asignado para las Asociaciones en partes iguales entre las solicitudes admitidas.

b) El 25% en atención al presupuesto de gasto presentado por las actividades a realizar por cada Asociación que se ajusten a lo establecido en la base 4.ª

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.ª Órganos de tramitación e instrucción del procedimiento.

9.1. La tramitación de las solicitudes se realizará en la Dirección General de Educación, designándose como órgano instructor al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

9.2. Las solicitudes de ayuda presentadas serán estudiadas por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

–Presidente: El Jefe de la Sección de Inclusión.

–Vocales: dos técnicos del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

9.3. La comisión valorará las solicitudes presentadas y asignará la ayuda correspondiente, de acuerdo con los criterios previstos en la base 7.ª Esta concesión provisional, junto con los datos en que se basa dicho cálculo se publicará en la página web del Gobierno de Navarra, con objeto de que los solicitantes puedan realizar las comprobaciones oportunas. Si se advirtiera la existencia de algún error en la concesión provisional, los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir de su publicación para efectuar la oportuna reclamación.

10.ª Resolución.

10.1. Transcurrido el plazo previsto en la base anterior y examinadas, en su caso, las reclamaciones presentadas a la concesión provisional y vista toda la documentación, la comisión de valoración realizará la concesión definitiva y la remitirá al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, quien elevará la oportuna propuesta definitiva de concesión de las ayudas.

10.2. La Resolución de la convocatoria corresponderá al Director General de Educación, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

10.3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin existir resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Notificación y recursos.

11.1. La Resolución de la concesión se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, indicando la relación de Asociaciones beneficiarias de estas ayudas, así como la cuantía a abonar a cada una de ellas y la relación de Asociaciones excluidas, si las hubiere, con indicación de las causas de su exclusión.

11.2. Contra la Resolución del Director General de Educación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

12.ª Abono y justificación económica de la ayuda.

12.1. Gasto justificado financiable.

Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de abono de la subvención, el destinado a la acción o actividad subvencionada, siempre que haya sido realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021.

12.2. Abono de la subvención.

12.2.1. Para el cobro de la subvención correspondiente, la entidad beneficiaria deberá presentar al órgano instructor, antes del 31 de octubre de 2021, la siguiente documentación:

a) Una breve memoria o informe explicativo de la actividad realizada, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Una cuenta justificativa del gasto. Esta cuenta, que deberá ajustarse al modelo del Anexo V, contendrá la relación de gastos realizados en la actividad, y detallará para cada uno de ellos el acreedor, importe total y fecha de pago.

c) Junto con la cuenta anterior se presentarán las facturas justificativas de los gastos relacionadas en aquélla, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.

Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación legal vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado y firma del expedidor.

En ningún caso se admitirán simples recibos y/o tickets de caja.

d) Una certificación del secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente en la que se indique, en su caso, otros ingresos, ayudas o subvenciones recibidas para el desarrollo de la actividad.

e) Documento en el que aparezcan las firmas de los asistentes a las actividades formativas realizadas por las que se solicite subvención, según Anexo VI.

12.2.2. En el caso de que el gasto justificado sea inferior a la ayuda asignada, se abonará únicamente el gasto justificado.

13.ª Compatibilidad.

La concesión de la presente subvención es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En ningún caso, la cuantía concedida podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

14.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Hacer público el origen de la subvención en cuanto a difusión y publicidad que del proyecto o actividad subvencionada se haga. En este sentido, en los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por las asociaciones, que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, se hará constar que las mismas cuentan con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Departamento de Educación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

15.ª Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

16.ª Inspección y control.

El Departamento de Educación se reserva el derecho a requerir cualquier información complementaria y la posibilidad de inspección y control de las actividades objeto de subvención.

El Departamento de Educación, en el ámbito de sus competencias, de oficio, podrá requerir a las asociaciones solicitantes documentación complementaria que permita comprobar la veracidad de los datos aportados.

17.ª Incumplimientos y reintegro.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda en las formas y plazos establecidos o el falseamiento de los datos, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, entre las que se encuentra la pérdida del derecho para participar en las próximas Convocatorias.

18.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

19.ª Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud.

Anexo III.–Informe-descripción de actividades.

Anexo IV.–Relación de actividades.

Anexo V.–Cuenta justificativa del gasto.

Anexo VI.–Firmas de los asistentes a las actividades formativas.

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

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