BOLETÍN Nº 179 - 2 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de caminos rústicos y accesos a fincas, calle urbanas y estacionamiento de autocaravanas

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de uso de caminos rústicos y accesos a fincas, calle urbanas y estacionamiento de autocaravanas en Auritz/Burguete, aprobada inicialmente el 14/03/2021 Boletín Oficial de Navarra número 109, disponiendo conforme al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS RÚSTICOS Y ACCESOS A FINCAS, CALLE URBANAS Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS

Exposición de motivos

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, en 2006 aprobó la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos forestales y de acceso a fincas comunales publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 130, de fecha 30 de octubre de 2006.

Con el transcurso del tiempo y los cambios sociales habidos se ha visto la necesidad de actualizarla con el fin de adaptarla a la situación social actual.

La presente ordenanza regula el uso y disfrute de los caminos existentes en los comunales del Ayuntamiento de Auritz/Burguete.

El objeto de tal regulación se debe a la carencia que presenta en algunos aspectos la normativa vigente, así como a posibles excesos y malos usos, ya que es obligación municipal la buena conservación de los mismos.

Capítulo 1

De la definición y clasificación de las vías

A efectos meramente indicativos, se considera un camino aquella vía que tiene en su base asfalto, zahorras procedentes de cantera o los existentes con la reutilización de escombro de construcción.

En lo referente a la explotación forestal son aquellos que en la zona de la saca estén marcados como tales en el terreno y su uso es exclusivo de los vehículos de la actividad forestal que se lleva a cabo en ese momento.

Capítulo 2

De la autorización y condiciones del uso de caminos

Artículo 1. Se permite el tránsito con vehículo por los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio, radicada en el municipio, así como a toda persona que este empadronada en el municipio y pague el impuesto de circulación del vehículo en el Ayuntamiento de Auritz/Burguete. Para ello el Ayuntamiento emitirá tarjeta identificadora de autorización previa solicitud de ésta.

Las personas que no reúnan los requisitos anteriores, pero paguen impuesto de contribución en el municipio podrán recibir la tarjeta identificadora de autorización, previo pago de la tasa correspondiente que queda fijada en el Anexo I.

Los vehículos comprendidos en los dos párrafos anteriores estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el resto de artículos de estas ordenanzas.

Artículo 2. Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos a motor, sobre todo teniendo en cuenta el estado y naturaleza del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Artículo 3. Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación. A tal respecto y en caso de existir riesgo de daños por el uso de caminos se atenderá a las indicaciones de los responsables Municipales.

Artículo 4. Queda prohibida la circulación, con vehículo a motor, por cualquier terreno comunal fuera de los caminos y pistas, excepto para vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 5. Queda prohibida cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motor, salvo que cuente con la debida autorización del Ayuntamiento previo depósito de una fianza de 100 euros.

Artículo 6. No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 3

De las autorizaciones excepcionales

Artículo 7. De contravenir algunas de las limitaciones establecidas en los artículos anteriores, la persona interesada deberá solicitar autorización al Ayuntamiento. También deberá solicitarla, quien vaya a llevar a cabo un uso intensivo de un camino en el que desempeñe su trabajo.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, el Ayuntamiento establecerá las limitaciones complementarias y fianzas que considere oportunas.

Artículo 8. Quien deba solicitar autorización señaladas en el artículo 7 tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad del particular o empresa que va a desempeñar la labor, las características de la misma, camino a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito y periodo para el que se solicita.

Artículo 9. El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes establecidas en el Artículo 7, procederá a la autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán por un año o por un periodo de tiempo igual al de la adjudicación de algún trabajo.

Respecto al uso de los caminos por los usuarios autorizados en este artículo, deberán cumplir lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la presente ordenanza.

Todas las autorizaciones comprendidas en el Artículo 7 conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños. También podrá el Ayuntamiento establecer una cuota de paso en función del uso y amortización de los caminos, comunicándola previamente a quien fuera el usuario.

Se entenderá concedida implícitamente la autorización en el caso de los adjudicatarios de aprovechamientos forestales o contratistas de trabajos municipales, aunque esto no exime del cumplimiento de las normas dictadas para el uso de los caminos.

Artículo 10. Los conductores de vehículos que quieran acceder a alguna zona que no tenga camino construido por el Ayuntamiento deberán dejar su vehículo en el margen derecho de la vía más cercano siempre que deje paso a cualquier vehículo que circule por dichas vías y caminos.

Se prohíbe aparcar vehículos fuera de las pistas o caminos municipales a excepción de los autorizados para el tránsito de los caminos y las zonas autorizadas al efecto. Los límites de acceso con vehículos quedarán señalados por las pertinentes señales.

Capítulo 4

De las tarjetas identificadoras de autorización

Artículo 11. Los vehículos autorizados según lo dispuesto en los artículos 1 y 7 deberán llevar una tarjeta identificadora visible emitida por el Ayuntamiento cuya validez será de un año o la tarjeta autorizada del parque micológico.

La expedición de estas tarjetas por parte del Ayuntamiento será también para vehículos agrícolas o aquellos necesarios para la actividad agraria

Se expedirán tarjetas temporales para aquellos vehículos que los vecinos adjudicatarios de lote de leña de hogares consideren necesarios para su realización, pudiendo emitirse dos tarjetas por adjudicatario.

Tendrán derecho a una tarjeta temporal en épocas de actividad cinegética los socios que pertenecen a la Asociación Local de Cazadores, para su expedición será necesaria la presentación de la tarjeta de pertenencia.

Los vehículos con tarjeta de autorización emitida por los servicios del parque micológico podrán acceder a los aparcamientos preparados al efecto.

Capítulo 5

De la velocidad y clasificación de las vías según autorización

Se podrá acceder sin autorización alguna durante un plazo de 13 horas a los merenderos de Ollarburu, Aranandi, Fuente de Jauregiaroztegi y zona fluvial de Antsobi. En esta última zona se podrá estacionar en la zona señalada al efecto durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Las 13 horas del párrafo anterior quedan comprendidas entre la 09:00 y las 22:00 horas.

Artículo 12. Los vehículos que no tengan autorización alguna solo podrán transitar por los caminos de Arrosariobidea hasta el portillo de Xuringoa, Antsobi hasta los límites cerrados por portillos, Soroluzea hasta la barrera canadiense, Ollarburu, Ipetea, Aetzubi y Jauregiaroztegi hasta la fuente. Así como por las pistas construidas en el proceso de concentración parcelaria.

Artículo 13. La velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 km/hora para la totalidad de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo ante la proximidad de peatones, ganado, etc. a fin de evitar accidentes y molestias.

Siempre tendrán prioridad de circulación los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con carga superior.

Artículo 14. La velocidad en el casco urbano será de 30 kilómetros por hora salvo en la calle Roncesvalles que se fija en 40 kilómetros por hora y en la calle San Nicolás que por ser travesía es de competencia de la administración autonómica, quien fijará la que considere oportuna.

Capítulo 6

De la circulación y estacionamiento de autocaravanas

Artículo 15. Las autocaravanas y vehículos acondicionados como camping-car, camper; mientras no se prepare una zona de estacionamiento intermunicipal, podrán aparcar en las zonas designadas para ello durante un periodo de tres días, quedando prohibido hacerlo en otro lugar del término municipal. Estas zonas son:

–Ipetea. (Parcela catastral 282 del polígono 6) en la zona señalizada al efecto.

–Aparcamiento tras la iglesia y frontón, en la parte señalizada al efecto. (Parcela catastral 161 del polígono 5).

A efectos se considerará que una autocaravana o vehículo-vivienda está aparcada y no acampada cuando:

A.–Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad (no están bajadas las patas estabilizadoras ni instalado cualquier otro artilugio).

B.–No ocupa más espacio que el del vehículo cerrado, es decir, no se despliega elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

C.–No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

D.–No emite ruidos molestos, como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad o mantiene un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Capítulo 7

Del régimen sancionador

Artículo 16. El Ayuntamiento examinará anualmente todos los caminos y además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, llevará a cabo, en la medida de sus posibilidades, la reparación y acondicionamiento de los mismos.

Artículo 17. Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas tenor a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra con multa de 100 euros sin perjuicio de la obligación de quien los causare de reparar los daños y perjuicios ocasionados.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos forestales y de acceso a fincas comunales publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 130, de fecha 30 de octubre de 2006.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

El importe de la tasa correspondiente a la autorización de paso establecida en el artículo 1, párrafo 2.º queda fijada en 20 euros.

Auritz / Burguete, 28 de junio de 2021.–El alcalde, José Irigaray Gil.

Código del anuncio: L2110836