BOLETÍN Nº 156 - 6 de julio de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Recurso contencioso-administrativo 307/2018

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo 307/2018 seguido ante esta Sala, se dictó Sentencia número 88/2019, de 10 de abril de 2019; resolución que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia 88/2019.

Iltmas. Sras. Presidenta María Jesús Azcona Labiano.–Magistradas.–Raquel H. Reyes Martínez.–Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

Pamplona Iruña, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000307/2018, promovido contra Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (Boletín Oficial de Navarra 19/06/2018), siendo en ello partes: como recurrente STEE-EILAS, representado por la Procuradora doña Uxua Arbizu Rezusta y dirigido por el Letrado don Carlos A. Cabodevilla Cabodevilla, y como demandado Departamento de Educación del Gobierno De Navarra, representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad Foral Navarra.

Fallo:

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo contra la Orden Foral 51/2018 de 7 de junio de la Consejera de Educación por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones aspirantes al desempeño mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, que se declara nula de pleno derecho.

Con costas a la demandada.

Firme que sea la sentencia, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, se proveerá lo necesario para la inserción, sin dilación, del presente fallo en el Boletín Oficial de Navarra.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 21-4-2016 y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, a 23 de junio de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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