BOLETÍN Nº 162 - 13 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 565E/2021, de 17 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Municipal de Araitz promovida por el Ayuntamiento de Araitz.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Araitz el 2 de diciembre de 2020 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de 7 de enero de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5f y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El objetivo de la modificación es aclarar aspectos del planeamiento que generan dudas con la finalidad de agilizar el procedimiento urbanístico adecuándolo a la realidad, momento histórico y lugar actual, modificar aspectos normativos para su mejor adaptación al entorno y regular la implantación de actividades de educación, ocio y turismo en suelo no urbanizable. Por lo tanto, el ámbito de la Modificación se aplica en todo el término municipal.

La propuesta conlleva la modificación de determinaciones estructurantes (artículos 38, 44 y 45 de la normativa), determinaciones pormenorizadas (artículos 15, 41, 42, 47, 48 y 50), ordenanzas de edificación (artículos 5, 6, 7, 10 y 17), ordenanzas del procedimiento urbanístico (artículo 2) y la ampliación del Catálogo, incorporando distintos elementos (Bordas, robles de interés, caminos tradicionales y elementos patrimoniales, como la antigua fábrica de tejas y el puente de Iturtxo).

La modificación no conlleva cambios en la clasificación del suelo no urbanizable e introduce determinaciones concretas para regular actividades constructivas (nuevas y existentes), y cierres, plantaciones, muros de contención, entre otros. Apuesta por priorizar la rehabilitación de edificios existentes frente a la implantación de nuevas viviendas en suelo no urbanizable, mediante el cambio de uso de las bordas en determinadas condiciones y, vincula la aplicación de criterios de integración con el entorno y el paisaje en todas las actividades constructivas que precisen de licencia, así como la acreditación del funcionamiento bioclimático de las nuevas edificaciones en suelo no urbanizable. Por lo que se incorporan criterios orientados a favorecer y promover formas más sostenibles en las nuevas construcciones y en la rehabilitación de la existentes, que puede generar afecciones ambientales positivas.

En relación a la propuesta de regular actividades constructivas y no constructivas (actividades de ocio, turísticas y educativas), en los suelos no urbanizables de prevención de riesgos (riesgo por deslizamiento y zonas inundables), se adecuará el régimen a lo establecido en el anexo PN 4 y 5 del POT 2 y al informe del organismo de cuenca, considerando el nivel de riesgo que actúa en las zonas afectadas.

El Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Municipal de Araitz, promovido por el Ayuntamiento de Araitz, considerando que no tiene efectos ambientales significativos y que no altera el modelo de ordenación territorial del valle. En el caso de la actividades constructivas y no constructivas (actividades de ocio, turísticas y educativas) en los suelos no urbanizables de prevención de riesgos (riesgo por deslizamiento y zonas inundables), se adecuará el régimen a lo establecido en el anexo PN 4 y 5 del POT 2 y al organismo de cuenca, considerando el nivel de riesgo que actúa en las zonas afectadas.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Araitz, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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