BOLETÍN Nº 147 - 24 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABÁRZUZA

Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones de la sala polivalente en planta baja de las antiguas escuelas

En sesión del Ayuntamiento de Abárzuza, celebrada el día 11 de marzo de 2021, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones de la sala polivalente en la planta baja de las antiguas escuelas de Abárzuza.

Sometido el expediente a información pública durante 30 días, previo anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 8 de abril de 2021, y no habiéndose formulado alegaciones, la aprobación inicial pasa a definitiva y se publica íntegramente su texto.

Abárzuza, 25 de mayo de 2021.–El alcalde, Alberto Pagola Goñi.

ORDENANZA PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES
DE LA SALA POLIVALENTE EN PLANTA BAJA DE LAS ANTIGUAS ESCUELAS DE ABÁRZUZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones de la sala polivalente sita en la planta baja de las antiguas escuelas de Abárzuza. Se consideran instalaciones afectas a la misma las máquinas y aparatos ubicados tanto en la sala como en los aseos.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización en ejercicio de actividades a que se refiere el artículo anterior aquellos/as ciudadanos/as que cumplan los requisitos que el Ayuntamiento determine al efecto.

Artículo 3. En la instalación podrá practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para las que estén especialmente destinadas o resulten idóneas.

Artículo 4. Los períodos en que permanezca cerrada la instalación (mantenimiento, etc.) así como los horarios de apertura al público serán determinados por el Ayuntamiento.

Artículo 5. En las instalaciones de la sala figurará un cartel, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario en el que se indique:

1.–Horario de actividad.

2.–Normativa básica de funcionamiento.

3.–Un ejemplar de la presente ordenanza.

Con carácter general el horario de utilización de las instalaciones será el siguiente:

Lunes a domingo de 7:00 a 23:00 horas.

Artículo 6. Toda persona que adquiera un abono acepta y asume la presente ordenanza y en su caso las modificaciones a la misma que pudieran aprobarse por el Ayuntamiento.

Artículo 7. El Ayuntamiento de Abárzuza tendrá potestad para modificar esta normativa para buscar un mejor fin.

CAPÍTULO II

De la apertura y cierre de las instalaciones

Artículo 8. La sala polivalente estará abierta todo el año.

Al margen de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento determinará por circunstancias especiales los periodos en los que permanecerá cerrada, así como los horarios de apertura al público.

CAPÍTULO III

De los/as abonados/as

Artículo 9. Tiene la condición de abonado/a toda persona que se halle al corriente del pago de los precios públicos aprobados anualmente por el Ayuntamiento, los/as cuales obtendrán la tarjeta de acceso previa entrega del justificante del abono correspondiente.

Para ello se establece un sistema de entrada a las instalaciones mediante tarjeta electrónica que estará configurada con los días, horarios y accesos permitidos según la cuota abonada por el usuario.

9.1.–Las personas no empadronadas en Abárzuza podrán adquirir condición de abonado/a con las tasas establecidas para ello. Dicho abono podrá finalizar en el momento en que el Ayuntamiento estime conveniente por razones de saturación de la instalación.

9.2.–Los abonados/as con tarjeta de acceso dispondrán de libre acceso a las instalaciones en los horarios de uso y, en su caso, podrán tener además descuento en las actividades que se organicen.

9.3.–Las tarifas a aplicar son las siguientes:

1.–Tarjeta de acceso para empadronados: abono mensual 15,00 euros.

2.–Tarjeta de acceso para empadronados: abono anual 140,00 euros.

3.–No empadronados incremento de 10 %.

Se cobrará al entregar la tarjeta de entrada a las instalaciones 10 euros en concepto de fianza que se devolverá al devolver la tarjeta al Ayuntamiento.

9.4.–Todas aquellas personas que quiera abonarse para el uso de la sala polivalente deberá rellenar la ficha de inscripción y domiciliar el pago en las oficinas del Ayuntamiento.

9.5.–El/la abonado/a que cause baja no podrá exigir la devolución del abono ingresado o su prorrateo desde la fecha que la cause.

9.6.–Los/as de edades de 14 a 17 años requerirán autorización firmada por los padres, madres o tutores para su inscripción.

9.7.–Los/as menores de 14 y 15 años no podrán estar solos en la sala polivalente, tendrán que estar acompañados/as por la persona adulta que les prestó autorización y que deberá ser abonado/a, quien velará por su seguridad en las instalaciones.

Artículo 10. El precio de los abonos serán los mismos durante todo el año en curso independientemente de la fecha en que se realicen.

Los abonos anuales y mensuales se expedirán para cada año o mes natural. Las tarifas anuales se prorratearán por meses. Para darse de baja de abonado/a habrá que notificarlo con 1 mes de antelación al fin del periodo, si no se notifica nada se entiende que se renueva por el mismo periodo que tenía.

Artículo 11. La pérdida, extravío, robo o deterioro de la tarjeta de acceso del abonado/a deberá ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento y supondrá el pago del coste de la nueva tarjeta que se le entregue.

Artículo 12. En caso de baja de abonado, el/la usuario/a estará obligado a entregar la tarjeta electrónica en las oficinas municipales y se le devolverá la fianza si todo está en condiciones.

Artículo 13. La tarjeta de acceso de abonado/a es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción.

Artículo 14. Para poder acceder a las instalaciones será condición imprescindible estar al corriente del pago de las cuotas según la tarifa correspondiente que determine el Ayuntamiento.

Artículo 15. Los/as abonados/as tienen los siguientes derechos:

15.1.–Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación de la tarjeta de acceso de Abonado/a dentro de los horarios de apertura de la sala polivalente.

15.2.–La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada.

15.3.–Beneficiarse de los descuentos que en cada caso se aprueben.

15.4.–Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 16. Los abonados/as están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los/as usuarios/as en general.

CAPÍTULO IV

Normativa sobre el uso de las instalaciones

Artículo 17. Obligaciones de los/as usuarios/as.

17.1.–Usar las instalaciones y servicios correctamente y adecuadamente.

17.2.–Guardar el debido respeto a los/as demás abonados/as o usuarios/as, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

17.3.–Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.

17.4.–Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones.

17.5.–Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

17.6.–Los/as usuarios/as mayores de edad serán responsables del comportamiento de los/as menores a su cargo así como del incumplimiento de las normas de la presente ordenanza y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los/as menores de edad a su cargo.

17.7.–Los/as usuarios/as asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

17.8.–Los/as usuarios/as de las instalaciones deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para el uso de aseos o vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

17.9.–Los/as usuarios/as serán responsables de los daños y perjuicios que durante su estancia en las instalaciones pudieran sufrir ellas mismas por su mala intención o descuido, y así mismo por las que ocasionaren tanto a dichas instalaciones como a terceros.

17.10.–Todos los/as usuarios/as de la sala polivalente deberán velar por su buen uso, seguridad, y mantenimiento, percatándose de que cuando entren o se vayan del local las puertas del mismo quedarán bien cerradas.

17.11.–Los/as usuarios/as que sean últimos en el uso de las instalaciones están obligados al apagado de luces, cierre de grifos y cierre de puertas y persianas.

17.12.–No está permitida la entrada de animales.

17.13.–Todos los/as usuarios/as están obligados a pasar la tarjeta por el lector de la puerta de acceso tanto al acceder a la sala polivalente como al salir de la misma.

Artículo 18. Sala polivalente y aseos:

18.1.–Los/as usuarios/as ayudarán a mantener la instalación, aparatos y máquinas limpias, utilizando las papeleras y papel destinado a tal efecto.

18.2.–No se podrá fumar ni comer. No se permite introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material cortante, ni introducir bebidas alcohólicas, ni comida (excepto barras energéticas). Sí estará permitido llevar un botellín con agua o bebidas isotónicas, procurando no derramarla.

18.3.–Para utilizar las máquinas, el uso de la toalla será obligatorio. Cada usuario deberá limpiar la parte del aparato que haya manchado con sudor, manos, zapatillas, etc., a tal efecto se dispondrá de papel, agua, papeleras, etc.

18.4.–Los/as usuarios/as deberán respetar y cuidar todo el mobiliario. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas, deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.

18.5.–Los/as usuarios/as respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.

18.6.–Los/as usuarios/as deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as en su faceta social y deportiva.

18.7.–Los ciclos de uso de los aparatos instalados serán de 30 minutos para cada uno/a. Terminado ese plazo, el usuario/a deberá desocupar el equipo a menos que no hubiese otra persona a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.

18.8.–Los/as usuarios/as de máquinas de pesas deberán alternar su ocupación con otro usuario/a durante el periodo de descanso de cada serie.

18.9.–El socio/a tendrá prohibido sacar cualquier tipo de elemento fuera del recinto de la sala polivalente, como colchonetas, mancuernas, etc.

18.10.–Queda prohibido arrojar pesas y mancuernas al suelo con violencia, debiendo utilizar las máquinas de forma suave y controlada.

18.11.–El aforo máximo de la sala polivalente es de 15 personas. No se podrá acceder a la misma si el aforo máximo está completo. Nadie podrá permanecer en la sala durante más de dos horas si el aforo está completo, salvo que no haya personas esperando para entrar.

18.12.–Se deberá de utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o chándal y zapatillas de deporte); se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta; se prohíbe utilizar el calzado de la calle, queda obligado el cambio de calzado para el uso de la sala polivalente. A los/as usuarios/as que no hagan caso de esta norma se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

18.13.–Toda persona que acceda a las instalaciones tomará las medidas oportunas para el buen uso de las máquinas y aparatos existentes, dando cuenta al Ayuntamiento de cualquier desperfecto o mal funcionamiento que permita tomar las medidas oportunas para solucionarlo.

18.14.–El personal al efecto contratado o designado por el Ayuntamiento velará por el buen funcionamiento de las instalaciones y por el cumplimiento de las normas de esta normativa, dando cuenta al Ayuntamiento de cuantas incidencias considere oportunas. Sus indicaciones serán de obligado cumplimiento para los usuarios.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 19. Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 20. El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y según la gravedad de las infracciones se establecen las siguientes sanciones:

1.–Leves: hasta 50 euros.

2.–Graves: de 51 euros hasta 100 euros.

3.–Muy graves: de 101 euros hasta 300 euros.

a) Infracciones leves:

1.–Trato incorrecto a cualquier otro/a usuario/a.

2.–Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los/as usuarios/as establecidos en los artículos anteriores.

3.–No atender a las indicaciones del personal responsable.

b) Infracciones graves:

1.–Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.

2.–Falsear datos relativos a la identidad.

3.–Reincidencia en dos o más infracciones leves.

4.–Introducir animales o productos que deterioren la instalación.

5.–Estropear o romper el mobiliario de la sala polivalente.

6.–Ignorar reiteradamente las indicaciones del personal responsable de la sala.

7.–Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de la droga.

Las faltas graves serán objeto de sanción mediante la retirada de la tarjeta de acceso de abonado/a durante el plazo que se considere necesario por parte del Ayuntamiento con independencia de las sanciones que pudieran recaer.

c) Infracciones muy graves:

1.–Reincidencia de dos o más infracciones graves.

2.–Prestar la tarjeta de acceso a otro/a individuo para que acceda a la instalación.

3.–Agredir a otros/as usuarios/as de la instalación.

4.–Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones, máquinas, aparatos y mobiliario.

5.–Hurtar, robar material de la sala polivalente y aseos o pertenencias de otros/as usuarios/as, incluso la tentativa.

6.–Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

En el caso de cometer dos faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario/a de la sala polivalente municipal por un periodo mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.

El Ayuntamiento podrá prohibir la entrada a las instalaciones a aquellas personas que reiteradamente incumplan alguna de estas normas, no teniendo derecho el infractor a devolución alguna del dinero abonado.

CAPÍTULO VI

Medidas sanitarias y de seguridad

Artículo 21. Los/as usuarios/as deberán cumplir las diferentes indicaciones expuestas en las instalaciones por medio de carteles en cuanto a materias de salud, hábitos comportamiento, prevención de riesgos y diversos derechos y deberes entre otros.

CAPÍTULO VII

De lo dispuesto en la presente ordenanza

Artículo 22. La interpretación y aplicación de la presente ordenanza corresponde al Ayuntamiento. La persona o entidad encargadas de la gestión o colaboración con el servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

Artículo 23. Corresponderá al Ayuntamiento dictar cuantas normas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la sala polivalente cuando se produzcan situaciones no contempladas en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Esta ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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