BOLETÍN Nº 161 - 12 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 63/2021, de 22 de junio, del Consejero de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2021/2022.

El artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, dispone que “el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común”.

De acuerdo con el informe sobre la evolución de precios de libros de texto de la Asociación Nacional de Editores, la previsión del incremento de los libros de texto para el curso 2020/2021 es del 1,6%, por lo tanto, procede actualizar las cuantías aprobadas para el curso 2021/2022 en este porcentaje.

El Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre establece que el centro docente podrá optar por la continuidad de los libros de texto, una vez finalizado el plazo general de préstamo, renunciando a la sustitución y procediendo a la reposición.

El porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración en los cursos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria será, en los centros que no renovaron en los cursos 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 ni en el curso 2020/2021, y que hayan optado por la continuidad de los libros de texto, con carácter general, el 25%, y en los centros que en estos cursos renovaron los libros de texto el 0,5%. La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.

Por otro lado, previa solicitud e informe expositivo de motivos, los centros podrán renovar escalonadamente los libros de texto en dos años y no en un único año. De esta manera, un centro podrá realizar una renovación parcial en este curso, y para el curso 2022/2023, proceder a la renovación del resto de libros de texto.

En este curso, se abonará la cuantía correspondiente a los libros renovados, en función del porcentaje establecido en el Anexo II. En esta opción se admitirá un 8% de reposición de los libros no renovados.

En el curso siguiente, se abonará la cuantía correspondiente a los libros restantes, hasta alcanzar el tope del módulo aprobado para el curso 2021/2022.

En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Se fija el importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2021/2022, según figura en el Anexo I.

2.º Los libros de texto y materiales curriculares de uso individual del alumnado correspondientes al primer y segundo curso de Educación Primaria serán renovados todos los cursos, siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en cursos sucesivos.

3.º En el caso de que en un centro docente no se decida la utilización de libros de texto susceptibles de ser incluidos en el Programa de Gratuidad para todas las asignaturas o materias propias de un curso incluido en él, la aportación de la Administración por alumno para el curso 2021/2022, se calculará en función del número de libros elegidos incluidos en el programa de gratuidad, respecto del total posible de inclusión, mediante la aplicación de un porcentaje respecto de la aportación máxima a que se refiere el apartado anterior, tal y como se especifica en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los alumnos de primer y segundo curso de Educación Primaria.

4.º Para el alumnado con necesidades educativas especiales y que esté diagnosticado como tal, se establece, para el curso 2021/2022 una dotación de 58,85 euros, independientemente del material didáctico utilizado y del curso de la enseñanza obligatoria en el que esté matriculado, con excepción del primer y segundo curso de Educación Primaria, al que se aplicará lo previsto en el anexo I.

5.º El Departamento de Educación podrá autorizar y financiar la adquisición extraordinaria de libros de texto y de otro material didáctico e informático de uso común que cumpla los requisitos de reutilización y durabilidad, en los supuestos y con las condiciones que se determinen.

6.º El porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración en los cursos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria será, en los centros que no renovaron en los cursos 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020, ni en el curso 2020/2021, y que hayan optado por la continuidad de los libros de texto, con carácter general, el 25%, y en los centros que renovaron el 0,5%.

La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.

7.º Previa solicitud e informe expositivo de motivos, los centros podrán renovar escalonadamente los libros de texto en dos años y no en un único año. De esta manera, un centro podrá realizar una renovación parcial en este curso y en el curso 2022/2023, proceder a la renovación del resto de libros de texto.

En este curso, se abonará la cuantía correspondiente a los libros renovados, en función del porcentaje establecido en el Anexo II. En esta opción se admitirá un 8% de reposición de los libros no renovados.

En el curso siguiente, se abonará la cuantía correspondiente a los libros restantes, hasta alcanzar el tope del módulo aprobado para el curso 2021/2022.

8.º Se faculta a la Directora General de Recursos Educativos para el desarrollo de la presente Orden Foral.

9.º Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

11.º Trasladar la presente Orden Foral, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención delegada en el Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio 2021.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO I

Módulo de financiación del programa de libros de texto

DOTACIONES MÁXIMAS POR ALUMNO Y CURSO

1.º y 2.º de Educación Primaria

Dotación máxima curso

92,16 euros

3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria

Dotación máxima curso

109,93 euros

Material de uso común y elaboración propia (por alumno y asignatura)

16,66 euros

Alumnado diagnosticado como NEE

58,85 euros

1.º, 2.º, 3.º y 4.º de ESO

Dotación máxima curso

189,88 euros

Material de uso común y elaboración propia (por alumno y asignatura)

22,21 euros

Alumnado diagnosticado como NEE

58,85 euros

ANEXO II

EDUCACIÓN PRIMARIA

ESO

Número
de libros elegidos

Porcentaje
de la aportación

Número
de libros elegidos

Porcentaje
de la aportación

1

20%

1

14%

2

40%

2

29%

3

60%

3

43%

4

80%

4

57%

5 o más

100%

5

71%

6

86%

7 o más

100%

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