BOLETÍN Nº 203 - 30 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 82/2021, de 6 de agosto, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones y el calendario del segundo período de procedimiento de admisión, el calendario escolar y horario general, así como la organización y el funcionamiento de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2021-2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades del sistema de formación profesional, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

El Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5 una modalidad de formación profesional a distancia y en su artículo 26, dentro de las líneas estratégicas de innovación, la creación de una plataforma de formación para la formación profesional a distancia.

La Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, regula la implantación y organización de la formación profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra. Mediante la Resolución 121/2020, de 2 de noviembre, desarrolla determinados aspectos de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, que regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, en lo que a la modalidad de FP online se refiere.

Mediante la Resolución 60/2021, de 4 de junio, del Director General de Formación Profesional, se ha establecido la oferta, las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2021-2022 en la Comunidad Foral de Navarra. En la misma se ha dispuesto que el procedimiento de admisión se desarrolla en dos períodos y se han establecido las instrucciones para el primer período, siendo preciso establecer todas las instrucciones para el segundo período del procedimiento de admisión.

En consecuencia, visto el informe favorable de la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para establecer las instrucciones del segundo período del proceso de admisión, así como las del calendario y horario, organización y funcionamiento de la oferta formativa de formación profesional a distancia en línea conducente a la obtención de títulos de formación profesional mediante entornos virtuales de aprendizaje y adaptada a las características de las personas adultas.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones y calendario para el segundo periodo del procedimiento de admisión y matriculación para las personas que quieran cursar la modalidad de formación profesional a distancia en línea, para el curso 2021-2022, que se detallan en los anexos 1 y 3 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones específicas relativas al calendario escolar y horario general en los centros docentes que impartan la modalidad de formación profesional a distancia en línea, para el curso 2021-2022, que se detallan en el anexo 2 de la presente resolución.

3.º Aprobar las instrucciones específicas por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten la modalidad de formación profesional a distancia en línea, para el curso 2021-2022, que se detallan en el anexo 4 de la presente resolución.

4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

6.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de agosto de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Oferta de Formación Profesional a distancia en línea y centros docentes. Instrucciones del segundo período del procedimiento de admisión y matriculación en la modalidad de FP a distancia en línea. Curso 2021-2022

1.–Oferta.

1. La oferta de formación profesional a distancia en línea para el curso 2021-2022 se estableció mediante la Resolución 60/2021, de 4 de junio, del Director General de Formación Profesional, siendo la oferta de plazas las vacantes que queden en cada ciclo y módulo tras la finalización del plazo de matrícula correspondiente al primer período del proceso de admisión.

2. Las plazas vacantes para segundo período del proceso de admisión se publicarán en la Ficha de Trámites denominada ‘Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra; esta ficha se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

El número de plazas vacantes que se ofertará de cada módulo será la diferencia entre el número máximo establecido en la Resolución referida en el apartado anterior y las plazas ocupadas mediante matrícula en el primer periodo.

2.–Requisitos.

Podrán solicitar plaza en los módulos de la oferta de formación profesional a distancia en línea quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar los requisitos de acceso establecidos en la base 5.1 y 5.2. y en la base 7.1 y 7.2. de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

b) Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que realiza la inscripción.

c) No haber participado en el primer periodo, o no haber obtenido plaza en ningún módulo de dicho periodo.

3.–Criterios de admisión.

1. En desarrollo de los criterios de admisión del alumnado a las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea establecidos en el artículo 6 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, la lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a cada módulo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: las personas que hayan superado en el curso académico 2020-2021 en la modalidad a distancia en línea, algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción.

–Segundo: las personas que hayan superado algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción en cualquier modalidad de oferta y no lo hayan cursado en el curso 2020-2021 en formación profesional a distancia en línea; o las personas que hayan acreditado alguna unidad de competencia de las cualificaciones profesionales incluidas en el ciclo solicitado.

–Tercero: las personas que acrediten una experiencia laboral relacionada con el ciclo al que corresponden los módulos para los que solicita inscripción, de una duración mínima de un año a jornada completa, o equivalente, en la fecha de finalización de la inscripción.

–Cuarto: las personas que acrediten una experiencia laboral no relacionada con el ciclo al que corresponden los módulos para los que solicita inscripción, de una duración mínima de un año a jornada completa, o equivalente, en la fecha de finalización de la inscripción.

–Quinto: las personas que no acrediten una experiencia laboral o esta sea inferior a un año a jornada completa, o equivalente, en la fecha de finalización de la inscripción.

2. En cada uno de los cinco grupos generados la lista de prelación se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El grupo primero se ordenará:

–Primero: el alumnado que ha cursado el ciclo para el que solicita la inscripción en formación profesional a distancia en línea en Navarra.

–Segundo: el alumnado que ha cursado el ciclo para el que solicita la inscripción en formación profesional a distancia en línea en otras Comunidades Autónomas.

Cada uno de los dos grupos anteriores se ordenará:

–Primero: atendiendo al número de módulos del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media de los módulos superados del ciclo online que está cursando, ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

b) El grupo segundo se ordenará:

–Primero: atendiendo al número de módulos del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

c) El grupo tercero se ordenará:

–Primero: atendiendo a la experiencia laboral acreditada relacionada con el ciclo, contabilizada en días, ordenados de mayor a menor experiencia laboral. La determinación de la experiencia laboral es competencia de la comisión de admisión y orientación.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

d) El grupo cuarto se ordenará:

–Primero: atendiendo a la experiencia laboral acreditada contabilizada en días, ordenados de mayor a menor experiencia laboral. La determinación de la experiencia laboral es competencia de la comisión de admisión y orientación.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

e) El grupo quinto se ordenará:

–Primero: atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Segundo: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en mayo de 2021 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2021-2022.

4.–Reserva de plazas.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, para cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredita discapacidad. Asimismo, en cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

2. En segundo período se reservarán las plazas que no hayan sido ocupadas en el primer período de admisión.

3. En caso de coincidir más personas que acrediten discapacidad que plazas libres de reserva por módulo, o más personas deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que plazas de reserva por módulo, los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva son:

a) Reserva de plaza por discapacidad: se asignará atendiendo a la mayor nota de acceso.

b) Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento: se asignará conforme a lo señalado en el apartado 2.b) de la base “Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo” del anexo I de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

4. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

5. Las plazas reservadas para este alumnado específico que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

5.–Proceso de admisión. Segundo período.

1. Existe un único plazo en el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea, el plazo ordinario, organizado en dos períodos: primer y segundo período. El resto del curso escolar se considera fuera de plazo.

2. En segundo período del plazo ordinario del proceso de admisión participarán las personas inscritas que acrediten los requisitos de acceso. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

3. Una vez finalizado el plazo de matrícula correspondiente al listado definitivo de personas admitidas del segundo período del plazo ordinario de admisión, se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde la fecha establecida en la presente resolución como inicio de las clases en la modalidad FP a distancia en línea.

c) Cualquier otra circunstancia.

6.–Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a módulos de un único ciclo formativo, que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites ‘Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es del 1 al 7 de septiembre (hasta las 14:00 horas) de 2021.

La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo y módulos elegidos.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el ciclo y módulos elegidos, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

b) De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo y módulos elegidos.

Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2021-2022, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2021-2022.

En dicha ficha de trámites habrá documentos con orientaciones para el proceso de admisión. Asimismo, contendrá información relativa a la solicitud de convalidación o reconocimiento de módulos superados, en caso del alumnado que haya obtenido plaza y se haya matriculado en el ciclo.

3. Se podrán solicitar en el formulario de inscripción hasta un máximo de 6 módulos. Se recomienda no solicitar la inscripción a módulos que se encuentren en el supuesto siguiente: módulos cuya convalidación está establecida en la normativa básica estatal y que pueden ser objeto de convalidación o de reconocimiento conforme a la normativa de Navarra.

4. No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un ciclo de la oferta de la modalidad de FP a distancia en línea ni en más de un centro. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

5. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso establecidos para esta modalidad de FP a distancia en línea.

7.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar:

a) Para todo el alumnado que se presente al proceso de admisión:

–Una única solicitud de inscripción al ciclo marcando hasta un máximo de seis módulos.

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en el siguiente apartado, conforme al modelo del anexo 7 de esta resolución.

b) Para el caso del alumnado que no haya estado matriculado en la modalidad de FP a distancia en línea en módulos del ciclo solicitado:

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso al ciclo solicitado.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente al ciclo solicitado.

c) Con carácter opcional:

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los dos supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo señalado en la instrucción 8 del presente anexo.

–En su caso, documentación acreditativa de superación de módulos del ciclo para cuyos módulos solicita inscripción. Si la superación de módulos se ha realizado en Navarra y consta en el sistema de gestión Educa, no será necesario aportarlo, se hará de oficio.

–En su caso, documentación que acredite unidades de competencia incluidas en el título de formación profesional para cuyos módulos solicita inscripción.

–En su caso, documentación acreditativa de la experiencia laboral conforme a lo señalado en la instrucción 9 del presente anexo.

8.–Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad y por deportista de alto nivel o rendimiento.

1. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por acreditar discapacidad, será la señalada en la base “Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo” del anexo I de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional para el curso 2021-2022.

2. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento será la señalada en la base “Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo” del anexo I de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

3. Las personas que soliciten esta reserva de plazas, deberá aportar esta documentación acreditativa junto con el resto de la documentación de inscripción, antes de las 14:00 horas del 7 de septiembre de 2021, en el centro en el que presente la solicitud de inscripción.

9.–Acreditación de la experiencia laboral.

1. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), donde conste los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia de la persona adulta aspirante, la comisión de admisión y orientación del ciclo de la modalidad de FP a distancia en línea podrá solicitar información adicional a la misma.

2. La experiencia laboral aportada será supervisada por la comisión de admisión y orientación del ciclo de la modalidad de FP a distancia en línea. Esta comisión analizará la documentación acreditativa de la experiencia laboral al objeto de determinar:

–Si la experiencia laboral presentada tiene relación con el ciclo para el que solicita la inscripción y en qué medida.

–Determinar el número de días laborales a jornada completa relacionados con el ciclo para el que solicita la inscripción, así como el de los días laborales a jornada completa no relacionados con el ciclo.

–Trasladar dicha información a la aplicación informática que gestiona el proceso de baremación de la admisión.

10.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

11.–Nota de acceso.

La acreditación de la nota de acceso correspondiente a las enseñanzas y ciclo solicitado se realizará conforme a lo señalado en la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión a ciclos en Navarra. La nota de acceso de las personas que tengan un título de Técnica-o y que hayan realizado el Curso Preparatorio o el Curso de Acceso, será la nota media obtenida en el ciclo de grado medio.

12.–Personas adultas procedente de otros sistemas educativos.

Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán presentar en el centro, junto con su solicitud de inscripción, el volante condicional o la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada. En caso de no acreditar nota media, se pasará al último lugar de su grupo.

Esta documentación deberá ser presentada, como fecha límite, antes de las 14:00 horas del 7 de septiembre de 2021.

13.–Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se realizó para la admisión del curso 2021-2022 en el Departamento de Educación y su resultado es de aplicación en el procedimiento de admisión en ciclos de la oferta de FP a distancia en línea en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó en el mes de mayo de 2021.

14.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un módulo cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, y tenga plaza en uno de los puestos restantes hasta 40, después de cubrirse las plazas del primer periodo ordinario, o le sea asignada plaza por la dirección del centro, en consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Orden foral 122/2010, de 19 de julio.

15.–Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1. Las listas, provisional y definitiva, de personas admitidas, para cada módulo profesional, serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas, para los módulos del ciclo correspondiente, en los centros que imparten ciclos de FP online y en la Ficha de Trámites ‘Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

2. El listado provisional de personas admitidas, para cada módulo profesional, se publicará el 13 de septiembre de 2021.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de la misma, deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 13 al 15 de septiembre de 2021 (hasta las 14:00 horas).

4. El listado definitivo de personas admitidas, para cada módulo profesional, se publicará el 17 de septiembre de 2021 en los mismos lugares de publicación del listado provisional de personas admitidas.

5. Las personas admitidas deberán realizar la matrícula, en el centro y módulos en los que ha obtenido plaza, del 20 al 23 de septiembre de 2021.

6. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas señaladas. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

7. La persona que haya formalizado la matrícula en ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea y que no inicie la actividad discente, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

8. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

16.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: nivel (grado medio, grado superior); ciclo formativo; módulos profesionales; idioma.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

–Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en el siguiente apartado, conforme al modelo del anexo 7 de esta resolución.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o de la alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna que acredita discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

3. En el tablón de anuncios del centro y en su página web figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para la matriculación.

4. La matrícula dará derecho a una convocatoria ordinaria de evaluación final cuya sesión de evaluación final tendrá lugar en el mes de mayo de 2022.

17.–Exclusión y anulación de matrícula.

1. La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

2. La Comisión de admisión y orientación, tal y como se dispone en el artículo 7.3 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, podrá dejar sin efecto la matrícula del alumnado que no haya iniciado el curso en los módulos en que se encuentre matriculado durante los primeros quince días siguientes a la fecha señalada como inicio de las clases en la modalidad de FP a distancia en línea. En tal caso, la convocatoria a la que da derecho dicha matrícula no se contabilizará como convocatoria consumida.

3. La dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula en un módulo, a petición del alumno o alumna, siempre que esta se realice antes de un mes desde el comienzo del curso, conforme a lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio. En tal caso, la convocatoria a la que da derecho dicha matrícula no se contabilizará como convocatoria consumida.

18.–Plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matriculación.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2. Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no hubieran iniciado la actividad discente, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de las clases del curso inclusive serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista definitiva de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

19.–Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha señalada sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole el centro educativo la debida publicidad.

20.–Compatibilidad e incompatibilidad de matrículas.

1. El alumnado que durante el curso académico 2021-2022 esté matriculado en un ciclo formativo de la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra, y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato en Navarra, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de enseñanza a distancia.

2. La matrícula en esta modalidad en el curso 2021-2022 es incompatible con:

–La matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores dependientes del Departamento de Educación, en el curso académico 2021-2022, ya sea en el mismo o en otros centros, exceptuando el supuesto señalado en el apartado anterior.

–La matrícula en cualquier modalidad de oferta, en cualquier comunidad autónoma, en el curso académico 2021-2022.

–La matrícula en pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en el curso académico 2021-2022.

–La participación en los años 2021 y 2022 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en formación asociada a unidades de competencia. En la Ficha de Trámites denominada ‘Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra se encuentran las orientaciones correspondientes a la compatibilidad entre la matriculación referida en módulos de FP online y la participación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales; esta ficha se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

–La realización de cursos de formación para el empleo asociada a las unidades de competencia de los módulos en los que se encuentra matriculada-o.

La concurrencia de matriculación en las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea en Navarra y de matriculación o participación en los supuestos anteriormente mencionados, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo que corresponda.

21.–Procedimiento para la convalidación de módulos y para el reconocimiento de módulos superados.

1. Será el establecido en el artículo 27 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y superior de formación profesional en Navarra.

2. Las personas que resulten admitidas para cursar algún módulo, una vez matriculadas, podrán solicitar a la dirección del centro educativo:

a) La convalidación de módulos según los supuestos señalados en la normativa básica de aplicación.

b) El reconocimiento de módulos superados, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Las solicitudes de convalidación de módulos y de reconocimiento de módulos superados deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contado a partir de la fecha establecida para el inicio de las clases correspondiente al ciclo formativo cuyos módulos son objeto de la solicitud de convalidación o de reconocimiento.

4. Las solicitudes de convalidación o reconocimiento que sean competencia de la dirección del centro serán resueltas por la misma y deberán ser comunicadas al alumnado y registradas en el expediente del alumnado, como fecha límite, con carácter general, el día 30 de octubre del 2021, con la calificación que corresponda.

5. La resolución favorable de convalidación de módulos será efectiva, cuando el alumnado formalice la matrícula en dichos módulos. La misma quedará registrada en el expediente académico del alumnado en las actas de evaluación y en la certificación académica.

En el caso de que el alumnado que obtiene una resolución favorable de convalidación de módulos no formalice la matrícula en los mismos, la resolución favorable de convalidación no surtirá ningún efecto en el expediente académico de la alumna o alumno.

6. Para que la resolución favorable de reconocimiento de módulos superados sea efectiva, no será preciso realizar la matrícula correspondiente a dichos módulos. La calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno.

22.–Inscripción y matriculación de FCT.

1. La inscripción y matrícula en el módulo de Formación en Centros de Trabajo podrá ser realizada únicamente por el alumnado que haya terminado de superar en la modalidad a distancia en línea todo el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, exceptuando el módulo de Proyecto en los ciclos de grado superior.

Asimismo, el alumnado que esté matriculado en el curso 2021-2022 y se encuentre en disposición de superar todos los módulos profesionales del ciclo formativo (exceptuando el módulo de Proyecto en los ciclos de grado superior), podrá solicitar la matrícula de forma condicionada del módulo de FCT y de Proyecto, en el caso de los ciclos de grado superior, siempre que se cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

a) El alumnado cumpla los requisitos para solicitar la exención del módulo de FCT.

b) El módulo de FCT y Proyecto se contemplen en la oferta del ciclo formativo en la modalidad a distancia en línea en el curso correspondiente.

En caso de que la exención del módulo de FCT se resolviese favorablemente el alumnado podrá matricularse en dicho módulo y en el módulo de Proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior.

En este caso, los módulos de FCT y Proyecto no computarán para el máximo número de módulos a cursar, seis módulos.

En caso de que dicha exención no se resolviese favorablemente de forma total o no se superasen todos los módulos del ciclo, la matrícula quedará sin efecto en el módulo de FCT y/o Proyecto, sin que se consuma convocatoria.

23.–Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

1. El alumnado matriculado en ciclos formativos de la modalidad de formación profesional a distancia en línea, que esté en disposición de superar todos los módulos del ciclo en el curso 2021-2022, a excepción de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto en su caso, y que posea una experiencia laboral relacionada con el ciclo equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, podrá solicitar la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo a la dirección del centro, quien determinará si la experiencia acreditada permite demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje asociados al módulo.

2. Este alumnado podrá presentar en la secretaría del centro en que se encuentre matriculado la solicitud de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo y la documentación necesaria dirigida a la dirección del centro, conforme al modelo del anexo 5 de la presente resolución.

La solicitud de exención se deberá presentar en las fechas que se indican en el anexo 3 de la presente resolución:

–Del 1 al 29 de octubre de 2021.

–Del 18 de abril al 22 de abril de 2022.

La secretaría del centro comunicará al alumnado la resolución de dicha solicitud de exención utilizando el modelo del anexo 6 de la presente resolución.

Los modelos correspondientes al anexo 5 y anexo 6 estarán a disposición de las personas matriculadas e interesadas en la Ficha de Trámites ‘Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

23.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

24.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

25.–Cauces de comunicación.

–Centros que imparten FP a distancia en línea.

–Información y asesoramiento a padres y alumnos. Teléfono: 848 426 617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros. Teléfono: 848 426 977.

–Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional. Teléfono: 848 423 232-848 428 981.

–Fax: 848 426987.

–Correo electrónico: dpto-fponlinelh@educacion.navarra.es.

ANEXO 2

Instrucciones específicas relativas al calendario escolar y del horario general correspondiente a la modalidad de FP a distancia en línea. Curso 2021-2022

1.–Calendario del curso.

1. En los centros docentes que imparten ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea, el curso escolar 2021-2022 comenzará el día 1 de septiembre de 2021 y finalizará el 30 de junio de 2022.

2. Las condiciones que debe cumplir el calendario son las señaladas en la instrucción 1 del anexo de la Resolución 48/2021, de 14 de mayo, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021-2022, excepto en lo referente a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos en la modalidad de FP a distancia en línea: los que correspondan desde el inicio de las clases el 28 de septiembre de 2021 hasta la fecha señalada como finalización del curso, el 31 de mayo de 2022.

En el caso de que una persona esté matriculada únicamente en el módulo de FCT y, en su caso, en el módulo de Proyecto, los días lectivos se corresponderán con los necesarios para la realización de los módulos referidos.

b) El inicio de las clases será el día 28 de septiembre de 2021 y el final será el 31 de mayo de 2022.

c) Las fechas previstas para la evaluación parcial y final deben atender a las siguientes condiciones:

–Las pruebas y actividades de evaluación correspondientes a la última sesión de evaluación parcial se realizarán en fechas que permitan que la referida última sesión de evaluación parcial se realice en mayo, teniendo en cuenta que el día 18 de mayo de 2022 es la fecha límite de entrega y comunicación al alumnado de las decisiones de los módulos superados y de los módulos pendientes de superación adoptadas en la mencionada última sesión de evaluación parcial.

–El período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega y comunicación de las decisiones de los módulos superados y de los módulos pendientes de superación hasta el día fijado como finalización de las clases, se dedicará a desarrollar el programa de recuperación y sus actividades, de manera que se posibilite al alumnado la superación de las dificultades que ocasionaron la calificación del módulo correspondiente como “Pendiente de superación” y la preparación de la evaluación final de una manera más conveniente.

En este caso, las pruebas y actividades de evaluación correspondientes a la evaluación final se realizarán en mayo, teniendo en cuenta que el día 31 de mayo de 2022 es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la evaluación final.

3. El profesorado que imparta docencia en la modalidad de FP a distancia en línea dedicará el período comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso, incluida la participación en la valoración de la experiencia laboral de las personas adultas aspirantes, así como a la revisión, corrección de errores y actualización de los materiales de los módulos que va a impartir durante el curso y que están en alojados en la plataforma Moodle de la FP online de Navarra.

4. Entre la finalización de las clases y el 30 de junio de 2022 se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada módulo, memorias de los Departamentos, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención del alumnado y actualización de los módulos conforme a las necesidades detectadas durante el curso, así como todos aquellos actos administrativos que correspondan y todas las actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

Los coordinadores o las coordinadoras de los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea remitirán una copia de la memoria final del curso antes del 1 de julio de 2022 al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

5. Las sesiones de evaluación y claustros, con carácter general, no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario general.

1. La jornada docente del profesorado en el entorno virtual de aprendizaje se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

2. El equipo docente del ciclo impartido en la modalidad de FP online deberá publicar antes de la fecha del inicio del curso en el aula virtual, en el espacio destinado para ello, la programación y el calendario de todas las actividades presenciales programadas a lo largo del curso.

3. El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del director o de la directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

4. El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

5. En todos los aspectos no especificados en estas instrucciones se estará a lo dispuesto con carácter general en la Resolución 48/2021, de 14 de mayo, del Director General de Formación Profesional, que aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar en el curso 2021-2022.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y aprobación o denegación.

4.–Tramitación.

El calendario de la FP online se incardinará en el calendario propuesto por el centro y aprobado por el Servicio de Inspección educativa, conforme a las pautas establecidas en la instrucción 4 del anexo de la Resolución 48/2021, de 14 de mayo, del Director General de Formación Profesional, que aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar en el curso 2021-2022.

ANEXO 3

Calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado de Formación Profesional a distancia en línea. Curso 2021-2022. Segundo periodo

PLAZO ORDINARIO:

SEGUNDO PERIODO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Recepción de solicitudes de inscripción. (Plazo de Inscripción)

1 de septiembre
de 2021

7 de septiembre
de 2021
(hasta las 14 h)

Publicación de listado provisional de personas admitidas

13 de septiembre de 2021

Presentación de reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas

13 de septiembre
de 2021

15 de septiembre
de 2021
(hasta las 14 h)

Publicación de listado definitivo de personas admitidas

17 de septiembre de 2021

Matrícula del alumnado admitido en el centro en el que ha obtenido plaza

20 de septiembre
de 2021

23 de septiembre
de 2021

ADJUDICACIÓN DE VACANTES

En los módulos con plazas vacantes, para el alumnado de las listas de admisión que no ha obtenido plaza

24 de septiembre
de 2021

1 de octubre
de 2021

SOLICITUD DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTOS

En el centro en el que el alumnado está matriculado

1 de octubre
de 2021

29 de octubre
de 2021

SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FCT

Únicamente para el alumnado que cumpla las condiciones de acceso a la FCT

1 de octubre
de 2021

29 de octubre
de 2021

18 de abril
de 2022

22 de abril
de 2022

FECHAS CLAVE

Reunión informativa

A concretar por cada centro,
antes del 29 de septiembre de 2021

Inicio de las clases del curso

28 de septiembre de 2021

Fin de las clases

31 de mayo de 2022

Evaluación inicial

Octubre de 2021

Última evaluación parcial

Fecha límite: 18 de mayo de 2022

Desarrollo Programa de recuperación

Hasta la fecha previa a la sesión
de evaluación final

Evaluación final (entrega de calificaciones al alumnado)

Fecha límite: 31 de mayo de 2022

ANEXO 4

Instrucciones específicas reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros que imparten ciclos de la modalidad de Formación Profesional a distancia en línea. Curso 2021-2022

1.–Instrucciones de organización de las enseñanzas.

1.1. Instrucciones de organización y funcionamiento.

Los centros docentes que imparten ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea se regirán, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones, por lo establecido con carácter general en la Resolución del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2021-2022, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

1.2. Características de la modalidad de FP a distancia en línea.

1. Los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea se impartirán mediante la combinación de sesiones de trabajo del alumnado y profesorado en un entorno virtual de aprendizaje y de sesiones lectivas presenciales en el centro educativo, de obligada asistencia para el alumnado.

El desarrollo de los módulos profesionales en esta modalidad está organizado en base a la tutoría individual y colectiva, que será atendida directamente por el profesorado de cada módulo profesional.

2. Las sesiones y el trabajo realizado mediante el entorno virtual de aprendizaje se pueden corresponder, entre otras, con las siguientes acciones docentes:

–Acciones de tutoría individual, en las que el profesorado docente de cada módulo profesional realizará actuaciones de orientación, dinamización, respuesta y apoyo al proceso de aprendizaje que faciliten que el alumnado pueda aprender de manera autónoma mediante el uso de los materiales didácticos disponibles en el entorno virtual de aprendizaje.

–Acciones de estímulo y fomento de las interacciones cooperativas entre el alumnado y del aprendizaje colaborativo.

–Acciones de tutoría colectiva, que en sinergia con las sesiones presenciales permitan al alumnado alcanzar los resultados de aprendizaje del módulo correspondiente.

3. Las sesiones presenciales realizadas en el centro docente se pueden corresponder, entre otras, con las siguientes acciones docentes:

–Acciones de trabajo mediante metodologías activas: en función del proyecto planteado, estas sesiones pueden afectar a un único módulo o a varios módulos.

–Sesiones de prácticas presenciales: tienen el objetivo de que el alumnado realice un determinado taller práctico relacionado con los resultados de aprendizaje del módulo profesional correspondiente.

–Sesiones de apoyo a los procesos de aprendizaje autónomo que debe realizar el alumnado: para que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente los objetivos formativos del módulo profesional. Actúan en sinergia con las acciones de tutoría colectiva realizadas en el entorno virtual de aprendizaje.

–Sesiones de pruebas evaluativas presenciales. Se realizará al menos una a final de curso.

4. La acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo y deberá ser ejercida por todo el profesorado que compone el equipo docente del ciclo formativo. En la misma, entre otras acciones, se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y se fomentará la motivación del alumnado y el trabajo colaborativo del mismo.

1.3. Organización y currículo de la modalidad de FP a distancia en línea.

1. Los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea se organizan de manera que el alumnado pueda construir su propio itinerario formativo, al tratarse de una oferta modular, teniendo en cuenta el itinerario señalado en los formularios de inscripción para cada ciclo.

2. El currículo de los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea será el establecido en Navarra en el Decreto Foral que apruebe la estructura y el currículo de cada ciclo formativo correspondiente.

3. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales impartidos en la modalidad de FP a distancia en línea recogerán las adaptaciones necesarias, así como los aspectos pedagógicos apropiados, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 1.4 del presente anexo. En la programación del módulo deben establecerse las fechas de evaluación parcial y evaluación final del módulo, debiendo ser comunicadas al alumnado en la reunión de inicio de curso.

1.4. Aspectos pedagógicos.

1. La organización y desarrollo de los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra se fundamenta en un modelo pedagógico caracterizado por la acción tutorial realizada en entornos virtuales de aprendizaje y por el trabajo autónomo del alumnado, en conjunción con sesiones presenciales, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio.

2. Las sesiones y el trabajo realizado mediante el entorno virtual de aprendizaje y las sesiones presenciales realizadas en el centro docente se atendrán a lo señalado en la instrucción 1.2. del presente anexo.

3. El alumnado matriculado en un módulo profesional tendrá una profesora-tutora o un profesor-tutor responsable de la docencia y tutorización de dicho módulo. Además, todo el grupo de alumnas y alumnos matriculados en los módulos profesionales de un ciclo dispondrán de un profesor coordinador o de una profesora coordinadora del ciclo correspondiente.

4. El profesor-tutor o la profesora-tutora elaborará la programación didáctica para cada módulo, en la que aparecerá, entre otros aspectos, la planificación de las fechas de inicio y fin de cada bloque de trabajo, así como las fechas de entrega de las diferentes actividades que deberá entregar el alumnado. Esta información deberá estar disponible para el alumnado en la fecha señalada como inicio de las clases del curso.

El profesor-tutor o la profesora-tutora deberá comprobar en la plataforma de aprendizaje virtual Moodle que los elementos disponibles para el alumnado en los diferentes bloques y unidades de trabajo están operativos y carecen de errores. En el caso de que la profesora-tutora o el profesor-tutor detecte algún fallo que no pueda subsanar, lo comunicará al coordinador/a del ciclo para que lo traslade al personal Administrador de la plataforma del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

5. El profesor-tutor o la profesora-tutora de los módulos que, por su naturaleza, requieran de la realización de sesiones presenciales en el centro docente, además de las sesiones evaluativas presenciales, organizarán dichas sesiones presenciales para tal fin. La programación y calendarización de estas sesiones presenciales estarán reflejadas en la programación didáctica del módulo, alojada en la plataforma virtual de aprendizaje. Esta información deberá estar a disposición del alumnado en la fecha señalada como inicio de las clases del curso. En el caso de que se produzcan variaciones en la programación realizada para las sesiones presenciales, el profesorado-tutor de cada módulo lo comunicarán con la suficiente antelación al alumnado a través de la plataforma virtual de aprendizaje.

No se podrán programar sesiones presenciales de dos módulos diferentes en el mismo horario, salvo que dichas sesiones estén programadas para el alumnado de los módulos afectados. Excepcionalmente se podrán programar dichas sesiones en el mismo horario, siempre y cuando los módulos sean complementarios, es decir, que sea necesario haber cursado uno de ellos para poder cursar el otro.

6. Todas las actividades que se vayan a realizar a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto las realizadas en el entorno virtual de aprendizaje como las realizadas de manera presencial, incluidas las de evaluación, deberán estar recogidas en la programación del módulo profesional, que estará en la Plataforma de FP online. Esta información deberá estar disponible para la fecha señalada como inicio de curso.

La configuración de esta información será tal que permita al alumnado el acceso, entre otra información, a los resultados de su proceso de aprendizaje, de sus calificaciones, a las tareas remitidas con las correspondientes observaciones del profesor-tutor o de la profesora-tutora.

En ningún caso se podrá utilizar el correo electrónico particular ni otras herramientas ajenas a la plataforma Moodle de FP online como medio de envío y corrección de tareas.

7. El alumnado tendrá acceso desde el inicio del curso a todos los materiales del módulo profesional en el que esté matriculado. Las actividades deberán ser realizadas en las feches establecidas por cada profesora-tutora o profesor-tutor.

1.5. Evaluación.

1. Todo lo relativo a evaluación, calificación, certificación y titulación del alumnado de modalidad de FP a distancia en línea ha de atenerse a lo dispuesto en la Resolución 121/2020, de 2 de noviembre, del Director General de Formación Profesional por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, en lo que a la modalidad de FP online se refiere. Para todo lo que no esté especificado en dicha Resolución, se atendrá a lo dispuesto en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación en los ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional.

2. Las enseñanzas impartidas en la modalidad de FP a distancia en línea tienen los mismos efectos académicos que las enseñanzas impartidas en la modalidad general ordinaria.

3. El profesor-tutor o la profesora-tutora será responsable de organizar y gestionar en el aula virtual el libro de calificaciones correspondiente al módulo que imparte. En el libro de calificaciones se especificarán los elementos de evaluación según la ponderación que haya planteado en la programación didáctica. El alumnado puede consultar las calificaciones obtenidas en los elementos evaluables en la plataforma de FP a distancia.

4. Se realizará una sesión de evaluación inicial por parte del equipo docente en octubre para analizar la procedencia del alumnado en la modalidad de formación profesional a distancia, así como el número de alumnas y alumnos que cursa los módulos, y que tienen convalidaciones y reconocimientos reconocidos. Se realizará en la sesión, entre otros aspectos, una puesta en común de los problemas detectados en el inicio de curso y de sus posibles soluciones, así como la determinación de las pautas de comunicación en la plataforma.

5. Asimismo, se deberán realizar las sesiones de evaluación parcial establecidas en la Resolución 121/2020, de 2 de noviembre.

Las calificaciones parciales decididas para cada alumna y alumno en cada módulo profesional deberán registrarse en la plataforma de formación profesional a distancia y deberán registrarse también en el sistema de gestión académica EDUCA. Este registro deberá ser realizado en los 3 días posteriores a su obtención.

Además, en estas sesiones de evaluación parcial se realizará un trabajo relacionado con tareas de coordinación del ciclo, referidas a análisis de la evolución del alumnado, así como de los problemas que hayan podido surgir a lo largo del curso con los materiales y actividades planteadas en la plataforma, estableciendo posibles soluciones. En estas sesiones se pretende valorar el tipo de trabajos propuestos, los procedimientos y las actividades que se están realizando en la plataforma de FP a distancia por el profesorado y el alumnado, para tomar criterios comunes de mejora.

6. Se podrán establecer actividades de evaluación presenciales para cada sesión de evaluación parcial. Se deberán establecer actividades de evaluación finales presenciales para cada módulo profesional. Estas actividades de evaluación finales son obligatorias para todo el alumnado y se realizarán de forma presencial en el centro docente en fechas que permitan la entrega de las calificaciones finales en las fechas señaladas en esta resolución, atendiendo al plan de contingencia establecido en cada centro.

1.6. Programación didáctica. Plan Docente. Guías didácticas.

1. El profesorado que imparta docencia en la modalidad de FP online debe alojar en la plataforma, antes del inicio del curso, la programación del módulo o módulos correspondientes. Esta programación deberá incluir, además de los aspectos establecidos en la legislación de aplicación, los señalados en las bases de esta resolución.

2. El profesorado deberá poner a disposición del alumnado un Plan docente del módulo profesional, que deberá estar disponible en la plataforma Moodle antes de la fecha establecida para la sesión inicial del curso.

3. El Plan docente deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

–Presentación del módulo profesional: Incluirá una descripción del módulo profesional y de su relación con el resto de los módulos profesionales del currículo del ciclo formativo.

–Competencias (profesionales, personales y sociales) que permite obtener el módulo profesional y Unidades de competencia asociadas al módulo profesional, en su caso.

–Contenidos del módulo profesional.

–Metodología y acción tutorial.

–Proceso de evaluación.

–Temporalización de las Actividades de enseñanza-aprendizaje. Actividades en el entorno virtual de aprendizaje, plataforma Moodle. Actividades presenciales.

–Recursos y material de aprendizaje. Webgrafía y bibliografía recomendada.

Esta Guía didáctica se elaborará conforme a las instrucciones y modelo que se determinen por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

4. El profesorado deberá elaborar o actualizar antes del inicio del curso por parte del alumnado la Guía didáctica de las actividades a realizar en el curso a través de la plataforma Moodle de FP online.

1.7. Materiales didácticos.

1. El profesorado que imparta en esta modalidad utilizará los materiales didácticos específicos y propuestas de actividades que están alojados en la plataforma Moodle de FP online de Navarra.

2. Además, el profesorado podrá elaborar material de apoyo para completar, actualizar, ampliar y mejorar determinados aspectos de los contenidos curriculares. La elaboración de material por parte del profesorado deberá cumplir los siguientes criterios:

a) Se debe mantener la estructura del curso.

b) Se debe realizar una creación propia y/o con licencia de uso libre para fines educativos.

3. El procedimiento para la autorización de la publicación de estos materiales de apoyo en la Plataforma de FP online en el módulo correspondiente es el siguiente:

–El profesorado deberá proporcionar una copia de los materiales al coordinador o a la coordinadora del ciclo formativo online.

–El coordinador o la coordinadora del ciclo formativo online remitirá dichos materiales para su análisis a la Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional, conforme a lo que se determine desde la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

–La Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional analizará los materiales recibidos y dará el visto bueno o no a la publicación de dichos materiales en la Plataforma de FP online, lo que comunicará al coordinador o coordinadora del ciclo formativo online quien, a su vez, lo comunicará al profesorado correspondiente.

4. Los errores detectados por el profesorado en el material de la plataforma, tales como enlaces que no funcionan, videos obsoletos, modificación de normativa... deberán ser corregidos por el profesor o profesora del módulo profesional.

Si los errores se encontraran en los contenidos (scorm y/o versión para imprimir), el profesor o profesora lo comunicará al coordinador o coordinadora, quien solicitará los archivos fuente (.elp) al personal responsable de la administración de la plataforma Moodle de FP online. Una vez modificados dichos archivos fuente en el centro y generados los nuevos materiales corregidos, la coordinadora o coordinador del ciclo los enviará al personal responsable de la administración de la Plataforma Moodle de FP online para que sean subidos a dicha plataforma y queden almacenados para los próximos cursos.

5. El coordinador o la coordinadora del ciclo formativo online tendrá, entre sus funciones, la de fomentar entre el profesorado docente online la elaboración de nuevos materiales didácticos de la plataforma, así como la adaptación y actualización de los contenidos existentes.

1.8. Sesión presencial inicial.

1. Cada centro docente realizará para cada ciclo formativo una sesión presencial antes del inicio de las clases del curso, de asistencia voluntaria para el alumnado, cuya fecha y hora se comunicará en el momento de formalizar la matrícula, así como en la web del centro. Esta sesión podrá realizarse telemáticamente o de manera mixta.

2. La sesión será dirigida por el coordinador o la coordinadora del ciclo formativo online junto al resto del equipo docente del ciclo online correspondiente y, al menos, un representante del equipo directivo.

3. El objetivo de la sesión inicial es resolver las dudas del alumnado antes del inicio del curso, informar sobre el calendario del ciclo y las actividades presenciales, el horario de tutoría, las pruebas presenciales, la metodología, las características de la evaluación, la posibilidad de realizar convalidación-reconocimiento y exenciones de módulos y, en general, sobre el funcionamiento general del curso. Un aspecto importante de esta sesión inicial es toda la información relativa al funcionamiento de la plataforma virtual de aprendizaje.

1.9. Calidad en la modalidad de FP online de Navarra.

La Dirección General de Formación Profesional va a iniciar el curso 2021-2022 la promoción y adaptación de diferentes indicadores de calidad en la modalidad de FP online de Navarra que afecte a todos y cada uno de los procesos de desarrollo, gestión y prestación de la formación de FP online. Esta tarea estará dirigida por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

Entre las áreas sobre las que se iniciará la adopción de indicadores de calidad son las siguientes:

–Información y organización de la modalidad de FP online.

–Orientación al alumnado de la FP online.

–Calidad de contenidos.

–Diseño de la metodología de FP online.

–Diseño de los medios del entorno virtual de aprendizaje.

–Diseño del sistema tecnológico.

–Sistema de evaluación de la modalidad de FP online.

En las reuniones de coordinación, la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional trasladará las directrices y áreas de trabajo para el curso 2021-2022.

2.–Instrucciones para el profesorado.

2.1. Profesorado.

1. El profesorado encargado de impartir docencia en los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea será el establecido en los Decretos Forales que regulen la estructura y el currículo de cada ciclo.

2. La dedicación horaria del profesorado para cada módulo profesional para el desempeño de la función docente y de la atención al alumnado de la modalidad de FP a distancia en línea es la señalada, con carácter general, para la modalidad general presencial, teniendo en consideración que un grupo de alumnas y alumnos de un módulo en la modalidad online está compuesto, con carácter general, por 40 personas. Si el alumnado matriculado en un módulo es inferior a cuarenta, el Departamento de Educación podrá adecuar la asignación horaria del profesorado.

2.2. Distribución horaria del profesorado.

1. Las horas asignadas al profesorado para el desempeño de sus funciones en el ámbito de la Formación Profesional a distancia en línea formarán parte de su horario lectivo y, como tal, será obligatoria su permanencia en el centro educativo y su consignación en el programa de gestión educativa EDUCA.

2. Las horas lectivas del profesorado en cada módulo profesional serán horas de docencia directa en el aula virtual y horas de docencia directa presencial en las diferentes acciones señaladas en la instrucción 1.2. del presente anexo. De entre las diferentes acciones realizadas en las sesiones presenciales, al menos una se dedicará a acciones de tutoría individual del alumnado, de carácter voluntario para el mismo. El horario de la misma se deberá comunicar al alumnado en la sesión inicial de comienzo de curso y deberá publicarse asimismo en el aula virtual.

3. En el caso de que el Departamento de Educación decida mantener la oferta de un módulo en el que no se ha alcanzado el mínimo de alumnado matriculado requerido, inferior a quince, las horas asignadas al profesorado que se responsabilice de la docencia de dicho módulo se podrán adecuar al alumnado matriculado.

2.3. Horario complementario: reserva de sesiones de coordinación.

En la jornada laboral del profesorado de la modalidad de FP a distancia en línea se deberán reservar espacios horarios para:

–Realizar sesiones de coordinación horizontal del equipo docente, además de las sesiones de evaluación.

En estas sesiones se concretarán y unificarán criterios para el seguimiento y atención del alumnado, criterios de atención, mejora y creación de materiales, formato de cursos, o cualquier aspecto considerado relevante en cuanto al desarrollo y organización del ciclo online. Estas sesiones estarán dirigidas por el coordinador o la coordinadora del ciclo formativo online, quien elaborará acta de dichas reuniones, así como una memoria final del ciclo que deberá alojarse en la plataforma de Formación Profesional online de Navarra.

–Realizar sesiones de coordinación de los equipos docentes para la aplicación metodológica del aprendizaje basado en proyectos.

Cuando el plan de formación institucional así lo requiera, los espacios horarios para las sesiones de coordinación de los equipos docentes antes mencionadas podrán tener la consideración de horas de formación, previo conocimiento y visto bueno del director o directora del centro.

2.4. Actividad del profesorado de la modalidad de FP a distancia en línea desde el inicio del curso hasta el inicio de las clases.

El profesorado de la modalidad de FP a distancia en línea destinará el tiempo de disminución de sus horas lectivas, hasta el inicio del curso por parte del alumnado, además de a las labores de programación del módulo:

–A la participación en la comisión responsable del análisis de la documentación acreditativa de la experiencia laboral y cualquier otra documentación aportada por las personas aspirantes, así como al registro en la aplicación informática que gestiona la admisión de las decisiones y determinaciones adoptadas.

–A la elaboración del Plan docente del módulo profesional, de las Guías didácticas de las actividades del módulo profesional.

2.5. Medidas de apoyo al profesorado de la modalidad de FP a distancia en línea.

1. El Departamento de Educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de esta modalidad de FP a distancia en línea.

2. Estas actividades de formación permanente del profesorado tienen como objetivo el perfeccionamiento de la práctica docente en la modalidad FP a distancia en línea, con la finalidad de contribuir a la mejora de los rendimientos del alumnado y a su desarrollo personal y social.

3. Asimismo, el Departamento de Educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, especialmente en el desarrollo de materiales curriculares adaptados a la modalidad de FP a distancia en línea.

4. Finalmente, el Departamento de Educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo, especialmente dirigidos a esta modalidad de FP a distancia en línea. A tal fin, el personal responsable de la administración de la plataforma de FP online matriculará al profesorado en un ‘Curso de apoyo al profesorado de FP online’ ubicado en dicha plataforma. En este curso habrá material de ayuda para poder modificar los errores en los contenidos, y formación para la docencia online.

2.6. Coordinación entre los centros docentes y el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

1. El coordinador o coordinadora del ciclo formativo online, junto con la directora o director del centro o persona del equipo directivo en quien delegue, tendrán las funciones de interlocución y comunicación con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a fin de que exista una coordinación entre todos los centros que imparten ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea.

2. El equipo de coordinación de la modalidad de FP a distancia en línea está formado por personal de la Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional y el profesorado de cada centro referido en el apartado anterior. La dirección de este grupo será competencia de la Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional.

3. El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional convocará reuniones periódicas del equipo de coordinación para, entre otros aspectos, establecer criterios generales de organización y funcionamiento y realizar el seguimiento y evaluación de la modalidad de FP a distancia en línea.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 5.–Solicitud de exención del módulo de formación en centros de trabajo.

Anexo 6.–Resolución de exención del módulo de formación en centros de trabajo.

Anexo 7.–Declaración responsable relativa a no estar incurso en situaciones de incompatibilidad con la matrícula en la modalidad de formación profesional online en navarra. Curso 2021-2022.

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

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