BOLETÍN Nº 166 - 19 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 342/2021, de 30 de junio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”. Identificación BDNS: 570886.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha creado en su Título I la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”. Esta medida, con una dotación global de 7.000 millones de euros financiada por el Gobierno de España, persigue apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos de ayudas directas de carácter finalista. Posteriormente, dicha norma ha sido objeto de revisión puntual por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19.

La citada regulación ha sido completada por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. De acuerdo con dicha disposición, se ha asignado a la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 67.620.090 euros.

A su vez, mediante la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, del Ministerio de Hacienda, se han concretado los criterios para la asignación de las referidas ayudas directas, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, así como los criterios de distribución territorial de determinadas magnitudes necesarias para el cálculo de las ayudas cuando éstas se soliciten en más de un territorio.

Con fecha 24 de mayo de 2021 se ha formalizado el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago, y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.

En consecuencia, conforme a las previsiones normativas citadas, se aprueba la presente convocatoria.

Asimismo, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 tras su modificación por el Real Decreto-ley 6/2021, se ha estimado oportuno incluir en la convocatoria actividades económicas no recogidas en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que en Navarra se han visto particularmente afectadas por haber sufrido un impacto significativo en su cifra de negocios con motivo de la pandemia.

Por último, se ha considerado oportuno prever una dotación adicional para esta convocatoria de 72.379.910 euros con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, con el fin de complementar la dotación presupuestaria inicial aportada por la Administración del Estado y atender así las solicitudes que no pudieran ser acogidas como consecuencia del agotamiento de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las citadas ayudas, que se adjuntan a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 67.620.090 euros con cargo a la partida 810001 81100 4709 422203 “COVID-19 Línea de ayudas directas a autónomos y empresas RDL 5/2021” del Presupuesto de Gastos de 2021, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 72.379.910 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 30 de junio de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas de la denominada “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, financiada por el Gobierno de España, prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por parte de las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra.

Base 2.–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto derivados de esta convocatoria es de 67.620.090 euros, con cargo a la partida presupuestaria 810001 81100 4709 422203 “COVID-19 Línea de ayudas directas a autónomos y empresas RDL 5/2021” del Presupuesto de Gastos de 2021.

En caso de que dicho importe resulte insuficiente para atender las solicitudes presentadas, podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de 72.379.910 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (en adelante, Ley Foral de Subvenciones).

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias:

1.1. Las personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y estén adscritas a los sectores definidos en los Anexos I y II.

La aplicación del régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 implica que solo se puede percibir la ayuda prevista para estas beneficiarias en la base 6 apartado 1.1 y, por tanto, no resulta necesario cumplir el requisito de caída del volumen de operaciones. Esta regla es de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva en 2021.

1.2. Las personas empresarias o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en los Anexos I y II, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

1.3. Las personas empresarias o profesionales que realicen una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el IRPF, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA o tributo equivalente. En este caso, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 y 2020 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista, incluidos en su declaración del IRPF correspondiente a 2019 y 2020.

1.4. Las personas empresarias o profesionales que realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020. En este caso, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

a) Para contribuyentes del IRPF, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 y en 2020.

b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre el importe neto de la cifra de negocios declarado en los años 2019 y 2020.

2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Podrán solicitar estas ayudas las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades recogidas en los Anexos I y II de esta convocatoria.

2.2. En el caso de las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, la beneficiaria de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Y las magnitudes a considerar para la determinación de la ayuda se calcularán para el conjunto de la entidad.

2.3. En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como solicitante, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, al citado grupo como un contribuyente único y no a cada una de las entidades que lo integran. Por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad, será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

3. Concurrencia a convocatorias de distintas Comunidades Autónomas:

3.1. Los grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de grupos se acudirá a las reglas de cálculo de volumen de operaciones solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021 del Ministerio de Hacienda, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

3.2. Las personas empresarias, profesionales o entidades con domicilio fiscal en Navarra cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a esta convocatoria.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

4.1. Las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

4.2. Las empresas financieras.

4.3. Las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno.

Base 4.–Requisitos de las solicitantes.

1. Las solicitantes deberán cumplir en el momento de presentar su solicitud los siguientes requisitos:

a) Tener en Navarra su domicilio fiscal.

Este requisito no será exigible a los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y a las solicitantes que puedan optar a las convocatorias de otras Comunidades Autónomas.

b) Ejercer una actividad económica de las incluidas en los Anexos I y II de esta convocatoria, durante los ejercicios 2019 y 2020 y continuar ejerciéndola en el momento de presentar la solicitud. En los supuestos previstos en la base 6.2, este requisito será exigible en los términos específicos previstos para tales casos.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I o II con carácter principal.

La aplicación de los parámetros establecidos en esta convocatoria se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

c) Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:

1.º Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

2.º No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

3.º No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde el abono de la ayuda.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior.

g) No estar en crisis a 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías o RGEC).

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, podrán concederse estas ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del RGEC) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

h) Específicamente, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

1.º No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.º No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3.º Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

4.º Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.º No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6.º No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

2. La solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, implica la autorización para que el órgano gestor de las ayudas recabe directamente de las Administraciones Tributarias la información fiscal que resulte necesaria para tramitar la solicitud.

Base 5.–Gastos subvencionables y orden de pago.

1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.

b) Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).

c) No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.

d) No serán subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación por la beneficiaria. De modo que, en estos casos, en el formulario de solicitud deberán indicarse los gastos para los que se solicita la ayuda, excluyendo el importe correspondiente al IVA.

2. Conforme a lo establecido en el apartado anterior, las ayudas directas se tendrán que destinar, entre otras, al pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro, a los salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera, incluidas las deudas con un socio o administrador y, en general, cualquier otra deuda con un acreedor. No obstante, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se podrán destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.

Los préstamos formalizados en documento privado serán admitidos cuando los mismos se hubiesen incorporado o inscrito en un registro público, o entregados a un funcionario público por razón de su oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1227 del Código Civil.

3. El orden de pago será el siguiente:

1.º En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad, que será el determinado por la fecha de emisión de las facturas.

2.º En segundo lugar se reducirá el nominal de la deuda financiera, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Base 6.–Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de las ayudas directas será, con carácter general, la siguiente:

1.1. Para las personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

1.2. Para las personas empresarias, profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:

a) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.

b) El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades, personas empresarias o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.

El número de personas empleadas a que se refieren las letras anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en el modelo informativo de retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales (modelo 190).

La ayuda para las beneficiarias de este apartado 1.2 no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, sin perjuicio del límite establecido con carácter general en el apartado 3 de esta base.

En el caso de los grupos consolidados a que alude la base 3 apartado 2.2, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

2. En los siguientes supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será la que se establece a continuación:

2.1. Profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

2.2. Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil en la forma prevista en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. No obstante, en los casos de transformación empresarial regulados en el Título I de la citada Ley, será de aplicación lo establecido en el apartado 1 de esta base.

2.3. Profesionales o empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

La cuantía máxima de las ayudas en estos supuestos específicos será la siguiente:

SOLICITANTE

N.º DE PERSONAS EMPLEADAS

AYUDA MÁXIMA

Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF

3.000 euros

No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF

0-3

4.000 euros

4 -10

10.000 euros

11-20

20.000 euros

>=21

30.000 euros

El número de personas empleadas se calculará en la forma señalada en el apartado 1.2 de esta base.

3. Sin perjuicio de los límites señalados en los apartados anteriores, la cuantía de la ayuda en ningún caso podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante.

Base 7.–Procedimiento para la concesión y abono de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. El agotamiento de los fondos se anunciará en la ficha de las ayudas.

Se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna toda la documentación necesaria una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado por el órgano gestor de las ayudas.

2. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Por tanto, se desestimarán expresamente aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolver y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente en que existía crédito disponible.

Base 8.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 y finalizará el día 20 de agosto de 2021, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante “ficha de las ayudas”). En dicha ficha existirá un enlace web al formulario para el registro de la solicitud.

3. El formulario de solicitud telemático, que deberá cumplimentarse en todos sus campos, incluye la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 4. Así como la declaración relativa a que las ayudas públicas, incluidas las solicitadas en esta convocatoria, recibidas al amparo del Marco Temporal no superan los 1,8 millones de euros.

4. La documentación que se debe adjuntar al formulario telemático, en el momento de realizar la solicitud, es la siguiente:

a) En el formulario se debe indicar de manera individualizada el importe y concepto de cada uno de los gastos que serán atendidos con la ayuda recibida, distinguiendo entre pagos a proveedores y deuda bancaria. Y por cada uno de esos gastos se adjuntará el documento justificativo del mismo (facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa).

b) La copia de las últimas cuentas anuales, en el caso de que la solicitante esté sujeta a la obligación de transparencia por cumplir los requisitos del artículo 3. c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

–Haber percibido en el año 2021 subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros (se incluye aquí la ayuda que se está solicitando) o

–Cuando las subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de los ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En estos casos, además de adjuntar la copia de las últimas cuentas anuales, la solicitante deberá cumplimentar la declaración sobre la obligación de transparencia incluida en el formulario de solicitud que contiene la información exigida en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral 5/2018.

Base 9.–Concesión y pago de las ayudas.

1. El Servicio de Competitividad, órgano gestor de las ayudas, comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo exigido en esta convocatoria, requiriendo, en su caso, a las solicitantes la subsanación de la misma en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el citado órgano elevará propuestas de resolución de concesión y pago, o de denegación en su caso, a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo. Este pago tiene la consideración de pago a cuenta y no requiere la presentación de garantía alguna por parte de las solicitantes.

2. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo dos meses, contado desde la fecha de presentación de las solicitudes, y se publicarán en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Base 10.–Justificación de la aplicación de la ayuda recibida.

1. La beneficiaria deberá aplicar el importe de las ayudas a liquidar las deudas y pagos pendientes, siguiendo el orden de pago establecido en la base 5.

2. La justificación de la aplicación de las ayudas se realizará, en fecha no posterior al 31 de octubre de 2021, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas.

Para ello se deberá aportar el justificante bancario de pago de los gastos a los que se ha destinado la ayuda, no siendo admisibles los pagos en metálico.

3. En caso de que la cuantía de la ayuda sea igual o superior a 50.000 euros, habrá de presentarse además un informe de auditoría, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se certifique que las facturas y documentos justificativos de los pagos efectuados corresponden a deudas que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria y se han abonado conforme al orden establecido en la misma.

En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditoría.

4. Recibida la justificación de las ayudas se procederá a la revisión de la misma y a exigir, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo establecido en la base 13.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Justificar, en la forma y plazo indicados en la base anterior, que la ayuda recibida se ha destinado al pago de los gastos pendientes.

b) Mantener los compromisos recogidos en la base 4.1.c). Transcurrido el 30 de junio de 2022, se procederá a comprobar el mantenimiento de la actividad de las beneficiarias mediante el cruce de datos con la Administración Tributaria.

c) Presentar, a través de la ficha de ayudas, el certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante los dos años siguientes al abono de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la ayuda percibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

En concreto, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022, conllevará la devolución de la totalidad de la ayuda percibida.

Base 12.–Sobre la compatibilidad de las ayudas y la concesión bajo el Marco nacional temporal.

1. Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Marco temporal.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. El cual ha sido notificado a la Comisión Europea, que ha declarado las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior por Decisión de 2 de abril de 2020.

3. Con carácter general, las beneficiarias no podrán recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020.

A estos efectos, las solicitantes declararán en su solicitud que las ayudas percibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal no superan los 1,8 millones de euros. Si la ayuda total acumulada supera dicha cantidad, la solicitante no podrá ser beneficiaria salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Base 13.–Reintegro.

1. La ocultación o falseamiento por parte de la solicitante de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del abono de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que la beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o incumpla las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

Los procedimientos de reintegro se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte de la beneficiaria, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

4. Quien se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por la deudora por la aplicación de la convocatoria. También incurrirá en responsabilidad quien busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.

Base 14.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones, será de aplicación a las beneficiarias el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley Foral de Subvenciones.

Base 15.–Publicidad de las ayudas concedidas.

El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 16.–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

CÓDIGO IAE

LITERAL EPÍGRAFE IAE

CÓDIGO CNAE

LITERAL EPÍGRAFE CNAE

13552

Edición de soportes grabados de sonido, de video y de informática.

1820

Reproducción de soportes grabados

12259

Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.

2441

Producción de metales preciosos

16142

Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.

4644

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza

16595

Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

14762

Edición de periódicos y revistas.

5813

Edición de periódicos

18559

Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p.

7712

Alquiler de camiones

19672

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

9313

Actividades de los gimnasios

12111

Extracción y preparación de minerales férreos.

710

Extracción de minerales de hierro

12112

Preparación de minerales férreos en factoría independiente o fuera del perímetro de la explotación o concesión minera.

710

Extracción de minerales de hierro

14144

Elaboración de helados y similares.

1052

Elaboración de helados

14231

Elaboración de café y té y sucedáneos de café.

1083

Elaboración de café, té e infusiones

14241

Destilación y rectificación de alcoholes.

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

14242

Obtención de aguardientes naturales.

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

14243

Obtencion de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no procedentes de vino.

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

14261

Sidra y otras bebidas fermentadas similares.

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

14262

Productos residuales de sidrerías.

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

1453

Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores

14541

Prendas de vestir hechas a medida.

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores

14562

Peletería artificial.

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores

14422

Fabricación de guantes de piel.

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

14542

Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

14561

Peletería natural.

1420

Fabricación de artículos de peletería

14354

Fabricación de prendas exteriores de punto.

1439

Confección de otras prendas de vestir de punto

14742

Impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

14741

Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

14743

Reproducción de textos o imagenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

14751

Estereotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos y de otros elementos dedicados a los procesos de imp

1813

Servicios de preimpresión y preparación de soportes

14752

Composición de textos por cualquier procedimiento.

1813

Servicios de preimpresión y preparación de soportes

14753

Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.

1813

Servicios de preimpresión y preparación de soportes

14754

Encuadernación.

1814

Encuadernación y servicios relacionados con la misma

12538

Fabricacion de explosivos.

2051

Fabricación de explosivos

12555

Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos.

2051

Fabricación de explosivos

13931

Instrumentos ópticos y material fotográfico y cinematográfico (excepto monturas para gafas).

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

13411

Hilos y cables aislados para comunicaciones.

2731

Fabricación de cables de fibra óptica

14911

Joyería.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

14912

Bisutería.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

13822

Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

1153

Producción y distribución de vapor y agua caliente.

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado

16172

Comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

16126

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

4634

Comercio al por mayor de bebidas

16127

Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.

4634

Comercio al por mayor de bebidas

16128

Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura.

4638

Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios

16129

Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.

4638

Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios

16121

Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epigrafes 612.2 a 612.7 y 612.9.

4639

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

16193

Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisuteria y de relojeria.

4648

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

16611

Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas d

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

16613

Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en pres

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

16622

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 66

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

16441

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

16442

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

16443

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

16445

Comercio al por menor de bombones y caramelos.

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

16446

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

1645

Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

4725

Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados

16511

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

16514

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

16594

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

16512

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

16513

Comercio al por menor de lencería y corsetería.

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

16515

Comercio al por menor de prendas especiales.

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

16517

Comercio al por menor de confecciones de peletería.

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

16516

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje e

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

16632

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

16633

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

16634

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

16639

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancias n.c.o.p.

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

16465

Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a traves de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

16475

Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

16641

Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

16649

Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

17211

Transporte urbano colectivo.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

17291

Servicios de transportes por ferrocarril de cremallera.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

17292

Servicios de transportes por teleféricos y funiculares.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

17212

Transporte por autotaxis.

4932

Transporte por taxi

17213

Transporte de viajeros por carretera.

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

17293

Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

17311

Transporte marítimo internacional de pasajeros.

5010

Transporte marítimo de pasajeros

17333

Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.

5010

Transporte marítimo de pasajeros

17334

Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados jet-foil y similares.

5010

Transporte marítimo de pasajeros

17331

Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

17411

Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).

5110

Transporte aéreo de pasajeros

17413

Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).

5110

Transporte aéreo de pasajeros

17421

Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).

5110

Transporte aéreo de pasajeros

17423

Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).

5110

Transporte aéreo de pasajeros

17511

Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

17512

Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o “parkings”.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

17513

Guarda y custodia de vehículos en solares y terrenos sin edificar.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

17514

Explotación de autopistas, carreteras, puentes y tuneles de peaje.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

17521

Servicios de pilotaje y prácticos en puertos.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

17522

Servicios de transbordo de unos barcos a otros.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

17523

Servicios de remolque de navíos.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

17525

Servicios de salvamento y recuperación de barcos.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

17527

Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

17528

Servicios de señales marítimas y costeras.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

17531

Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

17532

Servicio de control de navegación aérea.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

17533

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

17534

Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

17535

Explotación integral de aeropuertos.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

17539

Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

1681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

5510

Hoteles y alojamientos similares

1682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

5510

Hoteles y alojamientos similares

1683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

5510

Hoteles y alojamientos similares

1684

Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

5510

Hoteles y alojamientos similares

1685

Alojamientos turísticos extrahoteleros.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

1686

Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

16871

Campamentos de lujo.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

16872

Campamentos de primera clase.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

16873

Campamentos de segunda clase.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

16874

Campamentos de tercera clase.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

19351

Colegios mayores.

5590

Otros alojamientos

19352

Residencias de estudiantes.

5590

Otros alojamientos

1676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16711

De cinco tenedores.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16712

De cuatro tenedores.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16713

De tres tenedores.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16714

De dos tenedores.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16715

De un tenedor.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16721

De tres tazas.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16722

De dos tazas.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16723

De una taza.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16741

Servicio en vehículos de tracción mecánica.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16742

Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16743

Servicio en barcos.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16744

Servicio en aeronaves.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16771

Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos es

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16779

Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos

16745

Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

5629

Otros servicios de comidas

1675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardine

5630

Establecimientos de bebidas

16731

De categoría especial.

5630

Establecimientos de bebidas

16732

Otros cafés y bares.

5630

Establecimientos de bebidas

16746

Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y simi

5630

Establecimientos de bebidas

16747

Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el epigrafe 989.3 de esta sección 1ª de las tarifas.

5630

Establecimientos de bebidas

19631

Exhibición de películas cinematográficas y videos.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

19632

Exhibición de películas cinematográficas y videos al aire libre.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

19633

Exhibición de películas cinematográficas y videos fuera de establecimiento permanente.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

19634

Exhibición de películas cinematográficas y videos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

14932

Placas, películas fotográficas negativas y diapositivas reveladas.

7420

Actividades de fotografía

14933

Copias fotográficas y ampliaciones.

7420

Actividades de fotografía

19731

Servicios fotográficos.

7420

Actividades de fotografía

19732

Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

7420

Actividades de fotografía

18541

Alquiler de automóviles sin conductor.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

18542

Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de ?renting?.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

18553

Alquiler de bicicletas.

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

19673

Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

18562

Alquiler de películas de video.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos

18561

Alquiler de bienes de consumo.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

1853

Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.

7733

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores

18552

Alquiler de embarcaciones.

7734

Alquiler de medios de navegación

18551

Alquiler de aeronaves de todas clases.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo

1859

Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

18571

Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

18573

Alquiler de contadores para automóviles.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

18574

Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

18576

Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

18578

Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

17552

Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

7911

Actividades de las agencias de viajes

17551

Servicios a otras agencias de viajes.

7912

Actividades de los operadores turísticos

19891

Expedición de billetes de espectáculos públicos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

18492

Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

19733

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

19892

Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

19893

Parques o recintos feriales.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

1999

Otros servicios n.c.o.p.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

18499

Otros servicios independientes n.c.o.p.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

18575

Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

18577

Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

18579

Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

19792

Adorno de templos y otros locales.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

19651

Espectáculos en salas y locales, (excepto espectáculos taurinos).

9001

Artes escénicas

19652

Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).

9001

Artes escénicas

19653

Espectáculos fuera de establecimiento permanente, (excepto espectáculos taurinos).

9001

Artes escénicas

19654

Empresas de espectáculos.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

19661

Bibliotecas y museos.

9102

Actividades de museos

19823

Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.

9102

Actividades de museos

19669

Otros servicios culturales n.c.o.p.

9103

Gestión de lugares y edificios históricos

19662

Parques zoológicos, jardines botánicos y similares.

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

19692

Casinos de juego.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

19693

Juego de bingo.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

19694

Máquinas recreativas y de azar.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

19825

Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

19671

Instalaciones deportivas.

9311

Gestión de instalaciones deportivas

19681

Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.

9311

Gestión de instalaciones deportivas

19682

Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.

9319

Otras actividades deportivas

19683

Organización de espectáculos deportivos por federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales.

9319

Otras actividades deportivas

19813

Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

19821

Tómbolas y rifas autorizadas, en establecimiento permanente.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

19822

Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

19655

Espectáculos taurinos.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

19691

Salas de baile y discotecas.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

19695

Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

19696

Salones recreativos y de juego.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

19811

Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

19812

Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

19824

Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

19711

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

19422

Balnearios y baños.

9604

Actividades de mantenimiento físico

1426

Sidrerías

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

1454

Confección medida prendas vestir

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1474

Artes graficas impresión grafica

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1475

Actividades anexas artes gráficas

1813

Servicios de preimpresión y preparación de soportes

1729

Otros transportes terrestres no clasificados en otras partes

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

1855

Alquiler de aeronaves de todas clases

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo

1755

Agencias de viajes

7912

Actividades de los operadores turísticos

2225

Técnicos en telecomunicación

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

2226

Técnicos en sonido

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

2227

Técnicos en iluminación

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

2511

Agentes comerciales

4616

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

2511

Agentes comerciales

4617

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

2749

Corredores intérpretes y marítimos

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

2772

Estenotipistas, taquí-mecanografía

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

2854

Expertos organización congresos y símil.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

2855

Agentes y corredores apuestas espectac.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

2871

Expend.oficial.loterías org.nacional

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

2872

Expend.oficial.loterías no org.nacional

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

2873

Expendedores no oficiales loterías

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

2882

Guías de turismo

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

2883

Guías intérpretes de turismo

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

2886

Cronometradores

9319

Otras actividades deportivas

3011

Directores de cine y teatro

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

3012

Ayudantes de dirección

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

3013

Actores de cine y teatro

9001

Artes escénicas.

3014

Extras especialistas, dobles, comparsas

9001

Artes escénicas.

3015

Operadores cámara: cine, tv y vídeo

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

3016

Humoristas, charlistas, ilusionistas

9001

Artes escénicas.

3017

Apuntadores y regidores

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

3018

Artistas circenses

9001

Artes escénicas.

3019

Actividades cine, teatro y circo n.c.o.p.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

3021

Directores coreográficos

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

3022

Bailarines

9001

Artes escénicas.

3029

Otras activ.relacionadas baile n.c.o.p.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

3031

Maestros y directores de música

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

3032

Intérpretes de instrumentos musicales

9001

Artes escénicas.

3033

Cantantes

9001

Artes escénicas.

3039

Otras activ.relacionadas música n.c.o.p.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

3041

Jugadores y entrenadores de fútbol

9319

Otras actividades deportivas.

3042

Jugadores y entrenadores de tenis y golf

9319

Otras actividades deportivas.

3043

Pilotos, entrenadores moto-autociclismo

9319

Otras actividades deportivas.

3044

Boxeadores, entrenadores

9319

Otras actividades deportivas.

3045

Jugadores, entrenadores baloncesto

9319

Otras actividades deportivas.

3046

Corredores, entrenadores ciclismo

9319

Otras actividades deportivas.

3047

Balonmano, voleibol, pelota, hípica

9319

Otras actividades deportivas.

3048

Árbitros de espectáculos deporte

9319

Otras actividades deportivas.

3049

Otras activ.relacionada deporte n.c.o.p.

9319

Otras actividades deportivas.

3051

Matadores de toros

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

3052

Rejoneadores

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

3053

Subalternos

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

3054

Jefes de cuadrillas cómicas y similares

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

3055

Otro personal cuadrillas cómicas y simil

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

3059

Otras act.espectáculos taurinos n.c.o.p.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

1382

Construcción reparación, mantenimiento aeronaves

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1162

Fabricación de hielo para la venta.

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado.

1631

Intermediarios del comercio

4616

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

1631

Intermediarios del comercio

4617

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

16143

Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

4644

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

16621

Comercio menor en economatos y cooperativas de consumo

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

16612

Comercio menor en hipermercados

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

16472

Comercio menor productos alimenticios menos 120 m²

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

16596

Comercio menor juguetes, artículos deporte, armas

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

16596

Comercio menor juguetes, artículos deporte, armas

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

17542

Depósitos y almacenes de vehículos

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

17524

Servicios de limpieza, desinfección y similares a cargo de personal ajeno al barco.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

17526

Servicios de carga y descarga de buques.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

17562

Consignatarios de buques.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

1756

Actividades auxiliares y complementarias transporte

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

1687

Campamentos Turísticos con Agua

5530

Campings y aparcamientos para caravanas.

1493

Laborat.fotográficos y cinematográficos

7420

Actividades de fotografía.

14931

Películas y copias cinematográficas reveladas.

7420

Actividades de fotografía.

1854

Alquiler automóviles sin conductor

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

18572

Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas.

1991

Prestación de servicios por sociedades de desarrollo industrial regional

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p

19613

Decoraciones escenicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

19697

Otras máquinas automáticas.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

19712

Limpieza y teñido de calzado.

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero.

16919

Reparación otros bienes consumo no clasificados en otras partes

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero

16919

Reparación otros bienes consumo no clasificados en otras partes

9525

Reparación de relojes y joyería.

16592

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

1453

CONFECCIÓN EN SERIE DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

14354

Fabricación de prendas exteriores de punto.

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

14562

Peletería artificial.

1420

Fabricación de artículos de peletería

16129

Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.

4636

Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

16122

Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para e

4638

Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios

16122

Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para e

4639

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

16129

Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.

4639

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

16599

Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

16639

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

164651

Cuota municipal, el titular del establecimiento.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

164652

Cuota estatal, el propietario de la máquina.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

164751

Cuota municipal, el titular del establecimiento.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

164752

Cuota estatal, el propietario de la máquina.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

166411

Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

166412

Cuota estatal, el propietario de las vitrinas.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

166491

Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

166492

Cuota estatal, el propietario de los aparatos.

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

17291

Servicios de transporte por ferrocarril de cremallera.

4939

Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

17292

Servicios de transporte por teleféricos y funiculares.

4939

Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

16831

Servicio de hostelería en fondas y casas de huéspedes.

5510

Hoteles y alojamientos similares

1684

SERVICIO DE HOSTELERÍA EN HOTELES-APARTAMENTOS.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

16832

Alojamientos turísticos agrícolas.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

16631

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

19824

Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16752

Prestación de servicios de hostelería fuera de establecimiento permanente, txoznas instaladas por período no superior a quince días al año, situadas

5610

Restaurantes y puestos de comidas

16751

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía publica o jardine

5630

Establecimientos de bebidas

16752

Prestación de servicios de hostelería fuera de establecimiento permanente, txoznas instaladas por período no superior a quince días al año, situadas

5630

Establecimientos de bebidas

18559

Alquiler de otros medios de transportes n.c.o.p.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

19732

Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

18576

Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

19669

Otros servicios culturales n.c.o.p.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

19892

Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

196943

máquinas tipo “C”.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

1969411

Cuota municipal, el titular del establecimiento.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

1969412

Cuota estatal, el propietario de la máquina “A”.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

1969421

Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

1969431

Cuota mínima municipal, el titular del establecimiento.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

196941

máquinas tipo “A”.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

196942

máquinas tipo “B”.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

1969441

Cuota municipal, el titular del establecimiento.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

1969442

Cuota estatal, el propietario de la máquina auxiliar de apuestas.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

19669

Otros servicios culturales n.c.o.p.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

1673

En Cafés y Bares, Con y Sin Com

5610

Restaurantes y puestos de comidas

1989

Otras Actividades Relac. con Espec.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

ANEXO II

CÓDIGO IAE

LITERAL EPÍGRAFE IAE

101100

EXPLOTACIÓN EXTENSIVA GANADO BOVINO

101200

EXPLOTACIÓN INTENSIVA GANADO BOVINO DE LECHE

101300

EXPLOTACIÓN INTENSIVA GANADO BOVINO DE CEBO

102100

EXPLOTACIÓN EXTENSIVA DE GANADO OVINO

103300

EXPLOTACIÓN INTENSIVA GANADO PORCINO CEBO

104110

REPRODUCTORAS DE PUESTA

104120

PONEDORAS HUEVOS A PARTIR CUATRO MESES

104210

REPRODUCTORAS DE CARNE

104220

POLLOS Y PATOS PARA CARNE

105100

CUNICULTURA

106100

EXPLOTACIÓN GANADO CABALLAR, MULAR Y ASNAL

106200

APICULTURA

106900

OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS

115110

PRODUCCIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA

115120

PRODUCCIÓN ENERGÍA TERMOELÉCTRICA

115140

OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGÍA

122110

PRODUCTOS SIDERÚRGICOS PRIMARIOS (S.I.)

122150

PRODUCTOS LAMINADOS EN FRÍO (S.I.)

122510

PRODUCCIÓN Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN ALUMINIO

123130

EXTRACCIÓN ARENAS Y GRAVAS CONSTRUCCIÓN

124230

FABRICACIÓN DE CALES Y YESOS

124310

FABRICACIÓN DE HORMIGONES PREPARADOS

124330

FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DERIVADOS DEL CEMENTO

124340

FABRICACIÓN DE PAVIMENTOS DERIVADOS DEL CEMENTO

124350

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DERIVADOS DEL YESO Y DE LA ESCAYOLA

124410

PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADA

124420

PIEDRA NATURAL TALLADA Y ASERRADA

124430

PIEDRA ELABORADA

124650

MANIPULADO DE VIDRIO

124740

FABRICACIÓN DE VAJILLAS Y ARTICULOS PARA EL HOGAR

124910

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ASFÁLTICOS

124990

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CON OTROS MINERALES NO METÁLICOS

125140

FABRICACIÓN DE PRIMERAS MATERIAS PLÁSTICAS

125160

FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS

131110

FUNDICIÓN PIEZAS DE HIERRO Y ACERO

131220

PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS

131230

PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS

131300

TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE METALES

131310

TRATAMIENTO DE METALES

131320

RECUBRIMIENTOS METÁLICOS

131390

TRATAMIENTO DE PROTECCION DE LOS METALES

131410

FABRICACIÓN ARTÍCULOS CARPINTERIA METÁLICA

131420

FABRICACIÓN ESTRUCTURAS METÁLICAS

131610

FABRICACIÓN HERRAMIENTAS MANUALES

131630

TORNILLERIA Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DERIVADOS ALAMBRE

131660

FABRICACIÓN DE MOBILIARIO METÁLICO

131690

OTROS ARTÍCULOS ACABADOS EN METALES NCOP

131910

TALLERES DE MECÁNICA EN GENERAL

131990

TALLERES MECÁNICOS NCOP

132110

CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS

132230

FABRICACIÓN DE ÚTILES, EQUIPOS, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA MÁQUINAS-HERRAMIENTAS

132410

MÁQUINAS PARA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, DE BEBIDAS Y DEL TABACO

132430

CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN DEL CAUCHO Y MATERIAS PLÁSTICAS

132510

CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPO PARA MINERÍA, CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

132990

CONSTRUCCIÓN DE OTRAS MÁQUINAS Y EQUIPO MECÁNICO NCOP

134220

OTRO MATERIAL ELÉCTRICO

135120

FABRICACIÓN DE APARATOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIÓN Y RADIODIFUSIÓN

135200

FABRICACIÓN DE APARATOS USO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO

135440

ACCESORIOS DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS

136210

CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y REMOLQUES

136300

FABRICACIÓN DE EQUIPO, COMPONENTES, ACCESORIOS Y PIEZAS DE REPUESTO PARA COCHES

136320

ACCESORIOS Y REPUESTOS CARROCERÍAS AUTO

136390

OTROS ACCESORIOS Y REPUESTOS AUTOMÓVILES

138320

BICICLETAS, TRICICLOS Y MONOCICLOS

138330

VEHÍCULOS ESPECIALES CON MECANIMOS DE PROPULSIÓN

138990

ACCESORIOS PARA OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE NCOP

139220

FABRICACIÓN DE APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA

141110

FABRICACIÓN Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA

141310

SACRIFICIO Y DESPIECE DE GANADO

141320

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DE TODAS CLASES

141420

PREPARACIÓN LECHE EN CONSERVA

141430

FABRICACIÓN DE QUESO Y MANTEQUILLA

141510

CONSERVAS VEGETALES

141520

EXTRACTOS, ZUMOS Y OTROS PREPARADOS

141910

INDUSTRIA DEL PAN Y BOLLERÍA

141920

INDUSTRÍA BOLLERÍA Y PASTELERÍA

142120

ELABORACION PRODUCTOS DE CONFITERÍA

142210

FORRAJES DESHIDRATADOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL

142390

ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCOP

142510

ELABORACIÓN Y CRIANZA DE VINOS

142530

ELABORACIÓN OTROS VINOS ESPECIALES

142710

CERVEZA Y MALTA DE CERVEZA

142820

FABRICACIÓN DE AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN

143430

HILADOS Y RETORCIDOS DE FIBRAS DURAS

143630

TEXTILES ESTAMPADOS

143690

TEXTILES APRESTADOS Y MERCERIZADOS

143920

FABRICACIÓN DE FIELTROS, TULES, ENCAJES, ETC.

144290

FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE CUERO NCOP

145510

CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS TEXTILES PARA EL HOGAR Y TAPICERÍA

145590

CONFECCIÓN DE OTROS ARTÍCULOS TEXTILES NCOP

146100

ASERRADO Y PREPARACIÓN INDUSTRIAL DE LA MADERA

146110

PRODUCTOS DEL ASERRADO Y PREPARACIÓN INDUSTRIAL DE LA MADERA

146240

MADERAS MEJORADAS

146300

FABRICACIÓN EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERÍA

146310

PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA

146320

PARQUET, ENTARIMADO Y ADOQUINES MADERA

146330

OTRAS PIEZAS CARPINTERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN

146340

ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE MADERA

146510

OBJETOS MADERA DE USO DOMÉSTICO

146540

ARTÍCULOS DE MADERA PARA INDUSTRIA TEXTIL

146560

HARINA Y LANA DE MADERA

146590

OTROS OBJETOS MADERA NCOP

146720

CEPILLOS, BROCHAS, ESCOBAS Y SIMILARES

146810

FABRICACIÓN DE MOBILIARIO DE MADERA PARA EL HOGAR

146820

FABRICACIÓN DE MOBILIARIO DE MADERA ESCOLAR Y DE OFICINA

146830

FABRICACIÓN DE MUEBLES DIVERSOS DE MADERA, JUNCO, MIMBRE

146850

ACTIVIDADES ANEXAS A LA INDUSTRIA DEL MUEBLE

147320

FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE ENVASES EN PAPEL Y CARTÓN

147340

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DECORACIÓN EN PAPEL Y CARTÓN

147610

EDICIÓN DE LIBROS

147690

OTRAS EDICIONES NCOP

148190

FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE CAUCHO NCOP

148210

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS SEMIELABORADOS DE PLÁSTICO

148220

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS ACABADOS DE MATERIAS PLÁSTICAS

149220

INSTRUMENTOS DE VIENTO DE TECLADO

149250

INSTRUMENTOS DE PERCUSIÓN

149410

FABRICACIÓN DE JUEGOS, JUGUETES Y ARTÍCULOS DE PUERICULTURA

149420

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE

149590

FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS NCOP

150110

CONSTRUCCIÓN COMPLETA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES

150120

CONSTRUCCIÓN COMPLETA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRAS CIVILES

150130

ALBAÑILERÍA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN EN GENERAL

150210

DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL

150220

CONSOLIDACIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENOS

150230

CONSOLIDACIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA REALIZACIÓN DE OBRAS CIVILES

150240

CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES

150310

PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS EN EDIFICACIONES

150320

PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS EN OBRAS CIVILES

150340

OBRAS SIN MÁQUINAS Y SIN MÁS DE 4 OBREROS

150410

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL

150420

INSTALACIONES FONTANERÍA

150430

INSTALACIONES FRÍO Y CALOR

150450

INSTALACIÓN COCINAS

150460

INSTALACIÓN APARATOS ELEVADORES

150470

INSTALACIONES TELEFÓNICAS

150480

MONTAJES METALICOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES COMPLETAS

150510

REVESTIMIENTOS EXTERIORES E INTERIORES

150520

SOLADOS Y PAVIMENTOS

150530

SOLADOS Y PAVIMENTOS DE MADERA

150540

COLOCACIÓN DE AISLAMIENTOS EN EDIFICIOS

150550

CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y TERMINACIONES

150560

PINTURA Y REVESTIMIENTO PAPEL, TEJIDOS O PLÁSTICOS Y TERMINACIÓN Y DECORACIÓ EN EDIFICIOS

150570

TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES

150600

INSTALACIÓN DE ANDAMIOS, CIMBRAS, ETC.

150700

CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS

161230

COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS

161240

COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES, HUEVOS, AVES Y CAZA

161250

COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS, MIEL, ACEITE

161330

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRENDAS EXTERIORES DE VESTIR

161350

COMERCIO AL POR MAYOR DE CAMISERÍA, LENCERÍA, MERCERÍA, ...

161390

COMERCIO AL POR MAYOR DE ACCESORIOS DEL VESTIDO NCOP

161510

COMERCIO AL POR MAYOR DE VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS

161520

COMERCIO AL POR MAYOR DE MUEBLES

161530

COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS

161540

COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS Y MATERIAL ELECTRÓNICO

161560

GALERÍAS DE ARTE

161630

COMERCIO AL POR MAYOR DE MINERALES

161650

COMERCIO AL POR MAYOR DE PETRÓLEO Y LUBRICANTES

161660

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES

161730

COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA Y CORCHO

161740

COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES CONSTRUCCIÓN

161750

COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA PARA MADERA Y METAL

161760

COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

161790

COMERCIO AL POR MAYOR DE INTERINDUSTRIAL (EXCEP. MINERÍA Y QUÍMICA)

161810

EXPORTACIÓN TODA CLASE MERCANCÍAS

161910

COMERCIO AL POR MAYOR DE JUGUETES Y ARTÍCULOS DE DEPORTE

161920

COMERCIO AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MÉDICOS Y ORTOPÉDICOS

161940

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

161950

COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ESCRITORIO

161960

COMERCIO AL POR MAYOR DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS

161980

COMPRAVENTA DE GANADO

161990

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS NCOP

162100

COMERCIO AL POR MAYOR DE CHATARRA Y METALES DE DESECHO

162200

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS DE RECUPERACIÓN

162300

RECUPERACIÓN Y COMERCIO DE RESIDUOS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

164100

COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS

164210

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES, HUEVOS, CAZA Y GRANJA

164220

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNICERÍAS-CHARCUTERÍAS

164230

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNICERÍAS-SALCHICHERÍAS

164240

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNICERÍAS

164250

COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVOS, AVES, GRANJA Y CAZA

164310

COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS

164440

COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS

164610

COMERCIO AL POR MENOR DE TABACOS EN EXPENDIDURÍA

164630

COMERCIO AL POR MENOR DE TABACO EXPENDIDURÍAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO

164640

COMERCIO AL POR MENOR DE TABACO CON VENTA POR RECARGO

164680

COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA FUMADORES

164710

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

164730

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 120 - 399 m²

164740

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SUPERIOR A 400 m²

165210

FARMACIAS

165220

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA

165230

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICA

165240

COMERCIO AL POR MENOR DE PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS

165310

COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES (EXCEPTO OFICINA)

165320

COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO

165330

COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO

165340

COMERCIO AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

165350

COMERCIO AL POR MENOR DE PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS

165390

COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP

165410

COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES

165420

COMERCIO AL POR MENOR DE ACCESORIOS Y RECAMBIOS PARA VEHÍCULOS

165450

COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA

165460

COMERCIO AL POR MENOR DE CUBIERTAS, BANDAS O BANDEJAS Y CÁMARAS DE AIRE PARA VEHÍCULOS

165520

COMERCIO AL POR MENOR DE GASES COMBUSTIBLES

165530

COMERCIO AL POR MENOR DE CARBURANTES Y ACEITES PARA VEHÍCULOS

165600

COMERCIO DE BIENES USADOS ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO

165700

COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y SUS ACCESORIOS

165910

COMERCIO AL POR MENOR DE DE SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES, OBRAS ARTE Y ANTIGÜEDADES

165930

COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS

165970

COMERCIO AL POR MENOR DE SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS

165980

COMERCIO AL POR MENOR DE “SEX-SHOP”

166500

COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO

169110

REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELECTRODOMÉSTICOS

169120

REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y BICICLETAS

169200

REPARACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

169900

OTRAS REPARACIONES NCOP

172200

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

175150

ENGRASE Y LAVADO DE VEHÍCULOS

175160

SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

175410

DEPÓSITOS Y ALMACENES GENERALES

175460

GUARDAMUEBLES

175490

OTROS DEPÓSITOS ESPECIALES NCOP

175700

SERVICIOS DE MUDANZAS

176990

OTROS SERVICIOS PRIVADOS DE TELECOMUNICACIÓN

183210

AGENCIAS DE SEGUROS Y CORREDURIAS

183220

SERVICIO DE TASACIÓN Y TARIFICACIÓN DE SEGUROS

183290

OTROS SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS

183310

PROMOCIÓN DE TERRENOS

183320

PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES

183400

SERVICIO RELATIVO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA E INDUSTRIAL

184100

SERVICIOS JURÍDICOS

184200

SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES

184310

SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA

184320

SERVIVIOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

184330

SERVICIOS TÉCNICOS DE PROSPECCIONES Y GEOLOGÍA

184340

SERVICIOS TÉCNICOS DE TOPOGRAFÍA

184350

SERVICIOS TÉCNICOS DE DELINEACIÓN

184390

OTROS SERVICIOS TÉCNICOS NCOP

184400

SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS

184500

EXPLOTACIÓN ELECTRÓNICA POR CUENTA DE TERCEROS

184600

EMPRESAS DE ESTUDIO DE MERCADO

184910

COBROS DE DEUDAS Y CONFECCIÓN DE FACTURAS

184930

SERVICIOS DE TRADUCCIÓN Y SIMILARES

184940

SERVICIO DE CUSTODIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

184950

SERVICIOS DE RECADERÍA

184960

SERVICIOS DE COLOCACIÓN Y SUMINISTRO DE PERSONAL

184970

SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

185100

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRÍCOLA

185200

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN

186110

ALQUILER DE VIVIENDAS

186120

ALQUILER LOCALES INDUSTRIALES

186200

ALQUILER INMUEBLES RÚSTICOS

191100

SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS

191200

SERVICIOS FORESTALES

192110

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y JARDINES

192120

SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y DESECHOS

192140

SERVICIO DEALCANTARILLADO, EVACUACIÓN DE AGUAS

192150

SERVICIOS DE INCINERACIÓN, ELIMINACIÓN DE BASURAS

192190

OTROS SERVIVIOS DE MANTENIMIENTO NCOP

192200

SERVICIOS DE LIMPIEZA

192210

SERVICIO DE LIMPIEZA DE INTERIORES

192220

SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA

193110

ENSEÑANZA EDUCACIÓN PREESCOLAR

193120

ENSEÑANZA EDUCACIÓN BÁSICA: EDUCACIÓN Y/O E.S.O., EXCLUSIVAMENTE

193130

ENSEÑANZA BACHILLER., F.P., Y C.O.U. Y CICLOS FORMACIÓN. F.P., EXCLUSIVAMENTE

193140

ENSEÑANZA REGLADA (PREESC,EGB,BUP,FP,COU)

193160

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (ARTÍSTICA,IDIOMAS)

193210

ENSEÑANZA FORMACIÓN PROFESIONAL NO SUPERIOR

193220

ENSEÑANZA FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR

193310

ENSEÑANZA CONDUCCIÓN VEHÍCULOS

193320

PROMOCIÓN DE CURSOS Y ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

193390

OTROS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA

193400

ENSEÑANZA FUERA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

193620

INVESTIGACIÓN CIENCIAS MÉDICAS

193640

INVESTIGACIÓN CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES

193690

OTRAS INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS NCOP

194210

CONSULTORIOS MÉDICOS, SANITARIOS...

194290

OTROS SERVICIOS SANITARIOS

194300

CONSULTAS CLÍNICAS ESTOMATOLOGÍA Y ODONTOLOGÍA

194400

SERVICIOS NATUROPATÍA, ACUPUNTURA, PARASANITARIOS.

194500

CONSULTAS Y CLÍNICAS VETERINARIAS

195100

ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES DISMINUIDOS

195200

ASISTENCIA Y SERVICIOS DISMINUIDOS NO RESIDENCIALES

196110

PRODUCCIÓN PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

196120

DOBLAJE, MONTAJE DE PELÍCULAS

196210

DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PELÍCULAS

196410

SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

196420

SERVICIOS DE TELEVISIÓN

197130

ZURCIDO Y REPARACIÓN DE ROPAS

197210

SERVICIOS DE PELUQUERÍA DE SEÑORAS Y CABALLEROS

197220

SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

197500

SERVICIO DE ENMARCACIÓN

197910

SERVIVIOS DE POMPAS FÚNEBRES

197940

ADIESTRAMIENTO Y CUIDADOS DE ANIMALES

197990

OTROS SERVICIOS PERSONALES NCOP

198300

AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS

201100

DOCTORES Y LICENCIADOS EN BIOLOGÍA

201200

INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE MONTES

201300

VETERINARIOS

202200

INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES

202300

INGENIEROS TÉCNICOS TOPÓGRAFOS

209900

OTROS PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA NCOP

219900

OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA ENERGÍA, MINERÍA Y QUÍMICA

221300

INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN

222200

INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIONES

222400

DIBUJANTES TÉCNICOS

229900

OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AERONÁUTICA Y LAS COMUNICACIONES

231100

INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES

232100

INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y TEXTILES

232200

TÉCNICOS EN ARTES GRÁFICAS

239900

OTROS PROFESIONALES DE INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

241100

ARQUITECTOS

241200

INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

242100

ARQUITECTOS TÉCNICOS Y APAREJADORES

243100

DELINEANTES

243200

DECORADORES-DISEÑADORES DE INTERIORES

249900

OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN

259900

OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA

261200

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES

269900

OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

271200

AGENTES REPRESENTANTES DE SEGUROS

271300

AGENTES DE SEGUROS AFECTOS

272100

AGENTES COLEGIADOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INMOBILIARIA

272200

GESTORES ADMINISTRATIVOS

272300

ADMINISTRADORES DE FINCAS

272400

INTERMEDIARIOS PROMOCIÓN EDIFICACIONES

272600

GRADUADOS SOCIALES

272800

AGENTES DE ADUANAS

273100

ABOGADOS

273200

PROCURADORES

273300

NOTARIOS

274100

ECONOMISTAS

274400

DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES

274700

AUDITORES DE CUENTAS Y CENSORES JURADOS

275100

PROFESIONALES DE PUBLICIDA Y RELACIONES PÚBLICAS

276200

DOCTORES Y LICENCIADOS INFORMÁTICA

276300

PROGRAMADORES Y ANALISTAS INFORMÁTICA

276500

GRABADORES Y OTROS PROFESIONALES INFORMATICA

277100

AGENTES COBRADORES

277300

DETECTIVES PRIVADOS, VIGILANCIA, PROTECCIÓN

277400

TRADUCTORES E INTÉRPRETES

277500

DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA

277600

DOCTORES Y LICENCIADOS EN POLÍTICAS, SOCIALES, LETRAS

277700

ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE PERSONAL Y ORIENTACIÓN Y ANÁLISIS PROFESIONAL

279900

OTROS PROFESIONALES DE ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURÍDICAS DE SEGUROS Y DE ALQUILERES

281100

PROFESIONALES LIMPIEZA

282100

PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZA SUPERIOR

282200

PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZA MEDIA

282300

DOCENTES ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA

282400

PROFESORES FORMACIÓN PROFESIONAL

282600

PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZAS DIVERSAS

283100

MÉDICOS MEDICINA GENERAL

283200

MÉDICOS ESPECIALISTAS

283600

AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS

283800

ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS Y PODÓLOGOS

283900

MASAJISTAS, DIETISTAS Y AUXILAR DE ENFERMERÍA

284100

ACUPUNTORES, NATURÓPATAS Y OTROS

285100

REPRESENTANTES TÉCNICOS DEL ESPECTÁCULO

285300

AGENTES DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS

286100

PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS

286200

RESTAURADORES DE OBRAS DE ARTE

286300

ESCRITORES

288400

PERITOS TASADORES: SEGUROS, ALHAJAS,...

288700

MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS

289900

OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON SERVICIOS

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