BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAKUNTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación y uso de terrazas y veladores

El pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la instalación y el uso de terrazas y veladores, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 250, de fecha de 27 de octubre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lakuntza, 17 de diciembre de 2020.–El Alcalde-Presidente, Patxi Xabier Razkin Sagastibeltza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La utilización privativa de los espacios públicos o privados de uso público, requiere una ordenación que regule este tipo de instalaciones para que puedan desarrollar su actividad de modo que se concilie el derecho al ocio de la ciudadanía, el desarrollo de una actividad económica y el derecho al descanso de las personas del entorno, por tanto se será restrictivo, de modo individualizado, con aquellas instalaciones que por distintas circunstancias entren en conflicto con los vecinos del entorno.

Se parte de la premisa de que las terrazas de veladores, en cuanto instalaciones accesorias a determinados establecimientos, no constituyen en sí mismas un uso distinto o separado al del establecimiento principal, de manera que no son susceptibles de existir de forma independiente o aislada de los mismos, los cuales deben contar para ejercer su actividad con las correspondientes licencias de apertura y funcionamiento.

En consecuencia, el título habilitante de las terrazas de veladores es el de una autorización administrativa. Como tal se caracteriza por ser una autorización administrativa especial discrecional. Por tanto, el punto de partida es que el particular carece de un derecho preexistente a implantar una terraza de veladores. Será la Administración la que, valorando el interés público existente, que se manifiesta en lo relativo a la seguridad, la no perturbación del medio ambiente, la accesibilidad o los aspectos de estética urbana, decida otorgar la autorización, pudiendo establecer limitaciones y someterla a condiciones determinadas de manera que el incumplimiento de las mismas pudiera dar lugar a su revocación mediante el procedimiento correspondiente.

En el caso de las barras-mostrador portátiles y por la importante afluencia y concentración de personas en determinadas zonas cercanas a los actos festivos, únicamente se autorizarán para Fiestas Patronales.

Objeto

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de la instalación de terrazas y veladores que sirvan de complemento temporal a un establecimiento legalizado de hostelería en las vías públicas del término municipal de Lakuntza así como las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables de hostelería.

Artículo 2. Con carácter general solo se autorizarán terrazas a los establecimientos que presenten fachada a la calle donde se instale la terraza. La longitud de ocupación será como máximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimiento principal, pudiendo ocupar la fachada de los edificios vecinos, previo consentimiento por escrito de los titulares de los edificios afectados.

En calles que presenten situaciones excepcionales se podrá instalar en otra ubicación, que quedará recogida en la resolución de autorización.

Limitaciones generales:

1. Para tener derecho a la concesión de la instalación de terraza es condición imprescindible no tener deudas con la Hacienda Municipal derivadas de la actividad y/o del establecimiento donde ésta se desarrolla, así como no haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa sobre ruidos por resolución administrativa firme en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

2. Las sombrillas y dotaciones de calor, si los hubiere, así como los restantes elementos de la terraza, no podrán colocarse mediante anclajes al pavimento y serán fácilmente desmontables.

3. Dada la naturaleza jurídica de las autorizaciones, podrán suspenderse temporalmente en el supuesto de celebración de actividades festivas, culturales, cívicas y deportivas promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento. Igualmente se suspenderán con ocasión de la ejecución de obras públicas, por el tiempo de ejecución autorizado.

4. Las terrazas o veladores deberán, en todo caso, dejar completamente libre para su utilización inmediata:

–Los accesos a inmuebles y a garajes.

–Las salidas de emergencia.

–Los accesos a edificios públicos y centros de atención médica.

–Pasos de peatones.

–En el uso en calzada con circulación de vehículos, se colocarán vallados de protección que sean desmontables y que permitan la circulación, dejando el paso libre para vehículos un mínimo del 60 % de la calzada, para garantizar la seguridad de las personas que usen la terraza.

5. En ningún caso la instalación de la terraza o velador podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.

6. Podrá asimismo prohibirse la instalación de terrazas y veladores, de manera suficientemente razonada, por razones de seguridad viaria o porque dificulten sensiblemente el tráfico de peatones, la accesibilidad o por seguridad (evacuación de los edificios y locales próximos, porque impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos u otras circunstancias similares de interés público).

Artículo 3. La terraza/velador deberá tener una anchura inferior o igual a la anchura de la fachada del establecimiento y se ubicará frente a ella, dejando un espacio mínimo de 1,80 metros.

Excepcionalmente y previa justificación del cambio de ubicación, que siempre se determina por los Servicios Municipales, se podrá instalar en otra ubicación cuando no sea posible seguir el criterio general.

Las zonas destinadas a terrazas/veladores siempre serán exclusivamente de uso público. Esta condición de uso público prohíbe la instalación de los mismos en porches y elementos del común de las edificaciones privadas.

Artículo 4. El cálculo de la ocupación del espacio destinado a terraza, como criterio general, podrá alcanzar una densidad máxima de 1 mesa y cuatro sillas por cada módulo de 2x2 m de terraza (1 mesa y cuatro sillas ocupan 4 m²).

Estas zonas se marcarán mediante pintado en el suelo por los servicios municipales, de acuerdo con el concesionario de la licencia. Estas zonas podrán ocuparse con el número de mesas de acuerdo con el cálculo anterior y en los sitios donde se haya concedido velador, estos no podrán sobrepasar los límites marcados.

También se podrán delimitar mediante maceteros o vallado previa autorización de los servicios municipales. En este caso, serán los concesionarios de la terraza los encargados de su instalación que será aprobado y comprobado por los referidos servicios.

Este tipo de delimitación será de obligado cumplimiento para los establecimientos que dispongan de terraza en zona de tránsito de vehículos.

Artículo 5. El dueño de la terraza/velador será responsable de que sus clientes no expandan la terraza fuera de los límites autorizados.

Artículo 6. Los elementos de la terraza (mesas, sillas, sombrillas, etc.) no se podrán anclar al pavimento y serán fácilmente desmontables.

Artículo 7. Las sombrillas deberán plegarse y el mobiliario recogerse ante la presencia del viento con velocidades iguales o superiores a las indicadas por el fabricante como máximas para mantener las condiciones de seguridad.

Artículo 8. Todos los elementos estarán diseñados y colocados de forma que no sean susceptibles de originar accidentes.

El propietario será el responsable del mantenimiento de estas condiciones y también del mantenimiento en correctas condiciones higiénicas y de limpieza en general de la zona de terraza/velador.

Artículo 9. Las sillas, mesas y sombrillas que cuenten con autorización para su instalación podrán ser apiladas en el exterior del local, en una zona delimitada para ello que no entorpezca la circulación de personas y vehículos, y estarán bien sujetas evitando su utilización fuera de los horarios establecidos.

Artículo 10. El horario de utilización de las terrazas/veladores será el mismo que para el horario de cierre de bares según resolución de alcaldía para tal efecto.

Artículo 11. Los propietarios de los locales serán los responsables de que los clientes de la terrazas/veladores no generen molestias por su elevada voz o por otros motivos.

Condiciones especiales veladores

Artículo 12. Los veladores deberán mantener una uniformidad estética y estar adecuadamente integrados tanto en el entorno urbano como entre los veladores de los demás establecimientos.

Los cerramientos presentarán un diseño singular abierto, en el que habrá de primar la permeabilidad de vistas sin que supongan un obstáculo a la percepción del municipio ni operen a modo de contenedor compacto.

Los establecimientos donde se autoriza la instalación de veladores deberán ponerse de acuerdo en el modelo de velador y será el ayuntamiento el que dé, en última instancia, el visto bueno.

Los establecimientos que en un principio no instalen veladores, pero lo hagan en otro momento, deberán adecuarse a los ya existentes.

Artículo 13. Los materiales autorizables para veladores serán preferentemente de acero (inoxidable, fundición) y en el supuesto de acabado en pintura éste será de tipo oxiron, preferentemente de color marrón, o del que se indique por los servicios municipales competentes en consonancia con el asignado al mobiliario urbano del municipio.

Artículo 14. Todos los veladores estarán formados por elementos desmontables. Los veladores deberán ser anclados al suelo de forma segura y que permita un fácil desmontaje. El sistema de anclaje deberá ser autorizado por el ayuntamiento.

Los cerramientos deberán realizarse con sujeciones mediante sistemas fácilmente desmontables, e instalados sobre la acera, siempre que las dimensiones de ésta lo permitan.

Sólo excepcionalmente, previa justificación exhaustiva del sistema que lo haga necesario, podrán estar anclados sobre la acera. Este anclaje supondrá automáticamente la imposición de fianza, que será determinada por los servicios técnicos municipales en función del proyecto, y no impedirá que, en cualquier momento, deba ser retirado a petición del Ayuntamiento. Una vez retirado, se procederá a la reposición del pavimento a su estado original y obtenido el visto bueno municipal, se podrá solicitar la devolución de la fianza.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el uso autorizado, tales como obras públicas o privadas, acontecimientos públicos, accesibilidad, situaciones de emergencia, seguridad vial o cualquier otra cosa, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan tales circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 15. Junto con la solicitud de velador cubierto se aportarán planos de planta, alzados y sección del elemento a instalar, los certificados CE de sus elementos, el sistema de anclaje al suelo así como los colores a emplear. Se admitirán junto a la solicitud, fotos de catálogo de veladores.

Artículo 16. La superficie máxima a ocupar por el velador cubierto se fijará en cada caso concreto, y la altura máxima se fija en 2,80m.

Artículo 17. Como norma general, en las terrazas/veladores queda prohibida la instalación de:

–Acometidas de agua, saneamiento y/o electricidad, así como cualquier tipo de instalación de extracción y climatización fija en el velador.

–Máquinas expendedoras de cualquier clase de producto y las instalaciones auxiliares de preparación de bebidas o comidas.

–La instalación de maquinas recreativas.

No se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de música y/o sonido, pero sí se prohíbe su uso a partir de las 21:30 horas; y siempre observando el cumplimiento de la normativa sobre ruidos en vigor.

Artículo 18. Como elementos para calentar la zona de terraza podrán instalarse estufas, que deberán estar homologadas por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, debiendo ser aparatos de bajo consumo y compatibilizando esta opción con el más cuidado respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.

Artículo 19. Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables en las que se realicen actividades de hostelería estarán sujetas a previa autorización municipal y se ajustarán a lo dispuesto en la misma así como a la normativa que resulte de aplicación (Orden Foral 1222/1987,de 29 de abril). La vigencia de la autorización para este tipo de instalaciones se señalará en la resolución por la que se autorice su instalación.

Procedimiento de autorización y tasas

Artículo 20. Para establecer la tasa para la instalación de terrazas, veladores o instalaciones portátiles se seguirá el sistema actual de número de mesas aplicándose la tarifa que determine el Pleno del Ayuntamiento en la aprobación de las tasas y tipos impositivos a aplicar en el ejercicio correspondiente. En el caso de veladores, se creará una tasa para tal efecto donde se cobrará por m² de superficie ocupada.

Con anterioridad al 30 de diciembre se solicitará autorización para la instalación de terrazas y veladores en el ejercicio siguiente, indicándose en la solicitud el número de meses y ocupación solicitada por mes.

El solicitante será titular de la licencia de apertura del establecimiento o bien dispondrá de documento acreditativo de que el Ayuntamiento ha tomado conocimiento, bien de la comunicación de inicio de la actividad, bien de la transmisión de la licencia del establecimiento para el que se solicita la instalación.

Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Municipal de Lakuntza en relación a la tasa instalación de terrazas, veladores o instalaciones portátiles.

Cualquier modificación en la autorización concedida se realizará mediante solicitud con un mes de antelación.

Artículo 21. El Ayuntamiento podrá revocar la autorización en cualquier momento por razones de interés público, sin que ello genere ninguna compensación al establecimiento autorizado.

Las licencias que se concedan se otorgarán sin perjuicio a terceros y salvo el derecho de propiedad. Las licencias se entenderán concedidas a precario y podrán ser revocadas en cualquier tiempo de acuerdo al artículo 122.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Vigencia

Artículo 22. La vigencia de la concesión de terraza/velador será de un año, debiéndose solicitar nueva concesión cada año.

Infracciones

Artículo 23. A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) La falta de conservación y limpieza de la zona.

b) La ocupación de una zona mayor de la concedida.

c) El impago de la correspondiente tasa municipal.

d) No recoger los elementos de terraza (sillas, mesas, sombrillas, etc.) fuera de las horas de uso.

e) La instalación de mayor número de mesas que las autorizadas.

Son infracciones graves:

a) La acumulación de 2 o más infracciones leves en un periodo de 6 meses.

b) La instalación de cualquier elemento de terraza/velador que no cumpla con la normativa CE de seguridad, incendio, etc.

c) La instalación de terraza/velador/ o instalación eventual o portátil sin la correspondiente licencia municipal o incumpliendo las condiciones de la autorización.

Son infracciones muy graves:

a) La acumulación de 2 ó más infracciones graves en un periodo de 6 meses.

b) Incumplir cualquier artículo que no esté catalogado como falta leve o grave.

Sanciones

Artículo 24. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 euros; las graves, con multa de 150 a 250 euros y/o retirada de la licencia por un plazo de 1 año y las muy graves con multas de 300 hasta 500 euros y la retirada de la licencia por 5 años.

Artículo 25. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 47/1999, y Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Responsabilidad civil

Artículo 26. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Normativa aplicable

Artículo 27. Las instalaciones reguladas en esta ordenanza quedaran sujetas, además, a la normativa vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas y de protección del medio ambiente, y salud pública; por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación del texto integro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2015653