BOLETÍN Nº 171 - 23 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 152E/2021, de 16 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Adecuación del saneamiento de las instalaciones de los edificios de administración de la presa de Yesa al recrecimiento de su embalse, en el término municipal de Yesa, promovido por Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 7 de abril de 2021, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de un sistema de saneamiento para evacuar las aguas residuales generadas por los edificios del recinto perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Ebro en el Barrio Confederación de Yesa, hasta la conexión con el sistema de saneamiento municipal de la población de Yesa, para de esta manera sean llevadas finalmente a la depuradora de Yesa, resolviendo la deficiencia de la gestión de depuración actual.

Para ello, se plantea colocar un pozo de bombeo a unos 500 metros al oeste de la base de la nueva presa de Yesa, en el límite sur del Barrio Confederación, en las parcelas no urbanizables 563 y 564 del polígono 2 de Yesa y una tubería que siguiendo la calle Confederación conecte con el primer pozo de la red de saneamiento situado a 564 metros de distancia y 20 metros más alto. Se estima una población de 50 habitantes equivalentes, con una dotación de 300 l/hab.eq./dia, que supone 15 m³/día.

El pozo de bombeo con 2,26 m de diámetro y 3,2 m de altura, se ubicará soterrado y anexado exteriormente a él se proyectan colocar dos armarios que se elevarán entre 1 y 2 metros sobre la rasante del terreno, los cuales albergarán el sistema desodorización y el calderín antiariete.

Se vallará perimetralmente el pozo de bombeo y sus elementos anexos, mediante malla de simple torsión de 27,2 m y una altura de 2 metros. Debido a la pendiente en la zona donde se ubicará el pozo, previamente a la ejecución de éste, se rellenará el terreno para la adecuación de una explanada.

La parte del proyecto que corresponde con suelo no urbano, se ubica sobre terreno forestal de matorral mediterráneo, en el que la traza se llevará durante todo su recorrido por las bermas y cunetas de la carretera sin afectar a vegetación natural. La ejecución del pozo de bombeo sobre zona arbolada, conllevará la eliminación de varios de sus ejemplares arbóreos.

A unos 70 metros al sur del pozo de bombeo se encuentra la ZEC ES2200030 Tramo medio del río Aragón, aguas abajo de su salida de la presa, no presentando la ejecución del proyecto afecciones ambientales significativas a dicha ZEC y, por lo tanto, no afectando a la integridad de la Red Natura 2000.

Consta en el expediente informe condicionado de fecha 17 de noviembre de 2020 del Ayuntamiento de Yesa e informe favorable de la Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con las condiciones recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Adecuación del saneamiento de las instalaciones de los edificios de administración de la presa de Yesa al recrecimiento de su embalse, en el término municipal de Yesa, promovido por Confederación Hidrográfica del Ebro.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Los movimientos de tierras deberán afectar únicamente a la superficie estrictamente necesaria. Los excedentes de tierra se depositarán en la zona de actuación, intentando el máximo grado de integración topográfico y evitando la creación de superficies con pendientes discontinuas. En el caso de que, aún, extendiendo la tierra procedente de la excavación, continuara habiendo excedentes, éstos serán gestionados por gestor de residuos autorizado.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico con el terreno circundante.

–Se realizará una integración paisajística del entorno del pozo, con la plantación de especies arbóreas perimetralmente a éste y la siembra de todas las zonas afectadas con especies herbáceas y arbustivas. Tanto para la plantación como para la siembra se utilizarán especies autóctonas propias de la zona.

–Los materiales excedentes o residuos generados, deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara exclusivamente el tramo de la conducción de saneamiento que transcurre por suelo no urbanizable.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Yesa, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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