BOLETÍN Nº 174 - 27 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 51E/2021, de 6 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo”. Identificación BDNS: 574654.

El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

El citado real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. A su vez, también establece las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones del programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, ambos en el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este real decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado número 89, de 14 de abril de 2021.

En el mismo real decreto se acuerda la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra de 5.573.749 euros, una vez deducidos los costes indirectos y las inversiones directas el importe que constituye la dotación económica de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 4.950.000 euros.

El citado real decreto establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria de la comunidad autónoma y los requisitos previstos en el propio real decreto.

En su artículo 16, apartado 4, se establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En tanto la presente convocatoria se financia con cargo a una partida de gastos de dichos Presupuestos, debe ajustarse a la citada Ley Foral 11/2005, sin perjuicio de que el crédito de dicha partida se haya generado con los ingresos obtenidos en virtud del citado Real Decreto 266/2021.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el procedimiento aplicable en este caso es el de evaluación individualizada. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley Foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 30 de junio de 2021, se autorizó a la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la ejecución de “Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo”.

Los objetivos perseguidos a través de esta convocatoria se encuentran plenamente alineados con los objetivos de Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la ejecución de “Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo”.

2. Autorizar un gasto de 4.950.000 euros con cargo a la partida 820001 82500 7819 425208”MRR MOVES III Convocatoria de ayudas” de los Presupuestos de Gastos de 2021, 2022, 2023 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2021, 2022 y 2023 para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

EJERCICIO

ACTUACIÓN 1

Importe (euros)

ACTUACIÓN 2

Importe (euros)

SUMA

Importe (euros)

2021

900.000,00

100.000,00

1.000.000,00

2022

2.300.000,00

1.200.000,00

3.500.000,00

2023

300.000,00

150.000,00

450.000,00

SUMA

3.500.000,00

1.450.000,00

4.950.000,00

3. Aprobar las bases reguladoras de estas ayudas que se recogen en el anexo de esta resolución.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o en su caso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 6 de julio de 2021.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer, en el marco del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, (en adelante «Real Decreto 266/2021»), las ayudas para la ejecución de Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

1.2. Las ayudas previstas para la ejecución de estos Programas de incentivos se enmarcan, con carácter general, en el ámbito de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en el real decreto, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A efectos de esta convocatoria, se aplicarán las definiciones, categorías y tipos de empresa recogidas en el Anexo I del Reglamento 651/2014.

1.3. Las ayudas de esta convocatoria deberán tener un efecto incentivador conforme al artículo 6.2 del Reglamento 651/2014. Tanto en el caso de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible como en el de Implantación de infraestructura de recarga se considerará que lo tienen si la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación es posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en la base 2, apartado 2, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en la base 2, apartado 2 ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Base 2.–Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.

2.1. Es beneficiaria directa de las ayudas previstas para la ejecución de estos programas la Comunidad Foral de Navarra, que deberá destinar el importe de las mismas a las inversiones directas, costes indirectos y a los sujetos que se enumeran en el siguiente apartado.

2.2. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el citado Real Decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, haber formulado la declaración para su inclusión en el régimen de tributación correspondiente.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia habitual en Navarra no incluidas en el anterior apartado.

3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley Foral de Subvenciones, y en particular con lo establecido en su artículo 13.3.

4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que tengan su domicilio fiscal en Navarra. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, podrán acceder a las subvenciones las que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en Navarra. Todo ello, desde al menos los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, ni cumplan las tres condiciones anteriores, podrán acceder a las ayudas si ejecutan una inversión subvencionable en el Programa de incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de Navarra.

5.º Las entidades que integran la Administración Local de Navarra, y las que integran el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrollen actividades en Navarra. Siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

2.3. La justificación por parte de los destinatarios últimos de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, podrá realizarse mediante la declaración responsable a presentar con la solicitud de las ayudas.

2.4. Será requisito necesario para la calificación de beneficiaria, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y específicamente quienes hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia firme.

El destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente si se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Conforme a lo dispuesto en los apartados 4.a) y 4.c) del artículo 1 del Reglamento 651/2014:

–Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad.

–Las empresas en crisis, en el sentido del Reglamento 651/2014, de 17 de junio.

c) Para el Programa de incentivos 1: Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, sea el 615.1 o el 654.1.

Base 3.–Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 4.950.000 euros, con cargo a la partida 820001 82500 7819 425208 “MRR MOVES III Convocatoria de ayudas” del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2021, 2021, 2022, 2023.

La citada dotación económica se distribuye entre los programas 1 y 2 descritos en la base 4 de esta convocatoria, según el siguiente reparto:

–Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos). Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible: 3.500.000 euros.

–Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga). Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.1.450.000 euros.

Durante los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, si alguno de los importes destinados a un programa de actuación no se hubiera agotado y en otro existiera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto para atender las solicitudes en espera, se destinará el importe no agotado de un programa a otro programa.

Podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 25.000.000 euros (17.000.000 euros en el programa de incentivos 1 y 8.000.000 euros en el programa de incentivos 2) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

3.2. En el caso de que el gasto autorizado de la convocatoria en cada ejercicio no sea ejecutado en su totalidad podrá incorporarse al siguiente ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 e y apartado 5 del artículo 49 de la Ley Foral de Hacienda Pública, siendo el 2024 el último ejercicio al que puede incorporarse los remanentes de crédito.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2023.

A la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 4.–Actuaciones subvencionables.

4.1. Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

4.2. Para los destinatarios últimos personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrecen bienes y servicios en el mercado, la concesión de las ayudas de los programas que se aprueban por el Real Decreto estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar una declaración responsable de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, no pudiendo destinarse las mismas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores mencionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4.3. Para los destinatarios últimos que sean personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica de conformidad con lo previsto en la base 2.2., ordinal 4.º, así como las entidades locales y el sector público institucional que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas de los programas aprobados por el Real Decreto estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros, y se establece un límite de ayuda por destinatario último y convocatoria que se establece en el anexo III las bases.

Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por el real decreto, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.

4.4. Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere la base 2.2, se establecen en el anexo III de las bases los correspondientes límites de cuantías de ayuda a conceder por destinatario último y proyecto de inversión o actuación subvencionable, siendo el período elegible para la admisión de las mismas desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.

4.5. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas en Navarra, cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I de las bases:

a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Además de los anteriores aspectos deberán cumplir los siguientes:

a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible:

–La actuación tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de Navarra.

–La ejecución se realice y justifique en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Si se trata de infraestructuras promovidas por entidades del sector público:

–Se deberán instalar en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes ubicados en la vía pública, estarán integradas en el mobiliario urbano y deberán estar monitorizadas o con sistema de telemedida.

–Deberán tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, en la fecha en que se presente la justificación de la actuación en la forma establecida en la base 10.

Si los puntos de recarga son de uso público deberá ser posible su conexión al futuro visor que implante el Gobierno de Navarra en tiempo real, asimismo deberá indicarse y facilitarse la información a la que se hace referencia sobre este tipo de infraestructura de recarga en el anexo número 2.

En ningún caso el IVA será considerado gasto subvencionable.

Base 5.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas es la establecida en el Anexo III de las bases.

Base 6.–Limitaciones generales a las subvenciones.

6.1. Límite general del importe de las ayudas.

El límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiaria es la establecida en el Anexo III de esta convocatoria.

a) Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos.

El límite de ayuda para las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, será el establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Los límites de ayuda para los destinatarios últimos personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria.

Los límites de ayuda para los destinatarios últimos que sean comunidades de propietarios, las entidades que integran la Administración Local de Navarra, y las que integran el sector público institucional y las personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, ordinales 3.º, 4.º y 5.º, será de cincuenta vehículos por destinatario último y año.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

El límite de ayuda será de 800.000 euros por expediente, salvo para las personas físicas que desarrollen actividades económicas, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, que tendrán un límite de 5.000 euros por expediente.

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M euros) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

6.2. Normativa europea aplicable.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el resto de disposiciones que le pudieran resultar de aplicación.

6.3. Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas de los programas de incentivos aprobadas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6.4. Contratación con terceros de las actividades subvencionadas.

a) Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones, se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 26.

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

Para ello deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección de la seleccionada, cuando no recaiga en la oferta que reúna la mejor relación calidad-precio.

No estarán sujetas a lo dispuesto en esta letra b), las solicitantes a las que por su naturaleza les resulte de aplicación la legislación sobre contratación pública.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del crédito presupuestario asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias a las ayudas concedidas o se declaren pérdidas del derecho al cobro de las mismas, que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Base 8.–Forma de solicitar las ayudas.

8.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán utilizando los formularios disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). Las personas jurídicas presentarán obligatoriamente de manera telemática, en la forma establecida en la base 13, la solicitud y toda la documentación que hayan de aportar.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas es el establecido en la base 3.

8.2. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Solicitud de la ayuda.

1. Se cumplimentarán los datos generales de quien solicita la ayuda, el tipo de actuación, su localización, así como los datos técnicos detallados de la misma. Así mismo, a través de la solicitud, se formalizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a fecha de solicitud.

b) Declaración responsable sobre las otras subvenciones obtenidas a fecha de solicitud.

c) En el caso de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado del alta del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de personas jurídicas y otras entidades, declaración de consideración de empresa y de su tamaño a los efectos del Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

e) Declaración responsable de las entidades vinculadas o dependientes del sector público, que acredite su adscripción. Donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

f) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

g) Para todas las actuaciones, declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.

h) Aquellos destinatarios últimos que pertenezcan a un colectivo con derecho a un incremento en la ayuda de acuerdo con lo indicado en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, como puede ser discapacidad por movilidad reducida y necesitar adaptación en el vehículo, o estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, deberán acreditar su condición mediante el certificado de empadronamiento, dicho empadronamiento será de fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable, y tendrá una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud. En el caso de incremento de ayuda por discapacidad deberá aportar la documentación que lo acredite. El uso de taxi o de Servicios de Vehículos con Conductor, se acreditará en la fase de justificación, mediante el Permiso de circulación, según se detalla en el anexo II.

2. En el caso de profesionales autónomos se hará constar esta circunstancia. Por el órgano gestor de las ayudas se comprobará la misma mediante consulta del Registro de Actividades Económicas, regulado en el artículo 156 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. En el caso de que el solicitante no obre en dicho Registro, se le requerirá para que presente la documentación justificativa de su condición de profesional autónomo.

3. Las personas jurídicas deben indicar en su solicitud que disponen de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y están suscritas a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

2.º Documentación administrativa.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y, en su caso, representante del mismo.

b) Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de la representación.

c) Personas físicas y profesionales autónomos: en su caso, el certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración competente.

d) Comunidades de propietarios: copia del acta de nombramiento de la presidencia de la comunidad.

3.º Documentación Técnica.

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

–Presupuesto desglosado.

–En el caso de arrendamiento por renting copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

–Presupuesto desglosado.

–Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

8.3. Todos los documentos que acompañen a la solicitud se aportarán en formato PDF y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Presupuesto”, “Memoria”, etc.).

8.4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

8.5. En el caso de que una persona jurídica presente la solicitud presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A todos los efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 9.–Concesión de la subvención.

9.1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Transición Energética, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

9.2. La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Base 10.–Justificación de la actuación subvencionada.

10.1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación en el plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión. Para lo cual deberán presentar, en la forma señalada en la base 8.1, la solicitud de abono conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la documentación exigida en el Anexo II de esta convocatoria.

10.2. La solicitud de pago y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Igualmente se requerirá la subsanación si la documentación hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial por las beneficiarias que están obligadas a presentarla a través de medios electrónicos.

10.3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

10.4. Para que la Tesorería del Gobierno de Navarra pueda realizar el ingreso en la cuenta de la beneficiaria, ésta deberá cumplimentar y entregar ante la Tesorería la “Solicitud de abono por transferencia”, salvo que la haya presentado anteriormente. Esta solicitud sustituye al “Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda” contemplado en el Anexo II del Real Decreto 266/2021.

Base 11.–Abono de la subvención.

11.1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

11.2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

11.3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, para proceder a su pago, se realizará previamente la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias.

12.1. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en las bases anteriores.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención, con posterioridad a la solicitud de la subvención, de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) En el caso de que la persona propietaria de un vehículo o cualquier otro tipo de material móvil subvencionado, lo revendiera en un periodo de tiempo inferior a 7 años desde la fecha de abono de la ayuda, deberá hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que el mismo ha sido objeto del apoyo del Programa MOVES III. Así como que la persona adquirente asume el compromiso, al menos hasta el cumplimiento del plazo reseñado, de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la ayuda y a mantenerlo en correcto estado de funcionamiento. En caso contrario, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 procederá a la incoación de un expediente de reintegro de la ayuda.

En su caso, dicha enajenación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual del bien objeto de la ayuda.

En caso de inobservancia por la parte compradora de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, la beneficiaria de la ayuda se compromete a asumir la obligación de reintegrar la ayuda percibida.

e) Para los contratos de arrendamiento por renting, en el caso de que se produzca la rescisión anticipada del contrato, la persona arrendataria asume el compromiso de devolver a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la parte proporcional de la ayuda recibida en el Programa MOVES III. En caso contrario, se procederá a la incoación de un expediente de reintegro parcial o total de la ayuda, según proceda.

En su caso, dicha circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en un plazo máximo de dos meses desde el abono de la última factura.

f) Las infraestructuras de recarga eléctrica subvencionadas deberán ser conservadas en propiedad por las beneficiarias de las ayudas durante un período de tiempo no inferior a 2 años debiendo mantenerlas durante ese período en correcto estado de funcionamiento y suministrando los servicios, bien de recarga eléctrica, declarados en las solicitudes de ayuda y sus justificaciones correspondientes. Si el punto de recarga es de acceso público, se deberá garantizar que el punto esté operativo durante 5 años.

Toda beneficiaria que, no habiendo expirado el plazo mínimo señalado en el párrafo anterior, proceda a la enajenación de alguna instalación subvencionada, deberá hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que dicha inversión ha sido objeto de apoyo por el Programa MOVES III, informando a la nueva propietaria de la subvención recibida y de las obligaciones impuestas en las presentes bases, y que asume el compromiso de destinar el bien al fin concreto por el que se concedió la ayuda y a mantenerlo en correcto estado de funcionamiento hasta, al menos, el cumplimiento del plazo reseñado. En caso contrario, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 procederá a la incoación de un expediente de reintegro total de la ayuda.

En su caso, dicha enajenación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual de venta de las instalaciones y/o equipos objeto de la ayuda.

En caso de inobservancia por la parte compradora de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, la beneficiaria de la ayuda se compromete a asumir la obligación de reintegrar la ayuda percibida.

g) Informar, a solicitud de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, de la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación, durante un plazo de 4 años para el caso de vehículos, y de 10 años para el resto de proyectos, a contar, en ambos casos, desde la fecha de abono de la ayuda.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

i) Toda referencia a la actuación subvencionada en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquier medio de difusión, que realice la beneficiaria debe cumplir con los requisitos que, en su caso, establezca la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 y los que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

12.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan que aportar de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

14.1. El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

14.2. En las resoluciones que se notifiquen a las beneficiarias, se hará referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia y el Mecanismo de Recuperación y Resilencia.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Requisitos de las actuaciones subvencionables

Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los siguientes:

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

1. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en la base 2.2, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.

En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

2. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm³ o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

3. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario último de la ayuda.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

d) Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III de estas bases, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.

En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020.

4. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades colaboradoras.

c) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.

e) En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.

Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

1. Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la ITC-BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, de estos últimos los que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021; y para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

2. La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.

f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

2.º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.

3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

4.º Declaración CE.

5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.

b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

c) Medida de la potencia y de la energía transferida.

d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

3. Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.

b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.

c) Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

ANEXO II

Documentación requerida para justificar la actuación realizada

A) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

1. Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Para los usos de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor (VTC) se verificará que en el campo D.4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) o «alquiler con conductor (ACC)».

3. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra f) del anterior apartado 1.

4. En el caso de «renting» o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos si no declaran actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la propia administración autonómica. Por su parte, será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Además, se incluirá expresamente que la empresa de «renting» repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de «renting» reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de «renting» habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

5. Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de «renting» a recibir la ayuda.

6. Copia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing, debiendo ser la fecha de la misma posterior al 9 de abril de 2021 para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no declaren actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la propia administración autonómica. Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES III», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA.

7. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de «renting» o leasing financiero, justificado éste mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario último.

b) Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda. Para el caso de destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

d) El vehículo objeto de la subvención.

e) En los casos de «renting», a la empresa arrendadora.

8. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias como puntos de venta de vehículos o empresas de «renting», que hayan adelantado el importe de la ayuda al destinatario último, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de «renting», siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de «renting».

9. En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

a) Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

b) Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

c) Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2020.

B) Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

1. Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

2. Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

3. Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, y ser expedidas a nombre del destinatario último de la ayuda, o de la empresa de renting en su caso, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior al 9 de abril 2021 para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la propia administración autonómica. Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en el en la base 2.2., ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente).

b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último. Para el caso de destinatarios últimos definidos en la base 2.2, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

5. De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en los anteriores números 3.º y 4.º de este apartado b) si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada.

6. Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

7. Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para el caso de destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

8. Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario.

9. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

ANEXO III

Cuantía de las ayudas

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas es la siguiente:

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos.

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los definidos en el en la base 2.2., ordinales 1.º, 2.º, 3.º o 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado así como para las inversiones directas de la administración autonómica, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la adjudicación correspondiente, antes de I VA.

Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.

Asimismo, para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10%.

Para las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una ayuda adicional del 10% de la ayuda que le hubiera correspondido, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04). Igualmente, para aquellos vehículos M1 que se destinen a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) tendrán una ayuda adicional del 10% siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4, conste «alquiler con conductor (ACC)».

Las ayudas adicionales del 10% indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.

Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I. Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en los párrafos anteriores para los colectivos descritos.

El límite de ayuda para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 1.º será el establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 2.º, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2, ordinales 3.º y 5.º, así como para las inversiones directas de las administraciones autonómicas será de cincuenta vehículos por destinatario último y año.

MOTORIZACIÓN

CATEGORÍA

AUTONOMÍA EN MODO
DE FUNCIONAMIENTO ELÉCTRICO (km)
SEGÚN CICLO WLTP

LÍMITE PRECIO VENTA VEHÍCULO
(euros)
SIN IVA

AYUDA (euros)

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

Pila de combustible (FCV, FCHV)

M1

No aplica

No aplica

4.500

7.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000
(53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)

2.500

5.000

Mayor o igual de 90

4.500

7.000

PHEV, EREV, BEV, Pila combustible

N1

Mayor o igual de 30

No aplica

7.000

9.000

BEV

L6e

No aplica

1.400

1.600

L7e

1.800

2.000

L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

1.100

1.300

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido en el ordinal 4.º de la base 2.2., o en el ordinal 5.º en el caso de aquellas entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y según el tamaño de la empresa o entidad, según se define en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado Reglamento, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la determinación de dicho límite.

Para los casos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, así como categoría M1, N1 o L para las adquisiciones de categoría L, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compra venta o la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I.

El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año.

Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

MOTORIZACIÓN

CATEGORÍA

AUTONOMÍA EN MODO
DE FUNCIONAMIENTO ELÉCTRICO
(km)

LÍMITE PRECIO VENTA VEHÍCULO
(euros)
ANTES DE IVA o IGC

AYUDA (euros)

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

PYME

Gran empresa

PYME

Gran empresa

Pila combustible (FCV, FCHV)

M1

No aplica

No aplica

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000
(53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

Mayor o igual de 90

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV, pila de combustible

N1

Mayor o igual de 30

No aplica

3.600

2.900

5.000

4.000

L6e

No aplica

800

1.000

L7e

1.200

1.500

L3e, L4e, L5e,
con P ≥ 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

750

700

950

900

Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 euros) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 1.º, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en la base 2.2., ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 euros) por expediente.

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 Meuros) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en la base 2.2., ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en la base 2.2., ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 40% de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35% de los costes subvencionables en el resto de zonas.

Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en la base 2.2., ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30% de los costes subvencionables. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitante.

En ningún caso el IVA será considerado gasto subvencionable.

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