BOLETÍN Nº 183 - 5 de agosto de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 27/2021, de 3 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue modificada posteriormente, por Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud. En la citada orden foral se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produzcan por unidades convivenciales que se compongan de más de 10 personas y las que se encuentren autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modifica.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”, dado que no se identificaban los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impidió su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, la Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud modificó de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la Consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas para determinados días concretos. Se consideró necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión), de las personas para determinados días concretos (fines de semanas, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales), en municipios que se hallasen con valores de incidencia acumulada en 15 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad).

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente. Por otra parte, se modificó el punto 40 de la misma, incluyendo, el listado de municipios que cumplían los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna. Se estableció la previsión de que este listado de municipios se actualizase y publicase cada semana, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, siendo necesaria su autorización judicial semanal, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos. Se estableció una vigencia hasta el 5 de agosto de 2021. La citada orden foral fue autorizada mediante Auto 111/2021, de 29 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la Incidencia acumulada a los 7 días continúa descendiendo lentamente y está en 370,56 nuevos casos por 100.000 habitantes, todavía en riesgo muy alto o extremo (mayor de 125 casos por 100.000 habitantes). Las incidencias en los grupos de 12-29 años, que ya se están extendiendo a los siguientes grupos de edad, continúan estando entre las más altas del Estado. Estamos en una situación de circulación epidémica con intensidad alta, en riesgo alto o extremo, y se ha estabilizado la tendencia después de un inicio tan abrupto en el comienzo de julio iniciándose el descenso, aunque continuamos en una media de 350 casos al día.

La positividad va disminuyendo lentamente y estamos en el 14,3%, con 19,5% en los test rápidos de antígenos, lo que da idea de la alta circulación del virus.

Aunque el porcentaje de ingresos sobre los casos incidentes ha disminuido respecto a otras ondas, se sigue cumpliendo la norma de que tras 2-3 semanas de aumento de la incidencia, aumentan la hospitalización, los ingresos en UCI y más tarde los fallecimientos. De hecho, después de varias semanas sin fallecimientos, en la anterior semana hubo cuatro y en esta semana provisionalmente 3.

Se continúa con la vacunación, alcanzado ya con un 67,7% de la población total con 1 dosis y un 56,8% con dos dosis (una en el caso de Janssen). Se va completando la pauta completa de vacunación en el grupo de 60-69 años (85,3% en grupo de 60-65 años, 94,7% en grupo 66-69 años), que es un grupo con elevado riesgo de tener complicaciones debido a la infección por coronavirus. No obstante, con respecto a la inmunidad de grupo con la vacunación, en su momento, en función de la capacidad de transmisión de las variantes originales del coronavirus, se calculó que era necesario vacunar con pauta completa al 70% de la población para obtener una inmunidad de grupo. En este momento, la variante delta que predomina en nuestro país tiene una capacidad de transmisión mayor, influida por dos variables que se están estudiando: la mayor carga viral en faringe de las personas infectadas y el menor periodo de incubación. Por ello ese porcentaje de cobertura de vacunación completa necesaria para conseguir esta inmunidad se está estimando en el 80-90%. Mientras tanto son necesarias medidas restrictivas para dar tiempo a alcanzar la cobertura de vacunación.

La elevada interacción social y movilidad de la población están dando lugar a altos niveles de transmisión del COVID-19. La incidencia aumenta en personas no vacunadas y en personas con vacunación incompleta con la variante Delta como responsable de la mayoría de los casos respecto a las personas vacunadas. La vacunación está reduciendo el impacto de esta nueva onda epidémica sobre la incidencia de casos graves. No obstante, el alto número de casos acumulados hace prever un mayor incremento de hospitalizaciones en las próximas semanas.

Por ello, aunque la vacunación completa muestra alta efectividad e impacto en la prevención de casos graves, mientras haya circulación del COVID-19, se sigue viendo necesario complementarla con otras medidas restrictivas que permitan mantener un equilibrio que limite la transmisión del virus.

Es muy importante que la población refuerce las medidas preventivas de distancia física, uso adecuado de la mascarilla, higiene de manos, espacios con ventilación adecuada y contactos limitados y que responsa a la oferta de la vacunación. Además, la estrecha monitorización de la situación epidemiológica permitirá valorar la evolución, ver el efecto de las medidas implantadas y valorar la necesidad de nuevas medidas si fuera necesario.

El informe del Complejo Hospitalario de Navarra señala que, conforme va avanzando la quinta ola se hace evidente que personas vacunadas están teniendo que ingresar en los hospitales, en camas convencionales y de cuidados intensivos. Una vez que el cuadro clínico empeora como para requerir ingreso en el hospital, el porcentaje de pacientes que van a UCI está siendo similar al de olas anteriores.

Se están estudiando perfiles diferenciados de pacientes. Pacientes jóvenes no vacunados con neumonías bilaterales graves; pacientes vacunados, pero con cuadros clínicos típicos del COVID-19 y la incidencia en colectivos de mayor riesgo como las mujeres embarazadas o personas vacunadas con patologías preexistentes. Especial preocupación han generado los ingresos de personas que, habiendo podido tener acceso a la vacunación, no se han vacunado.

También genera preocupación la entrada de nuevas infecciones en centros sociosanitarios ya vacunados, lo que va a requerir la reactivación de recursos específicos para este colectivo.

Además, el nivel de actividad no COVID-19 se está manteniendo, lo que no permite dirigir recursos a la actividad COVID-19 sin desprogramar actividad no COVID-19.

La variante Delta se ha hecho dominante con una mayor capacidad de contagio que las variantes previas. Está pendiente de evaluar su impacto en formas graves que requieran hospitalización y UCI y su impacto en la mortalidad. La actividad en urgencias de los hospitales en relación con el COVID-19 ha superado la de las dos olas previas, aunque esta semana parece indicar una tendencia a la disminución.

Se han incrementado significativamente los ingresos en hospitalización y en unidades de críticos en las últimas tres semanas y de forma muy significativa en las últimas dos semanas.

El 29 de julio se alcanzaron las 128 personas ingresadas en los hospitales en relación con infección por SARS-CoV-2, de ellos 21 en unidades de cuidados intensivos.

En este contexto, el informe del Complejo Hospitalario de Navarra señala que, hasta que no se produzca un descenso significativo de casos y una disminución de la presión en el sistema sanitario, se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos, contextos y entornos de mayor riesgo. Es necesario frenar la penetración y difusión de las variantes del virus con mayor capacidad de contagio y la generación de ingresos en hospital y en UCI. Hay que ganar tiempo para que la cobertura de la vacunación alcance el umbral suficiente que proteja a la población y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios. Es necesario también ralentizar el impacto de los ingresos en centros hospitalarios y activar otros recursos que fueron de gran utilidad para atender a los pacientes en olas previas para evitar el impacto de esta ola en la planificación de actividad no COVID-19 o en la planificación del descanso de profesionales sanitarios.

A la vista de lo anterior procede la prórroga, hasta el 12 de agosto de 2021 incluido, de la medida de restricción de movilidad nocturna para los municipios que cumplen con los criterios del punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, modificada posteriormente, dado que según los datos epidemiológicos la situación es similar a la semana anterior. Si bien ha comenzado un descenso en los contagios, este sigue siendo lento y los ingresos hospitalarios desde el día 27 de julio se han ido incrementado también.

Se observa de nuevo el fenómeno del verano pasado, en el sentido de que, tras un periodo de una semana o 10 días, se comienza a ver un aumento en el número de casos en las localidades en que en esas fechas correspondían en otros años a las fiestas de la localidad. Ello se debe al aumento de actividades informales que fomentan la interacción familiar y social. Se ha visualizado este fenómeno en Doneztebe / Santesteban (brote de carácter social con 81 casos), Lesaka (361 personas en seis brotes de carácter social y mixto), Elizondo (38 personas en 8 brotes de carácter social, familiar entre no convivientes y mixtos que siguen activos), Olazagutía (brote de 19 personas de ámbito social activo esta semana).

La medida de restricción de movilidad nocturna a las personas pretende limitar la interacción social de la población general (especialmente de los más jóvenes) en horario nocturno en días horas y determinados, con el fin de contener los contagios y proteger la salud pública.

La medida que se prorroga sigue siendo una medida proporcionada ya que continúa aplicándose de forma selectiva a determinados municipios que cumplen con los requisitos del punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud y en unos días y horarios determinados, tras haber constatado que las medidas adoptadas anteriormente han sido insuficientes para contener los brotes y que la medida de restricción de movilidad se ha mostrado eficaz en olas anteriores.

El mantenimiento de esta medida intenta conciliar también los intereses de la actividad económica y el control de la pandemia, dado que esta medida permite la actividad económica durante el día, hasta entrada la noche, evitando así la adopción de otras medidas más restrictivas de afectación social y económica.

Esta medida tiene su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Procede, en consecuencia, prorrogar el punto 40 de la Orden Foral 22/2021 adoptando la medida de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los municipios contemplados en el Anexo de esta Orden Foral, en el sentido expuesto anteriormente.

El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en sus mismos términos, hasta el 12 de agosto de 2021 incluido, el punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, hasta el 12 de agosto de 2021 incluido.

Segundo.–Modificar el listado de municipios incluidos en el Anexo de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, incluido en la Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, que cumplen los criterios previstos en esta orden foral para la aplicación de la medida de restricción de movilidad nocturna en la forma establecida en el punto 40 de la orden foral.

Tercero.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 6 de agosto de 2021.

Pamplona, 3 de agosto de 2021.–La consejera de Derechos Sociales (Firma por suplencia, de conformidad con el Decreto Foral 40/2021, de 26 de julio, de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, en sustitución de la consejera de Salud), M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO

Listado de municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19, actualizado a 3 de agosto

MUNICIPIO

INCIDENCIA ACUMULADA A LOS 14 DÍAS

INCIDENCIA ACUMULADA A LOS 7 DÍAS

Abárzuza / Abartzuza

3903,345

1301,115

Abaurregaina / Abaurrea Alta

793,65

793,65

Ablitas

282,144

201,531

Allín / Allin

688,073

458,715

Altsasu / Alsasua

483,675

282,144

Améscoa Baja

414,364

276,243

Ancín / Antzin

1780,415

593,471

Andosilla

1020,78

546,846

Añorbe

344,234

172,117

Ansoáin / Antsoain

793,87

369,242

Anue

622,406

622,406

Aoiz / Agoitz

1261,595

593,692

Arakil

1607,717

428,724

Aranguren

736,716

377,566

Arantza

1172,529

670,016

Arbizu

634,057

452,898

Arce / Artzi

1908,396

381,679

Areso

2508,96

1075,268

Auritz / Burguete

1298,701

865,8

Ayegui / Aiegi

1479,289

549,45

Azagra

598,49

338,277

Bakaiku

552,486

552,486

Barañáin / Barañain

658,448

277,241

Baztan

1517,294

1157,258

Beintza-Labaien

909,09

454,545

Bera

1258,029

481,798

Berbinzana

1984,732

763,358

Beriáin

983,042

344,064

Berrioplano / Berriobeiti

675,303

330,76

Berriozar

949,549

393,247

Bertizarana

490,196

326,797

Bidaurreta

1840,49

1226,993

Buñuel

766,11

270,392

Burlada / Burlata

633,64

246,124

Cabredo

2197,802

2197,802

Cadreita

1069,246

407,331

Caparroso

325,379

180,766

Carcastillo

721,442

240,48

Cascante

931,677

491,718

Cáseda

2053,388

1540,041

Castejón

576,507

336,295

Cintruénigo

797,165

354,295

Cizur

720,164

308,641

Corella

1116,547

589,637

Cortes

634,719

412,567

Donamaria

1154,734

923,787

Doneztebe / Santesteban

984,936

347,624

Ergoiena

2150,537

268,817

Erro

875

125

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu

1351,351

1351,351

Estella-Lizarra

1556,842

709,63

Esteribar

999,259

592,153

Etxalar

1230,012

369,003

Etxarri Aranatz

926,298

724,929

Etxauri

1076,923

615,384

Falces

1036,717

431,965

Fontellas

502,008

200,803

Funes

614,754

368,852

Fustiñana

522,088

361,445

Gallipienzo / Galipentzu

2040,816

1020,408

Garínoain

601,202

601,202

Goizueta

3125

1846,59

Huarte / Uharte

746,373

394,31

Igantzi

625,978

156,494

Igúzquiza

1538,461

615,384

Irañeta

1744,186

1744,186

Irurtzun

1477,832

806,09

Isaba / Izaba

253,164

253,164

Iturmendi

744,416

744,416

Iza / Itza

890,688

404,858

Juslapeña

1065,719

710,479

Lakuntza

625,488

469,116

Lekunberri

325,52

195,312

Lerga

1818,181

1818,181

Lerín

637,681

405,797

Lesaka

1860,634

328,347

Lezaun

413,223

413,223

Lodosa

1245,847

809,8

Lónguida / Longida

1006,711

671,14

Los Arcos

970,017

176,366

Marcilla

699,79

524,842

Mélida

545,702

272,851

Mendavia

902,17

422,892

Milagro

1317,33

556,206

Murchante

433,317

288,878

Murillo el Cuende

1503,759

601,503

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

829,326

312,5

Ochagavía / Otsagabia

959,692

191,938

Oiz

1550,387

775,193

Olazti / Olazagutía

2417,73

2417,73

Orkoien

542,272

221,838

Pamplona / Iruña

734,429

290,102

Peralta / Azkoien

933,31

475,139

Puente la Reina / Gares

387,323

211,267

Pueyo

854,7

569,8

Ribaforada

346,666

213,333

Romanzado

2285,714

1142,857

San Adrián

778,766

445,009

San Martín de Unx

510,204

510,204

Sangüesa / Zangoza

624,748

221,684

Sansol

980,392

980,392

Sartaguda

1216,73

988,593

Sesma

343,642

257,731

Sunbilla

1037,037

592,592

Tafalla

443,605

179,329

Tudela

752,937

427,491

Uharte Arakil

1490,683

745,341

Ujué / Uxue

1098,901

549,45

Unzué / Untzue

694,444

694,444

Urraúl Alto

751,879

751,879

Urraúl Bajo

1242,236

310,559

Uterga

2614,379

653,594

Valle de Egüés / Eguesibar

776,221

331,313

Valle de Yerri / Deierri

1527,224

796,812

Valtierra

497,512

165,837

Viana

831,551

522,689

Villafranca

737,618

210,748

Villatuerta

1511,335

671,704

Villava / Atarrabia

793,806

401,803

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

785,551

241,708

Zubieta

1650,165

330,033

Código del anuncio: F2111987