BOLETÍN Nº 154 - 2 de julio de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento de Derechos Fundamentales 234/2021

Hago saber: que en el Procedimiento de Derechos Fundamentales número 0000234/2021, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 82/2021, de 3 de junio de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto n.º 82/2021.

Iltmos. Sres. Presidente Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistrados.–Raquel H. Reyes Martínez.–Antonio Sánchez Ibáñez.–

En Pamplona/Iruña, a tres de junio de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de 1-6-2021 la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio de la Consejera de Salud, se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Esta Sala dio inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado el mismo día 1-6-2021 solicitando la ratificación de todas las medidas. Con su resultado quedó el proceso pendiente de dictar resolución.

Es ponente el Ilmo. señor Magistrado don Antonio Sánchez Ibáñez, quien expresa el parecer de la Sala.

–Parte Dispositiva.

La Sala acuerda:

1.º Ratificar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. y Sras. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña, 17 de junio de 2021.–Virginia Arias López de Lacalle, letrada de la Administración de Justicia de la Sala.

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