BOLETÍN Nº 154 - 2 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 129E/2021, de 15 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se delega en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar los movimientos de fondos entre partidas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea, y entre las partidas correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El artículo 3 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 establece que no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella, y el artículo 62 dispone que podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado. En ambos casos, la competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponde a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas.

Por razones de eficacia y celeridad se considera conveniente delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de las citadas competencias de gestión económica y presupuestaria.

El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, dispone que las Consejeras o Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, a excepción de las que se detallan.

En el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, y que para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptación previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegación.

Visto el informe de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, con la conformidad de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere la citada normativa,

ORDENO:

1.º Delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar los movimientos de fondos entre partidas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea, y entre las partidas correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.

2.º Las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por la Consejera de Salud.

3.º Trasladar esta orden foral a la Consejera de Salud; al Negociado de Gestión de Resoluciones y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud; al Director Gerente, al Servicio de Régimen Jurídico, a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

4.º Esta orden foral producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de junio de 2021.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

Código del anuncio: F2109727