BOLETÍN Nº 172 - 23 de julio de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Posteriormente, la Orden Foral 24/2021 de 19 de julio, de la Consejera de Salud, modificó la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

En la citada Orden Foral 24/2021 se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produzcan por unidades convivenciales que se compongan de más de 10 personas y las que se encuentren autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modifica.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”. Se señala en el auto, en relación con la limitación de la circulación en horario nocturno, que no se identifican los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impide su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en estos momentos existe una situación de circulación epidémica con intensidad alta, gravedad media y tendencia ascendente. La elevada interacción social y movilidad de la población está dando lugar a altos niveles de transmisión del COVID-19. La incidencia aumenta en no vacunados y en personas completamente vacunadas. La variante Delta es responsable de la mayoría de los casos, en la semana 26 fue del 86% y en la 27 del 78%. La vacunación está reduciendo el impacto de esta nueva onda epidémica sobre la incidencia de casos graves. No obstante, la tendencia ascendente en el número de casos hace prever un mayor incremento de hospitalizaciones en las próximas semanas.

Por ello, aunque la vacunación completa muestra alta efectividad e impacto en la prevención de casos graves, mientras haya circulación del COVID-19 se ve necesario complementarla con otras medidas preventivas que limiten la transmisión del virus, máxime teniendo en cuenta que, según los datos, la cobertura de vacunación del grupo de 15 a 29 años es extremadamente baja en comparación con el resto de la población, siendo el grupo etario donde se están produciendo más contagios por la mayor interacción social que se están dando en este grupo.

Según dicho informe, el objetivo de adoptar la medida de limitación de movilidad nocturna es disminuir la interacción física estrecha en un horario en el que se reduce sustancialmente la eficacia de otras medidas de control y en el que hay menor adherencia a las medidas preventivas (mascarilla si no se mantiene la distancia física, no compartir elementos de consumo, evitar aglomeraciones, permanecer en sitios adecuadamente ventilados). Esta medida ha demostrado, junto a otras medidas con las que actúa de manera sinérgica, su efectividad tanto en otros países como en Navarra en anteriores ondas.

La Unidad de Rastreo remarca la alta incidencia durante las últimas semanas en la que se están dando lugar eventos supercontagiadores en horario nocturno entre población joven, también en el exterior, fundamentalmente a partir del horario de cierre de los establecimientos de hostelería y ocio nocturno a las 01:00.

Manifiesta que dichos eventos supercontagiadores suponen una gran dificultad para el rastreo y trazabilidad de contactos, ya que son eventos con aglomeración de personas (la mayoría sin vacunación), sin medidas de protección y sin control ni conocimiento de asistentes. Se localizan en parques, en explanadas y en poblaciones distribuidas por toda la geografía navarra y provocan que les resulte mucho más difícil realizar una adecuada gestión e identificación de los contactos estrechos de casos positivos de COVID-19, con lo que esto supone para la transmisibilidad de esta enfermedad.

En muchos casos, estas personas no proporcionan los contactos estrechos que luego pasan a propagarse al resto de la población, aumentando la aparición de nuevos casos que en un porcentaje mayor del habitual no tienen vínculo.

Además del brote relacionado con los viajes a Salou (hasta la fecha, se han incluido 1911 casos), la experiencia del verano pasado en relación al aumento de casos en los municipios en fechas que hubieran correspondido a las fiestas de dicho municipio se ha vuelto a reproducir este año con brotes como los de Doneztebe-Santesteban (74 personas) y Lesaka (303 personas).

Se considera necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión), de las personas para determinados días concretos (fines de semana, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales), en municipios que se hallen con valores de incidencia acumulada en 15 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de acciones de respuesta coordinada del Ministerio).

Se trata de una limitación de derechos lo más concreta posible, que pretende adoptar medidas para limitar contagios en los días en los que se están produciendo más aglomeraciones, más contactos sociales y más relajación de medidas preventivas de carácter sanitario, según la experiencia de este último mes y procurando limitar lo menos posible la actividad social y los derechos fundamentales de la ciudadanía, con el fin de armonizar los principios de precaución y proporcionalidad, según el mandato del artículo 27.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Esta medida tiene su base normativa en los artículos 2 y 3 de Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Según dispone el artículo 3 de la citada Ley Orgánica las autoridades sanitarias, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de realizar las acciones preventivas generales, podrán adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Procede, en consecuencia, modificar la Orden Foral 22/2021 adoptando la medida de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra en el sentido expuesto anteriormente.

El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Modificar la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1. Se añade un nuevo punto 40 al apartado Primero, que queda redactado como sigue:

40. Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, las personas residentes en municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19 (incidencia acumulada más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, ahora denominado riesgo muy alto en el último documento de acción coordinada del Ministerio), únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. El Gobierno de Navarra publicará en el portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra el listado de los municipios que estén en situación de riesgo extremo y el listado de los días en los que se aplicará la medida prevista en el apartado anterior en cada municipio, en la página https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/indicadores_municipios_ia_subscripcion.pdf.

Segundo.–Las modificaciones establecidas en la presente orden foral tendrán efectos desde su publicación hasta las 00:00 del día 30 de julio.

Tercero.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto.–Esta orden foral entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de julio de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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