BOLETÍN Nº 171 - 23 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 320E/2021, de 24 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de ayudas a la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica. Identificación BDNS: 569473.

En el marco de los planes de emprendimiento aprobados por el Gobierno de Navarra hasta la actualidad se han ido desarrollando convocatorias de ayudas para subvencionar a las empresas de nueva creación. Estas convocatorias forman parte de las medidas contempladas para fomentar la acción emprendedora en Navarra, con el objetivo de contribuir a la generación de empleo y al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral.

El compromiso del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial con la promoción de nuevas empresas y, específicamente, con aquellas de carácter más innovador, constituye un instrumento clave para garantizar la creación de riqueza en Navarra.

Asimismo, dentro de las prioridades establecidas en el Plan Reactivar Navarra 2020-2023 figura, entre otras, el emprendimiento de base tecnológico ligado a los sectores estratégicos de la S3. Es por ello que surge esta nueva convocatoria destinada a apoyar a las empresas innovadoras de base tecnológica que se han creado en Navarra en los últimos años.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2021 de ayudas a la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810001-81100-4701-422202: Plan Reactivar Subvención a la implantación de empresas innovadoras de base tecnológica

2021

150.000,00

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810001-81100-4701-422202: Plan Reactivar Subvención a la implantación de empresas innovadoras de base tecnológica

2022

300.000,00

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 24 de junio de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica como fuente de riqueza y empleo en la Comunidad Foral.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 (en adelante, jóvenes EIBT).

b) Las empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra a partir del 1 de enero de 2021 (en adelante, nuevas EIBT).

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior:

2.1. Tendrán la consideración de “empresa” quienes realicen una actividad económica que podrán ser:

a) Personas físicas (empresarias o empresarios individuales).

b) Empresas societarias (sociedades mercantiles y cooperativas).

c) Sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregulares).

2.2. Tendrán la consideración de empresas “innovadoras de base tecnológica” las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan capacidad de generar tecnología.

b) Que basen su actividad en el conocimiento científico y tecnológico.

c) Que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado.

d) Que la actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorpore el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación.

e) Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías.

f) Que la actividad a desarrollar consista en la explotación de tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Base 3.–Requisitos.

1. Las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud de las ayudas:

1.1. Requisitos generales:

a) Tener el domicilio social y realizar su actividad en Navarra.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) Estar dadas de alta en Navarra en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y al corriente en los pagos con el ayuntamiento correspondiente.

d) Tener todos los trámites con la Seguridad Social o con la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente correctamente realizados (altas, comunicaciones de nueva actividad, etc.).

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Igualmente conlleva la autorización para la obtención de los informes de vida laboral de la Seguridad Social de las personas solicitantes, incluidos los socios de las empresas societarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos. No obstante, la solicitante de la ayuda podrá denegar expresamente la autorización en la solicitud, debiendo aportar entonces la documentación correspondiente.

1.2. Requisitos específicos:

a) Las empresarias o empresarios individuales deberán:

–Haberse dado de alta (en la nueva actividad) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2021.

–No haber realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen.

b) Las empresas societarias deberán cumplir:

–Que la inscripción de la escritura de constitución, o de modificación si han trasladado su domicilio social y actividad a Navarra, en el registro que corresponda al tipo de empresa creada, se haya realizado entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2021.

–Que el capital esté formado en al menos un 50% por personas físicas que no hayan realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la empresa.

–Que tanto las personas con participación en el capital social como los administradores de la empresa cuando no formen parte del mismo, estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos societarios, si están obligadas a ello.

c) Las sociedades irregulares deberán cumplir:

–Que la inscripción de la sociedad en el censo de entidades de Hacienda Tributaria de Navarra esté formalizada entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2021.

–Que las personas que constituyan la sociedad irregular estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la nueva actividad, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2021.

–Que el capital esté formado en, al menos un 50%, por personas físicas que no hayan realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la empresa.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base 7, y los mismos deberán mantenerse al menos hasta el momento del abono de la ayuda.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, siempre y cuando se hayan facturado y pagado entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022, los siguientes gastos (IVA excluido):

a) Gastos de personal contratado.

b) Formación vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.

d) Realización de maquetas o prototipos.

e) Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.

f) Cuota de alquiler de locales.

g) Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.

2. No serán subvencionables los gastos del apartado anterior cuando entre las partes implicadas exista una relación accionarial o relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni los tributos de cualquier naturaleza a excepción de la Seguridad Social y el IRPF correspondiente a los gastos de personal.

3. Para las empresas que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra, serán subvencionables los gastos realizados dentro del periodo establecido en esta base que sean posteriores a la fecha de inscripción del cambio de domicilio social en el Registro correspondiente.

4. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere (IVA excluido) el importe de 12.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad al día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 5.–Intensidad y ayudas máximas.

1. La intensidad de las ayudas será la siguiente:

a) Para las jóvenes EIBT será del 55% de los gastos subvencionables, con los límites de ayuda establecidos en el apartado 2.

b) Para las nuevas EIBT la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables con los límites de ayuda establecidos en el apartado 2.

Los porcentajes señalados se incrementarán en un 5% en el caso de que el porcentaje de mujeres en plantilla de la empresa supere el 30%.

2. La ayuda resultante no podrá exceder de los siguientes límites:

GASTO SUBVENCIONABLE

OBSERVACIONES

AYUDA MÁXIMA (euros)

a) Gastos de personal contratado

1.000 euros por persona y mes

25.000

b) Gastos de formación

3.000

c) Gastos de asistencia a ferias como expositor

Máximo de 120 euros/noche (no se subvencionan los gastos de manutención)

3.000

d) Gastos de realización de maquetas y prototipos

Excluidos gastos de personal.

10.000

e) Cuotas por servicios prestados entidades de alojamiento de start-ups

La ayuda máxima corresponde a la suma de los conceptos de las letras e) y f)

12.000

f) Gastos de alquiler de locales

g) Gastos de patentes y marcas

Solo tasas de OEPM y EUIPO

3.000

El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, los 50.000 euros por solicitante.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de agosto de 2021, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

4. En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, deberá acreditarse dicha representación. En estos casos, tanto la solicitante como su representante deberán estar suscritos a los procedimientos de Gobierno de Navarra en su DEH.

5. Solamente se admitirá una solicitud de ayudas por empresa o NIF.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Competitividad requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Documentación a presentar para solicitar las ayudas.

1. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

2. Documentación a aportar con carácter general:

a) Formulario de solicitud, disponible en la ficha de las ayudas, debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa de actividad según modelo disponible en la ficha de ayudas que permita la aplicación de los criterios de valoración. En esta memoria se deberá justificar que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base 2.2 para ser considerada empresa de carácter innovador y/o tecnológico.

c) Plan de Negocio.

d) Para una mejor evaluación de la solicitud según lo dispuesto en la base 8, la solicitante podrá presentar toda aquella documentación que considere necesaria. Historial profesional del equipo promotor de la empresa, contratos de colaboración con centros tecnológicos o universidades, plan de viabilidad, patentes obtenidas, explicación detallada de los productos o servicios que realiza, inversión realizada en I+D, empleo creado, etc.

e) Las empresas jóvenes EIBT deberán presentar balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria del último ejercicio.

f) Presupuesto y descripción detallada de los gastos subvencionables. Se deberán realizar dos presupuestos de manera separada desglosando los gastos en función de la fecha en que se realicen los mismos.

–Gastos a realizar entre 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.

–Gastos a realizar entre 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Se entenderá por gasto realizado aquel que se encuentra facturado y pagado en los periodos señalados.

g) Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

h) Certificado del Ayuntamiento del municipio donde tenga la actividad la empresa, que acredite que la solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

i) Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa expedido dentro de los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

j) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, se deberá presentar el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia” que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.

3. Documentación específica a presentar:

a) En el caso de las empresarias o empresarios individuales de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: certificación donde figuren detallados los periodos de alta en la misma, expedida en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) En el caso de las empresas societarias: Copia de la escritura de constitución, o en su caso de modificación, de la empresa debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

c) En el caso de las sociedades irregulares:

I. Copia del documento acreditativo de su inscripción en el censo de entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

II. Copia del documento de creación de la sociedad irregular, donde además se designen las personas facultadas como representantes.

III. En el caso de las empresarias o empresarios individuales de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, certificación donde figuren detallados los periodos de alta en la misma, expedida en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Base 8.–Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en el apartado 6 de esta base hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Para que la solicitud pueda ser evaluada los solicitantes deberán acreditar, mediante la documentación que acompañen a la solicitud, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2.

3. Las solicitudes se evaluarán por el órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Competitividad, con la colaboración, si fuese necesario, de órganos competentes en materia de I+D e Innovación del Gobierno de Navarra y otras entidades del ámbito económico, académico y científico. El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

4. La valoración de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios, cuya puntuación total sumará 100 puntos:

a) Viabilidad del Plan de Negocio (máximo 40 puntos):

Se valorará la capacitación técnica de los socios o equipo promotor de la empresa, así como su implicación económica y dedicación. Se valorará asimismo la necesidad en el mercado del producto o servicio ofrecido, existencia de competencia y barreras de entrada, así como la viabilidad económico-financiera.

b) Impacto socioeconómico en Navarra (máximo 25 puntos):

Se valorará su contribución a la modernización, diversificación y mejora competitiva del tejido productivo, el empleo creado, inversiones realizadas, mercado potencial, así como las medidas de igualdad y sostenibilidad implantadas en la empresa.

c) Grado de innovación (máximo 25 puntos):

Se valorará el nivel de inversión en I+D, lo innovador del producto o servicio, el grado de protección obtenido a través de patentes o modelos de utilidad, así como la colaboración realizada con centros tecnológicos o universidades.

d) Sector estratégico (máximo 10 puntos):

Se valorará la alineación de la actividad de la empresa con los sectores estratégicos de la S3 de Navarra.

5. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá siguiendo el siguiente orden: tendrán prioridad las empresas nuevas sobre las empresas jóvenes, y de persistir el empate este se resolverá en función de la puntuación obtenida en los criterios a), b) c) y d) del anterior apartado, sucesivamente.

Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 70 puntos serán desestimadas.

6. El importe de la ayuda calculado conforme a lo dispuesto en la base 5, se distribuirá de la siguiente forma: en primer lugar se subvencionarán los gastos a realizar entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 y, a continuación, los gastos a realizar entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. Evaluadas las solicitudes el Servicio de Competitividad elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar la intensidad de la ayuda que corresponda y que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En cada resolución de concesión se indicará con cargo a qué Presupuesto de Gastos se ha concedido la ayuda:

a) Para los gastos realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, la ayuda se concederá con cargo a la partida 810001 81100 4701 422202 “Plan Reactivar Subvención a la implantación de empresas innovadoras” del Presupuesto de Gastos de 2021, dotada con 150.000 euros.

b) Para los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022, la ayuda se concederá con cargo a la partida equivalente del Presupuesto de Gastos de 2022, dotada con 300.000 euros.

Base 10.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los costes generados por dicha actividad, en los siguientes plazos:

–Para los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 se establece el 31 de octubre de 2021 como fecha límite para presentar la justificación de dichos gastos.

–Para los gastos realizados entre 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022 se establece el 31 de julio de 2022 como fecha límite para presentar la justificación.

2. La documentación justificativa, que deberá presentarse de manera telemática a través de la ficha de ayudas, es la siguiente:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas (existe un modelo en la ficha de ayudas).

b) Relación de todos los gastos subvencionables en formato Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, donde se explicará cómo debe justificarse cada tipo de gasto.

c) Copia de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenados siguiendo la correlación de los gastos de la tabla Excel requerida en el apartado anterior. Tanto las facturas como los justificantes de pago deberán estar a nombre de las beneficiarias y estar fechados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022.

d) Los gastos de personal de la base 4 se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF y sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago.

e) En el caso de alquiler de locales se deberá presentar el contrato de arrendamiento debidamente formalizado.

f) En el caso de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales se deberá aportar una copia de la solicitud al Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas o a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Y para justificar el pago, se adjuntará la copia de la carta de pago validada por el banco o, en el caso de presentación electrónica, la copia del justificante bancario del pago.

g) El formulario “Justificación de la elección del proveedor”, disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 4.4.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4.1 del citado Decreto Foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en la forma señalada en la base anterior.

c) Dar la adecuada publicidad de la financiación de los gastos objeto de esta subvención. Para ello se incluirá en un lugar visible de la página Web de la empresa a partir de la fecha de la resolución de concesión, la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2021 de ayudas a la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica.”

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice dentro de los 5 días posteriores al plazo señalado en la base 10.

Base 12.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa de la base 10.2, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. En el supuesto de que no sea posible examinar toda la documentación justificativa y con el fin de asegurar que las resoluciones de pago se firman en 2021, se efectuará un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta el 30 de septiembre de 2021.

3. En el caso de que se haya realizado el abono a cuenta previsto en el apartado 2, se dictará una resolución de liquidación de la subvención. En dicha resolución se ordenará, en su caso, el pago de la subvención que reste abonar y se dará el expediente por finalizado.

En caso contrario, se requerirá la devolución de las cantidades abonadas que no se hayan justificado debidamente, o que no sean conformes con los requisitos señalados en estas bases. En cuyo caso se exigirán los intereses de demora correspondientes, calculados desde la fecha del pago a cuenta hasta la fecha de la resolución de liquidación.

4. Las resoluciones de abono de la ayuda se dictarán por el órgano competente en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de cada documentación justificativa.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de Gobierno de Navarra dentro de la DEH creada previamente.

Base 14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 15 Ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2110258