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BOLETÍN Nº 166 - 19 de julio de 2021
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 342/2021, de 30 de junio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”. Identificación BDNS: 570886.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha creado en su Título I la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”. Esta medida, con una dotación global de 7.000 millones de euros financiada por el Gobierno de España, persigue apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos de ayudas directas de carácter finalista. Posteriormente, dicha norma ha sido objeto de revisión puntual por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19.
La citada regulación ha sido completada por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. De acuerdo con dicha disposición, se ha asignado a la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 67.620.090 euros.
A su vez, mediante la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, del Ministerio de Hacienda, se han concretado los criterios para la asignación de las referidas ayudas directas, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, así como los criterios de distribución territorial de determinadas magnitudes necesarias para el cálculo de las ayudas cuando éstas se soliciten en más de un territorio.
Con fecha 24 de mayo de 2021 se ha formalizado el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago, y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.
En consecuencia, conforme a las previsiones normativas citadas, se aprueba la presente convocatoria.
Asimismo, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 tras su modificación por el Real Decreto-ley 6/2021, se ha estimado oportuno incluir en la convocatoria actividades económicas no recogidas en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que en Navarra se han visto particularmente afectadas por haber sufrido un impacto significativo en su cifra de negocios con motivo de la pandemia.
Por último, se ha considerado oportuno prever una dotación adicional para esta convocatoria de 72.379.910 euros con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, con el fin de complementar la dotación presupuestaria inicial aportada por la Administración del Estado y atender así las solicitudes que no pudieran ser acogidas como consecuencia del agotamiento de la misma.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las citadas ayudas, que se adjuntan a esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 67.620.090 euros con cargo a la partida 810001 81100 4709 422203 “COVID-19 Línea de ayudas directas a autónomos y empresas RDL 5/2021” del Presupuesto de Gastos de 2021, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 72.379.910 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 30 de junio de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas de la denominada “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, financiada por el Gobierno de España, prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por parte de las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra.
Base 2.–Dotación presupuestaria.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto derivados de esta convocatoria es de 67.620.090 euros, con cargo a la partida presupuestaria 810001 81100 4709 422203 “COVID-19 Línea de ayudas directas a autónomos y empresas RDL 5/2021” del Presupuesto de Gastos de 2021.
En caso de que dicho importe resulte insuficiente para atender las solicitudes presentadas, podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de 72.379.910 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (en adelante, Ley Foral de Subvenciones).
Base 3.–Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias:
1.1. Las personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y estén adscritas a los sectores definidos en los Anexos I y II.
La aplicación del régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 implica que solo se puede percibir la ayuda prevista para estas beneficiarias en la base 6 apartado 1.1 y, por tanto, no resulta necesario cumplir el requisito de caída del volumen de operaciones. Esta regla es de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva en 2021.
1.2. Las personas empresarias o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en los Anexos I y II, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
1.3. Las personas empresarias o profesionales que realicen una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el IRPF, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA o tributo equivalente. En este caso, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 y 2020 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista, incluidos en su declaración del IRPF correspondiente a 2019 y 2020.
1.4. Las personas empresarias o profesionales que realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020. En este caso, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
a) Para contribuyentes del IRPF, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 y en 2020.
b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre el importe neto de la cifra de negocios declarado en los años 2019 y 2020.
2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. Podrán solicitar estas ayudas las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades recogidas en los Anexos I y II de esta convocatoria.
2.2. En el caso de las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, la beneficiaria de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Y las magnitudes a considerar para la determinación de la ayuda se calcularán para el conjunto de la entidad.
2.3. En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como solicitante, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, al citado grupo como un contribuyente único y no a cada una de las entidades que lo integran. Por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad, será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
3. Concurrencia a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas:
3.1. Los grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de grupos se acudirá a las reglas de cálculo de volumen de operaciones solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.
En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021 del Ministerio de Hacienda, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
3.2. Las personas empresarias, profesionales o entidades con domicilio fiscal en Navarra cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a esta convocatoria.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
4.1. Las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
4.2. Las empresas financieras.
4.3. Las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno.
Base 4.–Requisitos de las solicitantes.
1. Las solicitantes deberán cumplir en el momento de presentar su solicitud los siguientes requisitos:
a) Tener en Navarra su domicilio fiscal.
Este requisito no será exigible a los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y a las solicitantes que puedan optar a las convocatorias de otras Comunidades Autónomas.
b) Ejercer una actividad económica de las incluidas en los Anexos I y II de esta convocatoria, durante los ejercicios 2019 y 2020 y continuar ejerciéndola en el momento de presentar la solicitud. En los supuestos previstos en la base 6.2, este requisito será exigible en los términos específicos previstos para tales casos.
Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I o II con carácter principal.
La aplicación de los parámetros establecidos en esta convocatoria se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.
c) Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:
1.º Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
2.º No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
3.º No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde el abono de la ayuda.
d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.
e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.
g) No estar en crisis a 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías o RGEC).
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, podrán concederse estas ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del RGEC) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
h) Específicamente, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, deberán cumplir además los siguientes requisitos:
1.º No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2.º No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
3.º Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
4.º Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5.º No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
6.º No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
2. La solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, implica la autorización para que el órgano gestor de las ayudas recabe directamente de las Administraciones Tributarias la información fiscal que resulte necesaria para tramitar la solicitud.
Base 5.–Gastos subvencionables y orden de pago.
1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
b) Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
c) No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
d) No serán subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación por la beneficiaria. De modo que, en estos casos, en el formulario de solicitud deberán indicarse los gastos para los que se solicita la ayuda, excluyendo el importe correspondiente al IVA.
2. Conforme a lo establecido en el apartado anterior, las ayudas directas se tendrán que destinar, entre otras, al pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro, a los salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera, incluidas las deudas con un socio o administrador y, en general, cualquier otra deuda con un acreedor. No obstante, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se podrán destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.
Los préstamos formalizados en documento privado serán admitidos cuando los mismos se hubiesen incorporado o inscrito en un registro público, o entregados a un funcionario público por razón de su oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Civil.
3. El orden de pago será el siguiente:
1.º En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad, que será el determinado por la fecha de emisión de las facturas.
2.º En segundo lugar se reducirá el nominal de la deuda financiera, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Base 6.–Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima de las ayudas directas será, con carácter general, la siguiente:
1.1. Para las personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
1.2. Para las personas empresarias, profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:
a) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.
b) El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades, personas empresarias o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.
El número de personas empleadas a que se refieren las letras anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en el modelo informativo de retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales (modelo 190).
La ayuda para las beneficiarias de este apartado 1.2 no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, sin perjuicio del límite establecido con carácter general en el apartado 3 de esta base.
En el caso de los grupos consolidados a que alude la base 3 apartado 2.2, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
2. En los siguientes supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será la que se establece a continuación:
2.1. Profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
2.2. Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil en la forma prevista en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. No obstante, en los casos de transformación empresarial regulados en el Título I de la citada Ley, será de aplicación lo establecido en el apartado 1 de esta base.
2.3. Profesionales o empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
La cuantía máxima de las ayudas en estos supuestos específicos será la siguiente:
SOLICITANTE | N.º DE PERSONAS EMPLEADAS | AYUDA MÁXIMA |
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 3.000 euros | |
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 0-3 | 4.000 euros |
4 -10 | 10.000 euros | |
11-20 | 20.000 euros | |
>=21 | 30.000 euros |
El número de personas empleadas se calculará en la forma señalada en el apartado 1.2 de esta base.
3. Sin perjuicio de los límites señalados en los apartados anteriores, la cuantía de la ayuda en ningún caso podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante.
Base 7.–Procedimiento para la concesión y abono de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. El agotamiento de los fondos se anunciará en la ficha de las ayudas.
Se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna toda la documentación necesaria una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado por el órgano gestor de las ayudas.
2. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Por tanto, se desestimarán expresamente aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolver y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente en que existía crédito disponible.
Base 8.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 y finalizará el día 20 de agosto de 2021, incluido.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante “ficha de las ayudas”). En dicha ficha existirá un enlace web al formulario para el registro de la solicitud.
3. El formulario de solicitud telemático, que deberá cumplimentarse en todos sus campos, incluye la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 4. Así como la declaración relativa a que las ayudas públicas, incluidas las solicitadas en esta convocatoria, recibidas al amparo del Marco Temporal no superan los 1,8 millones de euros.
4. La documentación que se debe adjuntar al formulario telemático, en el momento de realizar la solicitud, es la siguiente:
a) En el formulario se debe indicar de manera individualizada el importe y concepto de cada uno de los gastos que serán atendidos con la ayuda recibida, distinguiendo entre pagos a proveedores y deuda bancaria. Y por cada uno de esos gastos se adjuntará el documento justificativo del mismo (facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa).
b) La copia de las últimas cuentas anuales, en el caso de que la solicitante esté sujeta a la obligación de transparencia por cumplir los requisitos del artículo 3. c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
–Haber percibido en el año 2021 subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros (se incluye aquí la ayuda que se está solicitando) o
–Cuando las subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de los ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En estos casos, además de adjuntar la copia de las últimas cuentas anuales, la solicitante deberá cumplimentar la declaración sobre la obligación de transparencia incluida en el formulario de solicitud que contiene la información exigida en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral 5/2018.
Base 9.–Concesión y pago de las ayudas.
1. El Servicio de Competitividad, órgano gestor de las ayudas, comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo exigido en esta convocatoria, requiriendo, en su caso, a las solicitantes la subsanación de la misma en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el citado órgano elevará propuestas de resolución de concesión y pago, o de denegación en su caso, a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo. Este pago tiene la consideración de pago a cuenta y no requiere la presentación de garantía alguna por parte de las solicitantes.
2. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo dos meses, contado desde la fecha de presentación de las solicitudes, y se publicarán en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.
Base 10.–Justificación de la aplicación de la ayuda recibida.
1. La beneficiaria deberá aplicar el importe de las ayudas a liquidar las deudas y pagos pendientes, siguiendo el orden de pago establecido en la base 5.
2. La justificación de la aplicación de las ayudas se realizará, en fecha no posterior al 31 de octubre de 2021, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas.
Para ello se deberá aportar el justificante bancario de pago de los gastos a los que se ha destinado la ayuda, no siendo admisibles los pagos en metálico.
3. En caso de que la cuantía de la ayuda sea igual o superior a 50.000 euros, habrá de presentarse además un informe de auditoría, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se certifique que las facturas y documentos justificativos de los pagos efectuados corresponden a deudas que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria y se han abonado conforme al orden establecido en la misma.
En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditoría.
4. Recibida la justificación de las ayudas se procederá a la revisión de la misma y a exigir, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo establecido en la base 13.
Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:
a) Justificar, en la forma y plazo indicados en la base anterior, que la ayuda recibida se ha destinado al pago de los gastos pendientes.
b) Mantener los compromisos recogidos en la base 4.1.c). Transcurrido el 30 de junio de 2022, se procederá a comprobar el mantenimiento de la actividad de las beneficiarias mediante el cruce de datos con la Administración Tributaria.
c) Presentar, a través de la ficha de ayudas, el certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante los dos años siguientes al abono de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la ayuda percibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.
En concreto, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022, conllevará la devolución de la totalidad de la ayuda percibida.
Base 12.–Sobre la compatibilidad de las ayudas y la concesión bajo el Marco nacional temporal.
1. Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Marco temporal.
2. Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. El cual ha sido notificado a la Comisión Europea, que ha declarado las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior por Decisión de 2 de abril de 2020.
3. Con carácter general, las beneficiarias no podrán recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020.
A estos efectos, las solicitantes declararán en su solicitud que las ayudas percibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal no superan los 1,8 millones de euros. Si la ayuda total acumulada supera dicha cantidad, la solicitante no podrá ser beneficiaria salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Base 13.–Reintegro.
1. La ocultación o falseamiento por parte de la solicitante de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del abono de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que la beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o incumpla las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.
Los procedimientos de reintegro se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.
3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte de la beneficiaria, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
4. Quien se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por la deudora por la aplicación de la convocatoria. También incurrirá en responsabilidad quien busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Base 14.–Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones, será de aplicación a las beneficiarias el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley Foral de Subvenciones.
Base 15.–Publicidad de las ayudas concedidas.
El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 16.–Recurso contra estas bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I |
CÓDIGO IAE | LITERAL EPÍGRAFE IAE | CÓDIGO CNAE | LITERAL EPÍGRAFE CNAE |
13552 | Edición de soportes grabados de sonido, de video y de informática. | 1820 | Reproducción de soportes grabados |
12259 | Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p. | 2441 | Producción de metales preciosos |
16142 | Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza. | 4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza |
16595 | Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. | 4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
14762 | Edición de periódicos y revistas. | 5813 | Edición de periódicos |
18559 | Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p. | 7712 | Alquiler de camiones |
19672 | Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. | 9313 | Actividades de los gimnasios |
12111 | Extracción y preparación de minerales férreos. | 710 | Extracción de minerales de hierro |
12112 | Preparación de minerales férreos en factoría independiente o fuera del perímetro de la explotación o concesión minera. | 710 | Extracción de minerales de hierro |
14144 | Elaboración de helados y similares. | 1052 | Elaboración de helados |
14231 | Elaboración de café y té y sucedáneos de café. | 1083 | Elaboración de café, té e infusiones |
14241 | Destilación y rectificación de alcoholes. | 1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas |
14242 | Obtención de aguardientes naturales. | 1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas |
14243 | Obtencion de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes de vino. | 1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas |
14261 | Sidra y otras bebidas fermentadas similares. | 1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas |
14262 | Productos residuales de sidrerías. | 1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas |
1453 | Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos. | 1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
14541 | Prendas de vestir hechas a medida. | 1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
14562 | Peletería artificial. | 1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
14422 | Fabricación de guantes de piel. | 1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
14542 | Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. | 1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
14561 | Peletería natural. | 1420 | Fabricación de artículos de peletería |
14354 | Fabricación de prendas exteriores de punto. | 1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto |
14742 | Impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento. | 1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
14741 | Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema. | 1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
14743 | Reproducción de textos o imagenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas | 1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
14751 | Estereotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos y de otros elementos dedicados a los procesos de imp | 1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
14752 | Composición de textos por cualquier procedimiento. | 1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
14753 | Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión. | 1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
14754 | Encuadernación. | 1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma |
12538 | Fabricacion de explosivos. | 2051 | Fabricación de explosivos |
12555 | Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos. | 2051 | Fabricación de explosivos |
13931 | Instrumentos ópticos y material fotográfico y cinematográfico (excepto monturas para gafas). | 2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
13411 | Hilos y cables aislados para comunicaciones. | 2731 | Fabricación de cables de fibra óptica |
14911 | Joyería. | 3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
14912 | Bisutería. | 3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
13822 | Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves. | 3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
1153 | Producción y distribución de vapor y agua caliente. | 3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado |
16172 | Comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto. | 4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles |
16126 | Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. | 4634 | Comercio al por mayor de bebidas |
16127 | Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país. | 4634 | Comercio al por mayor de bebidas |
16128 | Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura. | 4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios |
16129 | Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc. | 4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios |
16121 | Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epigrafes 612.2 a 612.7 y 612.9. | 4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
16193 | Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisuteria y de relojeria. | 4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería |
16611 | Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas d | 4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
16613 | Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en pres | 4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
16622 | Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 66 | 4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
16441 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. | 4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
16442 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. | 4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
16443 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. | 4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
16445 | Comercio al por menor de bombones y caramelos. | 4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
16446 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de | 4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
1645 | Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases. | 4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados |
16511 | Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. | 4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
16514 | Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. | 4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
16594 | Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes. | 4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
16512 | Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. | 4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
16513 | Comercio al por menor de lencería y corsetería. | 4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
16515 | Comercio al por menor de prendas especiales. | 4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
16517 | Comercio al por menor de confecciones de peletería. | 4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
16516 | Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje e | 4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
16632 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. | 4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
16633 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. | 4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
16634 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. | 4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
16639 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancias n.c.o.p. | 4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
16465 | Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a traves de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
16475 | Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
16641 | Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
16649 | Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
17211 | Transporte urbano colectivo. | 4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
17291 | Servicios de transportes por ferrocarril de cremallera. | 4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
17292 | Servicios de transportes por teleféricos y funiculares. | 4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
17212 | Transporte por autotaxis. | 4932 | Transporte por taxi |
17213 | Transporte de viajeros por carretera. | 4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
17293 | Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p. | 4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
17311 | Transporte marítimo internacional de pasajeros. | 5010 | Transporte marítimo de pasajeros |
17333 | Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos. | 5010 | Transporte marítimo de pasajeros |
17334 | Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados jet-foil y similares. | 5010 | Transporte marítimo de pasajeros |
17331 | Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros. | 5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
17411 | Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares). | 5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
17413 | Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares). | 5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
17421 | Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares). | 5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
17423 | Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares). | 5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
17511 | Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos. | 5221 | Actividades anexas al transporte terrestre |
17512 | Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o “parkings”. | 5221 | Actividades anexas al transporte terrestre |
17513 | Guarda y custodia de vehículos en solares y terrenos sin edificar. | 5221 | Actividades anexas al transporte terrestre |
17514 | Explotación de autopistas, carreteras, puentes y tuneles de peaje. | 5221 | Actividades anexas al transporte terrestre |
17521 | Servicios de pilotaje y prácticos en puertos. | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
17522 | Servicios de transbordo de unos barcos a otros. | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
17523 | Servicios de remolque de navíos. | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
17525 | Servicios de salvamento y recuperación de barcos. | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
17527 | Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc. | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
17528 | Servicios de señales marítimas y costeras. | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
17531 | Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos. | 5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
17532 | Servicio de control de navegación aérea. | 5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
17533 | Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves. | 5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
17534 | Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves. | 5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
17535 | Explotación integral de aeropuertos. | 5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
17539 | Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p. | 5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
1681 | Servicio de hospedaje en hoteles y moteles. | 5510 | Hoteles y alojamientos similares |
1682 | Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. | 5510 | Hoteles y alojamientos similares |
1683 | Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. | 5510 | Hoteles y alojamientos similares |
1684 | Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos. | 5510 | Hoteles y alojamientos similares |
1685 | Alojamientos turísticos extrahoteleros. | 5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
1686 | Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada. | 5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
16871 | Campamentos de lujo. | 5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
16872 | Campamentos de primera clase. | 5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
16873 | Campamentos de segunda clase. | 5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
16874 | Campamentos de tercera clase. | 5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
19351 | Colegios mayores. | 5590 | Otros alojamientos |
19352 | Residencias de estudiantes. | 5590 | Otros alojamientos |
1676 | Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16711 | De cinco tenedores. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16712 | De cuatro tenedores. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16713 | De tres tenedores. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16714 | De dos tenedores. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16715 | De un tenedor. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16721 | De tres tazas. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16722 | De dos tazas. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16723 | De una taza. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16741 | Servicio en vehículos de tracción mecánica. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16742 | Servicio en ferrocarriles de cualquier clase. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16743 | Servicio en barcos. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16744 | Servicio en aeronaves. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16771 | Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos es | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16779 | Otros servicios de alimentación propios de la restauración. | 5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
16745 | Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos. | 5629 | Otros servicios de comidas |
1675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardine | 5630 | Establecimientos de bebidas |
16731 | De categoría especial. | 5630 | Establecimientos de bebidas |
16732 | Otros cafés y bares. | 5630 | Establecimientos de bebidas |
16746 | Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y simi | 5630 | Establecimientos de bebidas |
16747 | Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el epigrafe 989.3 de esta sección 1ª de las tarifas. | 5630 | Establecimientos de bebidas |
19631 | Exhibición de películas cinematográficas y videos. | 5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
19632 | Exhibición de películas cinematográficas y videos al aire libre. | 5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
19633 | Exhibición de películas cinematográficas y videos fuera de establecimiento permanente. | 5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
19634 | Exhibición de películas cinematográficas y videos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores. | 5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
14932 | Placas, películas fotográficas negativas y diapositivas reveladas. | 7420 | Actividades de fotografía |
14933 | Copias fotográficas y ampliaciones. | 7420 | Actividades de fotografía |
19731 | Servicios fotográficos. | 7420 | Actividades de fotografía |
19732 | Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos. | 7420 | Actividades de fotografía |
18541 | Alquiler de automóviles sin conductor. | 7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
18542 | Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de ?renting?. | 7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
18553 | Alquiler de bicicletas. | 7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
19673 | Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas. | 7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
18562 | Alquiler de películas de video. | 7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
18561 | Alquiler de bienes de consumo. | 7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
1853 | Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico. | 7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores |
18552 | Alquiler de embarcaciones. | 7734 | Alquiler de medios de navegación |
18551 | Alquiler de aeronaves de todas clases. | 7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo |
1859 | Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente). | 7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
18571 | Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida. | 7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
18573 | Alquiler de contadores para automóviles. | 7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
18574 | Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica. | 7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
18576 | Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas. | 7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
18578 | Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua. | 7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
17552 | Servicios prestados al público por las agencias de viajes. | 7911 | Actividades de las agencias de viajes |
17551 | Servicios a otras agencias de viajes. | 7912 | Actividades de los operadores turísticos |
19891 | Expedición de billetes de espectáculos públicos. | 7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
18492 | Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos. | 8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
19733 | Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | 8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
19892 | Servicios de organización de congresos, asambleas y similares. | 8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
19893 | Parques o recintos feriales. | 8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
1999 | Otros servicios n.c.o.p. | 8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
18499 | Otros servicios independientes n.c.o.p. | 8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
18575 | Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica. | 8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
18577 | Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas. | 8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
18579 | Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua. | 8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
19792 | Adorno de templos y otros locales. | 8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
19651 | Espectáculos en salas y locales, (excepto espectáculos taurinos). | 9001 | Artes escénicas |
19652 | Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos). | 9001 | Artes escénicas |
19653 | Espectáculos fuera de establecimiento permanente, (excepto espectáculos taurinos). | 9001 | Artes escénicas |
19654 | Empresas de espectáculos. | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
19661 | Bibliotecas y museos. | 9102 | Actividades de museos |
19823 | Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente. | 9102 | Actividades de museos |
19669 | Otros servicios culturales n.c.o.p. | 9103 | Gestión de lugares y edificios históricos |
19662 | Parques zoológicos, jardines botánicos y similares. | 9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
19692 | Casinos de juego. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
19693 | Juego de bingo. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
19694 | Máquinas recreativas y de azar. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
19825 | Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
19671 | Instalaciones deportivas. | 9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
19681 | Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos. | 9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
19682 | Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores. | 9319 | Otras actividades deportivas |
19683 | Organización de espectáculos deportivos por federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales. | 9319 | Otras actividades deportivas |
19813 | Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable. | 9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
19821 | Tómbolas y rifas autorizadas, en establecimiento permanente. | 9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
19822 | Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente. | 9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
19655 | Espectáculos taurinos. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
19691 | Salas de baile y discotecas. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
19695 | Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
19696 | Salones recreativos y de juego. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
19811 | Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
19812 | Jardines de recreo en los que la entrada es por precio. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
19824 | Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
19711 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. | 9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
19422 | Balnearios y baños. | 9604 | Actividades de mantenimiento físico |
1426 | Sidrerías | 1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas |
1454 | Confección medida prendas vestir | 1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1474 | Artes graficas impresión grafica | 1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
1475 | Actividades anexas artes gráficas | 1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1729 | Otros transportes terrestres no clasificados en otras partes | 4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
1855 | Alquiler de aeronaves de todas clases | 7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo |
1755 | Agencias de viajes | 7912 | Actividades de los operadores turísticos |
2225 | Técnicos en telecomunicación | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
2226 | Técnicos en sonido | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
2227 | Técnicos en iluminación | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
2511 | Agentes comerciales | 4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
2511 | Agentes comerciales | 4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
2749 | Corredores intérpretes y marítimos | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
2772 | Estenotipistas, taquí-mecanografía | 8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
2854 | Expertos organización congresos y símil. | 8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
2855 | Agentes y corredores apuestas espectac. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
2871 | Expend.oficial.loterías org.nacional | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
2872 | Expend.oficial.loterías no org.nacional | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
2873 | Expendedores no oficiales loterías | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
2882 | Guías de turismo | 7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
2883 | Guías intérpretes de turismo | 7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
2886 | Cronometradores | 9319 | Otras actividades deportivas |
3011 | Directores de cine y teatro | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
3012 | Ayudantes de dirección | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
3013 | Actores de cine y teatro | 9001 | Artes escénicas. |
3014 | Extras especialistas, dobles, comparsas | 9001 | Artes escénicas. |
3015 | Operadores cámara: cine, tv y vídeo | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
3016 | Humoristas, charlistas, ilusionistas | 9001 | Artes escénicas. |
3017 | Apuntadores y regidores | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
3018 | Artistas circenses | 9001 | Artes escénicas. |
3019 | Actividades cine, teatro y circo n.c.o.p. | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
3021 | Directores coreográficos | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
3022 | Bailarines | 9001 | Artes escénicas. |
3029 | Otras activ.relacionadas baile n.c.o.p. | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
3031 | Maestros y directores de música | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
3032 | Intérpretes de instrumentos musicales | 9001 | Artes escénicas. |
3033 | Cantantes | 9001 | Artes escénicas. |
3039 | Otras activ.relacionadas música n.c.o.p. | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
3041 | Jugadores y entrenadores de fútbol | 9319 | Otras actividades deportivas. |
3042 | Jugadores y entrenadores de tenis y golf | 9319 | Otras actividades deportivas. |
3043 | Pilotos, entrenadores moto-autociclismo | 9319 | Otras actividades deportivas. |
3044 | Boxeadores, entrenadores | 9319 | Otras actividades deportivas. |
3045 | Jugadores, entrenadores baloncesto | 9319 | Otras actividades deportivas. |
3046 | Corredores, entrenadores ciclismo | 9319 | Otras actividades deportivas. |
3047 | Balonmano, voleibol, pelota, hípica | 9319 | Otras actividades deportivas. |
3048 | Árbitros de espectáculos deporte | 9319 | Otras actividades deportivas. |
3049 | Otras activ.relacionada deporte n.c.o.p. | 9319 | Otras actividades deportivas. |
3051 | Matadores de toros | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
3052 | Rejoneadores | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
3053 | Subalternos | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
3054 | Jefes de cuadrillas cómicas y similares | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
3055 | Otro personal cuadrillas cómicas y simil | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
3059 | Otras act.espectáculos taurinos n.c.o.p. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
1382 | Construcción reparación, mantenimiento aeronaves | 3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1162 | Fabricación de hielo para la venta. | 3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado. |
1631 | Intermediarios del comercio | 4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
1631 | Intermediarios del comercio | 4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
16143 | Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar. | 4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
16621 | Comercio menor en economatos y cooperativas de consumo | 4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
16612 | Comercio menor en hipermercados | 4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
16472 | Comercio menor productos alimenticios menos 120 m² | 4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
16596 | Comercio menor juguetes, artículos deporte, armas | 4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
16596 | Comercio menor juguetes, artículos deporte, armas | 4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
17542 | Depósitos y almacenes de vehículos | 5221 | Actividades anexas al transporte terrestre |
17524 | Servicios de limpieza, desinfección y similares a cargo de personal ajeno al barco. | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
17526 | Servicios de carga y descarga de buques. | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
17562 | Consignatarios de buques. | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
1756 | Actividades auxiliares y complementarias transporte | 5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
1687 | Campamentos Turísticos con Agua | 5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
1493 | Laborat.fotográficos y cinematográficos | 7420 | Actividades de fotografía. |
14931 | Películas y copias cinematográficas reveladas. | 7420 | Actividades de fotografía. |
1854 | Alquiler automóviles sin conductor | 7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
18572 | Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato. | 8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas. |
1991 | Prestación de servicios por sociedades de desarrollo industrial regional | 8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p |
19613 | Decoraciones escenicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora. | 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
19697 | Otras máquinas automáticas. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
19712 | Limpieza y teñido de calzado. | 9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. |
16919 | Reparación otros bienes consumo no clasificados en otras partes | 9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero |
16919 | Reparación otros bienes consumo no clasificados en otras partes | 9525 | Reparación de relojes y joyería. |
16592 | Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina | 4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
1453 | CONFECCIÓN EN SERIE DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS. | 1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
14354 | Fabricación de prendas exteriores de punto. | 1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
14562 | Peletería artificial. | 1420 | Fabricación de artículos de peletería |
16129 | Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc. | 4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería |
16122 | Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para e | 4638 | Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios |
16122 | Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para e | 4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
16129 | Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc. | 4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
16599 | Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9. | 4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
16639 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
164651 | Cuota municipal, el titular del establecimiento. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
164652 | Cuota estatal, el propietario de la máquina. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
164751 | Cuota municipal, el titular del establecimiento. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
164752 | Cuota estatal, el propietario de la máquina. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
166411 | Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
166412 | Cuota estatal, el propietario de las vitrinas. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
166491 | Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
166492 | Cuota estatal, el propietario de los aparatos. | 4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
17291 | Servicios de transporte por ferrocarril de cremallera. | 4939 | Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
17292 | Servicios de transporte por teleféricos y funiculares. | 4939 | Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
16831 | Servicio de hostelería en fondas y casas de huéspedes. | 5510 | Hoteles y alojamientos similares |
1684 | SERVICIO DE HOSTELERÍA EN HOTELES-APARTAMENTOS. | 5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
16832 | Alojamientos turísticos agrícolas. | 5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
16631 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
19824 | Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16752 | Prestación de servicios de hostelería fuera de establecimiento permanente, txoznas instaladas por período no superior a quince días al año, situadas | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
16751 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía publica o jardine | 5630 | Establecimientos de bebidas |
16752 | Prestación de servicios de hostelería fuera de establecimiento permanente, txoznas instaladas por período no superior a quince días al año, situadas | 5630 | Establecimientos de bebidas |
18559 | Alquiler de otros medios de transportes n.c.o.p. | 7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
19732 | Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos. | 7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
18576 | Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas. | 8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
19669 | Otros servicios culturales n.c.o.p. | 9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
19892 | Servicios de organización de congresos, asambleas y similares. | 9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
196943 | máquinas tipo “C”. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
1969411 | Cuota municipal, el titular del establecimiento. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
1969412 | Cuota estatal, el propietario de la máquina “A”. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
1969421 | Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
1969431 | Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
196941 | máquinas tipo “A”. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
196942 | máquinas tipo “B”. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
1969441 | Cuota municipal, el titular del establecimiento. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
1969442 | Cuota estatal, el propietario de la máquina auxiliar de apuestas. | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
19669 | Otros servicios culturales n.c.o.p. | 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
1673 | En Cafés y Bares, Con y Sin Com | 5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
1989 | Otras Actividades Relac. con Espec. | 7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
ANEXO II |
CÓDIGO IAE | LITERAL EPÍGRAFE IAE |
101100 | EXPLOTACIÓN EXTENSIVA GANADO BOVINO |
101200 | EXPLOTACIÓN INTENSIVA GANADO BOVINO DE LECHE |
101300 | EXPLOTACIÓN INTENSIVA GANADO BOVINO DE CEBO |
102100 | EXPLOTACIÓN EXTENSIVA DE GANADO OVINO |
103300 | EXPLOTACIÓN INTENSIVA GANADO PORCINO CEBO |
104110 | REPRODUCTORAS DE PUESTA |
104120 | PONEDORAS HUEVOS A PARTIR CUATRO MESES |
104210 | REPRODUCTORAS DE CARNE |
104220 | POLLOS Y PATOS PARA CARNE |
105100 | CUNICULTURA |
106100 | EXPLOTACIÓN GANADO CABALLAR, MULAR Y ASNAL |
106200 | APICULTURA |
106900 | OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS |
115110 | PRODUCCIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA |
115120 | PRODUCCIÓN ENERGÍA TERMOELÉCTRICA |
115140 | OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGÍA |
122110 | PRODUCTOS SIDERÚRGICOS PRIMARIOS (S.I.) |
122150 | PRODUCTOS LAMINADOS EN FRÍO (S.I.) |
122510 | PRODUCCIÓN Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN ALUMINIO |
123130 | EXTRACCIÓN ARENAS Y GRAVAS CONSTRUCCIÓN |
124230 | FABRICACIÓN DE CALES Y YESOS |
124310 | FABRICACIÓN DE HORMIGONES PREPARADOS |
124330 | FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DERIVADOS DEL CEMENTO |
124340 | FABRICACIÓN DE PAVIMENTOS DERIVADOS DEL CEMENTO |
124350 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DERIVADOS DEL YESO Y DE LA ESCAYOLA |
124410 | PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADA |
124420 | PIEDRA NATURAL TALLADA Y ASERRADA |
124430 | PIEDRA ELABORADA |
124650 | MANIPULADO DE VIDRIO |
124740 | FABRICACIÓN DE VAJILLAS Y ARTICULOS PARA EL HOGAR |
124910 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ASFÁLTICOS |
124990 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CON OTROS MINERALES NO METÁLICOS |
125140 | FABRICACIÓN DE PRIMERAS MATERIAS PLÁSTICAS |
125160 | FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS |
131110 | FUNDICIÓN PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
131220 | PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS |
131230 | PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS |
131300 | TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE METALES |
131310 | TRATAMIENTO DE METALES |
131320 | RECUBRIMIENTOS METÁLICOS |
131390 | TRATAMIENTO DE PROTECCION DE LOS METALES |
131410 | FABRICACIÓN ARTÍCULOS CARPINTERIA METÁLICA |
131420 | FABRICACIÓN ESTRUCTURAS METÁLICAS |
131610 | FABRICACIÓN HERRAMIENTAS MANUALES |
131630 | TORNILLERIA Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DERIVADOS ALAMBRE |
131660 | FABRICACIÓN DE MOBILIARIO METÁLICO |
131690 | OTROS ARTÍCULOS ACABADOS EN METALES NCOP |
131910 | TALLERES DE MECÁNICA EN GENERAL |
131990 | TALLERES MECÁNICOS NCOP |
132110 | CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS |
132230 | FABRICACIÓN DE ÚTILES, EQUIPOS, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA MÁQUINAS-HERRAMIENTAS |
132410 | MÁQUINAS PARA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, DE BEBIDAS Y DEL TABACO |
132430 | CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN DEL CAUCHO Y MATERIAS PLÁSTICAS |
132510 | CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPO PARA MINERÍA, CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS |
132990 | CONSTRUCCIÓN DE OTRAS MÁQUINAS Y EQUIPO MECÁNICO NCOP |
134220 | OTRO MATERIAL ELÉCTRICO |
135120 | FABRICACIÓN DE APARATOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIÓN Y RADIODIFUSIÓN |
135200 | FABRICACIÓN DE APARATOS USO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO |
135440 | ACCESORIOS DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS |
136210 | CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y REMOLQUES |
136300 | FABRICACIÓN DE EQUIPO, COMPONENTES, ACCESORIOS Y PIEZAS DE REPUESTO PARA COCHES |
136320 | ACCESORIOS Y REPUESTOS CARROCERÍAS AUTO |
136390 | OTROS ACCESORIOS Y REPUESTOS AUTOMÓVILES |
138320 | BICICLETAS, TRICICLOS Y MONOCICLOS |
138330 | VEHÍCULOS ESPECIALES CON MECANIMOS DE PROPULSIÓN |
138990 | ACCESORIOS PARA OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE NCOP |
139220 | FABRICACIÓN DE APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA |
141110 | FABRICACIÓN Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA |
141310 | SACRIFICIO Y DESPIECE DE GANADO |
141320 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DE TODAS CLASES |
141420 | PREPARACIÓN LECHE EN CONSERVA |
141430 | FABRICACIÓN DE QUESO Y MANTEQUILLA |
141510 | CONSERVAS VEGETALES |
141520 | EXTRACTOS, ZUMOS Y OTROS PREPARADOS |
141910 | INDUSTRIA DEL PAN Y BOLLERÍA |
141920 | INDUSTRÍA BOLLERÍA Y PASTELERÍA |
142120 | ELABORACION PRODUCTOS DE CONFITERÍA |
142210 | FORRAJES DESHIDRATADOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL |
142390 | ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCOP |
142510 | ELABORACIÓN Y CRIANZA DE VINOS |
142530 | ELABORACIÓN OTROS VINOS ESPECIALES |
142710 | CERVEZA Y MALTA DE CERVEZA |
142820 | FABRICACIÓN DE AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN |
143430 | HILADOS Y RETORCIDOS DE FIBRAS DURAS |
143630 | TEXTILES ESTAMPADOS |
143690 | TEXTILES APRESTADOS Y MERCERIZADOS |
143920 | FABRICACIÓN DE FIELTROS, TULES, ENCAJES, ETC. |
144290 | FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE CUERO NCOP |
145510 | CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES PARA EL HOGAR Y TAPICERÍA |
145590 | CONFECCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS TEXTILES NCOP |
146100 | ASERRADO Y PREPARACIÓN INDUSTRIAL DE LA MADERA |
146110 | PRODUCTOS DEL ASERRADO Y PREPARACIÓN INDUSTRIAL DE LA MADERA |
146240 | MADERAS MEJORADAS |
146300 | FABRICACIÓN EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERÍA |
146310 | PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA |
146320 | PARQUET, ENTARIMADO Y ADOQUINES MADERA |
146330 | OTRAS PIEZAS CARPINTERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
146340 | ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE MADERA |
146510 | OBJETOS MADERA DE USO DOMÉSTICO |
146540 | ARTÍCULOS DE MADERA PARA INDUSTRIA TEXTIL |
146560 | HARINA Y LANA DE MADERA |
146590 | OTROS OBJETOS MADERA NCOP |
146720 | CEPILLOS, BROCHAS, ESCOBAS Y SIMILARES |
146810 | FABRICACIÓN DE MOBILIARIO DE MADERA PARA EL HOGAR |
146820 | FABRICACIÓN DE MOBILIARIO DE MADERA ESCOLAR Y DE OFICINA |
146830 | FABRICACIÓN DE MUEBLES DIVERSOS DE MADERA, JUNCO, MIMBRE |
146850 | ACTIVIDADES ANEXAS A LA INDUSTRIA DEL MUEBLE |
147320 | FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE ENVASES EN PAPEL Y CARTÓN |
147340 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DECORACIÓN EN PAPEL Y CARTÓN |
147610 | EDICIÓN DE LIBROS |
147690 | OTRAS EDICIONES NCOP |
148190 | FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE CAUCHO NCOP |
148210 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS SEMIELABORADOS DE PLÁSTICO |
148220 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS ACABADOS DE MATERIAS PLÁSTICAS |
149220 | INSTRUMENTOS DE VIENTO DE TECLADO |
149250 | INSTRUMENTOS DE PERCUSIÓN |
149410 | FABRICACIÓN DE JUEGOS, JUGUETES Y ARTÍCULOS DE PUERICULTURA |
149420 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE |
149590 | FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS NCOP |
150110 | CONSTRUCCIÓN COMPLETA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES |
150120 | CONSTRUCCIÓN COMPLETA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRAS CIVILES |
150130 | ALBAÑILERÍA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN EN GENERAL |
150210 | DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL |
150220 | CONSOLIDACIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENOS |
150230 | CONSOLIDACIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA REALIZACIÓN DE OBRAS CIVILES |
150240 | CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES |
150310 | PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS EN EDIFICACIONES |
150320 | PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS EN OBRAS CIVILES |
150340 | OBRAS SIN MÁQUINAS Y SIN MÁS DE 4 OBREROS |
150410 | INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL |
150420 | INSTALACIONES FONTANERÍA |
150430 | INSTALACIONES FRÍO Y CALOR |
150450 | INSTALACIÓN COCINAS |
150460 | INSTALACIÓN APARATOS ELEVADORES |
150470 | INSTALACIONES TELEFÓNICAS |
150480 | MONTAJES METALICOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES COMPLETAS |
150510 | REVESTIMIENTOS EXTERIORES E INTERIORES |
150520 | SOLADOS Y PAVIMENTOS |
150530 | SOLADOS Y PAVIMENTOS DE MADERA |
150540 | COLOCACIÓN DE AISLAMIENTOS EN EDIFICIOS |
150550 | CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y TERMINACIONES |
150560 | PINTURA Y REVESTIMIENTO PAPEL, TEJIDOS O PLÁSTICOS Y TERMINACIÓN Y DECORACIÓ EN EDIFICIOS |
150570 | TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES |
150600 | INSTALACIÓN DE ANDAMIOS, CIMBRAS, ETC. |
150700 | CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS |
161230 | COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS |
161240 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES, HUEVOS, AVES Y CAZA |
161250 | COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS, MIEL, ACEITE |
161330 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRENDAS EXTERIORES DE VESTIR |
161350 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CAMISERÍA, LENCERÍA, MERCERÍA, ... |
161390 | COMERCIO AL POR MAYOR DE ACCESORIOS DEL VESTIDO NCOP |
161510 | COMERCIO AL POR MAYOR DE VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS |
161520 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MUEBLES |
161530 | COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS |
161540 | COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS Y MATERIAL ELECTRÓNICO |
161560 | GALERÍAS DE ARTE |
161630 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MINERALES |
161650 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PETRÓLEO Y LUBRICANTES |
161660 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES |
161730 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA Y CORCHO |
161740 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES CONSTRUCCIÓN |
161750 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA MADERA Y METAL |
161760 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA AGRÍCOLA |
161790 | COMERCIO AL POR MAYOR DE INTERINDUSTRIAL (EXCEP. MINERÍA Y QUÍMICA) |
161810 | EXPORTACIÓN TODA CLASE MERCANCÍAS |
161910 | COMERCIO AL POR MAYOR DE JUGUETES Y ARTÍCULOS DE DEPORTE |
161920 | COMERCIO AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MÉDICOS Y ORTOPÉDICOS |
161940 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN |
161950 | COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ESCRITORIO |
161960 | COMERCIO AL POR MAYOR DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS |
161980 | COMPRAVENTA DE GANADO |
161990 | COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS NCOP |
162100 | COMERCIO AL POR MAYOR DE CHATARRA Y METALES DE DESECHO |
162200 | COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS DE RECUPERACIÓN |
162300 | RECUPERACIÓN Y COMERCIO DE RESIDUOS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE |
164100 | COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS |
164210 | COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES, HUEVOS, CAZA Y GRANJA |
164220 | COMERCIO AL POR MENOR DE CARNICERÍAS-CHARCUTERÍAS |
164230 | COMERCIO AL POR MENOR DE CARNICERÍAS-SALCHICHERÍAS |
164240 | COMERCIO AL POR MENOR DE CARNICERÍAS |
164250 | COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVOS, AVES, GRANJA Y CAZA |
164310 | COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS |
164440 | COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS |
164610 | COMERCIO AL POR MENOR DE TABACOS EN EXPENDIDURÍA |
164630 | COMERCIO AL POR MENOR DE TABACO EXPENDIDURÍAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO |
164640 | COMERCIO AL POR MENOR DE TABACO CON VENTA POR RECARGO |
164680 | COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA FUMADORES |
164710 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS |
164730 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 120 - 399 m² |
164740 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SUPERIOR A 400 m² |
165210 | FARMACIAS |
165220 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA |
165230 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICA |
165240 | COMERCIO AL POR MENOR DE PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS |
165310 | COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) |
165320 | COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO |
165330 | COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO |
165340 | COMERCIO AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
165350 | COMERCIO AL POR MENOR DE PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS |
165390 | COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP |
165410 | COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES |
165420 | COMERCIO AL POR MENOR DE ACCESORIOS Y RECAMBIOS PARA VEHÍCULOS |
165450 | COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA |
165460 | COMERCIO AL POR MENOR DE CUBIERTAS, BANDAS O BANDEJAS Y CÁMARAS DE AIRE PARA VEHÍCULOS |
165520 | COMERCIO AL POR MENOR DE GASES COMBUSTIBLES |
165530 | COMERCIO AL POR MENOR DE CARBURANTES Y ACEITES PARA VEHÍCULOS |
165600 | COMERCIO DE BIENES USADOS ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO |
165700 | COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y SUS ACCESORIOS |
165910 | COMERCIO AL POR MENOR DE DE SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES, OBRAS ARTE Y ANTIGÜEDADES |
165930 | COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS |
165970 | COMERCIO AL POR MENOR DE SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS |
165980 | COMERCIO AL POR MENOR DE “SEX-SHOP” |
166500 | COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO |
169110 | REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELECTRODOMÉSTICOS |
169120 | REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y BICICLETAS |
169200 | REPARACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL |
169900 | OTRAS REPARACIONES NCOP |
172200 | TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
175150 | ENGRASE Y LAVADO DE VEHÍCULOS |
175160 | SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS |
175410 | DEPÓSITOS Y ALMACENES GENERALES |
175460 | GUARDAMUEBLES |
175490 | OTROS DEPÓSITOS ESPECIALES NCOP |
175700 | SERVICIOS DE MUDANZAS |
176990 | OTROS SERVICIOS PRIVADOS DE TELECOMUNICACIÓN |
183210 | AGENCIAS DE SEGUROS Y CORREDURIAS |
183220 | SERVICIO DE TASACIÓN Y TARIFICACIÓN DE SEGUROS |
183290 | OTROS SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS |
183310 | PROMOCIÓN DE TERRENOS |
183320 | PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES |
183400 | SERVICIO RELATIVO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA E INDUSTRIAL |
184100 | SERVICIOS JURÍDICOS |
184200 | SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES |
184310 | SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA |
184320 | SERVIVIOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA |
184330 | SERVICIOS TÉCNICOS DE PROSPECCIONES Y GEOLOGÍA |
184340 | SERVICIOS TÉCNICOS DE TOPOGRAFÍA |
184350 | SERVICIOS TÉCNICOS DE DELINEACIÓN |
184390 | OTROS SERVICIOS TÉCNICOS NCOP |
184400 | SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS |
184500 | EXPLOTACIÓN ELECTRÓNICA POR CUENTA DE TERCEROS |
184600 | EMPRESAS DE ESTUDIO DE MERCADO |
184910 | COBROS DE DEUDAS Y CONFECCIÓN DE FACTURAS |
184930 | SERVICIOS DE TRADUCCIÓN Y SIMILARES |
184940 | SERVICIO DE CUSTODIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN |
184950 | SERVICIOS DE RECADERÍA |
184960 | SERVICIOS DE COLOCACIÓN Y SUMINISTRO DE PERSONAL |
184970 | SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
185100 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRÍCOLA |
185200 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN |
186110 | ALQUILER DE VIVIENDAS |
186120 | ALQUILER LOCALES INDUSTRIALES |
186200 | ALQUILER INMUEBLES RÚSTICOS |
191100 | SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS |
191200 | SERVICIOS FORESTALES |
192110 | SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINES |
192120 | SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y DESECHOS |
192140 | SERVICIO DEALCANTARILLADO, EVACUACIÓN DE AGUAS |
192150 | SERVICIOS DE INCINERACIÓN, ELIMINACIÓN DE BASURAS |
192190 | OTROS SERVIVIOS DE MANTENIMIENTO NCOP |
192200 | SERVICIOS DE LIMPIEZA |
192210 | SERVICIO DE LIMPIEZA DE INTERIORES |
192220 | SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA |
193110 | ENSEÑANZA EDUCACIÓN PREESCOLAR |
193120 | ENSEÑANZA EDUCACIÓN BÁSICA: EDUCACIÓN Y/O E.S.O., EXCLUSIVAMENTE |
193130 | ENSEÑANZA BACHILLER., F.P., Y C.O.U. Y CICLOS FORMACIÓN. F.P., EXCLUSIVAMENTE |
193140 | ENSEÑANZA REGLADA (PREESC,EGB,BUP,FP,COU) |
193160 | ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (ARTÍSTICA,IDIOMAS) |
193210 | ENSEÑANZA FORMACIÓN PROFESIONAL NO SUPERIOR |
193220 | ENSEÑANZA FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR |
193310 | ENSEÑANZA CONDUCCIÓN VEHÍCULOS |
193320 | PROMOCIÓN DE CURSOS Y ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO |
193390 | OTROS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA |
193400 | ENSEÑANZA FUERA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE |
193620 | INVESTIGACIÓN CIENCIAS MÉDICAS |
193640 | INVESTIGACIÓN CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES |
193690 | OTRAS INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS NCOP |
194210 | CONSULTORIOS MÉDICOS, SANITARIOS... |
194290 | OTROS SERVICIOS SANITARIOS |
194300 | CONSULTAS CLÍNICAS ESTOMATOLOGÍA Y ODONTOLOGÍA |
194400 | SERVICIOS NATUROPATÍA, ACUPUNTURA, PARASANITARIOS. |
194500 | CONSULTAS Y CLÍNICAS VETERINARIAS |
195100 | ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES DISMINUIDOS |
195200 | ASISTENCIA Y SERVICIOS DISMINUIDOS NO RESIDENCIALES |
196110 | PRODUCCIÓN PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS |
196120 | DOBLAJE, MONTAJE DE PELÍCULAS |
196210 | DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PELÍCULAS |
196410 | SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN |
196420 | SERVICIOS DE TELEVISIÓN |
197130 | ZURCIDO Y REPARACIÓN DE ROPAS |
197210 | SERVICIOS DE PELUQUERÍA DE SEÑORAS Y CABALLEROS |
197220 | SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA |
197500 | SERVICIO DE ENMARCACIÓN |
197910 | SERVIVIOS DE POMPAS FÚNEBRES |
197940 | ADIESTRAMIENTO Y CUIDADOS DE ANIMALES |
197990 | OTROS SERVICIOS PERSONALES NCOP |
198300 | AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS |
201100 | DOCTORES Y LICENCIADOS EN BIOLOGÍA |
201200 | INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE MONTES |
201300 | VETERINARIOS |
202200 | INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES |
202300 | INGENIEROS TÉCNICOS TOPÓGRAFOS |
209900 | OTROS PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA NCOP |
219900 | OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA ENERGÍA, MINERÍA Y QUÍMICA |
221300 | INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN |
222200 | INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIONES |
222400 | DIBUJANTES TÉCNICOS |
229900 | OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AERONÁUTICA Y LAS COMUNICACIONES |
231100 | INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES |
232100 | INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES |
232200 | TÉCNICOS EN ARTES GRÁFICAS |
239900 | OTROS PROFESIONALES DE INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
241100 | ARQUITECTOS |
241200 | INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS |
242100 | ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES |
243100 | DELINEANTES |
243200 | DECORADORES-DISEÑADORES DE INTERIORES |
249900 | OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN |
259900 | OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA |
261200 | CONDUCTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES |
269900 | OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE |
271200 | AGENTES REPRESENTANTES DE SEGUROS |
271300 | AGENTES DE SEGUROS AFECTOS |
272100 | AGENTES COLEGIADOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INMOBILIARIA |
272200 | GESTORES ADMINISTRATIVOS |
272300 | ADMINISTRADORES DE FINCAS |
272400 | INTERMEDIARIOS PROMOCIÓN EDIFICACIONES |
272600 | GRADUADOS SOCIALES |
272800 | AGENTES DE ADUANAS |
273100 | ABOGADOS |
273200 | PROCURADORES |
273300 | NOTARIOS |
274100 | ECONOMISTAS |
274400 | DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES |
274700 | AUDITORES DE CUENTAS Y CENSORES JURADOS |
275100 | PROFESIONALES DE PUBLICIDA Y RELACIONES PÚBLICAS |
276200 | DOCTORES Y LICENCIADOS INFORMÁTICA |
276300 | PROGRAMADORES Y ANALISTAS INFORMÁTICA |
276500 | GRABADORES Y OTROS PROFESIONALES INFORMATICA |
277100 | AGENTES COBRADORES |
277300 | DETECTIVES PRIVADOS, VIGILANCIA, PROTECCIÓN |
277400 | TRADUCTORES E INTÉRPRETES |
277500 | DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA |
277600 | DOCTORES Y LICENCIADOS EN POLÍTICAS, SOCIALES, LETRAS |
277700 | ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE PERSONAL Y ORIENTACIÓN Y ANÁLISIS PROFESIONAL |
279900 | OTROS PROFESIONALES DE ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURÍDICAS DE SEGUROS Y DE ALQUILERES |
281100 | PROFESIONALES LIMPIEZA |
282100 | PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZA SUPERIOR |
282200 | PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZA MEDIA |
282300 | DOCENTES ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA |
282400 | PROFESORES FORMACIÓN PROFESIONAL |
282600 | PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZAS DIVERSAS |
283100 | MÉDICOS MEDICINA GENERAL |
283200 | MÉDICOS ESPECIALISTAS |
283600 | AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS |
283800 | ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS Y PODÓLOGOS |
283900 | MASAJISTAS, DIETISTAS Y AUXILAR DE ENFERMERÍA |
284100 | ACUPUNTORES, NATURÓPATAS Y OTROS |
285100 | REPRESENTANTES TÉCNICOS DEL ESPECTÁCULO |
285300 | AGENTES DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS |
286100 | PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS |
286200 | RESTAURADORES DE OBRAS DE ARTE |
286300 | ESCRITORES |
288400 | PERITOS TASADORES: SEGUROS, ALHAJAS,... |
288700 | MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS |
289900 | OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON SERVICIOS |
F2110563 |
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