BOLETÍN Nº 166 - 19 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 165/2021, de 1 de julio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de las personas mayores y personas con discapacidad como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

La situación epidemiológica actual revela en la Comunidad Foral de Navarra, una tendencia suavemente descendente en el número de diagnósticos de COVID-19 y la vacunación muestra alta efectividad e impacto en la prevención de casos graves. Así mismo, la estrategia de vacunación ha permitido completar la inmunización en los centros residenciales, así como en la población mayor de 80 años, con una amplia cobertura también en la población entre 70 y 80 años.

El pasado 23 de junio el Ministerio de Sanidad publicó una nueva “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” y el pasado 24 de junio, se publicó el Real Decreto-Ley 13/2021 por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. En ambos se establecen nuevas directrices sobre las citadas medidas.

De acuerdo con lo expuesto, procede establecer medidas y recomendaciones respecto a los servicios sociales para personas mayores y con discapacidad, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas.

Por todo lo anterior, de conformidad con la habilitación prevista en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1. Centros sociosanitarios:

a) Visitas:

–Se recomienda a los centros residenciales posibilitar las visitas que las personas usuarias deseen, sin limitaciones de frecuencia y duración, más allá de las estrictamente necesarias para la correcta organización del centro, pudiendo mantener si se considera oportuno el sistema de cita previa. Se mantiene la recomendación de que dichas visitas se realicen preferentemente y cuando sea posible, en espacios exteriores.

–Se autoriza la entrada de personas vacunadas en los centros sociosanitarios (familiares y personas voluntarias), más allá de las dependencias específicamente destinadas a la recepción de visitas. Aquellas personas que todavía no estén vacunadas, tendrán limitado el acceso únicamente a los espacios específicos o exteriores. En todos los casos, será necesario un registro previo (que cada centro establecerá de la forma que considere oportuna) así como el mantenimiento de las medidas preventivas (uso de mascarillas, higiene de manos). Las personas visitantes podrán acceder a otras dependencias del centro respetando las distancias, los aforos, las rutinas y la vida cotidiana de los residentes, si bien no podrán permanecer en las salas comunes donde se encuentren otras personas ajenas a la visitada.

La persona residente o sus familiares tienen la obligación de informar a la dirección del centro si presentasen síntomas compatibles con COVID-19 en los 14 días posteriores a la visita, así como de su compromiso de cumplimiento de las medidas preventivas durante su visita.

–Cuando en un centro exista una persona afectada por COVID-19, se habilitarán espacios seguros para la realización de visitas, hasta que se levante el aislamiento de la persona o personas afectadas, salvo en aquellos casos en los que la persona residente, por su situación de salud, sólo pueda recibir las visitas en su propia habitación. En los centros que dispongan de zona específica de aislamiento, se podrán mantener las visitas en el resto de unidades.

b) Salidas. Todas las salidas deberán realizarse manteniendo las medidas de seguridad exigidas para el conjunto de la población y las normas generales que desde el Departamento de Salud se establezcan en cada momento, en función de la situación epidemiológica.

Solamente podrán realizar salidas las personas libres de COVID-19 y que no estén en cuarentena.

La realización de pruebas diagnósticas de cribado tras las salidas se ajustará a lo que, en cada momento, y en función de la situación epidemiológica, dicte el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

c) Actividades en los centros. Se recomienda mantener la estructura de unidades de convivencia allí donde sea posible, si bien no es necesario que sean unidades estancas. También se recomienda mantener la realización de actividades en grupos pequeños y a ser posible estables, respetando las distancias de seguridad y procurando una ventilación adecuada de los espacios.

Se aconseja mantener la asignación de personal diferenciado en cada unidad de convivencia, allí donde haya sido posible esta organización. Profesionales de una unidad que hayan completado la pauta de vacunación, podrán realizar apoyos en otras unidades cuando sea estrictamente necesario.

d) Uso de mascarillas. De acuerdo con el RD 13/2021, no es exigible el empleo de mascarillas en el interior del centro a las personas residentes de centros sociosanitarios con un porcentaje de vacunación superior al 80%. Aun así, se recomienda que aquellas personas que no se hayan vacunado, mantengan el uso de la mascarilla cuando no puedan mantener una distancia de 2 m con el resto de residentes.

e) Los y las profesionales mantendrán el uso de la mascarilla durante toda su jornada laboral. Asimismo, deberán seguir manteniendo las medidas preventivas recogidas en los protocolos de salud preventiva y laboral, incluyendo el respeto de la distancia de seguridad en los periodos de descanso que impliquen retirada de mascarillas.

2. Estancias diurnas, centros de día, y servicios de promoción de autonomía:

a) Los centros de día mantendrán las medidas preventivas generales de ventilación de sus instalaciones, así como el uso de mascarillas, higiene de manos y distancia recomendada. Se procurará realizar las actividades en grupos reducidos y, en la medida de lo posible, estables.

b) Así mismo, se recuperan las estancias diurnas, siendo altamente recomendable que la persona usuaria esté vacunada para acceder al servicio.

c) Se recuperan los servicios de promoción de autonomía prestados en los centros residenciales, centros de día o jubilotecas con las medidas preventivas exigidas para el resto de personas usuarias. Es altamente recomendable que las personas que se incorporen a estos servicios estén vacunadas y deberán mantener el uso de la mascarilla durante el tiempo que dure la actividad.

3. Clubes de mayores:

Se reanudan todos los servicios que venían prestando los clubes con las medidas preventivas y de aforo establecidos en la normativa vigente en cada momento. Aquellos que dispongan de instalaciones hosteleras, se regirán para estos espacios, por la normativa que regule dichos establecimientos. Así mismo, se podrán reanudar las actividades de ocio como los juegos de mesa, siempre que las personas mantengan el uso de la mascarilla durante el juego y se realice una adecuada higiene de manos antes y después del mismo, así como de los materiales empleados con productos viricidas autorizados.

4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de julio de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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