BOLETÍN Nº 170 - 22 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1402/2021, de 28 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023. Identificación BDNS: 572827.

El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, entre las que se incluye una subvención de 2.772.873euros para la Universidad Pública de Navarra.

Por Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de junio de 2021, se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y se establece un plazo máximo de un mes, desde la publicación de la citada Orden, para que cada universidad publique su correspondiente convocatoria en su página web y remita la información al Ministerio de Universidades para su publicación en el sitio web del Ministerio.

Visto el informe emitido por el Servicio Jurídico de la Universidad.

Visto el informe de Tratamiento Fiscal.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra

HE RESUELTO

Primero.–Aprobar la convocatoria de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 para la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución que comprende las siguientes modalidades de ayudas:

–Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores mediante la realización de estancias de formación de 2 años de duración.

–Recualificación del profesorado universitario mediante la realización de estancias de 1 año de duración.

–María Zambrano para la atracción del talento internacional mediante la realización de una estancia de investigación en la Universidad Pública de Navarra de 1 año de duración

Segundo.–Se convocan los siguientes mínimos de ayudas para cada una de las modalidades:

–21 ayudas Margarita Salas.

–10 ayudas Recualificación:

  • 4 ayudas para Profesores Titulares de Universidad.
  • 3 ayudas para Profesores contratados Doctores.
  • 3 ayudas para Profesores Ayudantes Doctorales.

–7 ayudas María Zambrano:

  • 1 ayudas adscrita a ISC.
  • 1 ayuda adscrita a INAMT2.
  • 1 ayuda adscrita a INARBE.
  • 1 ayuda adscrita a IS-FOOD.
  • 1 ayuda adscrita a I-COMMUNITAS.
  • 1 ayuda adscrita a IMAB.
  • 1 ayuda para proyectos de investigación relacionados con la actividad de la Universidad en el Centro NAVARRABIOMED.

La concesión de las ayudas quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria en función de los anticipos que se abonen para cada una de las anualidades desde el Ministerio de Universidades.

Dado que el coste de las ayudas de las diferentes modalidades es variable, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, el número de ayudas previstas para cada modalidad podrá ser modificado.

Tercero.–El coste total de la convocatoria asciende a 2.772.873 euros, que se financiará en su totalidad con la subvención directa concedida a la Universidad Pública de Navarra por Orden UNI/55/2021. El Ministerio de Universidades abonará con carácter anticipado en cada una de las anualidades establecidas los importes establecidos en la citada Orden:

CONCESIÓN

CUANTÍA 2021

CUANTÍA 2022

CUANTÍA 2023

UP2021-038

924.291 euros

924.921 euros

924.921 euros

Cuarto.–Se creará una Unidad Funcional de Gasto temporal para la gestión de cada una de las ayuda y en la resolución de concesión de las ayudas se determinarán las partidas de imputación del gasto.

Quinto.–La fecha máxima fin de realización de las estancias objeto de las ayudas será el 31 de diciembre de 2024.

Sexto.–Registrar y publicar las ayudas que se concedan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de desarrollo.

Séptimo.–En el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria, se podrá aprobar y publicar una convocatoria complementaria con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de ayudas.

Octavo.–Comunicar la presente resolución al Vicerrector de Investigación, a la Vicerrectora de Profesorado, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos, a la Comisión Económica del Consejo Social y a Intervención.

Noveno.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Décimo.–La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad.

Pamplona, 28 de junio de 2021.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL PARA 2021-2023, UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Anexo resolución 1402/2021

La presente convocatoria se basa en el cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 6 del RD 289/2021, la Universidad Pública de Navarra debe utilizar la ayuda concedida, mediante la gestión de una convocatoria con las tres modalidades: Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

Con fecha 04 de junio de 2021 se publica en el BOE, la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

Con el fin de cumplir con las obligaciones indicadas en el Real Decreto 289/2021 y la Orden UNI/551/2021, la Universidad Pública de Navarra convoca, mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, esta convocatoria en los términos que se detallan a continuación.

I.–Disposiciones comunes

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1.–La presente convocatoria persigue la mejora de la calidad de la enseñanza en la Universidad Pública de Navarra y el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico:

–La formación de jóvenes doctores.

–La recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador.

–La atracción del talento internacional.

1.2.–La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de las ayudas que a continuación se relaciona, que estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y que comprende las siguientes modalidades previstas en la normativa citada en la exposición de motivos de la que la presente convocatoria trae su causa:

A) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores:

Se garantiza que al menos el 50% del presupuesto total de la convocatoria se asigna a ayudas de esta modalidad, de manera que se convocan un mínimo de 21 ayudas para estancias de 2 años de duración.

B) Ayudas recualificación del profesorado universitario:

Se convocan un mínimo de 10 ayudas de esta modalidad para estancias de 1 año de duración.

C) Ayudas María Zambrano para la atracción del talento internacional:

Se convocan un mínimo de 7 ayudas para estancias de 1 año de duración en la Universidad Pública de Navarra.

Las estancias derivadas de las ayudas concedidas se realizarán en los siguientes Institutos de Investigación:

–1 ayuda adscrita a ISC.

–1 ayuda adscrita a INAMAT2.

–1 ayuda adscrita a INARBE.

–1 ayuda adscrita a IS-FOOD.

–1 ayuda adscrita a I-COMMUNITAS.

–1 ayuda adscrita a IMAB.

–1 ayuda para proyectos de investigación relacionados con la actividad de la Universidad en el Centro NAVARRABIOMED.

Para cada una de las modalidades de ayudas se reservará el 2% del importe global correspondiente para aquellas personas que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las ayudas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las ayudas de la respectiva modalidad.

1.3.–El importe de esta convocatoria de ayudas asciende a 2.772.873 euros y se tramitará con cargo a la aplicación presupuestaria que se indique en la resolución de concesión de las ayudas.

Dado que el coste de las ayudas de las diferentes modalidades es variable, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, el número de ayudas previsto para cada modalidad podrá ser modificado.

En el caso en que haya vacantes en alguna de las modalidades de ayuda, en la resolución de concesión definitiva de las ayudas, se podrá traspasar presupuesto asignado de una modalidad a otra de acuerdo con los siguientes criterios:

Siempre que se haya llegado al mínimo de adjudicación del 50% del presupuesto total de la presente convocatoria a la modalidad de ayudas Margarita Salas, se seguirá el siguiente orden de prioridad a la hora de traspasar presupuesto asignado de una modalidad a otra:

1.–Recualificación.

2.–Margarita Salas.

3.–María Zambrano.

En el caso de que no se hubiera alcanzado el mínimo de adjudicación del 50% del presupuesto total de la convocatoria a la modalidad de ayudas Margarita Salas, se podrá optar por no traspasar presupuesto de una modalidad a otra a la espera de la publicación de una convocatoria complementaria tal y como se recoge en el punto 5.5 de la presente convocatoria.

1.4.–La fecha fin de realización de las estancias no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

2.–Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos indicados para cada modalidad de ayudas en el momento de presentación de solicitudes.

3.–Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y por las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-Ley de 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.

4.–Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con toda la documentación requerida para cada modalidad, para poder participar en la convocatoria se podrán presentar presencialmente en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, Pamplona, en el Registro del Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, Tudela, en horario de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4, apartados b y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía s/n, 31006 Pamplona.

La presentación de solicitudes también podrá realizarse de forma telemática a través de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de julio de 2021. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5.–Tramitación y resolución de solicitudes.

5.1.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida. La Resolución se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad. En esta Resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida.

5.2.–El Vicerrector de Investigación resolverá las reclamaciones y dictará resolución por la que aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la presente convocatoria que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

5.3.–La Comisión de Evaluación, procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con el baremo y en su caso en función de la distribución que figura para cada modalidad, y aprobará las puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante. Dichas puntuaciones se publicarán en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad. Contra las puntuaciones provisionales podrán los interesados presentar reclamación en el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

5.4.–La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones, aprobará las puntuaciones definitivas obtenidas y ordenará a los solicitantes por orden de puntuación obtenida, y en su caso, en función de la distribución de las ayudas que corresponda conforme a lo previsto para cada modalidad. Asimismo, la Comisión de Evaluación aprobará la propuesta de concesión de las ayudas, a favor de los solicitantes que hubieran obtenido mayor puntuación en número hasta completar el de ayudas convocadas para cada modalidad, y la elevará al Rector de la Universidad. Dicha propuesta se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad.

Antes del 1 de diciembre de 2021, por Resolución del Rector se aprobará la adjudicación de las ayudas convocadas que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad. Contra dicha resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

5.5.–En un plazo máximo de 18 meses desde la Resolución de la presente convocatoria, la Universidad Pública de Navarra podrá publicar y aprobar una convocatoria complementaria destinada al mismo fin, empleando para ello los fondos resultantes de renuncias o vacantes de aquellas ayudas no ejecutadas total o parcialmente. En todo caso, la adjudicación definitiva de esta convocatoria de ayudas complementaria deberá ser aprobada con fecha anterior al 30 de noviembre de 2022.

5.6.–El acceso al tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra se realizará a través del siguiente enlace:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico

El Tablón Electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra constituye el único medio de publicación oficial de las resoluciones provisionales y definitivas objeto de la presente convocatoria, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del correo electrónico indicado en la solicitud de ayudas para la remisión de avisos y comunicaciones a los interesados relacionadas con la tramitación y resolución de esta convocatoria.

6.–Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación, estará integrada por el Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, que la presidirá, y por dos vocales, que serán designados por el Vicerrector de Investigación entre docentes o investigadores de reconocido prestigio externos a la Universidad Pública de Navarra.

En la Resolución del Vicerrector de Investigación que apruebe la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos, se publicará la composición de la Comisión de Evaluación, que se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos.

Los miembros de la Comisión, antes del inicio de su actividad evaluadora, deberán formalizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Asimismo, podrán contar con el asesoramiento de expertos mayormente externos para la evaluación de las solicitudes.

7.–Obligaciones generales de los beneficiarios.

7.1.–La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento tanto científico como económico de las ayudas. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Los beneficiarios deberán realizar con aprovechamiento las estancias conforme a lo que se indique en la resolución de concesión debiendo remitir al Servicio de Investigación el documento de incorporación al centro, con su firma y la del responsable del centro receptor, dentro de los 10 días naturales siguientes al de inicio de la estancia.

b) Deberán comunicar al Vicerrector de Investigación de la UPNA la renuncia a la ayuda, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la misma, con al menos 10 días naturales de antelación al inicio de la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizarse por los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del centro receptor y/o del supervisor/a en la UPNA.

e) Presentar en el Servicio de Investigación de la Universidad, una vez concluido el disfrute definitivo de la ayuda, una memoria final del trabajo realizado con el Visto Bueno del responsable del centro receptor de la estancia y, en las ayudas Margarita Salas y María Zambrano, el Visto Bueno del supervisor/a UPNA. Esta memoria final incluirá la documentación acreditativa emitida por la universidad o centro de investigación de destino que justifique las fechas de estancia y la memoria de actividades realizadas por el beneficiario.

f) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda, su pertenencia a la Universidad Pública de Navarra respetando las directrices de afiliación institucional que se pueden encontrar en los siguientes links:

Castellano: https://bit.ly/3A0bqKn

Euskera: https://bit.ly/2SvJInW

Inglés: https://bit.ly/2U25csT

g) Hacer referencia a la presente convocatoria y la financiación de la misma por la Unión Europea (“financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”) en todas las publicaciones o resultados generados.

h) Facilitar el acceso abierto a todos los resultados de investigación, depositando una copia de los artículos publicados, o una copia de la versión final aceptada para su publicación (postprint), en el repositorio institucional de la Universidad Academica-e, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos generados en la investigación en un repositorio de datos de investigación. Se pueden encontrar más detalles al respecto en el siguiente enlace: https://www.unavarra.es/biblioteca/apoyo-a-la-investigacion/acceso-abierto

7.2.–El Vicerrector de Investigación, a solicitud de el/la interesado/a, con el visto bueno del supervisor/a de estancia en Margarita Salas y María Zambrano, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación, siempre y cuando se cumplan los plazos máximos de ejecución de la convocatoria.

7.3.–Los beneficiarios de las ayudas Margarita Salas y María Zambrano ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador de la Universidad.

7.4.–La ocultación o falseamiento de datos, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, podrá implicar la desestimación y, en su caso, la revocación de la ayuda concedida, lo que podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus correspondientes disposiciones de desarrollo.

8.–Régimen de incompatibilidades.

La percepción de las ayudas Margarita Salas, de Recualificación o María Zambrano, son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que la actividad desarrollada pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda o a su finalidad investigadora o que se produzca en el mismo horario.

Además, el disfrute de ayudas Margarita Salas es incompatible con otros sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

La persona beneficiaria de una ayuda de la modalidad de Recualificación no podrá ejercer docencia en su universidad de origen durante la realización de la estancia.

9.–Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación. El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 12-18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, currículo y actividad investigadora. Asimismo, se prevé la publicación de ayudas adjudicadas y beneficiarios adjudicatarios en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios en caso de pagos en favor de los beneficiarios.

10.–Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

11.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

II.–Modalidad de ayudas Margarita Salas para la formación
de jóvenes doctores

12.–Objeto de las ayudas Margarita Salas.

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en organismos públicos de investigación españoles distintos a aquel en el que obtuvieron el doctorado. El último año de la estancia se realizará obligatoriamente en una universidad pública española, pudiendo realizar este último año en la universidad pública española donde obtuvo el título de doctor.

a) Estas ayudas tendrán una duración de dos años.

b) Las estancias se desarrollarán durante un periodo continuo, sin interrupciones.

c) La fecha máxima de finalización de las estancias será el 31 de diciembre de 2024.

13.–Requisitos específicos Margarita Salas.

Las personas candidatas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de doctor en la Universidad Pública de Navarra.

También se admitirán solicitudes de las personas que hayan obtenido el título de doctor/a en universidades privadas españolas o aquellas personas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros si, en ambos casos, desean realizar la estancia en su totalidad o el último año en la Universidad Pública de Navarra.

b) Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de doctor y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

i. Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

ii. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

iii. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

iv. Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

v. Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

vi. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

vii. Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.

c) Contar con un supervisor/a en la UPNA, que será un investigador/a doctor/a con vinculación en la Universidad Pública de Navarra durante el tiempo que dure la estancia solicitada.

d) Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.

e) En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española. Dicho año podrá realizarse en la universidad donde el beneficiario obtuvo el título de Doctor/a, es decir, para el caso de los doctores UPNA en la propia UPNA.

14.–Impresos y documentación de solicitudes, Margarita Salas:

Los/las solicitantes, deberán presentar presencial o telemáticamente, en los registros, sede o por cualquiera de los demás medios establecidos en la base 4, la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud normalizado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Además, en la solicitud se indicará el área de adscripción a la que se concurre, y deberán constar los datos y firma de la persona supervisora.

b) Curriculum vitae Abreviado de la persona solicitante de acuerdo al modelo facilitado.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjeros o pasaporte.

d) Título de Doctor de la persona candidata. En el caso de que el doctorado se haya obtenido en una universidad extranjera se exigirá el documento de reconocimiento del título de doctor antes del inicio de la estancia y firma del contrato https://bit.ly/2Ss70ef

e) Historial científico-técnico del grupo receptor en los últimos 5 años de acuerdo con el modelo facilitado y extensión determinada en el mismo

f) Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora de la persona candidata, de acuerdo con el modelo facilitado y extensión máxima de 4 páginas.

g) Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor, de acuerdo con el modelo facilitado

h) Documentación justificativa de cumplimiento de requisitos para ampliación de plazo de obtención del título de doctor, en los casos indicados en el apartado 13 b.

i) Para las personas que accedan a través del cupo reservado para personas con discapacidad igual o superior al 33%, documento acreditativo.

Todos los modelos e impresos que debe presentar cada candidato podrán descargarse del apartado “Catálogo de Procedimientos” de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

En el caso en que la Comisión de Evaluación lo estime necesario se solicitará la acreditación de los méritos indicados en el CVA.

15.–Selección de candidatos Margarita Salas.

Las ayudas se distribuirán por los siguientes Grupos de Áreas en función de la temática de la Tesis Doctoral de la persona solicitante:

A.–Ingeniería y Tecnología.

B.–Ciencias Básicas y de la Salud.

C.–Ciencias Económicas y Jurídicas.

D.–Ciencias Humanas y Sociales.

Las ayudas se asignarán a cada una de estas Áreas aplicando el Sistema D’Hondt a las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima requerida, dentro de cada uno de los Grupos de Áreas citados, respetando un mínimo de una ayuda por cada uno de los Grupos.

La selección de candidatos se realizará por la Comisión de Evaluación recogida en la base 6, de acuerdo con el baremo indicado en el Anexo I de la presente convocatoria.

16.–Condiciones de la ayuda Margarita Salas.

16.1.–Estas ayudas se formalizarán a través de contratos laborales que se regirán por el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI).

En el caso de que la persona beneficiaria haya estado contratada previamente bajo la modalidad del artículo 22 de la LCTI, la duración máxima del contrato que se derive de esta convocatoria, sumado a la duración acumulada de contratos previos con esa modalidad, no podrá exceder de los 5 años.

16.2.–El contrato tendrá dedicación a tiempo completo y duración de dos años.

El inicio de los contratos podrá realizarse entre el 01.01.2022 y el 01.01.2023 como fecha límite, si bien, por aspectos organizativos de la propia convocatoria se recomienda que la ayuda comience lo antes posible, en cuanto lo permita la resolución de la convocatoria.

16.3.–La dotación de las ayudas comprenderá:

–Ayuda de 3.500 euros en concepto de gastos de traslados que se abonará con la primera mensualidad una vez recibido el certificado de incorporación al centro receptor. Los adjudicatarios de las ayudas utilizarán también esta dotación, en su caso, para la contratación de un seguro de enfermedad y accidentes, en el caso de que se considere necesario o de que la estancia en el centro receptor así lo requiera.

–Importe de 12 mensualidades de 3.500 euros cada una durante la estancia en un centro en el extranjero, y de 2.800 euros en España. Esta dotación mensual incluye los costes de salario bruto y de cuota empresarial de la Seguridad Social que la universidad tiene que abonar. Los beneficiarios percibirán los siguientes salarios brutos anuales, sujetos a modificaciones legales:

–31.956 euros durante la estancia en un centro o universidad extranjera.

–25.920 euros durante la estancia en una universidad pública española.

16.4.–La persona beneficiaria de la ayuda estará adscrita al departamento de la Universidad Pública de Navarra al que pertenezca su supervisor de ayuda durante el tiempo de actuación que se realice en la Universidad Pública de Navarra.

17.–Suspensión de ayudas Margarita Salas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 22 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, incapacidad temporal durante dos meses consecutivos, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En estos casos se podrá solicitar la prórroga de los contratos por el tiempo que haya durado la causa de suspensión de cómputo del contrato. Esta prórroga quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La solicitud se presentará en el Registro General de la Universidad con, al menos, dos meses de antelación la fecha de terminación del contrato. En todo caso, la extensión máxima del contrato será el 31 de diciembre de 2024.

18.–Colaboraciones en tareas docentes.

18.1.–Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad de la persona que supervisa la ayuda por parte de la Universidad y del Director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de sesenta horas por curso académico.

18.2.–La autorización se solicitará de acuerdo con el procedimiento regulador de la colaboración del personal investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018.

19.–Informes de seguimiento.

Los beneficiarios deberán presentar en el Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra:

–En el plazo de 10 días naturales desde la incorporación al centro receptor, certificado de incorporación.

–Informe trimestral de aprovechamiento de la estancia con el visto bueno del supervisor/a de la ayuda.

–En el plazo de 1 mes desde la terminación de la estancia, informe final de la actuación, que incluirá el certificado de acreditación de realización de la estancia emitida por la universidad o centro de investigación de destino que justifique las fechas de estancia y la memoria de actividades realizadas por el beneficiario.

III.–Modalidad de ayudas recualificación

20.–Objeto ayudas recualificación.

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación distinto a aquel con el que mantiene la relación estatutaria o laboral.

a) Estas ayudas tendrán una duración de un año.

b) La estancia se deberá realizar en 2 semestres consecutivos. Podrá realizarse también de forma fraccionada siempre y cuando la duración total de la estancia sea de un año y el fraccionamiento esté debidamente justificado.

La fecha máxima de finalización de la estancia será el 31 de diciembre de 2023.

21.–Requisitos específicos Recualificación.

21.1.–Podrán solicitar las ayudas de recualificación:

a) Profesores titulares de universidad, que no hayan superado diez años de servicio como titular de universidad en el momento de presentación de solicitud.

b) Profesores contratados doctores que no hayan superado diez años de servicio en dicha categoría en el momento de presentación de solicitud.

c) Profesores Ayudantes Doctores siempre y cuando la estancia finalice dentro del máximo tiempo de contrato actual y sus posibles renovaciones.

21.2.–Para poder optar a la ayuda el solicitante deberá:

a) Encontrarse vinculado a la Universidad Pública de Navarra en situación activa en algunas de las categorías citadas en los apartados a, b y c.

b) Mantener la vinculación con la Universidad Pública de Navarra durante todo el periodo de realización de la estancia.

c) Tener la aceptación para la realización de la estancia en alguno de los siguientes tipos de entidades (centro de destino):

a. Universidad pública española.

b. Organismo público de investigación español.

c. Universidad extranjera.

d. Centro de investigación extranjero.

21.3.–El personal docente e investigador que resulte adjudicatario de las ayudas, quedará exento de sus obligaciones docentes e investigadoras y de gestión como profesor de la Universidad Pública de Navarra durante el tiempo que dure la estancia, y no percibirá las retribuciones inherentes por su relación jurídica con la Universidad, a excepción de la ayuda concedida, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

22.–Impresos y documentación de solicitud. Recualificación.

Los/las solicitantes, deberán presentar presencial o telemáticamente, en los registros, sede o por cualquiera de los demás medios establecidos en la base 4, la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.

b) Curriculum vitae Abreviado (CVA) de la persona solicitante de los últimos 5 años de acuerdo con el modelo FECYT.

c) Historial científico-técnico del grupo receptor en los últimos 5 años de acuerdo con el modelo facilitado y extensión determinada en el mismo.

d) Memoria justificativa de la estancia a realizar de acuerdo con el modelo facilitado y extensión determinada en el mismo.

e) Documento de aceptación de la estancia por parte del centro receptor.

f) Para las personas que accedan a través del cupo reservado para personas con discapacidad igual o superior al 33%, documento acreditativo.

Todos los modelos e impresos que debe presentar cada candidato podrán descargarse del apartado “catálogo de procedimientos” de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

En el caso en que la Comisión de Evaluación lo estime necesario, se solicitará la acreditación de los méritos indicados en el CVA.

23.–Selección de candidatos Recualificación.

La selección de candidatos se realizará por la Comisión de Evaluación recogida en la base 6, de acuerdo con el baremo indicado en el Anexo II de la presente convocatoria.

24.–Condiciones de la ayuda Recualificación.

Estas ayudas tendrán una duración de doce meses. El inicio de la estancia deberá estar comprendido entre el 01.01.2022 y el 01.01.2023.

La estancia se deberá realizar en 2 semestres académicos consecutivos.

El número mínimo de las 10 ayudas convocadas en la presente modalidad, se distribuirán de la siguiente forma:

–Un mínimo de 4 ayudas para Profesores Titulares de Universidad.

–Un mínimo de 3 ayudas para Profesores Contratados Doctores.

–Un mínimo 3 ayudas para Profesores Ayudantes Doctores.

Si en cualquiera de estas categorías hubiera vacantes por no haberse cubierto el número mínimo especificado, se podrá incrementar las ayudas en las categorías restantes siguiendo el orden de prioridad de Profesores Titulares, Profesores Contratados Doctores y Profesores Ayudantes Doctores, siempre que haya disponibilidad presupuestaria para ello.

El personal de la Universidad Pública de Navarra seleccionado en esta modalidad mantendrá su contrato actual durante la vigencia de la estancia objeto de la ayuda sin variación ni merma de sus derechos. Su retribución durante la estancia será la que esté vigente en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, que incluirá el salario base más los complementos vigentes (excepto los correspondientes a actividades que no va a poder desempeñar durante su estancia) más una prima adicional de movilidad del 20% sobre dicha retribución.

Además, los adjudicatarios recibirán una ayuda de 3.500 euros en concepto de gastos de traslado que se abonará con la primera mensualidad una vez recibido el certificado de incorporación al centro receptor. Los adjudicatarios de las ayudas utilizarán también esta dotación, en su caso, para la contratación de un seguro de enfermedad y accidentes, en el caso de que se considere necesario o de que la estancia en el centro receptor así lo requiera.

En todo caso, tanto si la estancia se realiza de forma consecutiva como fraccionada, sólo se tendrá derecho a una ayuda de 3.500 euros en concepto de gastos de traslado.

25.–Informes de seguimiento.

25.1.–En el plazo de 10 días naturales desde la incorporación al centro receptor, los beneficiarios deberán presentar en el Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, un certificado de incorporación firmado por el responsable del grupo receptor.

25.2.–En el plazo máximo de 1 mes desde la terminación de estancia, deberán presentar en el Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra una memoria informe final de la actuación. Este informe incluirá documentación acreditativa emitida por la universidad o centro de investigación de destino que justifique las fechas de estancia y la memoria de actividades realizadas por el beneficiario.

IV.–Modalidad de ayudas María Zambrano

26.–Objeto ayudas María Zambrano.

El objeto de estas ayudas es la atracción a la Universidad Pública de Navarra de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros.

a) Estas ayudas tendrán una duración de 1 año.

b) Las estancias se desarrollarán de forma continuada sin interrupciones.

c) Las estancias se realizarán en la Universidad Pública de Navarra.

Se convocan las siguientes ayudas:

a) 1 ayuda adscrita a ISC.

b) 1 ayuda adscrita a INAMAT2.

c) 1 ayuda adscrita a INARBE.

d) 1 ayuda adscrita a IS-FOOD.

e) 1 ayuda adscrita a I-COMMUNITAS.

f) 1 ayuda adscrita a IMAB.

g) 1 ayuda para proyectos de investigación relacionados con la actividad de la Universidad en el Centro NAVARRABIOMED.

27.–Requisitos específicos María Zambrano.

Para participar en esta modalidad de la convocatoria, las personas solicitantes habrán de reunir, en el momento de presentación de la solicitud, todos los requisitos que a continuación se detallan:

a) Acreditar una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a 24 meses en universidades o centros de investigación españoles o extranjeros situados fuera de España diferentes al de defensa de la tesis doctoral.

b) Contar con el visto bueno de un supervisor/a de estancia perteneciente al Instituto de Investigador de adscripción de la ayuda solicitada o a Navarrabiomed.

c) Estar desarrollando en el momento de presentar la solicitud, proyectos de investigación en universidades o centros situados fuera de España. Dichos proyectos deben de estar directamente vinculados con su actividad académica.

d) No haber defendido su Tesis Doctoral en la Universidad Pública de Navarra.

28.–Impresos y documentación de solicitud.

Los/las solicitantes, deberán presentar presencial o telemáticamente, en los registros, sede o por cualquiera de los demás medios establecidos en la base 4, la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud normalizado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. En esta solicitud se indicará el Instituto o Centro para el que se solicita la ayuda, y deberán constar los datos y firma de la persona supervisora.

b) Curriculum vitae Abreviado (CVA) de la persona solicitante de los últimos 5 años de acuerdo con el modelo facilitado y extensión determinada en el mismo.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjeros o pasaporte.

d) Título de doctor.

e) Historial científico-técnico del grupo receptor de los últimos 5 años de acuerdo con el modelo facilitado y extensión determinada en el mismo.

f) Documentación acreditativa de la experiencia posdoctoral superior a 2 años: contratos o estancias.

g) Documentación acreditativa de la vinculación a fecha de solicitud de ayuda.

h) Para las personas que accedan a través del cupo reservado para personas con discapacidad igual o superior al 33%, documento acreditativo.

Todos los modelos e impresos que debe presentar cada candidato podrán descargarse del apartado “Catálogo de Procedimientos” de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

En el caso en que la Comisión de Evaluación lo estime necesario, se solicitará la acreditación de los méritos indicados en el CVA.

29.–Selección de candidatos.

Se asignará una ayuda para cada Instituto de Investigación y una ayuda al Centro Navarrabiomed. En el caso de que se quede desierta alguna de las ayudas se podrá reasignar conforme al Sistema D’Hondt, en función a las solicitudes que hayan quedado en reserva.

La selección de candidatos se realizará por la Comisión de Evaluación recogida en la base 6, de acuerdo con el baremo indicado en el Anexo III de la presente convocatoria.

30.–Condiciones de la ayuda María Zambrano.

Estas ayudas se formalizarán a través de contratos laborales que se regirán por el artículo 22 o 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI), tendrá dedicación a tiempo completo y 12 meses de duración.

En el caso de que la persona beneficiaria haya estado contratada previamente bajo la modalidad del artículo 22 de la LCTI, la duración máxima del contrato que se derive de esta convocatoria, sumado a la duración acumulada de contratos previos con esa modalidad, no podrá exceder de los 5 años.

No obstante, excepcionalmente, y dependiendo de la procedencia de los beneficiarios de estas ayudas, se analizará la posibilidad de la concesión de una ayuda directa en esta modalidad.

La dotación de las ayudas comprenderá:

–Ayuda de 3.500 euros en concepto de gastos de traslados que se abonará con la primera mensualidad una vez incorporado a la Universidad Pública de Navarra. Los adjudicatarios de las ayudas utilizarán esta dotación, en su caso, para la contratación de un seguro de enfermedad y accidentes, en el caso de que se considere necesario o de que la estancia en el centro receptor así lo requiera.

–Dotación de 4.000 euros mensuales. Esta dotación mensual incluye los costes de salario bruto y de la cuota empresarial de la Seguridad Social que corresponde abonar a la Universidad. Los beneficiarios percibirán un salario bruto anual de 36.520 euros sujeto a modificaciones legales.

31.–Suspensión de las ayudas María Zambrano.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

Las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, incapacidad temporal durante dos meses consecutivos, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En estos casos se podrá solicitar la prórroga de los contratos por el tiempo que haya durado la causa de suspensión de cómputo del contrato. Esta prórroga quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La solicitud se presentará en el Registro General de la Universidad con, al menos, dos meses de antelación la fecha de terminación del contrato. En todo caso, la extensión máxima del contrato será el 31 de diciembre de 2024.

32.–Colaboraciones en tareas docentes.

32.1.–Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad del Supervisor de la ayuda y del Director/a del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de sesenta horas anuales.

32.2.–La autorización se solicitará de acuerdo con el procedimiento regulador de la colaboración del personal investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018.

33.–Informes de seguimiento.

33.1.–En el plazo de 10 días naturales desde la finalización del sexto mes de estancia en la Universidad Pública de Navarra se presentará en el Servicio de Investigación un informe sobre la actividad realizada.

33.2.–En el plazo máximo de 1 mes desde la terminación de la estancia, deberán presentar una memoria informe final de la actuación. Este informe incluirá documentación acreditativa emitida por la universidad o centro de investigación de destino que justifique las fechas de estancia y la memoria de actividades realizadas por el beneficiario.

ANEXO I

Criterios de valoración de ayudas Margarita Salas

A.–CVA del candidato o candidata, hasta 50 puntos.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

A.1.–Por obtención de Tesis con Mención Internacional con calificación de sobresaliente cum laude (25 puntos).

A.2.–Publicaciones:

A.2.a.–Publicaciones Tipo A (20 puntos por publicación): publicaciones del JCR (Q1 o Q2), revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas, monografía jurídica o libro en editorial de reconocido prestigio.

Publicación del JCR: se utilizará la herramienta de consulta del factor de impacto de la FECYT.

Revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas: las recogidas en Dialnet con clasificación A (clasificación integrada de revistas científicas), con clasificación A o B CARHUS.

Monografía jurídica cumpliendo los criterios establecidos por la CNEAI.

Editorial de prestigio:

• Ciencias Sociales y Humanidades: Rankings SPI (http://ilia.cchs.csic.es/SPI/). Listado las 10 primeras de la clasificación internacional y las 7 primeras de la nacional para las áreas (disciplinas) correspondientes (16).

• Ingeniería y Tecnología y Ciencias: Ranking Bipublishers (http://bipublishers.es). Listado de las 10 primeras en las disciplinas correspondientes (4 de ingeniería y tecnología, y 12 de ciencias). Rankings ordenados por el indicador PBK.

A.2.b.–Publicaciones Tipo B (10 puntos por publicación): publicaciones JCR (Q3 o Q4), en revistas nacionales de Ciencias Sociales con índice de impacto, revistas nacionales recogidas en bases de datos de relevancia (CINDOC, INREC, DIRSEC...), capítulos de libro en editorial de reconocido prestigio, revistas internacionales de Ciencias Económicas y Empresariales sin índice de impacto.

Publicación del JCR: se utilizará la herramienta de consulta del factor de impacto de la FECYT.

Revistas nacionales de Ciencias Sociales con índice de impacto: las recogidas en Dianet con clasificación B (Clasificación Integrada de Revistas Científicas), o aquellas incluidas en Latindex que cumplan los siguientes requisitos: 14. Miembros del consejo editorial, 21 evaluadores externos y 23 apertura editorial.

Capítulos de libro de editorial de reconocido prestigio: los mismos criterios que para libros.

Revistas internacionales de Ciencias Económicas y Empresariales sin índice de impacto: revistas extranjeras (no españolas) de Ciencias Económicas y Empresariales.

A.2.c.–Publicaciones Tipo C (5 puntos por publicación o contribución) resto de publicaciones y contribuciones a congresos.

A.3.–Proyectos de Investigación:

–30 punto/año, o parte proporcional, por participación en proyecto Programa Marco (UE).

–25 puntos/año, o parte proporcional, por participación en otros proyectos europeos.

–20 puntos/año, o parte proporcional, por participación en Proyecto Nacional.

–15 puntos/año, o parte proporcional, por participación en proyectos Regionales o Contratos artículo 83 (se tendrá en cuenta la duración recogida en el contrato firmado).

A.4.–Idiomas diferentes al castellano.

–Por certificado C2 o equivalente (25 puntos por idioma).

–Por certificado C1 o equivalente (20 puntos por idioma).

–Por certificado B2 o equivalente (15 puntos por idioma).

B.–Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

B.1.–Producción científica del tutor/a en el grupo receptor realizadas entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de cierre de plazo de solicitud (4 puntos por cada “Publicación Tipo A” especificada en el apartado A.2).

B.2.–Capacidad formativa del tutor/a en el grupo receptor realizadas entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de cierre de plazo de solicitud (7 puntos por cada tesis defendida y dirigida por el tutor/a del grupo receptor).

C.–Memoria justificativa de las actividades a desarrollar, hasta 20 puntos.

C.1.–Impacto en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato/a, indicando el potencial para adquirir nuevo conocimiento, nuevas líneas de investigación y/o mejoras metodológicas por la persona solicitante y por el centro receptor final (hasta 15 puntos).

C.2.–Adecuación de la memoria a las líneas de investigación del CV del candidato/a, y del grupo receptor (hasta 10 puntos).

La puntación mínima que se ha de obtener para optar a las Ayudas Margarita Salas, es de 80 puntos sumando los 3 apartados.

Para la resolución en caso de empate se priorizarán los candidatos/as con más publicaciones de “Tipo A”. En el caso de persistir el empate se priorizarán los candidatos/as cuyo disfrute de ayuda comience antes según la memoria justificativa entregada. Si todavía persiste el empate después de aplicar esto criterios, se priorizarán aquellas solicitudes en las que el/la tutor/a del grupo receptor en los últimos 5 años disponga de más publicaciones de “Tipo A”. Si sigue persistiendo el empate se priorizarán las solicitudes con más puntuación en el apartado C.1. Si, finalmente, sigue habiendo empate se realizará un sorteo entre las solicitudes empatadas.

ANEXO II

Criterios de valoración de ayudas recualificación

A.–CVA del candidato o candidata, hasta 50 puntos.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes. Se valorarán las actividades realizadas en los últimos 5 años, entre el 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes.

En el cómputo de los méritos se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a, en los casos de nacimiento, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, la de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes.

A.1.–Publicaciones:

A.1.a.–Publicaciones Tipo A (10 puntos por publicación): publicaciones del JCR (Q1 o Q2), revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas, monografía jurídica o libro en editorial de reconocido prestigio.

Publicación del JCR: se utilizará la herramienta de consulta del factor de impacto de la FECYT.

Revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas: las recogidas en Dialnet con clasificación A (clasificación integrada de revistas científicas), con clasificación A o B CARHUS.

Monografía jurídica cumpliendo los criterios establecidos por la CNEAI.

Editorial de prestigio:

• Ciencias Sociales y Humanidades: Rankings SPI (http://ilia.cchs.csic.es/SPI/). Listado las 10 primeras de la clasificación internacional y las 7 primeras de la nacional para las áreas (disciplinas) correspondientes (16).

• Ingeniería y Tecnología y Ciencias: Ranking Bipublishers (http://bipublishers.es). Listado de las 10 primeras en las disciplinas correspondientes (4 de ingeniería y tecnología, y 12 de ciencias). Rankings ordenados por el indicador PBK.

A.1.b.–Publicaciones Tipo B (5 puntos por publicación): publicaciones JCR (Q3 o Q4), en revistas nacionales de Ciencias Sociales con índice de impacto, revistas nacionales recogidas en bases de datos de relevancia (CINDOC, INREC, DIRSEC...), capítulos de libro en editorial de reconocido prestigio, revistas internacionales de Ciencias Económicas y Empresariales sin índice de impacto.

Publicación del JCR: se utilizará la herramienta de consulta del factor de impacto de la FECYT.

Revistas nacionales de Ciencias Sociales con índice de impacto: las recogidas en Dianet con clasificación B (Clasificación Integrada de Revistas Científicas), o aquellas incluidas en Latindex que cumplan los siguientes requisitos: 14. Miembros del consejo editorial, 21 evaluadores externos y 23 apertura editorial.

Capítulos de libro de editorial de reconocido prestigio: los mismos criterios que para libros.

Revistas internacionales de Ciencias Económicas y Empresariales sin índice de impacto: revistas extranjeras (no españolas) de Ciencias Económicas y Empresariales.

A.1.c.–Publicaciones Tipo C (2 puntos por publicación o contribución) resto de publicaciones y contribuciones a congresos.

A.2.–Proyectos de Investigación.

–20 punto/año, o parte proporcional, por ser IP en proyecto Programa Marco (UE).

–15 puntos/año, o parte proporcional, por ser IP en otros proyectos europeos.

–10 puntos/año, o parte proporcional, por ser IP en Proyecto Nacional.

–6 puntos/año, o parte proporcional, por ser IP en proyectos Regionales, Proyectos Jóvenes Investigadores UPNA o Contratos artículo 83 (se tendrá en cuenta la duración recogida en el contrato firmado).

–La mitad de los puntos/año, o parte proporcional, a los indicados anteriormente por participar como investigador/a no siendo IP en cada una de las tipologías de proyectos respectivamente.

A.3.–Tesis dirigidas.

–30 puntos por cada Tesis dirigida y defendida con Mención Internacional (15 puntos si es co-dirigida).

–20 puntos por cada Tesis dirigida y defendida sin Mención Internacional (10 puntos si es co-dirigida).

A.4.–Gestión académica.

–12 puntos/año, o parte proporcional, por cada uno de los siguientes cargos unipersonales: Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Decano/a, Director/a de Escuela, Director/a de la EDONA o Director de Departamento.

–6 puntos/año, o parte proporcional, por cada uno de los siguientes cargos unipersonales: Director de área, Director de Instituto de Investigación, Subdirector de Departamento, Secretario de Departamento, Secretario de Escuela o de Facultad, Subdirector de Escuela o de Facultad.

B.–Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

B.1.–Producción científica de la persona coordinadora de la estancia en el grupo receptor entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de cierre de plazo de solicitud mínima (4 puntos por cada “Publicación Tipo A” especificada en el apartado A.2).

B.2.–Capacidad formativa de la persona coordinadora de la estancia en el grupo receptor entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de cierre de plazo de solicitud (7 puntos por cada tesis defendida y dirigida por la persona coordinadora de la estancia en el grupo receptor).

C.–Memoria justificativa, hasta 20 puntos.

C.1.–Impacto en la docencia, investigación y transferencia del conocimiento que aportará esa estancia en el candidato y grupo de investigación de la Universidad de origen (UPNA). Se indicará el potencial para incorporar nuevo conocimiento, nuevas líneas de investigación y/o mejoras metodológicas a la persona solicitante y al grupo de investigación de origen en la UPNA (hasta 15 puntos).

C.2.–Adecuación de la memoria a las líneas de investigación del CV del candidato/a, y del grupo receptor (hasta 10 puntos).

Para la resolución en caso de empate se priorizarán los candidatos/as con más publicaciones de “Tipo A”. En el caso de persistir el empate se priorizarán los candidatos/as cuyo disfrute de ayuda comience antes según la memoria justificativa entregada. Si todavía persiste el empate después de aplicar esto criterios, se priorizarán aquellas solicitudes en las que la persona coordinadora de la estancia en el grupo receptor en los últimos 5 años disponga de más publicaciones de “Tipo A”. Si sigue persistiendo el empate se priorizarán las solicitudes con más puntuación en el apartado C.1. Si, finalmente, sigue habiendo empate se realizará un sorteo entre las solicitudes empatadas.

ANEXO III

Criterios de valoración de ayudas María Zambrano

La valoración se realizará en función de la adecuación a las líneas de investigación de cada Instituto de Investigación o Centro de Navarrabiomed para el que se ha solicitado ayuda.

A.–CVA del candidato o candidata, entre el 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes, hasta 50 puntos.

En el cómputo de los méritos se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a, en los casos de nacimiento, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, la de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes.

A.1.–Por dirección de Tesis (10 puntos).

A.2.–Publicaciones:

A.2.a.–Publicaciones Tipo A (10 puntos por publicación): publicaciones del JCR (Q1 o Q2), revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas, monografía jurídica o libro en editorial de reconocido prestigio.

Publicación del JCR: se utilizará la herramienta de consulta del factor de impacto de la FECYT.

Revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas: las recogidas en Dialnet con clasificación A (clasificación integrada de revistas científicas), con clasificación A o B CARHUS.

Monografía jurídica cumpliendo los criterios establecidos por la CNEAI.

Editorial de prestigio:

• Ciencias Sociales y Humanidades: Rankings SPI (http://ilia.cchs.csic.es/SPI/). Listado las 10 primeras de la clasificación internacional y las 7 primeras de la nacional para las áreas (disciplinas) correspondientes (16).

• Ingeniería y Tecnología y Ciencias: Ranking Bipublishers (http://bipublishers.es). Listado de las 10 primeras en las disciplinas correspondientes (4 de ingeniería y tecnología, y 12 de ciencias). Rankings ordenados por el indicador PBK.

A.2.b.–Publicaciones Tipo B (5 puntos por publicación): publicaciones JCR (Q3 o Q4), en revistas nacionales de Ciencias Sociales con índice de impacto, revistas nacionales recogidas en bases de datos de relevancia (CINDOC, INREC, DIRSEC...), capítulos de libro en editorial de reconocido prestigio, revistas internacionales de Ciencias Económicas y Empresariales sin índice de impacto.

Publicación del JCR: se utilizará la herramienta de consulta del factor de impacto de la FECYT.

Revistas nacionales de Ciencias Sociales con índice de impacto: las recogidas en Dianet con clasificación B (Clasificación Integrada de Revistas Científicas), o aquellas incluidas en Latindex que cumplan los siguientes requisitos: 14. Miembros del consejo editorial, 21 evaluadores externos y 23 apertura editorial.

Capítulos de libro de editorial de reconocido prestigio: los mismos criterios que para libros.

Revistas internacionales de Ciencias Económicas y Empresariales sin índice de impacto: revistas extranjeras (no españolas) de Ciencias Económicas y Empresariales.

B.–Historial científico-técnico del grupo receptor, entre el 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes, hasta 30 puntos.

En el cómputo de los méritos se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a, en los casos de nacimiento, adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, la de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de julio de 2021.

B.1.–Producción científica del tutor/a en el grupo receptor en los últimos 5 años (55 puntos por cada “Publicación Tipo A” especificada en el apartado A.2).

B.2.–Capacidad formativa del tutor/a en el grupo receptor en los últimos 5 años (10 puntos por cada tesis defendida y dirigida por el tutor/a del grupo receptor).

C.–Memoria justificativa, hasta 30 puntos.

C.1.–Impacto esperado. Potencial para incorporar nuevo conocimiento, nuevas líneas de investigación y/o mejoras metodológicas en el centro receptor (hasta 15 puntos).

C.2.–Adecuación de la persona solicitante a las necesidades de investigación y transferencia del conocimiento del grupo receptor (hasta 10 puntos).

Para la resolución en caso de empate se priorizarán los candidatos/as con más publicaciones de “Tipo A”. En el caso de persistir el empate se priorizarán los candidatos/as cuyo disfrute de ayuda comience antes según la memoria justificativa entregada. Si todavía persiste el empate después de aplicar esto criterios, se priorizarán aquellas solicitudes en las que el/la tutor/a del grupo receptor en los últimos 5 años disponga de más publicaciones de “Tipo A”. Si sigue persistiendo el empate se priorizarán las solicitudes con más puntuación en el apartado C.1. Si, finalmente, sigue habiendo empate se realizará un sorteo entre las solicitudes empatadas.

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