BOLETÍN Nº 20 - 28 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ULTZANUETA

Convocatoria para la contratación de un puesto de trabajo de Servicios Múltiples, en régimen laboral temporal
y a media jornada

Vistas las necesidades de esta Mancomunidad en lo que respecta a contar con una persona que se ocupe de estas funciones de servicios múltiples y control de las redes y averías, en general.

Visto que debido al poco tiempo que lleva esta Mancomunidad prestando sus servicios de abastecimiento y saneamiento hasta el presente momento no se ha planteado esta necesidad de crear esta plaza, siendo por tanto nueva, por lo que según lo establecido en artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, no es posible en estos momentos cubrir la misma en propiedad.

Para la correcta prestación desempeño de las competencias de abastecimiento y saneamiento a cargo de esta Mancomunidad se hace preciso que la misma se provea de los efectivos previstos en la Plantilla Orgánica aprobada (1 plaza de servicios múltiples a ½ jornada).

Igualmente resulta de importancia de contar con una lista con la que poder contratar para momentos puntuales de trabajo, sustituciones u otras necesidades que pudieran surgir y que se deben atender de la manera más eficiente posible, a fin de que el normal funcionamiento de los servicios no se vean afectados,

Por todo ello, mediante Acuerdo de la Asamblea General de esta Mancomunidad, celebrada en fecha de 1 de diciembre de 2020, se ha aprobado la Convocatoria para la contratación de un puesto de trabajo de Servicios Múltiples, en régimen laboral temporal y a media jornada. Constitución de una relación de aspirantes para posibles sustituciones, bajas o necesidades de refuerzo, conforme a lo establecido en la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2021, por lo que de conformidad con el artículo 25 por remisión del artículo 36, ambos del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se proceden a publicar las siguientes Bases:

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL Y A MEDIA JORNADA Y CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES PARA POSIBLES SUSTITUCIONES, BAJAS O NECESIDADES DE REFUERZO

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, la contratación de un puesto de trabajo de Servicios Múltiples, en régimen laboral temporal y a media jornada así como la constitución de una relación de aspirantes para posibles sustituciones, bajas o necesidades de refuerzo al servicio de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 42, a) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones (por ser las funciones a realizar propias de este nivel) y las retribuciones complementarias previstas en la Plantilla Orgánica; así como las que por convenio colectivo, pudieran alcanzarse.

1.3. El régimen de jornada de trabajo y horario será el establecido para dicho puesto de trabajo por la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente. Perteneciendo el puesto de trabajo al Área de Servicios Generales, la jornada podrá en su caso incluir trabajos en domingos y festivos.

La jornada laboral es de media jornada (50%).

1.4. La persona contratada deberá superar un período de prueba de un mes, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las dos partes, previa comunicación oficial en tal sentido con una antelación mínima de quince días hábiles. La persona que resulte contratada, en su caso, para provisión temporal de vacante, cesará en todo caso cuando se cubra la plaza en propiedad y tome posesión la persona que hubiese sido seleccionada para cubrir la misma.

1.5. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y normativa concordante, en lo que sea de aplicación.

Base 2.–Funciones.

Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria, propias de su nivel relacionados con las actividades, instalaciones y obras, vinculadas al servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento prestado desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta y que fueran propias de la brigada de mantenimiento general y obras. De entre ellos, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran los siguientes:

–Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de las instalaciones y obras vinculadas al servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento prestado desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta. Seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio.

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano que sea preciso de acuerdo con las competencias y servicios de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta así como vallas, elementos de cierre, señalizaciones, etc...

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres que sean precisos de acuerdo con las competencias y servicios de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

–Conducción de vehículos y manejo de maquinaria propia del servicio, hasta carnet conducción tipo B inclusive.

–Realizar las labores de mantenimiento y reparación en las dependencias, bienes inmuebles y resto de las infraestructuras de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, y fuera de ellas: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.

–Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel, así como realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

–Realizar la limpieza de las instalaciones, bienes inmuebles y resto de las infraestructuras de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta de acuerdo con las posibilidades y los medios disponibles de la Mancomunidad.

–Colaborar con otros servicios de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta cuando fuera así requerido.

–Organizará, distribuirá y controlará la utilización, puesta a punto y mantenimiento de todas las Redes de Abastecimiento y Saneamiento, así como los trabajos y tareas que se subcontraten y el rendimiento de los mismos.

–Realizará el control de los trabajos y funcionamiento de las instalaciones y obras vinculadas al servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento prestado desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, así como supervisar el funcionamiento de las empresas contratadas para la prestación de los servicios de todas las Redes de Abastecimiento y Saneamiento.

–Priorizará, de acuerdo con la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta o persona en quien ésta delegue, el orden de los trabajos a realizar.

–Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, vehículos, etc., pertenecientes a sus servicios.

–Controlará las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

–Ejecutará cuantas otras funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

Igualmente serán propias del cargo de Servicios múltiples, las siguientes tareas generales:

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Comunicar puntualmente al coordinador deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales.

–Fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Revisión del correcto estado de las instalaciones y espacios públicos competencia de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta así como estado de inmuebles de la misma proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Prestación de cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría; comprendiendo tareas de ejecución y auxilio a niveles superiores.

De la misma manera, realizarán actuaciones y gestiones fuera de las dependencias de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, si hubiera lugar.

Base 3.–Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Podrán también participar el cónyuge de las personas españolas, de las nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como las personas descendientes de éstas y las personas descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) Conocimiento de euskera: El nivel de conocimiento exigido será el calificado como B2 según el vigente sistema de valoración o equivalente (4.º curso de la Escuela Oficial de Idiomas o 9.ª urratza).

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el período de contratación.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Base 4.–Solicitudes.

4.1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta (calle San Sebastián 107, 31799, RIPA, ODIETA): el horario de apertura de las oficinas es de 09:00 a 14:30 horas de la mañana, de lunes a viernes, excluyendo los días inhábiles, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria y Bases en el Boletín Oficial de Navarra, o bien podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Las instancias deben ajustarse al modelo publicado en la presente Convocatoria como Anexo I.

4.3. A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificados originales o copias autenticadas acreditativas de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso, señalando los méritos que se alegan en la propia instancia.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias es improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.6. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

4.7. Las personas aspirantes que no cuenten con la documentación pertinente acreditativa del conocimiento del nivel exigido del idioma euskera tendrán la posibilidad de acreditar el mismo mediante la superación de la prueba o pruebas de nivel que a tal efecto se organicen desde la Mancomunidad, debiendo hacer constar esta circunstancia en la instancia.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias la Presidencia de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando la Lista Provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, su página web y en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

5.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento, junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Base 6.–Tribunal calificador: constitución y actuaciones.

6.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: D. Martín Picabea Aguirre, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

Suplente: Un vocal de la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta designado al efecto.

1.º Vocal: Un/a técnico/a miembro de un Estudio de Ingeniería a determinar por la Presidencia de la Mancomunidad.

Suplente: Un/a técnico/a miembro de un Estudio de Ingeniería a determinar por la Presidencia de la Mancomunidad.

2.º Vocal: Un/a trabajador/a de la plantilla de empleados de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ultzama.

Suplente: Otro/a trabajador/a de la plantilla de empleados de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ultzama o de cualquiera de los Ayuntamientos de la zona, designado/a al efecto.

3.º Vocal: Un/a trabajador/a de la plantilla de empleados de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ultzama.

Suplente: Otro/a trabajador-a de la plantilla de empleados de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ultzama o de cualquiera de los Ayuntamientos de la zona, designado/a al efecto.

Vocal Secretario: Don Alfonso Araujo Guardamino, Secretario-Interventor de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta y de los Ayuntamientos de Ultzama y Odieta.

Suplente: Otro/a Secretario/a-Interventor/a de alguno de los Ayuntamientos de la zona designado al efecto.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención establecidos en la normativa vigente; pudiendo los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran los motivos expresados.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal o de quienes les sustituyan.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria; en caso de empate la Presidencia puede hacer uso del voto de calidad.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.–Desarrollo y valoración del concurso-oposición.

7.1. Fase de concurso. Máximo 30 puntos.

7.1.1. La fase de concurso consistirá en la calificación por el Tribunal de los méritos alegados por las personas aspirantes.

7.1.2. Valoración del concurso.

La fase del concurso tendrá una valoración máxima de 30 puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Por haber trabajado en una Administración Pública, en puestos de similares características que las del puesto que se convoca (realizando cualesquiera de las funciones expresamente enumeradas en el apartado 2. de estas Bases, en la categoría de nivel D o superior) -que deberá acreditarse mediante certificado de la Administración Pública correspondiente-: 2,50 puntos por cada año completo. Por fracción, la parte proporcional; con un máxima de 10 puntos.

–Por contar con la titulación de Formación Profesional de 2.º grado o equivalente con la especialidad de fontanería: 10 puntos.

–Por realización de cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo, se otorgarán las puntuaciones que resulten conforme a los siguientes criterios:

a) Carnet de fitosanitarios: 5 puntos.

b) Carnet de manejo de excavadora de pequeño tamaño, mini-retroexcavadora o similar: 5 puntos.

7.2. Fase de oposición.

Prueba de conocimiento de idioma euskera: Esta prueba se realizará en primer lugar y con anterioridad a las referidas en los apartados posteriores. Será oral y escrita y aquellas personas aspirantes que no alcancen el nivel exigido y sean calificadas como “no aptas” quedarán eliminadas. Esta prueba la deberán realizar todas las personas aspirantes al objeto de comprobar si cumplen el nivel de euskera exigido en la Convocatoria según el apartado g) de la Base 3 de la misma, salvo aquellas que hubieren aportado los títulos o certificados justificativos de alcanzar el nivel exigido.

Los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas correspondientes a esta Convocatoria se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta y en el lugar de celebración de las pruebas.

7.3. Los ejercicios de la oposición que sean susceptibles de ello, se realizarán por el sistema de plicas cerradas y su puntuación máxima total será de 70 puntos. Constará de los siguientes ejercicios:

7.3.1. Primer ejercicio, de carácter Práctico: Consistirá en la realización de ejercicios prácticos relacionados con las funciones propias del puesto relacionadas en la Base 2., inclusive manejo de todo tipo de maquinaria.

La valoración de este ejercicio tendrá una puntuación total máxima de 50 puntos, siendo eliminatorio.

7.3.2. Segundo ejercicio, de carácter Teórico: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será la correcta, relativas al temario que se indica en el Anexo II de la presente Convocatoria. En esta prueba el Tribunal podrá conceder hasta un máximo de 20 puntos, no siendo eliminatorio. Las respuestas incorrectas no serán objeto de penalización, en la forma que, en su caso, indique el Tribunal calificador antes de su realización.

Estos dos ejercicios podrán realizarse en el mismo día, y en horario continuado, pudiendo el Tribunal establecer un período intermedio de descanso; o, en su caso, establecer varios días de realización de pruebas.

La duración máxima de los dos ejercicios se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

7.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único. Las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que acredite su identidad y el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad de la forma indicada.

Para las personas con minusvalías acreditadas (mediante certificación del órgano competente) que lo hayan solicitado en su instancia se establecerán las adaptaciones de tiempos y medios que procedan para la realización de los ejercicios.

Base 8.–Relación de aprobados y presentación de documentos por la persona seleccionada.

8.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta la relación de personas aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará a la Presidencia de la Mancomunidad propuesta de contratación a favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

La relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida se mantendrá como lista para contrataciones para puestos de trabajo del mismo nivel que fueran precisas en la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, según las necesidades del servicio y objeto de la presente Convocatoria, inclusive hasta la provisión de la plaza en propiedad.

8.2. La persona aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, con anterioridad al inicio del período de contratación, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia compulsada del título exigido en la Base 3 de esta convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos de examen para su obtención (antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la convocatoria).

c) Certificado médico oficial, expedido por el Colegio Oficial de Médicos, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples.

d) Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada bajo su responsabilidad de no hallarse la persona aspirante inhabilitada o suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Si la persona aspirante propuesta no tuviera la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos/as que pertenezcan a la Unión Europea.

h) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos/as de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

i) La demás documentación que les sea requerida por la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

8.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona aspirante propuesta no presentase los documentos indicados en el punto anterior, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.

Base 9.–Gestión de las listas de contratación.

9.1. Las listas de contratación tendrán una vigencia de cuatro años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

9.2. Normas de gestión de la Lista de Personas aspirantes para la contratación temporal.

A) Llamamiento:

La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento de las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

A cada persona aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Las personas interesadas con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta en virtud de esta Convocatoria y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en dicha entidad se le ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

Una persona contratada podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a ella a quien por orden de prelación le corresponda.

B) Renuncias:

1. Si alguna persona aspirante renunciare al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.–Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2.–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.–Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

4.–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5.–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

C) Exclusiones:

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento, las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.3. Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

Base 10.–Contratación e inicio del contrato.

10.1. La Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta será el órgano competente para suscribir la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la Base 1 de esta Convocatoria, de la persona aspirante propuesta que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en las bases anteriores.

10.2. La persona aspirante contratada deberá iniciar el desempeño del puesto de trabajo el día que proceda según contrato formalizado al efecto.

10.3. Se establece un periodo de prueba de un mes desde la fecha de inicio de su contratación.

Base 11.–Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Convocatoria será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en la materia que resulte aplicable.

Base 12.–Recursos.

12.1. Contra la presente Convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de las mismas, se podrá interponer:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que proceda en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano de la Mancomunidad convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Ripa, Valle de Odieta, 1 de diciembre de 2020.–El Presidente, Martín M.ª Picabea Aguirre.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 2.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.

Tema 3.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 4.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y Alicatado. Encofrados y Levante de muros.

Tema 5.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales.

Tema 6.–Circuitos de alumbrado básico: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

Tema 7.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

Tema 8.–Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.

Tema 9.–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos.

Tema 10.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.

Tema 11.–Conocimientos de la geografía del ámbito de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

Tema 12.–Limpieza viaria mecanizada y no mecanizada.

Tema 13.–Separación y depósito de los diferentes tipos de residuos.

Tema 14.–Nociones de Seguridad y Salud Laboral: Tipos de riesgos y su prevención; equipos de protección individual.

Tema 15.–Ubicación y estado de redes de abastecimiento, saneamiento, depósitos, y Planta de Tratamiento ETAP.

Tema 16.–Materiales, aparatos y herramientas a emplear para el mantenimiento de las redes, acometidas, y contadores de agua.

Tema 17.–Líneas de tuberías de mediante las que se presta el servicio desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, secciones, arquetas.

Tema 18.–Tipos de contadores y lecturas.

Tema 19.–Cloración y otros sistemas de depuración del agua para que sea apta para el consumo humano, niveles aceptables.

Tema 20.–Interpretación de planos de las localidades a las que se presta el servicio desde la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta relacionadas con el puesto de trabajo.

Tema 21.–Acopio de materiales y herramientas. Organización y mantenimiento.

Tema 22.–Obras comunes y frecuentes a realizar en las redes de abastecimiento y saneamiento.

Código del anuncio: L2100467